GRADUADOS
RENDICION
SUBSIDIOS JOVENES GRADUADOS (Mod. art. 3º Res. CSU-850/06)
Expediente 334/04.
BAHIA BLANCA, 1 de marzo de 2007.
VISTO:
La resolución CSU-850/06, mediante
la cual se asignan subsidios destinados a financiar la participación de Jóvenes
Graduados en reuniones científicas que se realizan en el exterior; y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3º de la resolución mencionada anteriormente se determinan las pautas de rendición de dichos subsidios;
Que de acuerdo a lo establecido en
la nueva reglamentación aprobada para esta última convocatoria (resolución
CSU-603/06) puede solicitar subsidio quien “se desempeñe como docente o
alumno del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS”;
Que para aquellos casos en que los beneficiarios de subsidios no posean cargo docente en la UNS es necesario instrumentar una normativa que les posibilite destinar una suma en concepto de viáticos, en forma análoga al personal universitario;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó -sobre tablas- en
su reunión de fecha 28 de febrero de 2007, el dictamen de la Comisión de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Rectificar el artículo 3º de la resolución CSU-850/06 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los responsables de los subsidios deberán efectuar la rendición ante la
Dirección General de Economía y Finanzas, en el transcurso de los cinco (5)
días del regreso. Dicha rendición deberá incluir los comprobantes originales respaldatorios de los gastos que
se afecten en concepto de pasaje, inscripción y/o seguro médico. Para gastos en
concepto de viáticos se considerará como importe máximo diario la escala
establecida en el Anexo IV -Nivel Jerárquico IV- del Decreto 280/95 (Viajes al
exterior).
Asimismo para aquellos beneficiarios de subsidio que no posean cargo
docente en la UNS se autorizarán viáticos, equiparándose los mismos a la escala
indicada para el personal universitario (Anexo IV - Nivel Jerárquico IV -
Decreto 280/95).
En todos los casos se reconocerán gastos hasta el importe asignado en la
presente resolución.”
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento
y demás efectos. Gírese a la Dirección General de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JORGE CARRICA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO