REGLAMENTO ELECTORAL MODIFICACION ART. 14°.

Resolución CU-316/95.

Expediente J-1258/86.

BAHIA BLANCA, 31 de agosto de 1995.

VISTO:

Los términos de la Resolución AU-9/95 de fecha 18 de mayo de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2° de la mencionada resolución se recomienda al Consejo Universitario establezca la condición de opcional al derecho a sufragar de los profesores eméritos y consultos y a los profesores con funciones prorrogadas en virtud de la aplicación del Art. 75° del Estatuto;

Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 15/8/95, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSiTARIO

R E S U E L V E .

ARTICULO 1°). Incorporar en el art. 14° del Reglamento Electoral el inciso f) con la siguiente redacción:

Pertenecer a las categorías de Profesor Emerjo o Profesor Consulto, o revistar como Profesor con funciones prorrogadas en virtud de la aplicación del Art. 75° del Estatuto.

ARTICULO 2°). Pase a conocimiento y demas efectos de la Asamblea Universitaria, de la Secretaria General Académica; tome razón la Junta Electoral y el Boletín Oficial. Cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO