INSTITUTO DE INGENIERIA
UNS (II-UNS) REAPERTURA Y REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
Resolución CSU-312/16
Expte. 1486/16.
BAHIA
BLANCA, 16 de junio de 2016
VISTO:
La resolución del Consejo Departamental de
Ingeniería DI-149/16 que implementa la reapertura del Instituto de Ingeniería
(II-UNS) en el ámbito de la UNS y solicita la aprobación del correspondiente
Reglamento interno de funcionamiento; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución R-581/1956 se crea el
Instituto de Ingeniería de la UNS, con fecha 5 de julio de 1956;
Que por resolución R-1415/1983 de fecha 29 de
diciembre de 1983 el Rector Normalizador de la UNS, luego de la restitución de
la autonomía universitaria de 1983, en la que establece como instrumento de
gobierno de la UNS el Estatuto vigente en 1966, en su art. 4º restablece el
funcionamiento de los Institutos de Economía, Humanidades e Ingeniería;
Que el proyecto se enmarca dentro de las
pautas establecidas por resolución CSU- 413/89 que reglamenta la creación de
institutos en la UNS y tiene como objetivos organizar, coordinar y promover la
investigación, contribuir a la formación de recursos humanos y promover la
realización de trabajos de investigación que colaboren con la solución de
problemas de índole local y regional;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó,
en su reunión del 15 de junio de 2016, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica y Eje Estratégico 4 –
Integración en la región de incumbencia, del Plan Estratégico Institucional
aprobado por Res. CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Avalar la reapertura e implementación de la puesta en funcionamiento del
Instituto de Ingeniería (II-UNS) en el Departamento de Ingeniería de la
Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO
2°: Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Instituto de Ingeniería que
consta como Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO
3°: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de
Ingeniería. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-312/16
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INGENIERÍA (II-UNS)
CAPÍTULO I - GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°: El Instituto de Ingeniería (II-UNS)
funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 2°: El II-UNS tendrá su sede en el
Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur, en la ciudad de
Bahía Blanca, Argentina.
CAPÍTULO II - DE LOS FINES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 3°: El II-UNS tiene los siguientes fines
esenciales:
a) Desarrollar tareas de investigación científica
en campos disciplinarios de la Ingeniería y afines.
b) Formar recursos humanos para la investigación
científico-tecnológica, en sus áreas de interés.
c) Propiciar la interacción con el medio, a través
de la transferencia de conocimientos y experiencias generadas en las
investigaciones, con la finalidad de responder a sus necesidades.
ARTÍCULO 4°: Para su cumplimiento se desarrollarán,
entre otras, las siguientes tareas:
a) Planificar, organizar y desarrollar programas
específicos de investigación científica y tecnológica.
b) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de
carreras de posgrado.
c) Establecer vínculos de cooperación e intercambio
con instituciones nacionales y extranjeras, abocadas a tareas de investigación
en áreas afines.
d) Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de
extensión, transferencia tecnológica y asistencia técnica al medio. e) Difundir
los resultados de las actividades, por los medios que se consideren
convenientes.
CAPÍTULO III - DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 5°: El II-UNS estará integrado por:
a) Miembros Plenos:
i. Docentes Investigadores con lugar de trabajo en
la UNS, con Categoría III o superior en el Programa Nacional de Incentivos,
cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión
institucional.
ii. Miembros de la carrera del investigador científico y tecnológico de
CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o investigador de otros
organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en el
II-UNS.
b) Miembros Adjuntos:
i. Docentes Investigadores con lugar de trabajo en
la UNS, con categoría inferior a III en el Programa Nacional de Incentivos,
cuya producción científica y/o tecnológica contribuya con la misión institucional.
ii. Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción
científica, con lugar de trabajo en el II-UNS.
iii.Becarios y tesistas, con lugar de trabajo en el
II-UNS.
iv.Investigadores contratados, con financiamiento de algún organismo oficial, con lugar
de trabajo en el II-UNS.
c) Personal de Apoyo:
Miembros de la carrera del personal de apoyo a la
investigación y desarrollo del CONICET, CIC u otros organismos reconocidos de
promoción científica, en cualquiera de sus categorías, con lugar de trabajo en
el II-UNS.
Para formar parte del II-UNS, el personal
mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá solicitar su
admisión y ser aceptado, según lo establecido en el Artículo 19º, inciso b. Los
casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Directivo del
II-UNS.
ARTÍCULO 6°: Los miembros del II-UNS no podrán
pertenecer a otro Instituto de la UNS, del CONICET o de la CIC u otro organismo
científico reconocido.
CAPÍTULO IV- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7°: Ejercen la conducción del II-UNS: el
Director, el Vicedirector y el Consejo Directivo.
DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 8°: El Director del II-UNS es la autoridad
ejecutiva del Instituto. El II-UNS reconocerá como autoridad superior de
aplicación para sus actividades al Director, elegido según las condiciones
especificadas en el presente Reglamento. El Director deberá tener su lugar de
trabajo en la UNS.
ARTÍCULO 9°: El Director del Instituto será
designado por concurso público de antecedentes, regido por el Artículo 20°. Los
postulantes a dicho cargo deberán poseer título de grado de Ingeniero, con una
trayectoria comprobable en las temáticas desarrolladas en el Instituto en los
últimos 5 (cinco) años. Además, deben ser Investigadores Científicos del CONICET
o CIC de categoría Independiente o Superior, o ser Profesores ordinarios de la
UNS, Categorizados I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes –
Investigadores. Este cargo es incompatible con el de Director Decano. Durará 4
(cuatro) años en sus funciones y su designación podrá ser renovada una única
vez.
ARTÍCULO 10°: Las funciones del Director, son:
a) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y
la propia del II-UNS.
b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del
Consejo Directivo.
c) Ejecutar todas las acciones conducentes a la
planificación, el desarrollo y el control de las actividades del II-UNS,
enmarcadas en los objetivos institucionales. El Director tiene a su cargo el
funcionamiento del Instituto a través de las normativas correspondientes. Será
su responsable institucional, administrativo y patrimonial, incluida la
administración de los recursos humanos.
d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo
Directivo del II-UNS. Votará sólo en caso de empate.
e) Convocar a elección de los miembros del Consejo
Directivo del II-UNS.
f) Elevar anualmente el informe de lo actuado por
el II-UNS al Consejo Departamental de Ingeniería y cualquier otro informe que
le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes
deberán contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo.
g) Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del II-UNS sobre
posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas
con las actividades del Instituto. h) Resolver en primera instancia sobre
cualquier cuestión urgente, ad referéndum de su tratamiento en el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 11°: El Director deberá atenerse al
régimen de administración económico financiero vigente, respetando las
disposiciones sobre el manejo de fondos usadas por la
institución que aporte los recursos.
DEL VICEDIRECTOR
ARTÍCULO 12°: El Vicedirector deberá ser un Miembro
Pleno del Instituto y reunir los mismos requerimientos académicos que el
Director. Puede ser miembro del Consejo Directivo; en caso de no serlo, tiene
derecho a asistir a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto. Tendrá por
única función reemplazar al Director, con todas las atribuciones y obligaciones
del mismo, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento
temporario o definitivo del Director, por un lapso máximo de un año; superado
el mismo, se deberá elegir un nuevo Director, para completar el período.
ARTÍCULO 13°: El Vicedirector durará un máximo de 4
(cuatro) años en sus funciones o hasta que asuma un nuevo Director. El
Vicedirector puede ser renovado indefinidamente. Su elección estará regida por
el Artículo 21°.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 14°: El Consejo Directivo estará integrado
por Miembros Plenos del Instituto, con lugar de trabajo en el II-UNS. Estará
integrado por 4 (cuatro), 6 (seis) u 8 (ocho) miembros, de acuerdo al padrón de
personal de la unidad. Hasta 15 (quince) Miembros Plenos – 4 (cuatro)
representantes, entre 15 (quince) y 30 (treinta) Miembros Plenos – 6 (seis)
representantes, y más de 30 (treinta) Miembros Plenos – 8 (ocho)
representantes. También será integrante de este Consejo, 1 (un) representante
elegido por el Consejo Departamental de Ingeniería, que deberá reunir los
mismos requerimientos académicos que los restantes miembros del Consejo
Directivo, pudiendo o no tener lugar de trabajo en el II-UNS. Los miembros de
Grupos Vinculados, definidos en el Capítulo V, tendrán una representación de
hasta un 25% del total de integrantes del Consejo Directivo. Las reuniones del
Consejo Directivo serán presididas por el Director del Instituto o, en su
ausencia, por el Vicedirector.
ARTÍCULO 15°: Los miembros del Consejo Directivo
durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada 2 (dos)
años y podrán ser reelegidos. El representante del Consejo Departamental de
Ingeniería tendrá un mandato de 2 (dos) años.
ARTÍCULO 16°: El acto eleccionario será convocado
por el Director del II-UNS, con autorización del Consejo Departamental de
Ingeniería, en función de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral
que se apruebe oportunamente.
ARTÍCULO 17°: El Consejo Directivo tendrá reuniones
ordinarias mensuales, dentro del período de actividades fijado por el
Calendario Académico de la UNS. El Director podrá convocar a reuniones
extraordinarias ante situaciones excepcionales.
ARTÍCULO 18°: El Consejo Directivo elaborará un
Reglamento que contenga las normas para su funcionamiento y el Reglamento
Electoral. La aprobación y/o modificación de dichos reglamentos requerirá del
voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 19°: Serán funciones y atribuciones del
Consejo Directivo:
a) Participar, junto al Director, en la
determinación de las prioridades, los planes de 43 trabajo
y los lineamientos generales del II-UNS.
b) Resolver sobre la incorporación al II-UNS de los
postulantes que soliciten su admisión, y sobre la renuncia o desafectación
debidamente fundada de sus integrantes.
c) Resolver sobre el otorgamiento de avales a
postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas,
ingreso a carrera de investigador, cambios de lugar de trabajo y casos
similares.
d) Avalar los informes del II-UNS, elevados al Consejo
Departamental de Ingeniería o a otra autoridad.
e) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, donde
deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de
indicadores pertinentes de producción.
f) Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y
sus respectivas rendiciones.
g) Apoyar la divulgación de las tareas científicas
y técnicas desarrolladas por el IIUNS.
h) Avalar la suscripción de convenios con entidades
de promoción científica u otros organismos.
i) Analizar modificaciones al presente Reglamento
Interno del II-UNS. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el
voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los miembros
del Consejo Directivo, avaladas por el Consejo Departamental de Ingeniería y
elevadas al Consejo Superior Universitario, para su aprobación definitiva. j)
Proponer el Reglamento Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral
para cada acto eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de
Ingeniería para su tratamiento y aprobación.
DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 20°: Para la elección del Director del
II-UNS, el Consejo Departamental de Ingeniería designará una Comisión
Evaluadora, integrada por 3 (tres) jurados, al menos 2 (dos) de ellos externos
a la UNS. Los jurados deberán reunir los antecedentes requeridos para ser
Director del II-UNS y, además, deberán estar trabajando en áreas comprendidas
dentro de las líneas de investigación que se desarrollen en él. Los jurados
externos serán sorteados entre al menos 5 (cinco) investigadores. El resultado
de la evaluación de antecedentes realizada por la Comisión Evaluadora,
significará el 80 % (ochenta por ciento) del puntaje total asignado a cada
candidato a Director del Instituto. En la selección del Director también
participará el Consejo Directivo, quien tendrá una entrevista con cada
aspirante, que representará el 20 % (veinte por ciento) del puntaje total que
se asignará a los candidatos a la Dirección del II-UNS. El Consejo Departamental
de Ingeniería, en función de los puntajes asignados por la Comisión Evaluadora
y el Consejo Directivo establecerá el orden de mérito resultante, sobre la base
del cual se seleccionará y designará al Director.
ARTÍCULO 21º: El Vicedirector será propuesto por el
Director, entre los investigadores del II-UNS que reúnan los mismos
requerimientos que el Director. Esta propuesta será refrendada por el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 22°: Uno de los miembros del Consejo
Directivo será elegido por el Consejo Departamental de Ingeniería, con
anterioridad a la aprobación del Cronograma Electoral. Los restantes miembros
del Consejo Directivo serán electos por el voto de los Miembros Plenos. Los
candidatos serán elegidos de las listas aceptadas, aplicando el sistema de
participación proporcional adoptado por la UNS. Cumplido el acto eleccionario,
el Consejo Departamental de Ingeniería, en los plazos establecidos en el
Cronograma Electoral, decidirá sobre apelaciones presentadas y proclamará a los
miembros del Consejo Directivo. Cualquier apelación a las decisiones del
Consejo Departamental de Ingeniería, será elevada al Consejo Superior
Universitario.
CAPÍTULO V - GRUPOS VINCULADOS
ARTÍCULO 23°: Un Grupo Vinculado es un grupo de
investigación afín a las temáticas abordadas por el II-UNS, pero no integrado
de manera física con éste, con derechos y responsabilidades como integrante del
mismo. Su ingreso será resuelto por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 24°: El Director del II-UNS es el
responsable científico del Grupo Vinculado. La reglamentación del Instituto
alcanzará, en todos sus términos, a todos los miembros de los Grupos
Vinculados.
CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 25°: La UNS será responsable del
financiamiento de los gastos ordinarios de funcionamiento del II-UNS, instalado
en dependencias de la citada Universidad. Por gastos ordinarios de
funcionamiento deberá entenderse todo gasto de administración, conservación,
preservación, mantenimiento, servicios y otros gastos que hagan al normal
desempeño y funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 26°: La financiación de las actividades
del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las
siguientes fuentes:
a) Aportes de la UNS.
b) Subsidios o donaciones de instituciones públicas
o privadas, nacionales o internacionales.
c) Fondos provenientes de servicios de
transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Instituto.
ARTÍCULO 27°: Los trabajos de desarrollo,
transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos
previstos en los respectivos Reglamentos de la UNS.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28°: Los casos no previstos en el presente
Reglamento, serán resueltos oportunamente por la Dirección y el Consejo
Directivo del II-UNS.
ARTÍCULO 29º: Los casos contenciosos que pudiesen
suscitarse entre miembros del IIUNS serán resueltos por el Consejo
Departamental de Ingeniería, el cual estará facultado a remover o revocar una
desafectación de cualquier miembro del Instituto cuando existan fundadas
razones para ello.
ARTÍCULO 30º: Los casos contenciosos que pudiesen
suscitarse entre el Instituto y el Departamento de Ingeniería por omisiones o
discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos a la
decisión del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 31º: La disolución del II-UNS podrá
proponerse por la voluntad expresa de al menos, los 2/3 (dos tercios) de la
totalidad de los Miembros Plenos. En tal caso, el Consejo Departamental de
Ingeniería analizará y, de corresponder, elevará al CSU el proyecto de
disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes adquiridos por el
Instituto.
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 32º: El primer Consejo Directivo del
II-UNS será elegido por el Consejo Departamental de Ingeniería, que realizará
una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes
investigadores, que reúnan los antecedentes exigidos a los Miembros Plenos. Si
hubiera más de (4) cuatro postulantes inscriptos, en condiciones de ser
elegidos, para integrar este Consejo Directivo, se procederá a seleccionar la
conformación del mismo por sorteo, entre los postulantes inscriptos.
ARTÍCULO 33º: El primer Director del II-UNS será
designado por el Consejo Departamental de Ingeniería, que realizará una
convocatoria interna para la presentación de postulaciones de
docentes-investigadores. A partir del análisis de los antecedentes de los
postulantes inscriptos, el Consejo Departamental establecerá un orden de mérito,
a partir del cual se designará al primer Director del Instituto.
ARTÍCULO 34º: El Consejo Directivo y el Director
del II-UNS designados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 32º y 33º
desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que
se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos
20º y 22º del presente Reglamento, lo que antes suceda.
ARTÍCULO 35º: En la constitución del primer Consejo
Directivo, que sea electo por los integrantes del II-UNS, en función de lo
establecido en los Artículos 14°, 15° y 16°, se definirá por sorteo, el 50%
(cincuenta por ciento) de los integrantes que cumplirá el mandato reducido, a
fin de permitir la renovación por mitades
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO