PERSONAL DOCENTE
Expte. X-35/2010
BAHIA
BLANCA, 16 de junio de 2016.
VISTO:
El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes
de las Universidades Nacionales, homologado por el Decreto 1246/2015;
El Anexo de la Resolución CSU-222/16, que otorga
mandato a los representantes de la UNS en la Comisión Paritaria Docente de
Nivel Particular para que traten y consideren el preacuerdo que consta en su Anexo;
La resolución CSU- 512/10 que aprueba el Reglamento
de Concursos de Asistentes y Ayudantes; y
CONSIDERANDO:
Que la
Comisión Paritaria Docente de Nivel Particular, el día 13 de mayo de 2016,
resolvió respecto a la implementación de las promociones al cargo de Jefe de
Trabajos Prácticos/asistentes, dispuesto por el Artículo 13º del Convenio Colectivo
de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales;
Que es
necesario adaptar el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes
(aprobado por Resolución CSU-512/10) a lo dispuesto por el Convenio Colectivo
de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales y lo convenido en
la Comisión Paritaria Docente de Nivel Particular;
Que si bien los Ayudantes B se encuentran fuera del ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, resulta conveniente
extender a ellos la aplicación de las mismas reglas del régimen de concursos,
para evitar situaciones inequitativas entre los concursantes;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión de fecha 15 de junio de 2016, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza
y de Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1 – Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional
aprobado por Res. CSU-325/12;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º:
Modificar el Artículo 2º de la
resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo
2°: “Los llamados a concurso para cubrir los cargos
serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante
resolución fundada, que especifique la categoría, la dedicación, el área, la
o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además, el lugar y la
fecha de apertura y cierre de la inscripción.”
Artículo
2º Bis: “La cobertura ordinaria de cargos de asistentes se realizará mediante
concurso público bajo la modalidad “cerrado y en dos instancias”. Conforme a
las siguientes pautas:
a)
La primera instancia será cerrada a los docentes del
Departamento, con ponderación de la antigüedad para los docentes que
pertenezcan al área de la asignatura a concursar, según art. 34 del presente.
La segunda instancia, en caso de considerarse desierta la primera, será sólo
para docentes de la UNS.
b)
El concurso deberá llamarse bajo la modalidad
“cerrado y en dos instancias”, tramitará bajo el mismo expediente y se
designará a un único jurado para ambas instancias. Se hará un sorteo de temas
para la primera.
c)
En caso de declararse desierta la primera instancia,
y una vez resueltas definitivamente las eventuales impugnaciones, el
Departamento sustanciará la segunda instancia, debiendo volver a realizar el sorteo de temas para
esta fase y fijará una nueva fecha para que tenga lugar la prueba de oposición.
d)
La inscripción de postulantes se hará en forma
simultánea para ambas instancias del concurso. Únicamente podrán inscribirse
docentes auxiliares de la UNS (en cualquiera de sus categorías); ayudantes “B”
(siempre que acrediten que se hubiesen graduado al momento de la inscripción);
ayudantes A o asistentes que no revistan, al momento de la inscripción, en
cargos de profesor universitario ordinario o extraordinario de la UNS en
cualquiera de sus categorías.
e)
En caso de que también la segunda instancia sea
declarada desierta, el Departamento podrá llamar a un concurso abierto y
público.
ARTÍCULO 2º: Modificar
el artículo 4º de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de
Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: El período de inscripción será de cinco (5) días en todos los
concursos. Si por cualquier motivo la fecha de
aparición del llamado en el sitio Web o la de difusión mediante la lista de
correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se
contará a partir del día siguiente hábil administrativo de
la última de dichas fechas.”
ARTÍCULO 3º: Modificar el Artículo 5º de la resolución CSU-
512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
5º: Para presentarse a concurso, los aspirantes a
ocupar un cargo de Asistente deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener
menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de
inscripción.
b) No
estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos nacionales ni en las circunstancias detalladas en el Artículo 5º del
Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Poseer
título universitario o presentar un certificado expedido por la
Dirección de Títulos y Diplomas de la Universidad Nacional del
Sur, en el que conste el número de expediente de su trámite de solicitud de
diploma y el hecho de que se ha verificado ya la aprobación de todas las
asignaturas y requisitos fijados por su plan de estudios.
d) Acreditar
una antigüedad no inferior a dos (2) años en la función docente universitaria.
Aquellos aspirantes que no reúnan esta condición pero posean antecedentes de
investigación y/o profesionales en la disciplina concursada, podrán solicitar
expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial
preparación para el cargo. Quedará a criterio del Jurado correspondiente
aceptar la misma mediante dictamen fundado. Para el cómputo de la antigüedad
requerida se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante
no superare los tres (3) meses.”
ARTÍCULO 4º: Derogar el Artículo 8º de la resolución CSU- 512/10
(Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes).
ARTÍCULO 5º: Derogar el Artículo 10º
de la resolución CSU- 512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y
Ayudantes).
ARTÍCULO 6º: Modificar el Artículo 13° de la resolución CSU- 512/10
(Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 13º:
Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Director Decano del
Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:
a) Certificará sobre el
vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al
expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del
sitio web al que hace referencia el artículo 3°.
b) Agregará también al
expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su
presentación y el original de la documentación requerida en el inciso b)
del artículo 9º de la presente reglamentación. En cuanto a los
ejemplares de libros, revistas, folletos, tesis, trabajos, etc. quedarán bajo
custodia en el Departamento dejando debida constancia en el expediente del
desglose practicado. El juego de copias presentado por los postulantes será
puesto a disposición de los Jurados oportunamente.
c) Agregará al expediente certificación que indique qué
postulantes pertenecen al área a la que corresponda la asignatura a concursar,
indicando antigüedad de cada postulante en la misma y aclarando si dicha
antigüedad fue continuada o discontinuada. En este último caso deberá indicar
la duración de cada período.”
ARTÍCULO 7º: Modificar el Artículo 33º de la resolución CSU-
512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 33º: “El Jurado establecerá mediante un dictamen, quiénes son los
postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el
orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso.”
“Los dictámenes del Jurado serán siempre fundados y motivados; por simple mayoría, pudiendo emitirse
también uno por minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes
de cada candidato que el Jurado considere relevantes, justificando debidamente
las exclusiones del orden de mérito, si las hubiere.
El Jurado hará abstracción del
conocimiento personal previo que pudiera tener de los candidatos."
ARTÍCULO 8º: Modificar el Artículo 34º de la resolución CSU-
512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34º: “Para fijar el orden de
mérito el Jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados conjuntamente
con la prueba de oposición, teniendo en cuenta:
a) la calidad sobre la
cantidad.
b) la relevancia
respecto de la/s asignatura/s o la disciplina/s concursadas.
c) la dedicación del
cargo concursado. En este aspecto se considerará que la dedicación exclusiva
consiste en la consagración total a la actividad universitaria, en particular a
la docencia y la investigación; la dedicación semiexclusiva implica
el desarrollo de actividades docentes y de investigación; y la dedicación
simple la obligación de realizar tareas docentes, sin exclusión de la
investigación.
Dentro de cada rubro se meritarán los
elementos que se detallan a continuación, otorgando hasta el puntaje
global que en cada caso se indica:
a) Títulos
y perfeccionamiento:
1) Títulos
de grado: hasta 15 puntos. Se considerarán los títulos universitarios de
grado, así como los cursos y seminarios aprobados que no formen parte de una
carrera de grado o posgrado.
2) Títulos
de posgrado: hasta 15 puntos. Se considerarán los estudios
de posgrado -doctorado, magíster o especialista- finalizados o
en desarrollo.
3) En el caso de concursos de cargos de Ayudante B (alumnos) se
otorgarán hasta 15 (quince) puntos por el grado de avance en la carrera y el
promedio obtenido.
b) Antecedentes: hasta 45 puntos. Se considerarán
agrupados en los siguientes ítems:
Docentes: cargos en universidades
nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza, evaluando
especialmente la antigüedad en los mismos, el desempeño y la forma de acceso.
El desempeño se evaluará a través de informes de cátedra, controles de gestión
o encuestas de alumnos, aportados por el concursante. También se considerarán
los cursos y conferencias dictados, cuando se hubieren desarrollado en el
ámbito universitario o en instituciones científicas, profesionales o culturales
de reconocido prestigio, y las publicaciones de carácter docente.
De investigación y desarrollo: trabajos y publicaciones científicos o
tecnológicos que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama
del saber, siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión; apoyo a la
formación de recursos humanos en el campo de investigación; concurrencia a
reuniones científicas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere
presentado trabajos o mociones o hubiese actuado como relator, comentarista,
coordinador o cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios, premios o
distinciones obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o
instituciones de reconocido prestigio; patentes de innovación tecnológica;
otras actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.
De extensión: trabajos de consultoría, servicios de
asistencia técnica a terceros y trabajos para la comunidad realizados
desde el ámbito universitario; trabajos de divulgación.
Actividad profesional: cargos y funciones públicos o privados
desempeñados, ajenos al ámbito universitario, cuando su naturaleza, relevancia
o vinculación impliquen aptitud del aspirante.
De gestión universitaria: cargos y tareas desempeñados en
funciones de gobierno universitario.
En la primera instancia de los concursos “cerrados” para Asistentes se
les otorgará, al momento de la inscripción, a los Ayudantes A, Ayudantes B o
Asistentes que pertenezcan al
área de la asignatura concursada, un puntaje por dicha pertenencia conforme a
la siguiente escala:
Antigüedad en el área |
Puntaje por pertenencia al área |
Hasta 1 año |
10 puntos |
Más de 1 y hasta 2 años |
11 puntos |
Más de 2 y
hasta 5 años |
13 puntos |
Más de 5 años |
15 puntos |
El puntaje a otorgar se descontará de los 45 puntos
previstos en el presente reglamento en concepto de “antecedentes”. Los restantes 30
puntos se distribuirán de acuerdo a lo previsto en el reglamento vigente
excluyendo la valoración de la antigüedad docente en el área, que ya fuera
considerada.
c) Prueba
de oposición: se otorgará un máximo de 25 puntos, para cuya sumatoria se tendrá en
cuenta el conocimiento del tema de exposición, el orden y claridad en la
transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a las preguntas
del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se llevare a cabo.
El puntaje global obtenido por cada
concursante se especificará en el dictamen del jurado, así como también el
puntaje asignado en los ítems a), b) y c).
En el caso de que hubiera un solo
postulante, o que uno sólo reuniera las condiciones para el cargo concursado,
el Jurado podrá obviar el otorgamiento de puntajes, efectuando un juicio
integral y fundado de los méritos del postulante.”
ARTÍCULO 9º: Modificar el Artículo 39º de la resolución CSU-
512/10 (Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 39: “La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible
por las partes en el concurso, por ante el Consejo Superior Universitario,
dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse, por escrito y
fundado, ante el Departamento. Si el Director-Decano lo considerara admisible,
le dará vista a los restantes
concursantes por tres (3) días, entregándole copia del recurso. Vencido el
plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior
Universitario junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo
Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días
contados a partir de la recepción de las actuaciones en la
Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible,
excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.”
ARTÍCULO 10º: Aprobar el texto ordenado del Reglamento de Concursos
de Ayudantes y Asistentes con las reformas aprobadas.
ARTÍCULO 11º: Pase a Rectorado, a la Secretaría
General Académica y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y
Finanzas para su conocimiento. Tome razón los Departamentos Académicos, la
Escuela Normal Superior “Vicente Fatone” y el CEMS. Gírese al Boletín Oficial a fin de
dar cumplimiento al artículo 10° de la presente resolución. Cumplido,
archívese.
DR.
MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR.
DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO