REEMPLAZO DE LA LIBRETA UNIVERSITARIA
Resolución CU-300/96.
Expediente D-238/71.
BAHIA BLANCA, 4 de julio de 1996.
VISTO:
El gran número de ingresantes a esta Universidad como consecuencia de la creación de nuevas carreras; y
CONSIDERANDO.
Que los datos de los alumnos se anotan en la Libreta Universitaria anualmente;
Que este sistema insume además del costo, un tiempo que haría imposible la entrega en término de las libretas;
Que los asientos de las asignaturas en las Libretas no tiene ningún valor legal;
Que la Dirección General de Alumnos y Estudio carga los datos personales de los alumnos en el momento que ingresan en su base da datos;
Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 3/7/96, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza,
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Reemplazar las Libretas Universitarias por credenciales plasfificadas según el modelo que consta a fs. 33 de las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º).- Se agregará un segundo cuerpo a la Declaración Jurada presentada por el alumno para rendir examen, el cual será firmado por el profesor, en el que constará la fecha y la nota, sirviendo el mismo como constancia para el alumno.
ARTICULO 3º).- La Dirección General de Alumnos y Estudio entregará al finalizar cada cuatrimestre a quien lo solicitara, gratuitamente, un listado de las asignaturas cursadas y aprobadas.
ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO