CEMS
MANUAL DE EVALUACION DE ANTECEDENTES (DEROGA
CSU-974/10)
Resolución CSU-319/14
Expte. XD-94/13
Bahía
Blanca, 26 de mayo de 2014.
VISTO:
La
Resolución del Consejo de Enseñanza Media y Superior CEMS-136 / 2013, que eleva
al Consejo Superior Universitario para su consideración el Proyecto de Manual
de Evaluación de Antecedentes;
La Res. CSU-974/2010, por la que se
aprueba el Manual de Evaluación de Antecedentes para la cobertura de
interinatos y suplencias en las E.M.U.N.S.;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar las
pautas de evaluación de antecedentes vigentes,
Que se creó una comisión ad hoc en el ámbito del C.E.M.S., con la
finalidad de llevar a cabo el análisis y elaboración de las propuestas de
modificación del Manual;
Que sería más eficiente la confección
de listados siguiendo un criterio de grupos de materias afines;
Que la comisión ad hoc ha hecho una revisión de los títulos y espacios curriculares,
a fin de asignar la correspondencia entre unos y otros;
Que se ha consultado a los directivos
de todas las Escuelas, a fin de establecer claramente el perfil de los títulos
habilitantes para el dictado de las materias específicas;
Que se han efectuado consultas a los
Decanos de los Departamentos a fin de que emitan su opinión;
Que se ha recibido respuesta de los
decanos de los Departamentos de Economía, Física, y Geografía y Turismo
aconsejando modificaciones a los Anexos II (Listado de Espacios Curriculares y
Títulos Habilitantes para el dictado de los mismos) y III (Listado de Títulos,
y espacios curriculares a cuyo dictado se puede acceder con cada uno);
Que el Consejo Superior Universitario
aprobó en su reunión del 21 de mayo de 2014, lo aconsejado por su Comisión de
Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Derogar la resolución
CSU-974/10.
ARTICULO 2º).- Aprobar el Manual de
Evaluación de Antecedentes del Consejo de Enseñanza Media y Superior que consta
como Anexo I, los Títulos habilitantes para cada Espacio Curricular (Anexo II)
y el Listado de Títulos habilitantes (Anexo III)
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General
Académica y al CEMS para su conocimiento
y comunicación a la Junta Evaluadora de Antecedentes y a las Direcciones de las
EMUNS. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. JUAN CARLOS LOBARTINI
SECRETARIO GENERAL DE POSGRADO Y
EDUCACION CONTINUA
A/C CSU
ANEXO I
(Res.CSU-319/14)
MANUAL DE
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES DEL CEMS
PARTE I
BASES
GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
1 – Confección de los Listados
Se
confeccionará 1 (un) único listado por orden de mérito, de acuerdo a los títulos,
antecedentes y antigüedad docente presentados por los aspirantes. Las
Direcciones de las EMUNS informarán a la Junta Evaluadora de Antecedentes qué
Espacios Curriculares y/o Cargos se incluirán en cada llamado a inscripción
para la cobertura de Interinatos y Suplencias.
2 – Condiciones para la Inscripción:
2.1 – No
podrán inscribirse los aspirantes jubilados en cualquier ámbito o jurisdicción.
2.2 – Todo
aspirante deberán presentar una carpeta numerada con la siguiente documentación
en fotocopias autenticadas:
1) Título
habilitante. De cada título se debe presentar el correspondiente certificado
analítico (no excluyente). Aunque los títulos ya hayan sido entregados en
inscripciones anteriores se deberán entregar nuevamente.
2) Otro/s
título/s.
3) Certificación
de antigüedad docente.
a) en todos los niveles educativos
b) en las Escuelas Medias dependientes de la UNS.
4)
Certificación de formación pedagógica para títulos profesionales.
5)
Publicaciones, becas, premios y cargos obtenidos por concurso.
6) Cursos
de capacitación.
7) Otros
antecedentes.
Notas aclaratorias:
· Todo el personal docente de las EMUNS que, durante el Ciclo Lectivo en
que se realice la inscripción, posea cargos u horas cátedra en actividad podrá
inscribirse en el cargo o Espacio Curricular que dicta sin reunir el perfil
requerido para los mismos.
· El título de Profesor de Enseñanza Primaria, expedido por la UNS entre
los años 1980 y 2010, se homologa con el de Profesor de Educación
Primaria, expedido por la UNS a partir de 2011.
· El Título de Profesor de Nivel Inicial, expedido por la UNS entre 1980 y
2010, se homologa con el de Profesor de
Educación Inicial, expedido por la UNS a partir de 2011.
· No se tendrán en cuenta como certificación, fotocopias de los cuadernos
de actuación docente ni recibos de sueldo.
· Deberá respetarse el orden establecido en las Condiciones para la
Inscripción para la organización de la Carpeta de Antecedentes.
· Si la Junta observa falsedad de los datos presentados no calificará la
carpeta y se elevará al CEMS para su consideración.
Aspirantes que realizan su Inscripción en las EMUNS
por primera vez:
a) Nivel Inicial y Escuela Primaria o nivel equivalente: Tener cuarenta (40) años de edad como máximo a la fecha de inscripción.
b) Escuela de C.B.C., Ciclos Superiores, Terciarios y equivalentes: Tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad a la fecha de la
inscripción y no estar jubilado en otro ámbito o jurisdicción.
c) Para el cargo de Maestro Coordinador:
Tener cuarenta (40) años de edad como máximo a la fecha de la inscripción.
3) Títulos
Sólo se
considerarán títulos expedidos por organismos oficiales o reconocidos
oficialmente, de nivel universitario o superior no universitario. Los títulos
detallados se incluyen a modo de orientación pudiendo la Junta Evaluadora de
Antecedentes considerar otros títulos.
En todos
los casos, los títulos expedidos por la Universidad Nacional del Sur o sus
escuelas dependientes sumarán dos (2)
puntos adicionales.
Para el Nivel Terciario de la Escuela Superior de
Comercio se requerirá:
-Título de
grado universitario.
Carreras de
cuatro o más años de duración
Títulos
Universitarios:
Título universitario
docente específico expedido por Universidad Nacional: 24 puntos.
Título universitario
docente específico expedido por
Universidad Privada : 23 puntos.
Título universitario
docente afín por Universidad Nacional: 20 puntos.
Título universitario
docente afín expedido por universidad Privada: 19 puntos.
Título
universitario profesional específico expedido por Universidad Nacional: 20 puntos
Título
universitario profesional específico expedido por Universidad Privada: 19
puntos.
Título
universitario profesional afín expedido por Universidad Nacional: 19 puntos.
Título
universitario profesional afín expedido por Universidad Privada: 18 puntos.
Títulos
terciarios:
Título
terciario (superior no universitario) docente específico: 19 puntos
Título
terciario docente afín: 17 puntos.
Título
terciario profesional específico 16 puntos.
Título
terciario profesional afín: 15 puntos.
Carreras de
duración inferior a cuatro años:
Títulos
universitarios:
Título
universitario profesional/docente específico expedido por Universidad Nacional:
18 puntos.
Título
universitario profesional/docente específico expedido por Universidad Privada:
17 puntos
Título
universitario profesional/docente afín expedido por Universidad Nacional: 17
puntos.
Títulos
terciarios:
Título
terciario docente expedido por Universidad Nacional: 16 puntos
Título
terciario docente específico expedido por Universidad Privada: 15 puntos.
Título
terciario docente específico expedido por Institutos Terciarios: 14 puntos.
Título
terciario
Título
terciario profesional de tres años expedido por Universidad Nacional: 14 puntos
Título
terciario profesional de tres años expedido por Universidad Privada
: 13 puntos
Título
terciario profesional específico de tres años expedido por Institutos
Terciarios: 12 puntos
Título
terciario profesional afín de tres años expedido por Institutos Terciarios: 12
puntos
Otros
títulos habilitantes:
Técnico
Agrícola Ganadero expedido por Escuela de Agricultura y Ganadería (UNS): 9
puntos.
Técnico
Superior en Computación expedido por Escuela Superior de Comercio (UNS): 11
puntos
Títulos y
condiciones para asesoramiento de alumnos en Olimpíadas
Títulos
1) - LISTADO OFICIAL:
Graduados universitarios o terciarios, en la
especialidad del taller concomitante, que acrediten experiencia como asesor en
Olimpíadas locales, regionales, etc.
2) - LISTADO COMPLEMENTARIO:
Graduados universitarios o terciarios en la
especialidad del taller a asesorar, sin la experiencia correspondiente.
3) – LISTADO DE ALUMNOS:
Alumnos de nivel medio o universitario con
experiencia y actuación destacada en Olimpíadas.
·
Para la ponderación de antecedentes de los alumnos
se utilizará la misma ficha de evaluación de antecedentes que la establecida
para los docentes con excepción del ítem B y con la siguiente evaluación de
títulos.
a) Egresados de las Escuelas Medias de la UNS: 15 puntos.
b) Egresados de otros Establecimientos: 10 puntos
c) Estudiantes universitarios en la especialidad: sobre un máximo de 10
puntos, que corresponderían a la totalidad de las materias de la respectiva
carrera aprobada, se evaluará proporcionalmente la cantidad de materias
aprobadas. Este puntaje se sumará al título de egresado secundario
correspondiente (Res.CSU-900/98)
Olimpíadas
de Biología y Ecología
·
Para la Escuela de Agricultura y Ganadería se
confeccionarán dos listados: uno OFICIAL con docentes del establecimiento que
acrediten experiencia en Olimpíadas de Biología/Ecología, y otro
COMPLEMENTARIO con el resto de los
docentes del establecimiento.
·
Para el resto de las Escuelas ,
se confeccionará un listado OFICIAL con
docentes que tengan experiencia en Olimpíadas de cualquier establecimiento y un
listado COMPLEMENTARIO con docentes sin experiencia en las mismas.
Títulos
para Ayudantes de Clases Prácticas
Para Ayudantes
de Clases Prácticas del Nivel Secundario: la incumbencia de títulos
será la misma que para las materias respectivas. Para Computación o Informática se tendrán en cuenta los
títulos de Técnico Superior en Computación Administrativa de la Escuela
Superior de Comercio y para las materias específicas de la Escuela de
Agricultura y Ganadería se considerará el título de Técnico Agrícola-Ganadero
emitido por la misma escuela.
Para Ayudantes
de Clases Prácticas de Nivel Superior: se considerarán los mismos títulos
que para las asignaturas respectivas.
Títulos
para Bibliotecario Nivel Primario
Además del
título habilitante se requerirá certificación de formación pedagógica.
Títulos
para los profesores especiales de Informática Nivel Primario
Además del
título habilitante se requerirá certificación de formación pedagógica.
Títulos
para el cargo de Profesor Orientador
Para el
cargo de Profesor Orientador se requiere:
a) Poseer título de grado de Profesor emitido por Universidades Nacionales
o Privadas o Institutos de Formación Superior con reconocimiento oficial o
Licenciado en disciplinas vinculadas con Ciencias de la Educación.
Se
considerarán títulos específicos:
-Profesor
en Ciencias de la Educación
-Profesor
en Filosofía y Pedagogía
-Profesor
en Humanidades con orientación en Filosofía y Pedagogía
-Profesor
en Pedagogía
-Profesor
en Psicopedagogía
-Profesor
en Psicología
-Licenciado
en disciplinas vinculadas con Ciencias de la Educación.
Se
considerarán títulos afines:
-Títulos de
Profesor de otras áreas. Para su acreditación requerirán de, por lo menos, 4
(cuatro) puntos por otros títulos, cursos, seminarios, etc. que guarden
relación con la función a desempeñar
4)
– Bonificaciones
a)
ACUMULACION DE TITULOS
Títulos de
Grado
a) Otros títulos de Universidad Nacional o Privada: 2 puntos.
b) Otros títulos de Institutos Superiores de Formación docente, técnica o
artística: 1 punto.
Títulos de
Posgrado
a) Doctorado en Universidad Nacional o Reválida: 3 puntos
b) Magíster, máster, maestría o equivalente: 2 puntos
c) Especialización: 1 punto.
d) Diplomatura que acredite título de carrera: 0,50 puntos.
b)
CERTIFICACION DE FORMACION PEDAGOGICA (NO PROFESORADO) HABILITANTE PARA
PROFESIONALES Y TECNICOS NO DOCENTES DE C.B.C. CICLO SUPERIOR Y TERCIARIO
Certificación
de Formación Pedagógica (UNS) 3 puntos
Certificación
de Formación Pedagógica (otras Universidades): 2,5 puntos*
Certificación
de Formación Pedagógica (Nivel Terciario con reconocimiento oficial): 2 puntos
*
*siempre y
cuando esté homologado el tiempo de formación con el que dicte la UNS.
c) CURSOS DE
CAPACITACION
Se aceptarán los certificados oficiales o con
reconocimiento de entes de las mismas categorías. Serán evaluados todos los
cursos de capacitación docente y capacitación científica.
En el caso de los Cursos de Posgrado, con la
presentación del título se otorgará el puntaje correspondiente.
La evaluación se realizará en función de los
siguientes parámetros:
|
Otros ámbitos |
Universitarios/ CEMS |
||||
Nº horas |
Asistente |
Con Evaluación |
Dictante |
Asistente |
Con
evaluación |
Dictante |
20-30 |
0,05 |
0,10 |
0,15 |
0,19 |
0,25 |
0,31 |
31-60 |
0,10 |
0,15 |
0,20 |
0,27 |
0,35 |
0,43 |
61-90 |
0,15 |
0,20 |
0,25 |
0,30 |
0,40 |
0,50 |
91-180 |
0,20 |
0,25 |
0,30 |
0,34 |
0,45 |
0,56 |
181 y más |
0,25 |
0,30 |
0,35 |
0,38 |
0,50 |
0,62 |
|
|
|
|
|
|
|
Se
incorpora asimismo un adicional para los cursos expedidos por: Universidad
Nacional del Sur, Escuelas Medias de la Universidad Nacional del Sur,
dependencias de las EMUNS, organismos que cuenten con el
aval del CEMS
para la realización del curso, u otras Universidades públicas o privadas.
ADICIONAL UNS - EMUNS
Cursos de:
20-30 hs.: 0,04 pts.
61-90 hs.: 0,05 pts.
61-90 hs.:0,06 pts.
91-180 hs.: 0,07 pts.
181 y más: 0,08 pts.
d)
CONGRESOS, SIMPOSIOS, ENCUENTROS, JORNADAS, ETC.
Para
evaluar la participación en estos eventos se tendrán en cuenta dos parámetros:
alcance y carácter de la participación del docente.
Se
dará por cada evento realizado en la UNS o en sus Escuelas Medias un adicional
de 0,05 puntos.
|
Local |
Regional |
Nacional |
Internacional |
Asistente |
0,08 |
0,11 |
0,16 |
0,21 |
Expositor/Panelista |
0,13 |
0,16 |
0,21 |
0,26 |
Comité Evaluador |
0,18 |
0,21 |
0,26 |
0,31 |
Comité Organizador |
0,10 |
0,13 |
0,19 |
0,24 |
e) OTROS
ESTUDIOS
Lengua Extranjera: Las acreditaciones de exámenes internacionales a partir de First Certificate o nivel
equivalente en otras lenguas extranjeras, se evaluará con un puntaje de 0,25
hasta un máximo de 1 punto.
f)
BECAS
Se
considerarán sólo las becas obtenidas después de la graduación otorgada por
Universidades o entidades oficiales de investigación. Se tendrán en cuenta las
relativas a la investigación pedagógica-
didáctica
y se evaluarán con puntaje ilimitado.
Las científicas se evaluarán con un puntaje de hasta 0,32 puntos.
Otorgadas
por Universidades o entidad oficial de investigación:
-Investigación
pedagógica-didáctica: 0,25 puntos.
-Científicas:
0,20 puntos
Otorgadas
por otros organismos reconocidos:
-Investigación
pedagógica-didáctica: 0,15 puntos.
-Científicas:
0,10 puntos.
Tiempo de Duración
2
a 6 meses………………………0,05 puntos
6
a 12 meses……………………..0,10 puntos
12
meses o más…...…………….0,12 puntos
g) PREMIOS
Se
considerarán:
a)
Premios a
la actividad docente: serán tenidos en cuenta los obtenidos
en el nivel educativo para el cual se postule.
b)
Premios a
la actividad científica: serán
evaluados los que guarden relación con el campo disciplinar en que se inscribe
el aspirante.
c)
Premios a
la actividad artística y Olimpíadas.
Se
valorarán según la siguiente escala:
Alcance |
1º premio |
2º premio |
3º premio o mención |
Local |
0,15 |
0,10 |
0,05 |
Provincial |
0,20 |
0,14 |
0,10 |
Nacional |
0,25 |
0,20 |
0,15 |
Internacional |
0,35 |
0,30 |
0,25 |
h) PUBLICACIONES
Se
tendrán en cuenta todas las relativas a capacitación docente y las científicas
que guarden estricta relación con el campo disciplinar en que se postule el
aspirante. No se evaluarán los trabajos publicados de tesis, maestrías o
doctorados, artículos publicados en periódicos, trabajos presentados para la
evaluación de cursos, seminarios, etc. ni las publicaciones en actas de
congresos.
Con referato
|
Autor |
Coautor/Colaborador |
Publicación de divulgación
universitaria |
0,25 |
0,18 |
Publicación de divulgación no
universitaria |
0,15 |
0,11 |
Publicación en revistas Científicas o
Pedagógicas |
0,30 |
0,22 |
Publicación de Congreso (Proceeding) |
0,35 |
0,26 |
Publicación de cátedra – Página Web |
0,20 |
0,15 |
Proyectos científicos o pedagógicos |
0,20 |
0,15 |
Sin referato
|
Autor |
Coautor/Colaborador |
Publicación de divulgación
universitaria |
0,25 |
0,18 |
Publicación de divulgación no
universitaria |
0,15 |
0,11 |
Publicación en revistas Científicas o
Pedagógicas |
0,30 |
0,22 |
Publicación de Congreso (Proceeding) |
0,35 |
0,26 |
Publicación de cátedra – Página Web |
0,20 |
0,15 |
Proyectos científicos o pedagógicos |
0,20 |
0,15 |
Libros: (Científicos, Técnicos, Pedagógicos, Literarios, etc)
|
Autor |
Coautor/Colaborador |
Publicado por editora de alcance
internacional |
0,75 |
0,56 |
Publicado por editora de alcance
nacional |
0,55 |
0,41 |
Publicado por editora de alcance
regional |
0,35 |
0,26 |
Prólogo de libro o Catálogo |
0,05 |
0,03 |
Capítulo de libro publicado por
editora de alcance internacional |
0,20 |
0,10 |
Capítulo de libro publicado por
editora de alcance nacional |
0,15 |
0,08 |
Capítulo de libro publicado por
editora de alcance regional |
0,10 |
0,05 |
i)
CARGOS
Serán
tenidos en cuenta para su evaluación sólo aquellos obtenidos por concurso de
antecedentes y oposición en cualquier nivel de la enseñanza.
Se
bonificará con un máximo de 1 (un) punto a todos los concursos ganados por el
mismo cargo.
Se
bonificará según la siguiente escala:
Directivo (Cualquier nivel) |
1 punto por concurso ganado |
Coordinador de Departamento |
0,75 puntos por concurso ganado |
Cargos docentes (Nivel Inicial, Primario, Secundario, Superior
no Universitario) |
0,35 puntos por concurso ganado |
Cargos Técnicos (Cualquier Nivel) |
0,25 puntos por concurso ganado |
Cargos Docentes Universitarios (Profesor) |
0,10 puntos por concurso ganado |
Cargos Docentes Universitarios (Ayudante/Asistente) |
0,05 puntos por concurso ganado |
También
serán bonificadas, hasta un máximo de 1 (un) punto, cada una de las siguientes
funciones:
Miembro de Jurado de Concurso |
0,20 puntos |
Participación en Proyectos Pedagógicos/de Investigación/ de
Extensión |
0,20 puntos |
Participación en Comisiones Académicas |
0,05 puntos |
Participación en Órganos de Gobierno de la UNS/CEMS |
0,10 puntos |
Coordinación de Olimpíadas |
0,20 puntos |
j)
ANTIGÜEDAD
a) Antigüedad
en la docencia: Se tendrá en cuenta la antigüedad docente en todos los niveles
educativos, bonificándose con 0,25
puntos por año hasta 5 puntos.
b) Antigüedad
en las EMUNS: Se evaluará con puntaje adicional la antigüedad en las EMUNS,
bonificándose con 0,50 puntos por año
hasta 5 puntos.
k) CONCEPTO
Se
establecen las siguientes disposiciones inhibitorias:
-Quien
en el último año trabajado, obtuviese concepto BUENO no podrá
inscribirse para desempeñarse en cualquiera de los establecimientos de las
EMUNS., en el llamado a inscripción inmediato posterior a la notificación del
Concepto por parte de la Secretaría de cada Escuela.
-Quien en el último año trabajado, obtuviese
concepto REGULAR, no podrá inscribirse para desempeñarse en cualquiera de los
establecimientos de las EMUNS durante 2 (dos) llamados a inscripción
consecutivos inmediatos posteriores a la notificación del Concepto por parte de
la Secretaría de cada Escuela.
-
Quien en el último año trabajado, obtuviese concepto MALO, no podrá inscribirse para desempeñarse en cualquiera de los establecimientos de las
EMUNS, durante 5 (cinco) llamados a inscripción
consecutivos inmediatos posteriores a la notificación del concepto por
parte de la Secretaría de cada Escuela.
-La
información referida a los párrafos
precedentes será solicitada por la Junta Evaluadora de Antecedentes a la
Secretaría de cada Establecimiento de las EMUNS antes de disponer un nuevo
llamado a inscripción.
-La
Junta Evaluadora resolverá en primera instancia toda situación no prevista en
la presente reglamentación, que luego será tratada por el Consejo de Enseñanza
Media y Superior y el Consejo Superior Universitario.
Nota: No se publica la
Parte II del Anexo I y Anexos II y III debido a su extensión