GOBIERNO ELECTRONICO

LEY 25506 MECANISMO DE FIRMA DIGITAL EN EL AMBITO DE LA UNS / NORMAS

 

Resolución CSU-311/15

Expte. 1123/09

 

BAHIA BLANCA, 19 de mayo de 2015

 

            VISTO:

            El Plan Estratégico de la Universidad Nacional del Sur, Eje Estratégico 1: Gestión de Institucional, programa: Gestión de la Información, Gobierno Electrónico;

 

            La Ley Nacional Nº 25506 de Firma Digital y el Expte . 1123/2009 donde se inician los trámites para implementar la firma digital;

 

 

 

            Las acciones realizadas ante le Organismo Nacional de

 

Tecnología de la Información  (ONTI) tendientes a implementar los procedimientos de Firma Digital y el Domicilio Legal Electrónico a los procesos académicos y administrativos de la Universidad; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que el objetivo que persigue la digitalización de la firma y del domicilio es el de dotar de mayor dinamismo, agilidad, eficacia y eficiencia a los mecanismos académicos y administrativos utilizados en la Administración Central y Unidades Académicas en la Universidad Nacional del Sur;

 

            Que la incorporación de la Firma Digital y el registro de Domicilio Legal electrónico son herramientas que, otorgando la misma seguridad que las tradicionales, aportan mayor celeridad al proceso de notificaciones, utilizando  las nuevas tecnologías de información y comunicaciones, con la misma validez legal que la firma ológrafa y la constitución de domicilio especial;

 

            Que estas herramientas permiten a los agentes que se vinculan con la Universidad recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas sin necesidad de desplazarse personalmente al organismo notificador;

 

            Que el impacto producto de la implementación de la Firma Digital y el Domicilio Legal Electrónico, derivará en una mayor eficiencia en las erogaciones producto de movilidad de recursos con el fin de llevar a cabo los procedimientos administrativos y académicos mencionados;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su  sesión del 13 de mayo de 2015, lo recomendado por su Comisión de Planeamiento;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión de Institucional, programa: Gestión de la Información, Gobierno Electrónico, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar la implementación del mecanismo de Firma Digital en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506 en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, cuyas normas así lo especifiquen y de acuerdo al Anexo I.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar la creación e implementación del Domicilio Legal Electrónico en el ámbito  de la Universidad Nacional del Sur, cuyas normas así lo especifiquen y de acuerdo al Anexo I,

 

ARTICULO 3º).- ·Establecer que el Domicilio Legal Electrónico y la Firma Digital gozarán de plena validez y eficacia jurídica y podrán ser utilizados en los distintos ámbitos de la Universidad en la forma, modo y condiciones que se establezcan en la presente resolución.

 

ARTICULO 4º).- Adecuar los procesos administrativos y académicos de la Universidad  Nacional del Sur, en la medida que resulte conveniente, a estos nuevos mecanismos de Firma Digital y Domicilio Legal Electrónico.

 

ARTICULO 5º).- Designar como miembros de la comisión de Implementación  y Seguimiento de la Firma Digital y Domicilio Legal Electrónico a los agentes que figuran en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º).- Pase a los diferentes Departamentos Académicos, Secretarías de Rectorado y Direcciones Generales, Cumplido, archívese

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

A N E X O   I

(Resolución CSU-311/15)

 

Firma Digital

 

ARTICULO 1º).- Se entenderá por Firma Digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación permita simultáneamente identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma, según lo establecido en la Ley Nacional Nª 25.506.

 

ARTICULO 2º).- Las certificaciones para emitir Firma Digital del Rector, Vicerrector, Secretarios Generales de Rectorado, Secretario General del Consejo Superior Universitario, Subsecretarios Generales de Rectorado, Directores-Decanos y Secretarios Académicos de los Departamentos de la Universidad Nacional del Sur y Directores Generales serán emitidas por Director General de Personal, funcionado designado por el Rector ante la ONTI como  autoridad delegada para emitir las certificaciones de firma digital.

 

ARTICULO 3º).- La Firma Digital será válida en la medida en que cumpla los requisitos legales vigentes en los términos del artículo 9º de la Ley Nacional 25.506.

 

ARTICULO 4º).- Para todo aquello que no haya sido establecido en el presente Anexo se aplicará lo dispuesto por la Ley Nacional Nº25.506 y decretos reglamentarios respectivos.

 

Domicilio Legal Electrónico

 

ARTICULO 1º).- Se establece que los avisos, citaciones, notificaciones, incluyendo el envío de documentación, serán practicadas digitalmente en el domicilio  legal electrónico, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente normativa.

 

ARTICULO 2º).- El domicilio legal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, en base al tipo y nº de documento, asociado a una cuenta y clave de mail ya creada.

 

ARTICULO 3º).- El domicilio legal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica en el ámbito de los procesos administrativos o académicos que expresamente lo establezcan; producirá los efectos del domicilio legal  constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.

 

ARTICULO 4º).- Los avisos, citaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio legal electrónico se considerarán perfeccionados el primer martes o viernes siguientes al día en que se envía el documento digital que contiene la información, o el día hábil administrativo inmediato posterior si resultara inhábil, lo que primero ocurra.

 

ARTICULO 5º).- En aquellos casos en los cuales esta Universidad practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación, tanto en el domicilio legal electrónico como en el domicilio real denunciado, o personalmente, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.

 

ARTÍCULO 6º).- Será responsabilidad exclusiva de la persona interesada, acceder a su domicilio legal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general allí enviados. El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por este Organismo contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

 

1. Fecha desde la cual la comunicación se considerará perfeccionada.

2. Identificación del destinatario: apellido y nombre; DNI  o documento que acredite identidad.

3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario o empleado que la emite.

Asimismo será responsable de mantener su domicilio legal electrónico vigente y operativo durante todo el periodo de tiempo en que el proceso administrativo o académico que lo incluye se encuentre vigente; cualquier modificación o cambio debe ser debidamente notificado a la Universidad a fin de interrumpir los efectos en relación al mismo. 

 

ARTÍCULO 7º).- Se establece que a través del domicilio legal electrónico la Universidad requerirá, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto de la persona, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que pueda efectuarse a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.

 

ARTÍCULO 8º).-  La Universidad adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.

 

 

ANEXO  II

 

Comisión de Implementación y Seguimiento de

 la Firma Digital y Domicilio Electrónico

 

Dr. Diego Martinez

 

Lic. Haydee Ferreira

 

Ing. Pablo Davicino

 

Cr. Mauricio Lezzieri

 

Mg. Miguel Aduriz

 

Dr. Gastón Milanesi

 

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO