REEMPLAZO DE LA LIBRETA UNIVERSITARIA


Resolución CU-300/96.

Expediente D-238/71.


BAHIA BLANCA, 4 de julio de 1996.


VISTO:

El gran número de ingresantes a esta Universidad como consecuencia de la creación de nuevas carreras; y


CONSIDERANDO.

Que los datos de los alumnos se anotan en la Libreta Universitaria anualmente;

Que este sistema insume además del costo, un tiempo que haría imposible la entrega en término de las libretas;

Que los asientos de las asignaturas en las Libretas no tiene ningún valor legal;

Que la Dirección General de Alumnos y Estudio carga los datos personales de los alumnos en el momento que ingresan en su base da datos;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 3/7/96, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza,


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Reemplazar las Libretas Universitarias por credenciales plasfificadas según el modelo que consta a fs. 33 de las presentes actuaciones.


ARTICULO 2º).- Se agregará un segundo cuerpo a la Declaración Jurada presentada por el alumno para rendir examen, el cual será firmado por el profesor, en el que constará la fecha y la nota, sirviendo el mismo como constancia para el alumno.


ARTICULO 3º).- La Dirección General de Alumnos y Estudio entregará al finalizar cada cuatrimestre a quien lo solicitara, gratuitamente, un listado de las asignaturas cursadas y aprobadas.


ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO