PERSONAL
ALTAS / CERTIFICADO DE APTITUD
PSICOFISICA (MODIF. ART. 2º RES. CSU-941/05)
Resolución CSU-303/11
Expte. 2974/04
BAHIA
BLANCA, 6 de junio de 2011
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la ampliación de ese plazo de
dieciocho (18) meses redundará en beneficio del agente reingresante;
Que
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 24 de mayo de 2011, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V
E:
ARTICULO
1º).- Rectificar la resolución CSU-941/05 cuyo artículo 2º quedará redactado
del siguiente modo:
“Artículo
2º: Idéntica restricción a la establecida en el artículo 1º de la presente
resolución regirá para el personal reingresante que
no haya completado la documentación necesaria para la actualización de su Legajo
Personal, luego de transcurridos DIECIOCHO
(18) meses entre su desvinculación y su reingreso.”
ARTICULO
2º).- Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO