PERSONAL DOCENTE

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES (MODIF. CSU-512/10)

 

 

Resolución CSU- 309/16

Expte. X-35/2010

 

BAHIA BLANCA,  16 de junio de 2016.

VISTO:

El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales, homologado por el Decreto 1246/2015;

El Anexo de la Resolución CSU-222/16, que otorga mandato a los representantes de la UNS en la Comisión Paritaria Docente de Nivel Particular para que traten y consideren el preacuerdo  que consta en su Anexo;

La resolución CSU- 512/10 que aprueba el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes; y

CONSIDERANDO:

  Que la Comisión Paritaria Docente de Nivel Particular, el día 13 de mayo de 2016, resolvió respecto a la implementación de las promociones al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos/asistentes, dispuesto por el Artículo 13º del Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales;

  Que es necesario adaptar el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (aprobado por Resolución CSU-512/10) a lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales y lo convenido en la Comisión Paritaria Docente de Nivel Particular;

  Que si bien los Ayudantes B se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, resulta conveniente extender a ellos la aplicación de las mismas reglas del régimen de concursos, para evitar situaciones inequitativas entre los concursantes;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 15 de junio de 2016, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Artículo 2º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: “Los llamados a concurso para cubrir los cargos serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción.

 

Artículo 2º Bis: “La cobertura ordinaria de cargos de asistentes se realizará mediante concurso público bajo la modalidad “cerrado y en dos instancias”. Conforme a las siguientes pautas:

a)    La primera instancia será cerrada a los docentes del Departamento, con ponderación de la antigüedad para los docentes que pertenezcan al área de la asignatura a concursar, según art. 34 del presente. La segunda instancia, en caso de considerarse desierta la primera, será sólo para docentes de la UNS.

 

b)    El concurso deberá llamarse bajo la modalidad “cerrado y en dos instancias”, tramitará bajo el mismo expediente y se designará a un único jurado para ambas instancias. Se hará un sorteo de temas para la primera.

 

c)    En caso de declararse desierta la primera instancia, y una vez resueltas definitivamente las eventuales impugnaciones, el Departamento sustanciará la segunda instancia, debiendo  volver a realizar el sorteo de temas para esta fase y fijará una nueva fecha para que tenga lugar la prueba de oposición.

 

d)    La inscripción de postulantes se hará en forma simultánea para ambas instancias del concurso. Únicamente podrán inscribirse docentes auxiliares de la UNS (en cualquiera de sus categorías); ayudantes “B” (siempre que acrediten que se hubiesen graduado al momento de la inscripción); ayudantes A o asistentes que no revistan, al momento de la inscripción, en cargos de profesor universitario ordinario o extraordinario de la UNS en cualquiera de sus categorías.

 

e)    En caso de que también la segunda instancia sea declarada desierta, el Departamento podrá llamar a un concurso abierto y público.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 4º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 4°: El período de inscripción será de cinco (5) días en todos los concursos.  Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio Web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.”

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el Artículo 5º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º: Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Asistente deberán reunir las siguientes condiciones:

a)  Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción. 

 

b)  No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales ni en las circunstancias detalladas en el Artículo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo.

 

c)  Poseer título universitario o presentar un certificado expedido por la Dirección de Títulos y Diplomas de la Universidad Nacional del Sur, en el que conste el número de expediente de su trámite de solicitud de diploma y el hecho de que se ha verificado ya la aprobación de todas las asignaturas y requisitos fijados por su plan de estudios.

 

d)  Acreditar una antigüedad no inferior a dos (2) años en la función docente universitaria. Aquellos aspirantes que no reúnan esta condición pero posean antecedentes de investigación y/o profesionales en la disciplina concursada, podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para el cargo. Quedará a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado. Para el cómputo de la antigüedad requerida se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.”

 

ARTÍCULO 4º: Derogar el Artículo 8º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes).

ARTÍCULO 5º: Derogar el  Artículo 10º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes).

ARTÍCULO 6º: Modificar el Artículo 13° de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 13º: Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Director Decano del Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:

 

a)  Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el artículo 3°. 

 

b)  Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y el original de la documentación requerida en el inciso b) del artículo 9º de la presente reglamentación. En cuanto a los ejemplares de libros, revistas, folletos, tesis, trabajos, etc. quedarán bajo custodia en el Departamento dejando debida constancia en el expediente del desglose practicado. El juego de copias presentado por los postulantes será puesto a disposición de los Jurados oportunamente.

 

c)  Agregará al expediente certificación que indique qué postulantes pertenecen al área a la que corresponda la asignatura a concursar, indicando antigüedad de cada postulante en la misma y aclarando si dicha antigüedad fue continuada o discontinuada. En este último caso deberá indicar la duración de cada período.”

 

ARTÍCULO 7º: Modificar el Artículo 33º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33º: “El Jurado establecerá mediante un dictamen, quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso.”

“Los dictámenes del Jurado serán siempre fundados y motivados; por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes de cada candidato que el Jurado considere relevantes, justificando debidamente las exclusiones del orden de mérito, si las hubiere.

El Jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de los candidatos."

ARTÍCULO 8º: Modificar el Artículo 34º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 34º: “Para fijar el orden de mérito el Jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados conjuntamente con la prueba de oposición, teniendo en cuenta:

a)   la calidad sobre la cantidad.

b)   la relevancia respecto de la/s asignatura/s o la disciplina/s concursadas.

c)   la dedicación del cargo concursado. En este aspecto se considerará que la dedicación exclusiva consiste en la consagración total a la actividad universitaria, en particular a la docencia y la investigación; la dedicación semiexclusiva implica el desarrollo de actividades docentes y de investigación; y la dedicación simple la obligación de realizar tareas docentes, sin exclusión de la investigación.

Dentro de cada rubro se meritarán los elementos que se detallan a continuación, otorgando hasta el  puntaje global que en cada caso se indica:

a) Títulos y perfeccionamiento:

        1) Títulos de grado: hasta 15 puntos. Se considerarán los títulos universitarios de grado, así como los cursos y seminarios aprobados que no formen parte de una carrera de grado o posgrado.

        2) Títulos de posgrado: hasta 15 puntos. Se considerarán los estudios de posgrado  -doctorado, magíster o especialista- finalizados o en desarrollo.

        3) En el caso de concursos de cargos de Ayudante B (alumnos) se otorgarán hasta 15 (quince) puntos por el grado de avance en la carrera y el promedio obtenido.    

b) Antecedentes: hasta 45 puntos. Se considerarán agrupados en los siguientes ítems:

Docentes: cargos en universidades nacionales  o instituciones acreditadas de enseñanza, evaluando especialmente la antigüedad en los mismos, el desempeño y la forma de acceso. El desempeño se evaluará a través de informes de cátedra, controles de gestión o encuestas de alumnos, aportados por el concursante. También se considerarán los cursos y conferencias dictados, cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas, profesionales o culturales de reconocido prestigio, y las publicaciones de carácter docente.

De investigación y desarrollo: trabajos y publicaciones científicos o tecnológicos que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber, siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión; apoyo a la formación de recursos humanos en el campo de investigación; concurrencia a reuniones científicas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o mociones o hubiese actuado como relator, comentarista, coordinador o cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios, premios o distinciones obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o instituciones de reconocido prestigio; patentes de innovación tecnológica; otras actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.

De extensión: trabajos de consultoría, servicios de asistencia técnica a terceros y trabajos para la comunidad realizados desde el ámbito universitario; trabajos de divulgación.

Actividad profesional: cargos y funciones públicos o privados desempeñados, ajenos al ámbito universitario, cuando su naturaleza, relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante.

De gestión universitaria: cargos y tareas desempeñados en funciones de gobierno universitario.

 En la primera instancia de los concursos “cerrados” para Asistentes se les otorgará, al momento de la inscripción, a los Ayudantes A, Ayudantes B o Asistentes que pertenezcan al área de la asignatura concursada, un puntaje por dicha pertenencia conforme a la siguiente escala:

 

Antigüedad en el área

Puntaje por pertenencia al área

Hasta 1 año

10 puntos

Más de 1 y hasta 2 años

11 puntos

Más de  2 y hasta 5 años

13 puntos

Más de 5 años

15 puntos

    

El puntaje a otorgar se descontará de los 45 puntos previstos en el presente reglamento en concepto de “antecedentes”. Los restantes 30 puntos se distribuirán de acuerdo a lo previsto en el reglamento vigente excluyendo la valoración de la antigüedad docente en el área, que ya fuera considerada.

 

c)  Prueba de oposición: se otorgará un máximo de 25 puntos, para cuya sumatoria se tendrá en cuenta el conocimiento del tema de exposición, el orden y claridad en la transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a las preguntas del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se llevare a cabo.

El puntaje global obtenido por cada concursante se especificará en el dictamen del jurado, así como también el puntaje asignado en los ítems a), b) y c).

En el caso de que hubiera un solo postulante, o que uno sólo reuniera las condiciones para el cargo concursado, el Jurado podrá obviar el otorgamiento de puntajes, efectuando un juicio integral y fundado de los méritos del postulante.”

ARTÍCULO 9º: Modificar el Artículo 39º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39: “La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse, por escrito y fundado, ante el Departamento. Si el Director-Decano lo considerara admisible, le dará vista  a los restantes concursantes por tres (3) días, entregándole copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.”

 ARTÍCULO 10º: Aprobar el texto ordenado del Reglamento de Concursos de Ayudantes y Asistentes con las reformas aprobadas.

ARTÍCULO 11º: Pase a Rectorado, a la Secretaría General Académica y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento. Tome razón los Departamentos Académicos, la Escuela Normal Superior “Vicente Fatoney el CEMS. Gírese al Boletín Oficial a fin de dar cumplimiento al artículo 10° de la presente resolución. Cumplido, archívese.

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO