PERSONAL NO DOCENTE - ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS (MODIF.
CU-180/93)
Resolución CU323/93.
Expediente R146/93.
BAHIA BLANCA, 28 setiembre 1993.
VISTO:
La solicitud presentada por la Mesa Directiva de la ATUNS, en
el sentido de modificar las causales de insasitencia previstas
en el Artículo 7° de la Res. CU-180/93;
y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión
del 22/9/93, lo aconsejado por su Comisión de Personal;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Incorporar en el Artículo 7° de la Res. CU-180/93 los incisos que a continuación se detallan:
b.9: Por afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño dle trabajo, 18 días al año, hasta un máximo de 5 días por mes.
b.10: Por atención de un miembro del grupo familiar de primer grado de parentesco, 7 días al año.
b.11: Por asistencia de los integrantes del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva de FATUN a reuniones de dicha Federación, no se efectuará el descuento del incentivo.
ARTICULO 2°).- Modificar los incisos b.6 y b.7 de la citada Resolución, eliminando la obligatoriedad de compensar las inasistencias incurridas por exámen universitario y por donación de sangre.
ARTICULO 3°).- Incorporar a la Res. CU-180/93 el siguiente Artículo:
"Artículo 12°: A los efectos de la certificación de las causales previstas en el Artículo 7° incisos b.3, b.9 y b.10, además de solicitar las certificaciones correspondientes, se instrumentarán controles por muetreo en el domicilio respectivo por parte del Servicio Médico."
ARTICULO 4°).- Las presentes modificaciones, detalladas en los artículos precedentes, tendrán vigencia de la Res. CU-180/93.
ARTICULO 5°).- Pase a conocimiento de la Secretaría
General Técnica, a las Direcciones Generales de Personal
y de Economía y Finanzas, a ATUNS, y al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
Ing. JORGE A. REYES
Vicerrector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario