REGLAMENTO ELECTORAL MODIFICACION ART. 14°.
Resolución CU-316/95.
Expediente J-1258/86.
BAHIA BLANCA, 31 de agosto de 1995.
VISTO:
Los términos de la Resolución AU-9/95 de fecha 18
de mayo de 1995; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2° de la mencionada resolución se recomienda al Consejo Universitario establezca la condición de opcional al derecho a sufragar de los profesores eméritos y consultos y a los profesores con funciones prorrogadas en virtud de la aplicación del Art. 75° del Estatuto;
Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 15/8/95,
aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación
y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSiTARIO
R E S U E L V E .
ARTICULO 1°). Incorporar en el art. 14° del Reglamento Electoral el inciso f) con la siguiente redacción:
Pertenecer a las categorías de Profesor Emerjo o Profesor
Consulto, o revistar como Profesor con funciones prorrogadas en
virtud de la aplicación del Art. 75° del Estatuto.
ARTICULO 2°). Pase a conocimiento y demas efectos de la Asamblea
Universitaria, de la Secretaria General Académica; tome
razón la Junta Electoral y el Boletín Oficial. Cumplido,
archivese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO