COMISION LIQUIDADORA DE MAYORES COSTOS


Resolución CU 319/87.


Bahía Blanca, 10 diciembre 1987


VISTO:

Las inquietudes planteadas en torno a las demoras incurridas en los plazos de ejecución de obras contratadas por la Universidad; y


CONSIDERANDO:

Su negativa incidencia en el presupuesto del corriente año, en el desarrollo de las actividades de docencia, así como en las de investigación;

Que este Consejo, en su reunión de fecha 3 de diciembre del corriente año, aprobo lo dictaminado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:


ARTICULO 1°. Proceder a través de la Secretaría General Técnica a la urgente constitución de una Comisión Liquidadora de Mayores Costos (Ley 12.910 y su Reglamentación) con funcionarios ajenos a la Dirección de Servicios. Si la Comisión estuviera constituida, proceder a su revisión para adecuarla a lo expresado en el párrafo anterior y comunicar al Consejo la nómina de sus integrantes.


ARTICULO 2°. Dicha Comisión tendrá en cuenta el respectivo Plan de Trabajos correspondiente al plazo contractual. No se liquidarán mayores costos por trabajos que hayan excedido el Plan de Trabajos aprobado, salvo las modificaciones autorizadas según se indica en el siguiente artículo.


ARTICULO 3°. Los ajustes, tanto al precio como al plazo contractual, resultantes de ampliaciones o reducciones de obra u otras causas contempladas en el pliego licitatorio, serán acompañados por el rediseño del Plan de Trabajos e Inversiones correspondientes y deberán, previo informe de la Dirección de Servicios, de la o de las dependencias usuarias de la obra y de la Comisión de Economía, Finanzas y Edificios de este Consejo, ser aprobados por Resolución de Rectorado, con posterior pase a la Comisión Liquidadora de Mayores Costos.


ARTICULO 4°. Con anterioridad al 1° de julio de cada año, la Dirección de Servicios deberá elevar a la Secretaria General Tecnica y ella a su vez a la Comisión de Economia, Finanzas y Edificios de este Consejo, la lista y detalle de las obras (sean construcciones nuevas, refacciones, ampliaciones, etc.) solicitadas por las distintas dependencias de la Universidad para incorporar al presupuesto del año siguiente fundamentando a su criterio, el orden de prioridad de las mismas.


ARTICULO 5°. Registrese, pase a Secretaria General Técnica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.



Dr ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Secretario Gral. Consejo Universitario