PERSONAL

ALTAS / CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA (MODIF. ART. 2º RES. CSU-941/05)

 

Resolución CSU-303/11

Expte. 2974/04

 

BAHIA BLANCA, 6 de junio de 2011

 

            VISTO:

            La Res.CSU-941/05 que en su artículo 2º establece que el agente reingresante a la Universidad Nacional del Sur tomará posesión de su cargo una vez que haya completado la documentación necesaria para la actualización de su Legajo Personal si han transcurrido seis (6) meses entre su desvinculación y su reingreso y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la ampliación de ese plazo de dieciocho (18) meses redundará en beneficio del agente reingresante;

 

            Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos informa que la reforma propuesta es conveniente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 24 de mayo de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V  E:

 

ARTICULO 1º).- Rectificar la resolución CSU-941/05 cuyo artículo 2º quedará redactado del siguiente modo:

 

“Artículo 2º: Idéntica restricción a la establecida en el artículo 1º de la presente resolución regirá para el personal reingresante que no haya completado la documentación necesaria para la actualización de su Legajo Personal, luego de transcurridos DIECIOCHO  (18) meses entre su desvinculación y su reingreso.”

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Técnica y a la Subsecretaría de Recursos Humanos. Gírese a la Dirección General de Personal y por su intermedio, comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archivese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO