INSTITUTO DE INGENIERIA UNS (II-UNS)  REAPERTURA Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

 

Resolución CSU-312/16

Expte. 1486/16.

 

BAHIA BLANCA, 16 de junio de 2016

 

VISTO:

La resolución del Consejo Departamental de Ingeniería DI-149/16 que implementa la reapertura del Instituto de Ingeniería (II-UNS) en el ámbito de la UNS y solicita la aprobación del correspondiente Reglamento interno de funcionamiento; y

 

CONSIDERANDO:

Que por resolución R-581/1956 se crea el Instituto de Ingeniería de la UNS, con fecha 5 de julio de 1956;

 

Que por resolución R-1415/1983 de fecha 29 de diciembre de 1983 el Rector Normalizador de la UNS, luego de la restitución de la autonomía universitaria de 1983, en la que establece como instrumento de gobierno de la UNS el Estatuto vigente en 1966, en su art. 4º restablece el funcionamiento de los Institutos de Economía, Humanidades e Ingeniería;

 

Que el proyecto se enmarca dentro de las pautas establecidas por resolución CSU- 413/89 que reglamenta la creación de institutos en la UNS y tiene como objetivos organizar, coordinar y promover la investigación, contribuir a la formación de recursos humanos y promover la realización de trabajos de investigación que colaboren con la solución de problemas de índole local y regional;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 15 de junio de 2016, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica y Eje Estratégico 4 – Integración en la región de incumbencia, del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Avalar la reapertura e implementación de la puesta en funcionamiento del Instituto de Ingeniería (II-UNS) en el Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Instituto de Ingeniería que consta como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y al Departamento de Ingeniería. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Resolución CSU-312/16

 

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INGENIERÍA (II-UNS)

 

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1°: El Instituto de Ingeniería (II-UNS) funcionará según lo establecido en los términos del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 2°: El II-UNS tendrá su sede en el Departamento de Ingeniería de la Universidad Nacional del Sur, en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina.

 

CAPÍTULO II - DE LOS FINES Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 3°: El II-UNS tiene los siguientes fines esenciales:

a) Desarrollar tareas de investigación científica en campos disciplinarios de la Ingeniería y afines.

b) Formar recursos humanos para la investigación científico-tecnológica, en sus áreas de interés.

c) Propiciar la interacción con el medio, a través de la transferencia de conocimientos y experiencias generadas en las investigaciones, con la finalidad de responder a sus necesidades.

 

ARTÍCULO 4°: Para su cumplimiento se desarrollarán, entre otras, las siguientes tareas:

a) Planificar, organizar y desarrollar programas específicos de investigación científica y tecnológica.

b) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de carreras de posgrado.

c) Establecer vínculos de cooperación e intercambio con instituciones nacionales y extranjeras, abocadas a tareas de investigación en áreas afines.

d) Coordinar y organizar el desarrollo de tareas de extensión, transferencia tecnológica y asistencia técnica al medio. e) Difundir los resultados de las actividades, por los medios que se consideren convenientes.

 

CAPÍTULO III - DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 5°: El II-UNS estará integrado por:

 

a) Miembros Plenos:

i. Docentes Investigadores con lugar de trabajo en la UNS, con Categoría III o superior en el Programa Nacional de Incentivos, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya a la misión institucional.

ii. Miembros de la carrera del investigador científico y tecnológico de CONICET o CIC, en cualquiera de sus categorías, o investigador de otros organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en el II-UNS.

 

b) Miembros Adjuntos:

i. Docentes Investigadores con lugar de trabajo en la UNS, con categoría inferior a III en el Programa Nacional de Incentivos, cuya producción científica y/o tecnológica contribuya con la misión institucional.

ii. Profesionales de apoyo de organismos reconocidos de promoción científica, con lugar de trabajo en el II-UNS.

iii.Becarios y tesistas, con lugar de trabajo en el II-UNS.

iv.Investigadores contratados, con financiamiento de algún organismo oficial, con lugar de trabajo en el II-UNS.

 

c) Personal de Apoyo:

Miembros de la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo del CONICET, CIC u otros organismos reconocidos de promoción científica, en cualquiera de sus categorías, con lugar de trabajo en el II-UNS.

 

Para formar parte del II-UNS, el personal mencionado en cualquiera de las categorías anteriores, deberá solicitar su admisión y ser aceptado, según lo establecido en el Artículo 19º, inciso b. Los casos no previstos serán evaluados y resueltos por el Consejo Directivo del II-UNS.

 

ARTÍCULO 6°: Los miembros del II-UNS no podrán pertenecer a otro Instituto de la UNS, del CONICET o de la CIC u otro organismo científico reconocido.

 

CAPÍTULO IV- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 7°: Ejercen la conducción del II-UNS: el Director, el Vicedirector y el Consejo Directivo.

 

DEL DIRECTOR

 

ARTÍCULO 8°: El Director del II-UNS es la autoridad ejecutiva del Instituto. El II-UNS reconocerá como autoridad superior de aplicación para sus actividades al Director, elegido según las condiciones especificadas en el presente Reglamento. El Director deberá tener su lugar de trabajo en la UNS.

 

ARTÍCULO 9°: El Director del Instituto será designado por concurso público de antecedentes, regido por el Artículo 20°. Los postulantes a dicho cargo deberán poseer título de grado de Ingeniero, con una trayectoria comprobable en las temáticas desarrolladas en el Instituto en los últimos 5 (cinco) años. Además, deben ser Investigadores Científicos del CONICET o CIC de categoría Independiente o Superior, o ser Profesores ordinarios de la UNS, Categorizados I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes – Investigadores. Este cargo es incompatible con el de Director Decano. Durará 4 (cuatro) años en sus funciones y su designación podrá ser renovada una única vez.

 

ARTÍCULO 10°: Las funciones del Director, son:

 

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa de la UNS y la propia del II-UNS.

b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.

c) Ejecutar todas las acciones conducentes a la planificación, el desarrollo y el control de las actividades del II-UNS, enmarcadas en los objetivos institucionales. El Director tiene a su cargo el funcionamiento del Instituto a través de las normativas correspondientes. Será su responsable institucional, administrativo y patrimonial, incluida la administración de los recursos humanos.

d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo del II-UNS. Votará sólo en caso de empate.

e) Convocar a elección de los miembros del Consejo Directivo del II-UNS.

f) Elevar anualmente el informe de lo actuado por el II-UNS al Consejo Departamental de Ingeniería y cualquier otro informe que le requieran las autoridades departamentales o de la UNS. Dichos informes deberán contar, previamente a su elevación, con el aval del Consejo Directivo. g) Auspiciar e informar oportunamente a todo el personal del II-UNS sobre posibilidades y oportunidades científicas, técnicas y académicas, relacionadas con las actividades del Instituto. h) Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestión urgente, ad referéndum de su tratamiento en el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 11°: El Director deberá atenerse al régimen de administración económico financiero vigente, respetando las disposiciones sobre el manejo de fondos usadas por la institución que aporte los recursos.

 

DEL VICEDIRECTOR

 

ARTÍCULO 12°: El Vicedirector deberá ser un Miembro Pleno del Instituto y reunir los mismos requerimientos académicos que el Director. Puede ser miembro del Consejo Directivo; en caso de no serlo, tiene derecho a asistir a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto. Tendrá por única función reemplazar al Director, con todas las atribuciones y obligaciones del mismo, en caso de ausencia comunicada, licencia concedida o impedimento temporario o definitivo del Director, por un lapso máximo de un año; superado el mismo, se deberá elegir un nuevo Director, para completar el período.

 

ARTÍCULO 13°: El Vicedirector durará un máximo de 4 (cuatro) años en sus funciones o hasta que asuma un nuevo Director. El Vicedirector puede ser renovado indefinidamente. Su elección estará regida por el Artículo 21°.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 14°: El Consejo Directivo estará integrado por Miembros Plenos del Instituto, con lugar de trabajo en el II-UNS. Estará integrado por 4 (cuatro), 6 (seis) u 8 (ocho) miembros, de acuerdo al padrón de personal de la unidad. Hasta 15 (quince) Miembros Plenos – 4 (cuatro) representantes, entre 15 (quince) y 30 (treinta) Miembros Plenos – 6 (seis) representantes, y más de 30 (treinta) Miembros Plenos – 8 (ocho) representantes. También será integrante de este Consejo, 1 (un) representante elegido por el Consejo Departamental de Ingeniería, que deberá reunir los mismos requerimientos académicos que los restantes miembros del Consejo Directivo, pudiendo o no tener lugar de trabajo en el II-UNS. Los miembros de Grupos Vinculados, definidos en el Capítulo V, tendrán una representación de hasta un 25% del total de integrantes del Consejo Directivo. Las reuniones del Consejo Directivo serán presididas por el Director del Instituto o, en su ausencia, por el Vicedirector.

 

ARTÍCULO 15°: Los miembros del Consejo Directivo durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, se renovarán por mitades cada 2 (dos) años y podrán ser reelegidos. El representante del Consejo Departamental de Ingeniería tendrá un mandato de 2 (dos) años.

 

ARTÍCULO 16°: El acto eleccionario será convocado por el Director del II-UNS, con autorización del Consejo Departamental de Ingeniería, en función de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral que se apruebe oportunamente.

ARTÍCULO 17°: El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias mensuales, dentro del período de actividades fijado por el Calendario Académico de la UNS. El Director podrá convocar a reuniones extraordinarias ante situaciones excepcionales.

 

ARTÍCULO 18°: El Consejo Directivo elaborará un Reglamento que contenga las normas para su funcionamiento y el Reglamento Electoral. La aprobación y/o modificación de dichos reglamentos requerirá del voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de sus miembros.

 

ARTÍCULO 19°: Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

 

a) Participar, junto al Director, en la determinación de las prioridades, los planes de 43 trabajo y los lineamientos generales del II-UNS.

b) Resolver sobre la incorporación al II-UNS de los postulantes que soliciten su admisión, y sobre la renuncia o desafectación debidamente fundada de sus integrantes.

c) Resolver sobre el otorgamiento de avales a postulaciones, en convocatorias de organismos de promoción científica, a becas, ingreso a carrera de investigador, cambios de lugar de trabajo y casos similares.

d) Avalar los informes del II-UNS, elevados al Consejo Departamental de Ingeniería o a otra autoridad.

e) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, donde deberá quedar reflejado el desempeño de la institución, sobre la base de indicadores pertinentes de producción.

f) Avalar las solicitudes de fondos, su inversión y sus respectivas rendiciones.

g) Apoyar la divulgación de las tareas científicas y técnicas desarrolladas por el IIUNS.

h) Avalar la suscripción de convenios con entidades de promoción científica u otros organismos.

i) Analizar modificaciones al presente Reglamento Interno del II-UNS. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de al menos 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, avaladas por el Consejo Departamental de Ingeniería y elevadas al Consejo Superior Universitario, para su aprobación definitiva. j) Proponer el Reglamento Electoral, sus modificaciones y el Cronograma Electoral para cada acto eleccionario, que serán elevados al Consejo Departamental de Ingeniería para su tratamiento y aprobación.

 

DE LAS FORMAS DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES

 

ARTÍCULO 20°: Para la elección del Director del II-UNS, el Consejo Departamental de Ingeniería designará una Comisión Evaluadora, integrada por 3 (tres) jurados, al menos 2 (dos) de ellos externos a la UNS. Los jurados deberán reunir los antecedentes requeridos para ser Director del II-UNS y, además, deberán estar trabajando en áreas comprendidas dentro de las líneas de investigación que se desarrollen en él. Los jurados externos serán sorteados entre al menos 5 (cinco) investigadores. El resultado de la evaluación de antecedentes realizada por la Comisión Evaluadora, significará el 80 % (ochenta por ciento) del puntaje total asignado a cada candidato a Director del Instituto. En la selección del Director también participará el Consejo Directivo, quien tendrá una entrevista con cada aspirante, que representará el 20 % (veinte por ciento) del puntaje total que se asignará a los candidatos a la Dirección del II-UNS. El Consejo Departamental de Ingeniería, en función de los puntajes asignados por la Comisión Evaluadora y el Consejo Directivo establecerá el orden de mérito resultante, sobre la base del cual se seleccionará y designará al Director.

 

ARTÍCULO 21º: El Vicedirector será propuesto por el Director, entre los investigadores del II-UNS que reúnan los mismos requerimientos que el Director. Esta propuesta será refrendada por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 22°: Uno de los miembros del Consejo Directivo será elegido por el Consejo Departamental de Ingeniería, con anterioridad a la aprobación del Cronograma Electoral. Los restantes miembros del Consejo Directivo serán electos por el voto de los Miembros Plenos. Los candidatos serán elegidos de las listas aceptadas, aplicando el sistema de participación proporcional adoptado por la UNS. Cumplido el acto eleccionario, el Consejo Departamental de Ingeniería, en los plazos establecidos en el Cronograma Electoral, decidirá sobre apelaciones presentadas y proclamará a los miembros del Consejo Directivo. Cualquier apelación a las decisiones del Consejo Departamental de Ingeniería, será elevada al Consejo Superior Universitario.

 

CAPÍTULO V - GRUPOS VINCULADOS

 

ARTÍCULO 23°: Un Grupo Vinculado es un grupo de investigación afín a las temáticas abordadas por el II-UNS, pero no integrado de manera física con éste, con derechos y responsabilidades como integrante del mismo. Su ingreso será resuelto por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 24°: El Director del II-UNS es el responsable científico del Grupo Vinculado. La reglamentación del Instituto alcanzará, en todos sus términos, a todos los miembros de los Grupos Vinculados.

 

CAPÍTULO VI - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

ARTÍCULO 25°: La UNS será responsable del financiamiento de los gastos ordinarios de funcionamiento del II-UNS, instalado en dependencias de la citada Universidad. Por gastos ordinarios de funcionamiento deberá entenderse todo gasto de administración, conservación, preservación, mantenimiento, servicios y otros gastos que hagan al normal desempeño y funcionamiento del Instituto.

 

ARTÍCULO 26°: La financiación de las actividades del Instituto se realizará con recursos provenientes, entre otras, de las siguientes fuentes:

 

a) Aportes de la UNS.

b) Subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Fondos provenientes de servicios de transferencia o asesoramiento realizados por miembros del Instituto.

 

ARTÍCULO 27°: Los trabajos de desarrollo, transferencia y asesoramiento al medio, se realizarán según los mecanismos previstos en los respectivos Reglamentos de la UNS.

 

CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 28°: Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos oportunamente por la Dirección y el Consejo Directivo del II-UNS.

 

ARTÍCULO 29º: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre miembros del IIUNS serán resueltos por el Consejo Departamental de Ingeniería, el cual estará facultado a remover o revocar una desafectación de cualquier miembro del Instituto cuando existan fundadas razones para ello.

 

ARTÍCULO 30º: Los casos contenciosos que pudiesen suscitarse entre el Instituto y el Departamento de Ingeniería por omisiones o discrepancias de interpretación del presente Reglamento serán sometidos a la decisión del Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 31º: La disolución del II-UNS podrá proponerse por la voluntad expresa de al menos, los 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los Miembros Plenos. En tal caso, el Consejo Departamental de Ingeniería analizará y, de corresponder, elevará al CSU el proyecto de disolución. En caso de realizarse, decidirá sobre los bienes adquiridos por el Instituto.

 

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 32º: El primer Consejo Directivo del II-UNS será elegido por el Consejo Departamental de Ingeniería, que realizará una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes investigadores, que reúnan los antecedentes exigidos a los Miembros Plenos. Si hubiera más de (4) cuatro postulantes inscriptos, en condiciones de ser elegidos, para integrar este Consejo Directivo, se procederá a seleccionar la conformación del mismo por sorteo, entre los postulantes inscriptos.

 

ARTÍCULO 33º: El primer Director del II-UNS será designado por el Consejo Departamental de Ingeniería, que realizará una convocatoria interna para la presentación de postulaciones de docentes-investigadores. A partir del análisis de los antecedentes de los postulantes inscriptos, el Consejo Departamental establecerá un orden de mérito, a partir del cual se designará al primer Director del Instituto.

 

ARTÍCULO 34º: El Consejo Directivo y el Director del II-UNS designados de acuerdo con lo indicado en los Artículos 32º y 33º desarrollarán sus funciones por el término máximo de 2 (dos) años o hasta que se concreten las designaciones resultantes de la aplicación de los Artículos 20º y 22º del presente Reglamento, lo que antes suceda.

 

ARTÍCULO 35º: En la constitución del primer Consejo Directivo, que sea electo por los integrantes del II-UNS, en función de lo establecido en los Artículos 14°, 15° y 16°, se definirá por sorteo, el 50% (cincuenta por ciento) de los integrantes que cumplirá el mandato reducido, a fin de permitir la renovación por mitades

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO