REGLAMENTO EQUIVALENCIAS ALUMNOS EXTRANJEROS

(DEROGA RES.R-473/10, R-796/10 Y CSU-736/10)

 

Resolución CSU-310/12

Expediente 1070/12

 

BAHIA BLANCA, 7 de junio de 2012

 

VISTO

 

            El incremento en el número de estudiantes de grado de todos los departamentos de la UNS que participan en programas de movilidad en prestigiosas instituciones extranjeras, con las cuales la UNS tiene convenios de cooperación;

 

            Las diversas resoluciones departamentales que intentan dar un marco institucional a las actividades académicas que realizan los alumnos de grado en instituciones de educación superior en el exterior;

 

La resolución R-796/2010 que establece el procedimiento administrativo de expedición y recepción de equivalencias en el marco del convenio de cooperación entre el Institut Nacional Polytechnque de Grenoble;

 

La resolución R-473/10 que reglamenta el procedimiento administrativo de expedición y recepción de equivalencias en el marco del programa JIMA (Jóvenes de Intercambio México/Argentina);

 

La resolución CSU-736/10 que reglamenta el procedimiento genérico para la solicitud de equivalencias de asignaturas de grado aprobadas en instituciones de educación superior extranjeras del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras;

 

La resolución CSU- 827/20002 que establece los procedimientos para calificar las asignaturas aprobadas por equivalencia y la metodología para el cálculo del promedio de los alumnos que han aprobado asignaturas por equivalencias; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que entre los lineamientos del plan estratégico de la UNS, uno de los pilares fundamentales es la internacionalización de la educación superior;

 

Que la movilidad de estudiantes es uno de los principales componentes del proceso de internacionalización de la Educación Superior, y en tal sentido debe establecerse un procedimiento claro y preciso de reglamentación;

 

Que es necesario establecer un marco normativo general para todos los Departamentos de la UNS que reglamente el procedimiento a seguir para solicitar y otorgar equivalencias entre las asignaturas o prácticas realizadas por alumnos de la UNS en otras instituciones de educación superior en el exterior mediante un convenio vigente o por un programa de movilidad reconocido;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 6 de junio de 2012, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar las resoluciones R-473/2010, R-796/10 y la CSU-736/10.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Procedimiento para la solicitud de reconocimiento de equivalencias de asignaturas y prácticas de grado a llevar a cabo en instituciones de educación superior extranjeras para los alumnos de todas las carreras de grado de  la UNS,  que consta como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudio, a todos los Departamentos de la UNS y a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales a todos sus efectos. Cumplido; archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA UNS

DR DIEGO DUPRAT

SECRETARIO GENERAL CSU

 

ANEXO I RESOLUCIÓN CSU- 310/2012

 

PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIAS ENTRE ASIGNATURAS O PRÁCTICAS REALIZADAS POR ALUMNOS DE LA UNS EN OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN EL EXTERIOR CON CONVENIO VIGENTE O POR PROGRAMA DE MOVILIDAD

 

Introducción

El presente mecanismo se aplicará en aquellos casos en que los alumnos de las distintas unidades académicas de la UNS soliciten equivalencias con asignaturas o prácticas aprobadas en  otras instituciones de Educación Superior Extranjeras que en el presente reglamento  denominaremos Institución de Destino.

 

Artículo 1: El solicitante debe ser alumno regular de alguna de las carreras de grado dependientes de la UNS.

 

Artículo 2: La Institución de Destino debe tener un Convenio vigente con la UNS o ser parte de un programa de movilidad al cual la UNS esté asociada a través de un convenio vigente que ampare la movilidad.

 

Artículo 3: Con anterioridad a la realización de la movilidad, se deberá confeccionar un contrato de estudios (en el ANEXO II se presenta un contrato modelo. Se podrán aceptar otros formatos siempre y cuando conste la información requerida en dicho Anexo) entre el Departamento de la UNS cabecera de la carrera del alumno, previa consulta a los Departamentos involucrados en el dictado de las asignaturas, el cual será refrendedado por el coordinador institucional de la UNS (Subsecretario de Relaciones Internacionales).

 

Artículo 4: Una vez que el estudiante inicia sus actividades académicas en la Institución de Destino, podrá modificar la selección de asignaturas en caso de que sea necesario, para lo cual volverá a solicitar el aval de los coordinadores académicos e institucionales de ambas instituciones, en el espacio del contrato de estudios destinado a tal fin (Modificaciones al contrato de estudios propuesto originalmente).

 

Artículo 5: A su regreso, el estudiante presentará la siguiente documentación a su Departamento Académico:

 

1.    Certificado Analítico emitido por la Dirección de Alumnos y Estudios de la UNS, actualizado, en el que consten plan de estudios en el que está inscripto, listado de asignaturas y trabajos prácticos aprobados.

2.    Certificado original, emitido por la Institución de Destino, que acredite el nombre de la/s asignatura/s aprobada/s, la fecha, la calificación obtenida por el alumno y detalle del sistema de calificación (escala, nivel de aprobación, etc.).

3.    Programa Analítico de cada asignatura aprobada en la Institución de Destino en el que se listen, contenidos, modalidad de cursado (presencial, semi-presencial, a distancia), porcentaje de actividad experimental y carga horaria total.

 

Artículo 6: Habiéndose constatado la aprobación, en la Institución de Destino, de las asignaturas o prácticas previstas en el Contrato de Estudio, el Departamento cabecera de la carrera del alumno, podrá otorgar las equivalencias de las asignaturas de acuerdo al procedimiento descripto en el Artículo 7.

 

Artículo 7: Los Departamentos Académicos girarán a la Dirección de Registro y Contralor de la Dirección General de Alumnos y Estudio el reconocimiento de asignaturas por equivalencia con la siguiente documentación:

 

a)     Pedido de reconocimiento de equivalencias.

b)     Certificado donde consten las asignaturas que realizó como estudiante visitante con su correspondiente calificación.

c)     Resolución del Consejo Departamental por la que se resuelve otorgar equivalencias, detallando si las mismas son directas o están supeditadas a la aprobación de temas. En la resolución debe consignarse las notas de las asignaturas aprobadas en el extranjero en la escala de calificaciones empleadas en la UNS, teniendo en cuenta la Tabla de equivalencias presentada en el Anexo III. Si el sistema de calificaciones de la Universidad de Destino no estuviera contemplado en dicha tabla, la Secretaría General Académica confeccionará una resolución particular a los efectos de establecer la misma. Si las notas de las materias aprobadas en el extranjero resultaran números decimales, las calificaciones de dichas asignaturas en la resolución deberán consignarse en números enteros siguiendo el método de redondeo. El cual se aplica de la siguiente manera: si el decimal fuera de 0 a 4 se redondeará al número entero próximo inferior; si el decimal fuera de 5 a 9 se redondeará al número entero próximo superior.

 

Artículo 8: La Dirección de Registro y Contralor procederá a trasladar las equivalencias al registro informático donde consta la actividad académica de cada alumno.

 

Artículo 9: La incorporación de las equivalencias se registrará con fecha de otorgamiento de la equivalencia y calificación obtenida en la/s materia/s de origen que da/n lugar a la equivalencia, considerando que se trata de una Equivalencia por Convenio con Otras Universidades (Res. CSU 827/02).

 

Artículo 10: A los efectos del cálculo del promedio el mismo se realizará de acuerdo a lo establecido por resolución CSU-827/02.

 

 


 

 

 

ANEXO II

CONTRATO DE ESTUDIOS – COMPROMISO PREVIO DE RECONOCIMIENTO ACADEMICO

 

                           Convenio:                                                   Año:

 

Datos del Estudiante

 

Nombre completo:

 

 

 

 

Apellido

Nombre

 

  Pasaporte/DNI:

 

 

 

 

 

 

 

Universidad de Destino

 

País:

 

 

 

 

 

 

 

Datos de la Universidad Destino

 

Área de Estudio:

 

 

Universidad Destino:

 

 

Dirección:

 

 

 

 

Código Postal   -  Ciudad

Estado

 

Coordinador Institucional:

 

 

 

 

Nombre y Apellido

Correo Electrónico

 

 

 

 

 

 

Teléfono (con clave internacional, nacional)

Fax (con clave internacional, nacional)

 

Secretario Académico:

 

 

 

 

Nombre y Apellido

Correo Electrónico

 

 

 

 

 

 

Teléfono (con clave internacional, nacional)

Fax (con clave internacional, nacional)

 

Tiempo de Estancia en la  

Universidad   Destino

Desde:

 

Hasta:

 

 

 

 

 

 

 

Asignaturas a cursar en la Universidad Destino

Universidad Destino:

 

País:

 

Asignatura

Código

Denominación

Carga horaria

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

6

 

 

 

7

 

 

 

 

Asignaturas a reconocer en la Universidad Nacional del Sur

 

 

 

 

Asignatura

Código

Denominación

Carga horaria

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

6

 

 

 

7

 

 

 

 

 

Secretario Académico

Aclaración

Fecha

 

 

 

Modificaciones al contrato de estudios propuesto originalmente

 

Universidad Destino:

 

País:

 

 

Asignaturas Anuladas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignaturas Añadidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignaturas a cursar en la Universidad Destino

 

Universidad Destino:

 

País:

 

 

Asignatura

Código

Denominación

Carga horaria

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignaturas a reconocer en la Universidad Nacional del Sur

 

 

 

 

 

 

Asignatura

Código

Denominación

Carga horaria

 

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

Secretario Académico

Aclaración

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

Modificaciones al contrato de estudios propuesto originalmente

Universidad Destino:

 

País:

 

Asignaturas Anuladas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignaturas Añadidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El estudiante beneficiario del Programa se compromete a cursar el programa de estudios acordado durante el período de movilidad establecido desde el       del mes de                           hasta el            del mes de                          .

 

 

 

El beneficiario deberá comunicar de inmediato a la Universidad todo cambio en el programa propuesto originalmente, que estará sujeto a la aprobación de los coordinadores de las respectivas Universidades (Origen/Destino).

 

El beneficiario se compromete a contratar un seguro de vida, accidente y enfermedad por el período que dure su estancia en el extranjero, que en adición brinde cobertura durante los viajes de ida y regreso. Todos estos gastos correrán por su propia cuenta en caso de que no se contemplen expresamente en el Programa de Movilidad.

 

Asimismo, se compromete a regresar a su Universidad de Origen finalizado el período de movilidad.

 

 

 

 

 

Lugar y Fecha

 

 

Nombre y Firma del estudiante

 

 

Universidad Nacional del Sur

Queda aprobado el contrato de estudios

Nombre del Coordinador Institucional

 

Firma

 

Fecha:

 

 

 

 

 

 

Universidad Destino

Queda aprobado el contrato de estudios

Nombre del Coordinador Institucional

 

Firma

 

Fecha:

 

 

 

 

 

ANEXO III

TABLA DE EQUIVALENCIAS DE CALIFICACIONES

 

ARG

MEX

EEUU

CANADA

AUSTRAL

R.UNIDO

FRANC

ESPAÑA

PERU

COLOMB

URUG

PARAG

 

 

 

 

 

Quebec

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

9.5-10

A+. A

A+.A

95-100%

85-100%

75-100%

16-20

10

18-20

4.8-5

11-12

5

EXC

9

8.5 -9.4

A- B+

A- B+

85-94%

80-84%

72-74%

15-15.9

9.5-9.9

17

4.3-4.7

9-10

4

DIST.

8

7.5- 8.4

B B- C+

B B- C+

75-84%

75-79%

70-71%

14-14.9

9-9.4

14-16

3.8-4.2

8

 

MB

7

6.5-7.4

C

C

65-74%

70-74%

65-69%

13-13.9

8-8.9

13

3.5-3.7

6-7

3

B

6

6-6.4

C-

C-

55-64%

65-69%

60-64%

12-12.9

7-7.9

12

3.2-3.4

5

 

B

5

 

D+

D+

45-54%

60-64%

50-59%

11-11.9

6-6.9

11

3.1

4

2

AP

4

 

D D-

D D-

40-44%

50-59%

40-49%

10-10.9

5-5.9

 

3

3

 

ÀP

3

3.5-5.9

E

E

25-39%

41-49%

25-39%

7-9.9

2.5-4.9

7-10

2.5-2.9

2

1

 

2

1.5-3.4

F

F

15-24%

30-40%

15-24%

4-6.9

1.5-2.4

4-6.9

1.5-2.4

1

 

DES-

1

0.5-1.4

 

 

1-14%

1-29%

1-14%

1-3.9

1-1.4

1-3.9

0.1-1.4

 

 

AP

0

0

 

 

0%

0%

0%

0

0

0

0

0

0