CEMS

MANUAL DE EVALUACION DE ANTECEDENTES (DEROGA CSU-974/10)

 

Resolución CSU-319/14

Expte. XD-94/13

 

Bahía  Blanca, 26 de mayo de 2014.

 

VISTO:

La Resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS-136 / 2013, que eleva al Consejo Superior Universitario para su consideración el Proyecto de Manual de Evaluación de Antecedentes;

 

La Res. CSU-974/2010, por la que se aprueba el Manual de Evaluación de Antecedentes para la cobertura de interinatos y suplencias en las E.M.U.N.S.;

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar las pautas de evaluación de antecedentes vigentes,

 

Que se creó una comisión ad hoc en el ámbito del C.E.M.S., con la finalidad de llevar a cabo el análisis y elaboración de las propuestas de modificación del Manual;

 

Que sería más eficiente la confección de listados siguiendo un criterio de grupos de materias afines;

 

Que la comisión ad hoc ha hecho una revisión de los títulos y espacios curriculares, a fin de asignar la correspondencia entre unos y otros;

 

Que se ha consultado a los directivos de todas las Escuelas, a fin de establecer claramente el perfil de los títulos habilitantes para el dictado de las materias específicas;

 

Que se han efectuado consultas a los Decanos de los Departamentos a fin de que emitan su opinión;

 

Que se ha recibido respuesta de los decanos de los Departamentos de Economía, Física, y Geografía y Turismo aconsejando modificaciones a los Anexos II (Listado de Espacios Curriculares y Títulos Habilitantes para el dictado de los mismos) y III (Listado de Títulos, y espacios curriculares a cuyo dictado se puede acceder con cada uno);

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 21 de mayo de 2014, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU-974/10.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el Manual de Evaluación de Antecedentes del Consejo de Enseñanza Media y Superior que consta como Anexo I, los Títulos habilitantes para cada Espacio Curricular (Anexo II) y el Listado de Títulos habilitantes (Anexo III)

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS  para su conocimiento y comunicación a la Junta Evaluadora de Antecedentes y a las Direcciones de las EMUNS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. JUAN CARLOS LOBARTINI

SECRETARIO GENERAL DE POSGRADO Y EDUCACION CONTINUA

A/C CSU

 

 

ANEXO  I

(Res.CSU-319/14)

 

MANUAL DE EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES DEL CEMS

 

PARTE I

 

BASES GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

 

1 – Confección de los Listados

 

Se confeccionará 1 (un) único listado por orden de mérito, de acuerdo a los títulos, antecedentes y antigüedad docente presentados por los aspirantes. Las Direcciones de las EMUNS informarán a la Junta Evaluadora de Antecedentes qué Espacios Curriculares y/o Cargos se incluirán en cada llamado a inscripción para la cobertura de Interinatos y Suplencias.

 

2 – Condiciones para la Inscripción:

 

2.1 – No podrán inscribirse los aspirantes jubilados en cualquier ámbito o jurisdicción.

2.2 – Todo aspirante deberán presentar una carpeta numerada con la siguiente documentación en fotocopias autenticadas:

1) Título habilitante. De cada título se debe presentar el correspondiente certificado analítico (no excluyente). Aunque los títulos ya hayan sido entregados en inscripciones anteriores se deberán entregar nuevamente.

2) Otro/s título/s.

3) Certificación de antigüedad docente.

a) en todos los niveles educativos

b) en las Escuelas Medias dependientes de la UNS.

4) Certificación de formación pedagógica para títulos profesionales.

5) Publicaciones, becas, premios y cargos obtenidos por concurso.

6) Cursos de capacitación.

7) Otros antecedentes.

 

Notas aclaratorias:

·  Todo el personal docente de las EMUNS que, durante el Ciclo Lectivo en que se realice la inscripción, posea cargos u horas cátedra en actividad podrá inscribirse en el cargo o Espacio Curricular que dicta sin reunir el perfil requerido para los mismos.

·  El título de Profesor de Enseñanza Primaria, expedido por la UNS entre los años 1980 y 2010, se homologa con el de Profesor de Educación Primaria, expedido por la UNS a partir de 2011.

·  El Título de Profesor de Nivel Inicial, expedido por la UNS entre 1980 y 2010, se homologa  con el de Profesor de Educación Inicial, expedido por la UNS a partir de 2011.

·  No se tendrán en cuenta como certificación, fotocopias de los cuadernos de actuación docente ni recibos de sueldo.

·  Deberá respetarse el orden establecido en las Condiciones para la Inscripción para la organización de la Carpeta de Antecedentes.

·  Si la Junta observa falsedad de los datos presentados no calificará la carpeta y se elevará al CEMS para su consideración.

 

Aspirantes que realizan su Inscripción en las EMUNS por primera vez:

a)    Nivel Inicial y Escuela Primaria o nivel equivalente: Tener cuarenta (40) años de edad como máximo a la fecha de inscripción.

b)    Escuela de C.B.C., Ciclos Superiores, Terciarios y equivalentes: Tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad a la fecha de la inscripción y no estar jubilado en otro ámbito o jurisdicción.

c)    Para el cargo de Maestro Coordinador: Tener cuarenta (40) años de edad como máximo a la fecha de la inscripción.

 

3) Títulos

 

Sólo se considerarán títulos expedidos por organismos oficiales o reconocidos oficialmente, de nivel universitario o superior no universitario. Los títulos detallados se incluyen a modo de orientación pudiendo la Junta Evaluadora de Antecedentes considerar otros títulos.

En todos los casos, los títulos expedidos por la Universidad Nacional del Sur o sus escuelas dependientes sumarán dos (2) puntos adicionales.

 

Para el Nivel Terciario de la Escuela Superior de Comercio se requerirá:

-Título de grado universitario.

 

Carreras de cuatro o más años de duración

Títulos Universitarios:

 

Título universitario docente específico expedido por Universidad Nacional: 24 puntos.

Título universitario docente  específico expedido por Universidad Privada : 23 puntos.

Título universitario docente afín por Universidad Nacional: 20 puntos.

Título universitario docente afín expedido por universidad Privada: 19 puntos.

Título universitario profesional específico expedido por Universidad Nacional: 20 puntos

Título universitario profesional específico expedido por Universidad Privada: 19 puntos.

Título universitario profesional afín expedido por Universidad Nacional: 19 puntos.

Título universitario profesional afín expedido por Universidad Privada: 18 puntos.

 

Títulos terciarios:

Título terciario (superior no universitario) docente específico: 19 puntos

Título terciario docente afín: 17 puntos.

Título terciario profesional específico 16 puntos.

Título terciario profesional afín: 15 puntos.

 

Carreras de duración inferior a cuatro años:

Títulos universitarios:

Título universitario profesional/docente específico expedido por Universidad Nacional: 18 puntos.

Título universitario profesional/docente específico expedido por Universidad Privada: 17 puntos

Título universitario profesional/docente afín expedido por Universidad Nacional: 17 puntos.

 

Títulos terciarios:

Título terciario docente expedido por Universidad Nacional: 16 puntos

Título terciario docente específico expedido por Universidad Privada: 15 puntos.

Título terciario docente específico expedido por Institutos Terciarios: 14 puntos.

Título terciario

Título terciario profesional de tres años expedido por Universidad Nacional: 14 puntos

Título terciario profesional de tres años expedido por Universidad Privada : 13 puntos

Título terciario profesional específico de tres años expedido por Institutos Terciarios: 12 puntos

Título terciario profesional afín de tres años expedido por Institutos Terciarios: 12 puntos

 

Otros títulos habilitantes:

Técnico Agrícola Ganadero expedido por Escuela de Agricultura y Ganadería (UNS): 9 puntos.

Técnico Superior en Computación expedido por Escuela Superior de Comercio (UNS): 11 puntos

 

Títulos y condiciones para asesoramiento de alumnos en Olimpíadas

 

Títulos

1)       - LISTADO OFICIAL:

Graduados universitarios o terciarios, en la especialidad del taller concomitante, que acrediten experiencia como asesor en Olimpíadas locales, regionales, etc.

2)       - LISTADO COMPLEMENTARIO:

Graduados universitarios o terciarios en la especialidad del taller a asesorar, sin la experiencia correspondiente.

 

3)       – LISTADO DE ALUMNOS:

Alumnos de nivel medio o universitario con experiencia y actuación destacada en Olimpíadas.

·       Para la ponderación de antecedentes de los alumnos se utilizará la misma ficha de evaluación de antecedentes que la establecida para los docentes con excepción del ítem B y con la siguiente evaluación de títulos.

 

a)       Egresados de las Escuelas Medias de la UNS: 15 puntos.

b)       Egresados de otros Establecimientos: 10 puntos

c)       Estudiantes universitarios en la especialidad: sobre un máximo de 10 puntos, que corresponderían a la totalidad de las materias de la respectiva carrera aprobada, se evaluará proporcionalmente la cantidad de materias aprobadas. Este puntaje se sumará al título de egresado secundario correspondiente (Res.CSU-900/98)

 

Olimpíadas de Biología y Ecología

·         Para la Escuela de Agricultura y Ganadería se confeccionarán dos listados: uno OFICIAL con docentes del establecimiento que acrediten experiencia en Olimpíadas de Biología/Ecología, y otro COMPLEMENTARIO  con el resto de los docentes del establecimiento.

·         Para el resto de las Escuelas , se confeccionará un listado OFICIAL  con docentes que tengan experiencia en Olimpíadas de cualquier establecimiento y un listado COMPLEMENTARIO con docentes sin experiencia en las mismas.

 

Títulos para Ayudantes de Clases Prácticas

Para Ayudantes de Clases Prácticas del Nivel Secundario:  la incumbencia de títulos será la misma que para las materias respectivas. Para Computación  o Informática se tendrán en cuenta los títulos de Técnico Superior en Computación Administrativa de la Escuela Superior de Comercio y para las materias específicas de la Escuela de Agricultura y Ganadería se considerará el título de Técnico Agrícola-Ganadero emitido por la misma escuela.

 

Para Ayudantes de Clases Prácticas de Nivel Superior: se considerarán los mismos títulos que para las asignaturas respectivas.

 

Títulos para Bibliotecario Nivel Primario

Además del título habilitante se requerirá certificación de formación pedagógica.

 

Títulos para los profesores especiales de Informática Nivel Primario

Además del título habilitante se requerirá certificación de formación pedagógica.

 

Títulos para el cargo de Profesor Orientador

Para el cargo de Profesor Orientador se requiere:

a)       Poseer título de grado de Profesor emitido por Universidades Nacionales o Privadas o Institutos de Formación Superior con reconocimiento oficial o Licenciado en disciplinas vinculadas con Ciencias de la Educación.

 

Se considerarán títulos específicos:

-Profesor en Ciencias de la Educación

-Profesor en Filosofía y Pedagogía

-Profesor en Humanidades con orientación en Filosofía y Pedagogía

-Profesor en Pedagogía

-Profesor en Psicopedagogía

-Profesor en Psicología

-Licenciado en disciplinas vinculadas con Ciencias de la Educación.

 

Se considerarán títulos afines:

-Títulos de Profesor de otras áreas. Para su acreditación requerirán de, por lo menos, 4 (cuatro) puntos por otros títulos, cursos, seminarios, etc. que guarden relación con la función a desempeñar

 

4)       – Bonificaciones

 

a)       ACUMULACION DE TITULOS

 

Títulos de Grado

 

a)       Otros títulos de Universidad Nacional o Privada: 2 puntos.

 

b)       Otros títulos de Institutos Superiores de Formación docente, técnica o artística: 1 punto.

 

Títulos de Posgrado

 

a)       Doctorado en Universidad Nacional o Reválida: 3 puntos

b)       Magíster, máster, maestría o equivalente: 2 puntos

c)       Especialización: 1 punto.

d)       Diplomatura que acredite título de carrera: 0,50 puntos.

 

b)      CERTIFICACION DE FORMACION PEDAGOGICA (NO PROFESORADO) HABILITANTE PARA PROFESIONALES Y TECNICOS NO DOCENTES DE C.B.C. CICLO SUPERIOR Y TERCIARIO

 

Certificación de Formación Pedagógica (UNS) 3 puntos

Certificación de Formación Pedagógica (otras Universidades): 2,5 puntos*

Certificación de Formación Pedagógica (Nivel Terciario con reconocimiento oficial): 2 puntos *

 

*siempre y cuando esté homologado el tiempo de formación con el que dicte la UNS.

 

c)       CURSOS DE CAPACITACION

Se aceptarán los certificados oficiales o con reconocimiento de entes de las mismas categorías. Serán evaluados todos los cursos de capacitación docente y capacitación científica.

En el caso de los Cursos de Posgrado, con la presentación del título se otorgará el puntaje correspondiente.

La evaluación se realizará en función de los siguientes parámetros:

 


 

 

 

 

Otros ámbitos

Universitarios/ CEMS

Nº horas

Asistente

Con

Evaluación

Dictante

Asistente

Con evaluación

Dictante

20-30

0,05

0,10

0,15

0,19

0,25

0,31

31-60

0,10

0,15

0,20

0,27

0,35

0,43

61-90

0,15

0,20

0,25

0,30

0,40

0,50

91-180

0,20

0,25

0,30

0,34

0,45

0,56

181 y más

0,25

0,30

0,35

0,38

0,50

0,62

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Se incorpora asimismo un adicional para los cursos expedidos por: Universidad Nacional del Sur, Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur, dependencias de las EMUNS, organismos que cuenten con el

aval del CEMS para la realización del curso, u otras Universidades  públicas o privadas.

 

ADICIONAL UNS - EMUNS

 

Cursos de:

20-30 hs.: 0,04 pts.

61-90 hs.: 0,05 pts.

 

 

 

 

61-90 hs.:0,06 pts.

91-180 hs.: 0,07 pts.

181 y más: 0,08 pts.

 

d)       CONGRESOS, SIMPOSIOS, ENCUENTROS, JORNADAS, ETC.

Para evaluar la participación en estos eventos se tendrán en cuenta dos parámetros: alcance y carácter de la participación del docente.

Se dará por cada evento realizado en la UNS o en sus Escuelas Medias un adicional de 0,05 puntos.

 

 


 

 

Local

Regional

Nacional

Internacional

Asistente

0,08

0,11

0,16

0,21

Expositor/Panelista

0,13

0,16

0,21

0,26

Comité Evaluador

0,18

0,21

0,26

0,31

Comité Organizador

0,10

0,13

0,19

0,24

 

 

 


e)       OTROS ESTUDIOS

 

Lengua Extranjera: Las acreditaciones de exámenes internacionales a partir de First Certificate o nivel equivalente en otras lenguas extranjeras, se evaluará con un puntaje de 0,25 hasta un máximo de 1 punto.

 

f)        BECAS

Se considerarán sólo las becas obtenidas después de la graduación otorgada por Universidades o entidades oficiales de investigación. Se tendrán en cuenta las relativas a la investigación pedagógica-

didáctica y se evaluarán con puntaje ilimitado. Las científicas se evaluarán con un puntaje de hasta 0,32 puntos.

 

Otorgadas por Universidades o entidad oficial de investigación:

-Investigación pedagógica-didáctica: 0,25 puntos.

-Científicas: 0,20 puntos

 

Otorgadas por otros organismos reconocidos:

-Investigación pedagógica-didáctica: 0,15 puntos.

 

-Científicas: 0,10 puntos.

 

Tiempo de Duración

 

2 a 6 meses………………………0,05 puntos

6 a 12 meses……………………..0,10 puntos

12 meses o más…...…………….0,12 puntos

 

g)      PREMIOS

Se considerarán:

 

a)       Premios a la actividad docente: serán tenidos en cuenta los obtenidos en el nivel educativo para el cual se postule.

 

b)       Premios a la actividad científica: serán evaluados los que guarden relación con el campo disciplinar en que se inscribe el aspirante.

 

c)       Premios a la actividad artística y Olimpíadas.

 

Se valorarán según la siguiente escala:

 


 

 

Alcance

1º premio

2º premio

3º premio o mención

Local

0,15

0,10

0,05

Provincial

0,20

0,14

0,10

Nacional

0,25

0,20

0,15

Internacional

0,35

0,30

0,25

 

 


h)      PUBLICACIONES

Se tendrán en cuenta todas las relativas a capacitación docente y las científicas que guarden estricta relación con el campo disciplinar en que se postule el aspirante. No se evaluarán los trabajos publicados de tesis, maestrías o doctorados, artículos publicados en periódicos, trabajos presentados para la evaluación de cursos, seminarios, etc. ni las publicaciones en actas de congresos.

 


 

 

Con referato

 

 

Autor

Coautor/Colaborador

Publicación de divulgación universitaria

0,25

0,18

Publicación de divulgación no universitaria

0,15

0,11

Publicación en revistas Científicas o Pedagógicas

0,30

0,22

Publicación de Congreso (Proceeding)

0,35

0,26

Publicación de cátedra – Página Web

0,20

0,15

Proyectos científicos o pedagógicos

0,20

0,15

 

Sin referato

 

 

Autor

Coautor/Colaborador

Publicación de divulgación universitaria

0,25

0,18

Publicación de divulgación no universitaria

0,15

0,11

Publicación en revistas Científicas o Pedagógicas

0,30

0,22

Publicación de Congreso (Proceeding)

0,35

0,26

Publicación de cátedra – Página Web

0,20

0,15

Proyectos científicos o pedagógicos

0,20

0,15

 

Libros: (Científicos, Técnicos, Pedagógicos, Literarios, etc)

 

 

Autor

Coautor/Colaborador

Publicado por editora de alcance internacional

0,75

0,56

Publicado por editora de alcance nacional

0,55

0,41

Publicado por editora de alcance regional

0,35

0,26

Prólogo de libro o Catálogo

0,05

0,03

Capítulo de libro publicado por editora de alcance internacional

 

0,20

 

0,10

Capítulo de libro publicado por editora de alcance nacional

 

0,15

0,08

Capítulo de libro publicado por editora de alcance regional

 

0,10

 

0,05

 

 


i)        CARGOS

Serán tenidos en cuenta para su evaluación sólo aquellos obtenidos por concurso de antecedentes y oposición en cualquier nivel de la enseñanza.

Se bonificará con un máximo de 1 (un) punto a todos los concursos ganados por el mismo cargo.

 

Se bonificará según la siguiente escala:


 

 

Directivo (Cualquier nivel)

1 punto por concurso ganado

Coordinador de Departamento

0,75 puntos por concurso ganado

Cargos docentes (Nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior no Universitario)

 

0,35 puntos por concurso ganado

Cargos Técnicos (Cualquier Nivel)

0,25 puntos por concurso ganado

Cargos Docentes Universitarios (Profesor)

0,10 puntos por concurso ganado

Cargos Docentes Universitarios (Ayudante/Asistente)

0,05 puntos por concurso ganado

 

 

También serán bonificadas, hasta un máximo de 1 (un) punto, cada una de las siguientes funciones:

 

Miembro de Jurado de Concurso

0,20 puntos

Participación en Proyectos Pedagógicos/de Investigación/ de Extensión

0,20 puntos

Participación en Comisiones Académicas

0,05 puntos

Participación en Órganos de Gobierno de la UNS/CEMS

0,10 puntos

Coordinación de Olimpíadas

0,20 puntos

 

 


j)        ANTIGÜEDAD

a)       Antigüedad en la docencia:  Se tendrá en cuenta la antigüedad docente en todos los niveles educativos, bonificándose con 0,25 puntos por año hasta 5 puntos.

b)      Antigüedad en las EMUNS:  Se evaluará con puntaje adicional la antigüedad en las EMUNS, bonificándose con 0,50 puntos por año hasta 5 puntos.

 

k)       CONCEPTO

Se establecen las siguientes disposiciones inhibitorias:

-Quien en el último año trabajado, obtuviese concepto BUENO  no podrá inscribirse para desempeñarse en cualquiera de los establecimientos de las EMUNS., en el llamado a inscripción inmediato posterior a la notificación del Concepto por parte de la Secretaría de cada Escuela.

-Quien  en el último año trabajado, obtuviese concepto  REGULAR, no podrá inscribirse  para desempeñarse en cualquiera de los establecimientos de las EMUNS durante 2 (dos) llamados a inscripción consecutivos inmediatos posteriores a la notificación del Concepto por parte de la Secretaría de cada Escuela.

- Quien en el último año trabajado, obtuviese concepto MALO, no podrá inscribirse para desempeñarse  en cualquiera de los establecimientos de las EMUNS, durante 5 (cinco) llamados a inscripción  consecutivos inmediatos posteriores a la notificación del concepto por parte de la Secretaría de cada Escuela.

 

-La información referida  a los párrafos precedentes será solicitada por la Junta Evaluadora de Antecedentes a la Secretaría de cada Establecimiento de las EMUNS antes de disponer un nuevo llamado a inscripción.

 

-La Junta Evaluadora resolverá en primera instancia toda situación no prevista en la presente reglamentación, que luego será tratada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior y el Consejo Superior Universitario.

 

Nota: No se publica la Parte II del Anexo I y Anexos II y III debido a su extensión