CREA CARGO SUBSECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS DEPENDIENTE DE RECTORADO
Resolución
CSU- 002/12
Expte. 446/2007
Bahía Blanca, 1 de marzo de 2012
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en los
últimos años las actividades relativas a la defensa y promoción de los derechos
humanos han adquirido un desarrollo relevante en el ámbito de la universidad;
Que los
derechos humanos no se asientan en principios religiosos, ni políticos, ni
filosóficos, aunque estos los reconozcan, se asientan en el reconocimiento de
la innegable humanidad de todos los hombres y mujeres;
Que el
desarrollo de una política de derechos humanos implica la necesidad de
considerar los derechos civiles y políticos de primera generación así como
también la inclusión de la segunda (salud, trabajo, educación), tercera
(sociales, económicos y culturales) y hasta cuarta generación de los mismos
(medio ambiente, bioética y nuevas tecnologías);
Que es
indispensable reforzar la capacidad institucional de los organismos
gubernamentales nacionales y provinciales para la promoción y protección de los
derechos humanos, potenciando la cooperación y fortaleciendo la articulación
entre los poderes del Estado y entre estos y la sociedad civil;
Que
recientemente se ha firmado una Carta Compromiso con
Que es
prioritario organizar y profundizar el desarrollo de proyectos y actividades
específicas en los diferentes campos de los derechos humanos, otorgando al área
un marco jerárquico y administrativo conforme a su importancia;
Que
Que el
Consejo Superior Universitario, en su
reunión del 29 de febrero de 2012, aprobó lo aconsejado por sus Comisiones de
Interpretación y Reglamento y de Planeamiento;
POR
ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°:
Crear
ARTÍCULO
2°:
Establecer como misión de
·
Proponer programas y actividades orientados a consolidar
una cultura de derechos humanos en el ámbito académico y en la sociedad en
general.
·
Diseñar políticas para la protección y la difusión de la
temática de derechos humanos en ámbitos de
·
Coordinar acciones y programas articulados con organismos
de derechos humanos del ámbito local, nacional e internacional.
·
Representar a
·
Promover la formación en derechos humanos como parte
integral de la enseñanza preuniversitaria y universitaria.
ARTÍCULO
3°:
ARTÍCULO
4º: La
organización y coordinación de
ARTÍCULO
5°:
Comuníquese a las Secretarías de Rectorado, Departamentos Académicos, CEMS y
Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO