ALUMNOS
DESAPROBADOS
O AUSENTES / EXAMENES RECUPERATORIOS
Resolución CSU-304/12
Expte. 993/12
BAHÍA BLANCA, 7 de junio de 2012
VISTO:
La resolución CSU-198/2011 que
aprueba el Texto Ordenado de
CONSIDERANDO:
Que si bien en la reglamentación vigente se menciona
en reiteradas oportunidades el derecho al recuperatorio,
no existe una resolución que establezca expresamente la obligatoriedad de al
menos una instancia como tal;
Que se han registrado varios inconvenientes por la
interpretación que se hecho de la reglamentación vigente, al no fijar
claramente este derecho, comprobándose que varias materias no tienen completado
el recuperatorio como una instancia más aprobar el
cursado de una materia;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 6 de junio de 2012, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que los alumnos desaprobados o ausentes
en las evaluaciones parciales tendrán derecho, al menos, a una instancia de
recuperación.
ARTÍCULO 2º: La instancia aprobada por el artículo precedente se
hará efectiva a partir del segundo cuatrimestre de 2012.
ARTÍCULO 3º: Pase a
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO