REGLAMENTO EQUIVALENCIAS
ALUMNOS EXTRANJEROS
(DEROGA
RES.R-473/10, R-796/10 Y CSU-736/10)
Resolución CSU-310/12
Expediente 1070/12
BAHIA BLANCA,
7 de junio de 2012
VISTO
El incremento en el número de
estudiantes de grado de todos los departamentos de la UNS que participan en
programas de movilidad en prestigiosas instituciones extranjeras, con las
cuales la UNS tiene convenios de cooperación;
Las diversas resoluciones
departamentales que intentan dar un marco institucional a las actividades
académicas que realizan los alumnos de grado en instituciones de educación
superior en el exterior;
La resolución R-796/2010 que establece
el procedimiento administrativo de expedición y recepción de equivalencias en
el marco del convenio de cooperación entre el Institut Nacional Polytechnque de Grenoble;
La resolución R-473/10 que reglamenta
el procedimiento administrativo de expedición y recepción de equivalencias en
el marco del programa JIMA (Jóvenes de Intercambio México/Argentina);
La resolución CSU-736/10 que
reglamenta el procedimiento genérico para la solicitud de
equivalencias de asignaturas de grado aprobadas en instituciones de educación
superior extranjeras del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras;
La resolución CSU- 827/20002 que
establece los procedimientos para calificar las asignaturas aprobadas por
equivalencia y la metodología para el cálculo del promedio de los alumnos que
han aprobado asignaturas por equivalencias; y
CONSIDERANDO:
Que entre los lineamientos del plan
estratégico de la UNS, uno de los pilares fundamentales es la
internacionalización de la educación superior;
Que la movilidad de estudiantes es uno
de los principales componentes del proceso de internacionalización de la
Educación Superior, y en tal sentido debe establecerse un procedimiento claro y
preciso de reglamentación;
Que es necesario establecer un marco
normativo general para todos los Departamentos de la UNS que reglamente el
procedimiento a seguir para solicitar y otorgar equivalencias entre las
asignaturas o prácticas realizadas por alumnos de la UNS en otras instituciones
de educación superior en el exterior mediante un convenio vigente o por un
programa de movilidad reconocido;
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó, en su reunión del 6 de junio de 2012, lo aconsejado por su Comisión de
Enseñanza;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar las resoluciones R-473/2010,
R-796/10 y la CSU-736/10.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Procedimiento
para la solicitud de reconocimiento de equivalencias de asignaturas y prácticas
de grado a llevar a cabo en instituciones de educación superior extranjeras
para los alumnos de todas las carreras de grado de la UNS, que consta como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General
Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudio, a todos los
Departamentos de la UNS y a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales a
todos sus efectos. Cumplido; archívese.
MG.
MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
UNS
DR DIEGO
DUPRAT
SECRETARIO
GENERAL CSU
ANEXO I RESOLUCIÓN CSU-
310/2012
PROCEDIMIENTO
DE EQUIVALENCIAS ENTRE ASIGNATURAS O
PRÁCTICAS REALIZADAS POR ALUMNOS DE LA UNS EN OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR EN EL EXTERIOR CON CONVENIO VIGENTE O POR PROGRAMA DE MOVILIDAD
Introducción
El presente mecanismo se aplicará en
aquellos casos en que los alumnos de las distintas unidades académicas de la
UNS soliciten equivalencias con asignaturas o prácticas aprobadas en otras instituciones de Educación Superior
Extranjeras que en el presente reglamento
denominaremos Institución de Destino.
Artículo
1: El solicitante
debe ser alumno regular de alguna de las carreras de grado dependientes de la
UNS.
Artículo
2:
La Institución de Destino debe tener un Convenio vigente con la UNS o ser parte
de un programa de movilidad al cual la UNS esté asociada a través de un
convenio vigente que ampare la movilidad.
Artículo
3:
Con anterioridad a la realización de la movilidad, se deberá confeccionar un
contrato de estudios (en el ANEXO II se presenta un contrato modelo. Se podrán
aceptar otros formatos siempre y cuando conste la información requerida en
dicho Anexo) entre el Departamento de la UNS cabecera de la carrera del alumno,
previa consulta a los Departamentos involucrados en el dictado de las
asignaturas, el cual será refrendedado por el
coordinador institucional de la UNS (Subsecretario de Relaciones
Internacionales).
Artículo
4: Una vez que el
estudiante inicia sus actividades académicas en la Institución de Destino,
podrá modificar la selección de asignaturas en caso de que sea necesario, para
lo cual volverá a solicitar el aval de los coordinadores académicos e
institucionales de ambas instituciones, en el espacio del contrato de estudios
destinado a tal fin (Modificaciones al contrato de estudios propuesto
originalmente).
Artículo 5: A su regreso,
el estudiante presentará la siguiente
documentación a su Departamento Académico:
1. Certificado Analítico
emitido por la Dirección de Alumnos y Estudios de la UNS, actualizado, en el
que consten plan de estudios en el que está inscripto, listado de asignaturas y
trabajos prácticos aprobados.
2. Certificado original,
emitido por la Institución de Destino, que acredite el nombre de la/s
asignatura/s aprobada/s, la fecha, la calificación obtenida por el alumno y
detalle del sistema de calificación (escala, nivel de aprobación, etc.).
3. Programa Analítico de
cada asignatura aprobada en la Institución de Destino en el que se listen,
contenidos, modalidad de cursado (presencial, semi-presencial,
a distancia), porcentaje de actividad experimental y carga horaria total.
Artículo 6:
Habiéndose constatado la aprobación, en la Institución de Destino, de las
asignaturas o prácticas previstas en el Contrato de Estudio, el Departamento
cabecera de la carrera del alumno, podrá otorgar las equivalencias de las
asignaturas de acuerdo al procedimiento descripto en el Artículo 7.
Artículo 7:
Los Departamentos Académicos girarán a la Dirección de Registro y Contralor de
la Dirección General de Alumnos y Estudio el reconocimiento de asignaturas por
equivalencia con la siguiente documentación:
a)
Pedido
de reconocimiento de equivalencias.
b)
Certificado
donde consten las asignaturas que realizó como estudiante visitante con su
correspondiente calificación.
c)
Resolución
del Consejo Departamental por la que se resuelve otorgar equivalencias,
detallando si las mismas son directas o están supeditadas a la aprobación de
temas. En la resolución debe consignarse las notas de las asignaturas aprobadas
en el extranjero en la escala de calificaciones empleadas en la UNS, teniendo
en cuenta la Tabla de equivalencias presentada en el Anexo III. Si el sistema
de calificaciones de la Universidad de Destino no estuviera contemplado en
dicha tabla, la Secretaría General Académica confeccionará una resolución
particular a los efectos de establecer la misma. Si las notas de las materias
aprobadas en el extranjero resultaran números decimales, las calificaciones de
dichas asignaturas en la resolución deberán consignarse en números enteros
siguiendo el método de redondeo. El cual se aplica de la siguiente manera: si
el decimal fuera de 0 a 4 se redondeará al número entero próximo inferior; si
el decimal fuera de 5 a 9 se redondeará al número entero próximo superior.
Artículo 8:
La Dirección de Registro y Contralor procederá a trasladar las equivalencias al
registro informático donde consta la actividad académica de cada alumno.
Artículo 9:
La incorporación de las equivalencias se registrará con fecha de otorgamiento
de la equivalencia y calificación obtenida en la/s materia/s de origen que da/n
lugar a la equivalencia, considerando que se trata de una Equivalencia por
Convenio con Otras Universidades (Res. CSU 827/02).
Artículo 10:
A los efectos del cálculo del promedio el mismo se realizará de acuerdo a lo
establecido por resolución CSU-827/02.
ANEXO II
CONTRATO DE ESTUDIOS –
COMPROMISO PREVIO DE RECONOCIMIENTO ACADEMICO
Convenio:
Año:
Datos del Estudiante
|
|
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Nombre completo: |
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|
Apellido |
Nombre |
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Pasaporte/DNI: |
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Universidad
de Destino |
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País: |
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Datos de la Universidad Destino
|
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|||||||||||||||||
Área de
Estudio: |
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||||||||||||||||
Universidad
Destino: |
|
|
||||||||||||||||
Dirección: |
|
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|
Código Postal
- Ciudad |
Estado |
|
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Coordinador Institucional: |
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|
Nombre y Apellido |
Correo Electrónico |
|
|||||||||||||||
|
|
|
|
|||||||||||||||
|
Teléfono (con clave internacional, nacional) |
Fax (con clave internacional, nacional) |
|
|||||||||||||||
Secretario Académico: |
|
|
|
|||||||||||||||
|
Nombre y Apellido |
Correo Electrónico |
|
|||||||||||||||
|
|
|
|
|||||||||||||||
|
Teléfono (con clave internacional, nacional) |
Fax (con clave internacional, nacional) |
|
|||||||||||||||
Tiempo de Estancia en
la Universidad Destino |
Desde: |
|
Hasta: |
|
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|
|
|
|
|
||||||||||||||
Asignaturas a cursar en la Universidad
Destino
|
||||||
Universidad Destino: |
|
País: |
|
|||
Asignatura |
Código |
Denominación |
Carga horaria |
|||
1 |
|
|
|
|||
2 |
|
|
|
|||
3 |
|
|
|
|||
4 |
|
|
|
|||
5 |
|
|
|
|||
6 |
|
|
|
|||
7 |
|
|
|
|||
Asignaturas a reconocer en la Universidad
Nacional del Sur
|
||||||||||
|
|
|
|
|||||||
Asignatura |
Código |
Denominación |
Carga horaria |
|||||||
1 |
|
|
|
|||||||
2 |
|
|
|
|||||||
3 |
|
|
|
|||||||
4 |
|
|
|
|||||||
5 |
|
|
|
|||||||
6 |
|
|
|
|||||||
7 |
|
|
|
|||||||
|
|
|||||||||
Secretario
Académico |
Aclaración |
Fecha |
||||||||
|
|
|
||||||||
Modificaciones al contrato de estudios propuesto
originalmente
|
|
|||||||||
Universidad
Destino: |
|
País: |
|
|
||||||
Asignaturas Anuladas |
|
|
|
|
||||||
|
|
|
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|||||||
|
|
|
|
|||||||
Asignaturas Añadidas |
|
|
|
|
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|
|
|
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|||||||
|
|
|
|
|||||||
|
|
|
|
|
||||||
El estudiante beneficiario del Programa se
compromete a cursar el programa de estudios acordado durante el período de
movilidad establecido desde el
del mes de
hasta el del mes de . El beneficiario
deberá comunicar de inmediato a la Universidad todo cambio en el programa
propuesto originalmente, que estará sujeto a la aprobación de los
coordinadores de las respectivas Universidades (Origen/Destino). El beneficiario se compromete a contratar un
seguro de vida, accidente y enfermedad por el período que dure su estancia en
el extranjero, que en adición brinde cobertura durante los viajes de ida y
regreso. Todos estos gastos correrán por su propia cuenta en caso de que no
se contemplen expresamente en el Programa de Movilidad. Asimismo, se compromete a regresar a su
Universidad de Origen finalizado el período de movilidad.
|
Universidad Nacional del Sur Queda aprobado el contrato de estudios Nombre del Coordinador Institucional Firma Fecha: |
Universidad Destino Queda aprobado el contrato de estudios Nombre del Coordinador Institucional Firma Fecha: |
ANEXO III
TABLA DE EQUIVALENCIAS DE
CALIFICACIONES
ARG |
MEX |
EEUU |
CANADA |
AUSTRAL |
R.UNIDO |
FRANC |
ESPAÑA |
PERU |
COLOMB |
URUG |
PARAG |
|
|
|
|
|
|
Quebec |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
9.5-10 |
A+. A |
A+.A |
95-100% |
85-100% |
75-100% |
16-20 |
10 |
18-20 |
4.8-5 |
11-12 |
5 |
EXC |
9 |
8.5 -9.4 |
A- B+ |
A- B+ |
85-94% |
80-84% |
72-74% |
15-15.9 |
9.5-9.9 |
17 |
4.3-4.7 |
9-10 |
4 |
DIST. |
8 |
7.5- 8.4 |
B B- C+ |
B B- C+ |
75-84% |
75-79% |
70-71% |
14-14.9 |
9-9.4 |
14-16 |
3.8-4.2 |
8 |
|
MB |
7 |
6.5-7.4 |
C |
C |
65-74% |
70-74% |
65-69% |
13-13.9 |
8-8.9 |
13 |
3.5-3.7 |
6-7 |
3 |
B |
6 |
6-6.4 |
C- |
C- |
55-64% |
65-69% |
60-64% |
12-12.9 |
7-7.9 |
12 |
3.2-3.4 |
5 |
|
B |
5 |
|
D+ |
D+ |
45-54% |
60-64% |
50-59% |
11-11.9 |
6-6.9 |
11 |
3.1 |
4 |
2 |
AP |
4 |
|
D D- |
D D- |
40-44% |
50-59% |
40-49% |
10-10.9 |
5-5.9 |
|
3 |
3 |
|
ÀP |
3 |
3.5-5.9 |
E |
E |
25-39% |
41-49% |
25-39% |
7-9.9 |
2.5-4.9 |
7-10 |
2.5-2.9 |
2 |
1 |
|
2 |
1.5-3.4 |
F |
F |
15-24% |
30-40% |
15-24% |
4-6.9 |
1.5-2.4 |
4-6.9 |
1.5-2.4 |
1 |
|
DES- |
1 |
0.5-1.4 |
|
|
1-14% |
1-29% |
1-14% |
1-3.9 |
1-1.4 |
1-3.9 |
0.1-1.4 |
|
|
AP |
0 |
0 |
|
|
0% |
0% |
0% |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|