NORMAS
JURISDICCIONALES
MONTOS MINIMOS
GASTOS MENORES / PROCEDIMIENTO DE COMPRAS CON PRESUPUESTO (MODIF. ANEXO II Y
III RES. CSU-851/18)
Resolución CSU-316/19
Expte. 3152/05
BAHÍA BLANCA, 23 de mayo de 2019
VISTO:
La resolución CSU-274/2018 y sus
modificatorias CSU-717/2018 y 851/2018 sobre normas jurisdiccionales; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 10º de la resolución CSU-574/2018 y su modificatoria, CSU-851/2018,
artículo 4º, estipula que se podrán realizar adquisiciones bajo el concepto de
gasto menor hasta un monto de Pesos cincuenta mil ($ 50.000);
Que
para el caso de las compras con presupuestos se fijó como límite el importe
de Pesos cien mil ($ 100.000);
Que
atento a la situación inflacionaria imperante en el país los costos de los
insumos y servicios se han visto incrementados en gran medida, por lo que los
citados montos resultan insuficientes para hacer frente a los gastos que se
realizan bajo dichas modalidades;
Que, por lo expuesto, resulta necesario
actualizar los valores establecidos para los gastos menores y las compras con
tres presupuestos;
Que el Consejo
Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de mayo de 2019, lo
aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR
ELLO,
El Consejo Superior Universitario
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º:
Modificar los montos límite para los gastos menores y el procedimiento de
compras con presupuestos, los cuales serán Pesos cien mil ($ 100.000) y Pesos
doscientos mil ($ 200.000) respectivamente.
ARTÍCULO
2º:
Modificar los Anexos I y II de la resolución CSU- 851/2018.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Técnica a sus
efectos y comunicación a las Secretarías Generales, Direcciones Generales, CEMS,
Asamblea Universitaria y Departamentos Académicos. Tome razón la Dirección
General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.
DR.
DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR.
MARIO ARRUIZ
SEC.
GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO I
Resolución
CSU-316/19
COMPRAS DE HASTA SESENTA Y DOS CON CINCUENTA (62,5)
MODULOS – GASTO MENOR
Para una erogación encuadrada como “gasto menor”, la
misma deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No debe tratarse
de gastos periódicos. Se entenderá que existe periodicidad cuando en un plazo
de tres meses desde una primera compra de determinada naturaleza de bienes a un
determinado proveedor y ordenada por un determinado Órgano Jurisdiccional, se pretenda
adquirir por parte del mismo Órgano, bienes y/o servicios de idéntica
naturaleza y destino al mismo proveedor, y cuyo monto, sumado al de la primera
compra, supere la cantidad de sesenta y dos con cincuenta (62,5) módulos.
b) Cuando el gasto
menor implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del proveedor o de
su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá suscribirse por
el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario agregado como
Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser presentado, junto con
las copias de las pólizas de seguros que allí se mencionan, al momento de la
facturación y pago.
c) Cuando se trate
de contratación de servicios de transporte de personas por “gasto menor” deberá
suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor el formulario
agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser
presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se
mencionan, al momento de la facturación y pago.
d) En caso que la
erogación que se pretende encuadrar como “gasto menor” se financie con fondos
de un proyecto cuya ejecución y rendición tenga un reglamento específico
dictado por el organismo financiador, deberá consultarse a la Dirección de
Rendición de Cuentas perteneciente a la Dirección General de Economía y
Finanzas, si es viable la realización del gasto.
e) No es procedente
el pago y posterior solicitud de reintegro del “gasto menor”, con fondos del
peculio personal de algún agente universitario, en virtud de la normativa sobre
retenciones impositivas que afecta a esta Casa de Altos Estudios como agente de
retención controlable por AFIP.
ANEXO II
Resolución
CSU-316/19
COMPRAS
CON PRESUPUESTO,
DE
HASTA CIENTO VEINTICINCO (125) MODULOS
Al momento de solicitar
presupuestos para llevar a cabo una Contratación de hasta CIENTO VENTICINCO
(125) MODULOS, se deberá tener en cuenta:
a)
La
unidad requirente deberá generar una Solicitud de Bienes y Servicios en el
sistema SIU Diaguita, aclarando en las observaciones que la compra será bajo
esta modalidad. A la solicitud mencionada adjuntará como mínimo 3 (TRES)
presupuestos.
Asimismo,
agregará una recomendación de compra, estableciendo un orden de mérito de
elegibilidad de acuerdo a las ofertas recibidas, que enviará a la Dirección de
Contrataciones.
La
recomendación se realizará a favor de la oferta más conveniente teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de
la oferta.
A los
fines de su evaluación, el presupuesto deberá contar con la siguiente
información:
-
Detalle
de las características técnicas del bien.
-
Precio
unitario.
-
Cantidad
de unidades ofrecidas.
-
Plazo
y forma de entrega (con el detalle del costo de flete en caso de corresponder).
-
Garantía
del bien.
-
Forma
de pago propuesta.
-
Plazo
de mantenimiento de la oferta.
Asimismo,
el oferente deberá brindar la siguiente información:
-
Nombre
o razón social.
-
Número
de CUIT.
-
Información
de contacto (correo electrónico, teléfono y domicilio postal)
-
Datos
de cuenta bancaria. Titularidad de la cuenta y Nº de CBU
b)
La
Dirección de Contrataciones, tras gestionar la reserva preventiva del gasto y
evaluar la situación impositiva y fiscal de los oferentes así como su habilidad
para contratar con el Estado Nacional, procederá con la adjudicación
correspondiente. Posteriormente, el Órgano Jurisdiccional convalidará lo
actuado por la Dirección de Contrataciones mediante la emisión de la
Disposición o Resolución de adjudicación, según corresponda.
c)
Quedan
excluidos del presente procedimiento y la contratación debe ser tramitada
únicamente por la Dirección de Contrataciones:
1.
La
compra de drogas en las cuales obligatoriamente deba intervenir el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (ex SEDRONAR).
2.
La
adquisición de bienes en condición a importar.
d)
Cuando
la contratación implique el desarrollo de tareas o trabajos por parte del
proveedor o de su personal dentro de las instalaciones universitarias, deberá
suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario
agregado como Anexo III, antes de la iniciación de los trabajos y ser
presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se
mencionan, al momento de la facturación y pago.
e)
Cuando
se trate de contratación de servicios de transporte de personas deberá
suscribirse por el Órgano Jurisdiccional y el citado proveedor, el formulario
agregado como Anexo IV, antes de la realización del viaje o traslado, y ser
presentado junto con las copias de las pólizas de seguros que allí se
mencionan, al momento de la facturación y pago.
f)
En
virtud del artículo 30 del Decreto 1030/2016, serán responsables los
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado las contrataciones según esta
modalidad, cuando dentro de un lapso de tres (3) meses se realice otra
contratación para adquirir los mismos bienes o servicios.
g)
En
la totalidad de los procedimientos tramitados bajo esta modalidad, se deberá
tener en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente respecto de conflicto
de intereses.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO