PEUZO

REGLAMENTO DE DESIGNACION DE DOCENTES

Resolución CSU-320/01

Expediente SGRIyEU-1633/97

BAHIA BLANCA, 22 de junio de 2001.

VISTO:

La disparidad de criterios entre los distintos Departamentos Académicos para seleccionar a los docentes encargados del dictado de las asignaturas del Programa de Estudios Universitarios en la Zona (PEUZO);

La necesidad de homogeneizar el procedimiento; y

CONSIDERANDO:

Que el Programa aludido contempla la posibilidad de desarrollo a través del mismo de los docentes de menor jerarquía, sin resignar calidad académica;

Que para tornar más equitativo desde el punto de vista retributivo y académico a dicho Programa, es aconsejable establecer la rotación de los docentes seleccionados;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 20 de junio de 2001 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Designación de Docentes con destino al PEUZO que corre como Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 2º).- Los cargos destinados a asignaturas específicas de las carreras de Técnico creadas por las Resoluciones 12/98, 13/98, 14/98, 15/98 y 11/00 de la Asamblea Universitaria, así como aquellos que el Departamento correspondiente decida cubrir con postulantes de la localidad donde se dicte la asignatura, no están alcanzados por la presente reglamentación.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Tomen razón los Departamentos Académicos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archivese.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

SEC. GRAL. DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

a/c CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O

(Resol. CSU-320/01)

 

REGLAMENTO DE DESIGNACION DE DOCENTES CON DESTINO AL PEUZO

ARTICULO 1º).-. Para la designación de profesores y docentes auxiliares con destino al PEUZO, los Departamentos Académicos efectuarán un llamado a inscripción con suficiente anticipación al cuatrimestre correspondiente. Este llamado será publicitado como mínimo en los transparentes del Departamento y por correo electrónico a los docentes del mismo, y y opcionalmente por otros medios que faciliten su difusión.-

ARTICULO 2º).- El Consejo Departamental respectivo designará una Comisión ad hoc, cuya integración será publicitada junto con el llamado , para la evaluación de los antecedentes de los postulantes. La Comisión establecerá mediante un dictamen fundado quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones para la función objeto del llamado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el llamado.

ARTICULO 3º).- El Consejo Departamental respectivo efectuará las designaciones correspondientes siguiendo el orden de mérito. No se podrá designar a un docente para el desempeño simultáneo de funciones en más de una asignatura o en más de una sede, salvo que se haya agotado el orden de mérito correspondiente.

ARTICULO 4º).- Para las siguientes oportunidades en las que se dicte la asignatura serán designados los docentes que continúan en orden de mérito, hasta agotarlo. Los Departamentos podrán efectuar un nuevo llamado a inscripción aún cuando no se hubiere agotado el orden de mérito vigente. El orden de mérito que surja de dicho llamado se utilizará una vez agotado el anterior.

ARTICULO 5º).- La participación en el PEUZO no eximirá al docente de las obligaciones que le corresponden en la sede principal de la UNS de acuerdo con su dedicación.

ARTICULO 6º).- El desempeño en asignaturas del PEUZO de autoridades rentadas de la UNS con dedicación exclusiva en su cargo docente, será ad honorem.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

DR.- GUSTAVO A. ORIOLI

SEC. GRAL. CIENCIA Y TECNOLOGIA

a/c. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO