BIENESTAR UNIVERSITARIO
BECAS Y SUBSIDIOS
Resolución CSU-324/09
Expte. 1586/78
BAHIA BLANCA, 7 de mayo de 2009.
VISTO:
Los
programas de becas y subsidios que otorga la Universidad Nacional del Sur a
través de la Secretaría General de Bienestar Universitario; y
CONSIDERANDO:
Que
es muy loable la ayuda económica que se brinda a los alumnos que lo necesitan,
a fin de que puedan realizar sus estudios universitarios;
Que
esta ayuda debe realizarse bajo los principios constitucionales de equidad
distributiva y gratuidad de la enseñanza universitaria;
Que
la información referente a los distintos programas de becas debe ser de amplio
conocimiento para toda la comunidad universitaria, para lograr el acceso a las
mismas por parte de todos aquellos que lo necesiten;
Que
el análisis de la realidad, permite concluir que la difusión habitual es
insuficiente, ya que no llegan a cubrirse
todas las becas que se ofrecen, debido a que entre otras razones no
todos los alumnos están en conocimiento de la existencia de las mismas;
Que
la difusión realizada por centros de estudiantes, agrupaciones estudiantiles y
otras instancias es complementaria y necesaria, pero no puede ni debe sustituir
a la oficial;
Que
resulta beneficioso instrumentar nuevos canales de difusión para los programas
de becas y subsidios;
Que
los docentes de las asignaturas, son los agentes de la Universidad con mayor
interacción y llegada sobre el alumnado;
Que
resultaría sumamente útil que los docentes estén al tanto de la oferta de
becas, para poder transmitir a los alumnos este conocimiento, e incentivarlos a
que se inscriban;
Que
la información por vía oral insume poco tiempo y ningún costo monetario;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 6 de mayo de 2009,
lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
Institutos, Becas y Subsidios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Entregar a los
alumnos ingresantes, al momento de su inscripción, la información vinculada a
becas y subsidios.
ARTICULO 2º).- Solicitar a la
Secretaría General de Bienestar Universitario la notificación a todos los
Departamentos Académicos por nota, de cada convocatoria y sus requisitos.
ARTICULO 3º).- Solicitar a los
Departamentos Académicos que den amplia difusión por las vías habitualmente
utilizadas y, además, designen a un docente de cada asignatura dictada, para que estos sean los
responsables de comunicar a los alumnos las distintas becas y beneficios económicos, así como las
condiciones para la inscripción, fecha para hacerlo y demás detalles
pertinentes, información que deberá ser suministrada al comienzo de cada
cuatrimestre.
ARTICULO 4º).- Solicitar a los
Departamentos Académicos el seguimiento de lo establecido en el artículo 2º
para comprobar que la información se transmita de forma efectiva a los alumnos
con especial énfasis en el caso de los alumnos ingresantes.
ARTICULO 5º).- Solicitar a la
Secretaría General de Bienestar Universitario la publicación de la convocatoria
de las becas en el sistema SIU GUARANI, de manera tal que los alumnos cuando se
inscriben en las materias y/o en los exámenes finales puedan visualizar un
aviso que informe sobre las mismas.
ARTICULO 6º).- Pase a la
Secretaría General de Bienestar Universitario para su conocimiento, y
comunicación a los Directores Decanos de cada Departamento. Gírese a la
Dirección General Académica. Cumplido, archívese.
LIC.
MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
ABOG.
DIEGO A. J. DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO