ALUMNOS

DESAPROBADOS O AUSENTES / EXAMENES RECUPERATORIOS

 

Resolución CSU-304/12

Expte. 993/12

 

BAHÍA BLANCA, 7 de junio de 2012

 

VISTO:

            La resolución CSU-198/2011 que aprueba el Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien en la reglamentación vigente se menciona en reiteradas oportunidades el derecho al recuperatorio, no existe una resolución que establezca expresamente la obligatoriedad de al menos una instancia como tal; 

 

Que se han registrado varios inconvenientes por la interpretación que se hecho de la reglamentación vigente, al no fijar claramente este derecho, comprobándose que varias materias no tienen completado el recuperatorio como una instancia más aprobar el cursado de una materia;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 6 de junio de 2012, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer que los alumnos desaprobados o ausentes en las evaluaciones parciales tendrán derecho, al menos, a una instancia de recuperación.

 

ARTÍCULO 2º: La instancia aprobada por el artículo precedente se hará efectiva a partir del segundo cuatrimestre de 2012.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio a sus efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA UNS

 

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO