BIENESTAR UNIVERSITARIO

BECAS Y SUBSIDIOS

 

Resolución CSU-324/09

Expte. 1586/78

 

BAHIA BLANCA, 7 de mayo de 2009.

 

            VISTO:

            Los programas de becas y subsidios que otorga la Universidad Nacional del Sur a través de la Secretaría General de Bienestar Universitario; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es muy loable la ayuda económica que se brinda a los alumnos que lo necesitan, a fin de que puedan realizar sus estudios universitarios;

 

            Que esta ayuda debe realizarse bajo los principios constitucionales de equidad distributiva y gratuidad de la enseñanza universitaria;

 

            Que la información referente a los distintos programas de becas debe ser de amplio conocimiento para toda la comunidad universitaria, para lograr el acceso a las mismas por parte de todos aquellos que lo necesiten;

 

            Que el análisis de la realidad, permite concluir que la difusión habitual es insuficiente, ya que no llegan a cubrirse  todas las becas que se ofrecen, debido a que entre otras razones no todos los alumnos están en conocimiento de la existencia de las mismas;

 

            Que la difusión realizada por centros de estudiantes, agrupaciones estudiantiles y otras instancias es complementaria y necesaria, pero no puede ni debe sustituir a la oficial;

 

            Que resulta beneficioso instrumentar nuevos canales de difusión para los programas de becas y subsidios;

 

            Que los docentes de las asignaturas, son los agentes de la Universidad con mayor interacción y llegada sobre el alumnado;

 

            Que resultaría sumamente útil que los docentes estén al tanto de la oferta de becas, para poder transmitir a los alumnos este conocimiento, e incentivarlos a que se inscriban;

 

            Que la información por vía oral insume poco tiempo y ningún costo monetario;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 6 de mayo de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Entregar a los alumnos ingresantes, al momento de su inscripción, la información vinculada a becas y subsidios.

 

ARTICULO 2º).- Solicitar a la Secretaría General de Bienestar Universitario la notificación a todos los Departamentos Académicos por nota, de cada convocatoria y sus requisitos.

 

ARTICULO 3º).- Solicitar a los Departamentos Académicos que den amplia difusión por las vías habitualmente utilizadas y, además, designen a un docente de cada asignatura  dictada, para que estos sean los responsables de comunicar a los alumnos las distintas becas  y beneficios económicos, así como las condiciones para la inscripción, fecha para hacerlo y demás detalles pertinentes, información que deberá ser suministrada al comienzo de cada cuatrimestre.

 

ARTICULO 4º).- Solicitar a los Departamentos Académicos el seguimiento de lo establecido en el artículo 2º para comprobar que la información se transmita de forma efectiva a los alumnos con especial énfasis en el caso de los alumnos ingresantes.

 

ARTICULO 5º).- Solicitar a la Secretaría General de Bienestar Universitario la publicación de la convocatoria de las becas en el sistema SIU GUARANI, de manera tal que los alumnos cuando se inscriben en las materias y/o en los exámenes finales puedan visualizar un aviso que informe sobre las mismas.

 

ARTICULO 6º).- Pase a la Secretaría General de Bienestar Universitario para su conocimiento, y comunicación a los Directores Decanos de cada Departamento. Gírese a la Dirección General Académica. Cumplido, archívese.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

ABOG. DIEGO A. J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO