REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE CURSOS DE CAPACITACION DOCENTE (aranceles y distrib. presupuestaria)

Resolución CSU-301/02

BAHIA BLANCA, 7 de junio de 2002.

VISTO:

La Resol.CSU-Nº118/95 por la que fue creado el Programa de Capacitación y Especialización Docente (PROCyED) con el fin de promover el desarrollo de las actividades DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DOCENTE EN TODOS LOS NIVELES;

La convocatoria 2001 efectuada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires mediante la aprobación del Instructivo para la presentación de Proyectos de Capacitación a la Red Federal de Formación Docente Contínua (Anexo II de la Resol.nº 2694/01);

La demanda de capacitación docente por parte de maestros y profesores que se encuentran ejerciendo cargos en establecimientos educativos provinciales, tanto de Bahía Blanca como de la zona; y

CONSIDERANDO:

Que es de interés de esta Universidad colaborar con sus recursos en la capacitación de docentes en todos sus niveles;

Que como resultado de la Convocatoria 2001 fueron aprobados por la mencionada Dirección Provincial diez de los cursos enviados por el PROCyED cuya presentación corresponde a docentes pertenecientes a distintas unidades académicas de esta Casa de Estudios;

Que es necesario contar con un Reglamento para la ejecución de los mencionados cursos;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión de fecha 5 de junio de 2002 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE CURSOS DE CAPACITACION DOCENTE que corre como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º).- Regístrese. Comuníquese al Rectorado, a la Secretaría General Académica y a los Departamentos Académicos y CEMS. Tome conocimiento la Dirección General de Economía y Finanzas y la Dirección General de Personal. Cumplido, vuelva al PROCyED.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O I

La SECRETARIA GENERAL ACADEMICA a través de la Oficina del PROGRAMA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION DOCENTE (PROCyED) tendrá a su cargo la organización y desarrollo de CURSOS DE CAPACITACION aprobados por la Dirección de Capacitación y Actualización Docente de la Provincia de Buenos Aires, destinado a maestros y profesores de nivel Inicial, EGB (1, 2 y 3) y/o profesores de Polimodal, en las áreas y/o disciplinas que se especifiquen.

ARTICULO 1º).- Los CURSOS estarán dirigidos a maestros y profesores.

ARTICULO 2º).- Los CURSOS serán autofinanciados a través del cobro de un arancel para los docentes que no pertenezcan a la Universidad, (los interesados que tengan relación de dependencia con la Universidad quedan eximidos del pago). El mismo será abonado en dos montos iguales: el primero al momento de solicitar la inscripción y el segundo será en la primer semana de dictado del curso.

Se deja constancia que el pago del arancel efectuado por los docentes incluye la entrega del material didáctico; por lo que aquellos docentes que tengan relación de dependencia con la Universidad deberán abonar el mismo.

ARTICULO 3º).- El arancel a establecer será en función de la carga horaria y el puntaje asignado, se definen las siguientes categorías:

  1. Cursos de 20 a 40 hs. reloj cuyo puntaje asignado varíe entre 0,10 y 0,15. Arancel: pesos ochenta ($ 80)
  2. Cursos de 40 a 60 hs. reloj cuyo puntaje asignado varíe entre 0,20 y 0,30. Arancel: pesos ciento diez ($ 110)
  3. Cursos de más de 60 hs. reloj cuyo puntaje asignado supere los 0,30. Arancel: pesos ciento treinta ($ 130).

ARTICULO 4º).- Los CURSOS DE CAPACITACION se iniciarán con un cupo mínimo de inscripciones aranceladas de treinta (30) docentes-alumnos. El número máximo de asistentes será definido por cada equipo capacitador. El número de inscriptos no arancelados no superará el 20% de los arancelados.

ARTICULO 5º).- De lo recaudado por cada CURSO se establece la siguiente distribución presupuestaria:

  1. Rectorado 10%
  2. Unidad o dependencia Académica específica vinculada al dictado: 5%
  3. PROCyED: 15%
  4. Asignación al cuerpo docente (incluye -cuando corresponda- gastos de traslados y viáticos): 70%

ARTICULO 6º).- El PROCyED se encargará de:

ARTICULO 7º).- Cuando algún integrante del cuerpo capacitador no pudiera cumplir las actividades didácticas previstas para el CURSO, por pedido expreso y justificado por el/los docente/s nominados de cada CURSO, el PROCyED podrá nombrar un reemplazante en cada caso que acredite capacidad y experiencia comprobable en la especialidad.

ARTICULO 8º).- El PROCyED es responsable de la administración de lo recaudado. Con respecto a los pagos que correspondan a los docentes como a cualquier otro personal que resulte afectado por su cuenta el desarrollo de las actividades, se respetará las leyes laborales, previsionales y tributarias vigentes y que resulten aplicables. La designación de los mismos en sus funciones estará regida por el Reglamento para la Prestación de Servicios Externos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (Resol.CSU-Nº245/93 y su modificatoria Resol.CSU-Nº438/01)

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO