GOBIERNO
ELECTRONICO
LEY 25506 MECANISMO
DE FIRMA DIGITAL EN EL AMBITO DE LA UNS / NORMAS
Resolución CSU-311/15
Expte.
1123/09
BAHIA
BLANCA, 19 de mayo de 2015
VISTO:
El Plan Estratégico de la
Universidad Nacional del Sur, Eje Estratégico 1: Gestión de Institucional,
programa: Gestión de la Información, Gobierno Electrónico;
La Ley Nacional Nº 25506 de Firma
Digital y el Expte . 1123/2009 donde se inician los trámites para implementar
la firma digital;
Las acciones realizadas ante le Organismo Nacional de
Tecnología
de la Información (ONTI) tendientes a
implementar los procedimientos de Firma Digital y el Domicilio Legal
Electrónico a los procesos académicos y administrativos de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo que persigue la
digitalización de la firma y del domicilio es el de dotar de mayor dinamismo,
agilidad, eficacia y eficiencia a los mecanismos académicos y administrativos
utilizados en la Administración Central y Unidades Académicas en la Universidad
Nacional del Sur;
Que la incorporación de la Firma
Digital y el registro de Domicilio Legal electrónico son herramientas que,
otorgando la misma seguridad que las tradicionales, aportan mayor celeridad al
proceso de notificaciones, utilizando
las nuevas tecnologías de información y comunicaciones, con la misma
validez legal que la firma ológrafa y la constitución de domicilio especial;
Que estas herramientas permiten a
los agentes que se vinculan con la Universidad recibir comunicaciones y
notificaciones electrónicas sin necesidad de desplazarse personalmente al
organismo notificador;
Que el impacto producto de la
implementación de la Firma Digital y el Domicilio Legal Electrónico, derivará
en una mayor eficiencia en las erogaciones producto de movilidad de recursos
con el fin de llevar a cabo los procedimientos administrativos y académicos
mencionados;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del
13 de mayo de 2015, lo recomendado por su Comisión de Planeamiento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 1 – Gestión de Institucional, programa: Gestión de la Información,
Gobierno Electrónico, del Plan Estratégico Institucional aprobado por
resolución CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Aprobar la implementación del mecanismo de Firma Digital en los términos
de la Ley Nacional Nº 25.506 en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur,
cuyas normas así lo especifiquen y de acuerdo al Anexo I.
ARTICULO
2º).- Aprobar la creación e implementación del Domicilio Legal Electrónico en
el ámbito de la Universidad Nacional del
Sur, cuyas normas así lo especifiquen y de acuerdo al Anexo I,
ARTICULO
3º).- ·Establecer que el Domicilio Legal Electrónico y la Firma Digital gozarán
de plena validez y eficacia jurídica y podrán ser utilizados en los distintos
ámbitos de la Universidad en la forma, modo y condiciones que se establezcan en
la presente resolución.
ARTICULO
4º).- Adecuar los procesos administrativos y académicos de la Universidad Nacional del Sur, en la medida que resulte
conveniente, a estos nuevos mecanismos de Firma Digital y Domicilio Legal
Electrónico.
ARTICULO
5º).- Designar como miembros de la comisión de Implementación y Seguimiento de la Firma Digital y Domicilio
Legal Electrónico a los agentes que figuran en el Anexo II.
ARTICULO
6º).- Pase a los diferentes Departamentos Académicos, Secretarías de Rectorado
y Direcciones Generales, Cumplido, archívese
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O I
(Resolución CSU-311/15)
Firma Digital
ARTICULO 1º).- Se entenderá por Firma Digital al
resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que
requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta
bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación
por terceras partes, tal que dicha verificación permita simultáneamente
identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital
posterior a su firma, según lo establecido en la Ley Nacional Nª 25.506.
ARTICULO 2º).- Las certificaciones para emitir
Firma Digital del Rector, Vicerrector, Secretarios Generales de Rectorado,
Secretario General del Consejo Superior Universitario, Subsecretarios Generales
de Rectorado, Directores-Decanos y Secretarios Académicos de los Departamentos
de la Universidad Nacional del Sur y Directores Generales serán emitidas por
Director General de Personal, funcionado designado por el Rector ante la ONTI
como autoridad delegada para emitir las
certificaciones de firma digital.
ARTICULO 3º).- La Firma Digital será válida en la
medida en que cumpla los requisitos legales vigentes en los términos del
artículo 9º de la Ley Nacional 25.506.
ARTICULO 4º).- Para todo aquello que no haya sido
establecido en el presente Anexo se aplicará lo dispuesto por la Ley Nacional Nº25.506 y decretos reglamentarios respectivos.
Domicilio Legal Electrónico
ARTICULO 1º).- Se
establece que los avisos, citaciones, notificaciones, incluyendo el envío de
documentación, serán practicadas digitalmente en el domicilio legal electrónico, en la forma, modo y
condiciones que se establecen en la presente normativa.
ARTICULO 2º).- El domicilio legal electrónico estará conformado
por un perfil de usuario específico y único, en base al tipo y nº de documento,
asociado a una cuenta y clave de mail ya creada.
ARTICULO 3º).- El domicilio legal electrónico gozará de plena
validez y eficacia jurídica en el ámbito de los procesos administrativos o
académicos que expresamente lo establezcan; producirá los efectos del domicilio
legal constituido, siendo válidos y
vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y
comunicaciones en general que allí se practiquen.
ARTICULO 4º).- Los
avisos, citaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen
en el domicilio legal electrónico se considerarán perfeccionados el primer
martes o viernes siguientes al día en que se envía el documento digital que
contiene la información, o el día hábil administrativo inmediato posterior si
resultara inhábil, lo que primero ocurra.
ARTICULO 5º).- En aquellos casos en los cuales esta Universidad
practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación,
tanto en el domicilio legal electrónico como en el domicilio real denunciado, o
personalmente, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que
hubiera ocurrido primero.
ARTÍCULO 6º).- Será responsabilidad exclusiva
de la persona interesada, acceder a su domicilio legal electrónico con la
periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones,
intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general allí enviados. El
aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por este Organismo
contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Fecha desde la cual la comunicación se considerará perfeccionada.
2.
Identificación del destinatario: apellido y nombre; DNI o documento que acredite identidad.
3.
Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación,
notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de
emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario o empleado que la
emite.
Asimismo
será responsable de mantener su domicilio legal electrónico vigente y operativo
durante todo el periodo de tiempo en que el proceso administrativo o académico
que lo incluye se encuentre vigente; cualquier modificación o cambio debe ser
debidamente notificado a la Universidad a fin de interrumpir los efectos en
relación al mismo.
ARTÍCULO 7º).- Se establece que a través
del domicilio legal electrónico la Universidad requerirá, en forma periódica,
el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la
actualización de datos de contacto de la persona, tales como número de teléfono
fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime
conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y
suministro de datos que pueda efectuarse a través de otros procedimientos y
mecanismos vigentes.
ARTÍCULO 8º).- La Universidad adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.
ANEXO
II
Comisión de
Implementación y Seguimiento de
Dr.
Diego Martinez
Lic.
Haydee Ferreira
Ing.
Pablo Davicino
Cr. Mauricio Lezzieri
Mg. Miguel Aduriz
Dr. Gastón Milanesi
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO