EVALUACION INTERNA UNS
4TO. PROCESO / ACUERDO GENERAL CON CONEAU
Resolución CSU-324/19
Expte. 1476/19
BAHÍA BLANCA, 23 de mayo de 2019
VISTO:
La Ley de Educación Superior,
que en su Título IV, Capítulo 3, Artículo 44º expresa que las instituciones
universitarias deberán asegurar el funcionamiento de las instancias internas de
evaluación institucional, y que las autoevaluaciones se complementarán con
evaluaciones externas que se harán como mínimo cada seis años;
Los Informes surgidos de los
procesos anteriores de evaluación institucional de la UNS;
La Tercera Evaluación Externa de
la UNS, cuyo vencimiento opera en el mes en curso; y
CONSIDERANDO:
Que para asegurar el
cumplimiento del plazo establecido por la Ley de Educación Superior es
necesario iniciar el cuarto proceso de evaluación institucional de la UNS;
Que una nueva evaluación
permitiría analizar los beneficios surgidos de las anteriores y, aprovechando
la experiencia adquirida, elaborar diagnósticos más ajustados y planes
destinados a mejorar el funcionamiento de la Universidad en todos sus ámbitos;
Que la autoevaluación permitiría
analizar la marcha del Plan Estratégico de la UNS, permitiendo contar con
información actualizada para su eventual reformulación;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas en su reunión de fecha 22 de
mayo de 2019, lo dictaminado por sus Comisiones de Enseñanza y de
Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión
Institucional del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º: Iniciar el
cuarto proceso de Evaluación Interna de la Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO
2º: Aprobar el
Acuerdo General a suscribir con la CONEAU que figura como Anexo de la presente
resolución.
ARTÍCULO
3º: Solicitar a
los Departamentos Académicos y al Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS)
de la UNS la designación de un representante titular y uno suplente en
representación de cada uno de ellos para conformar la Comisión de
Autoevaluación.
ARTÍCULO
4º: Pase a la
Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y a la
Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón
los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
SUR
DR. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO - Resolución CSU-324/19
ACUERDO GENERAL PARA
IMPLEMENTAR
EL
PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
En la ciudad de Buenos Aires,
a los xxxxxxxxx días del mes de xxxxxxx
de 20xx, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA,
representada por su Presidente, el Mg. Néstor PAN, de aquí en adelante la
CONEAU, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, representada por su Rector, el Dr.
Daniel VEGA, de aquí en adelante la UNIVERSIDAD, convienen celebrar el presente
acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las
partes acuerdan llevar adelante el cuarto proceso de evaluación institucional
previsto en el artículo 44º de la Ley 24.521 de Educación Superior. Dicho
proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de
evaluación externa. La primera la llevará a cabo la UNIVERSIDAD y la segunda
estará a cargo de la CONEAU. Para que este proceso se realice en forma
articulada, es deseable que las dos fases se desarrollen en un marco de
cooperación y diálogo.
SEGUNDA: La
UNIVERSIDAD ha iniciado y tiene en pleno desarrollo el proceso de evaluación
institucional, siguiendo las pautas fijadas en el documento “Criterios y
procedimientos para la evaluación externa”, establecidos en la Resolución
CONEAU Nº382/11.
TERCERA: El
proceso de evaluación institucional de la UNIVERSIDAD se realizará teniendo en
cuenta las actividades realizadas y los resultados producidos en el marco del
cumplimiento de otras funciones de la CONEAU tales como la acreditación de
carreras de grado y posgrado. Para ello, se propenderá al mutuo aprovechamiento
y coordinación de los procesos, evitando la superposición de esfuerzos y
tendiendo a la maximización de los recursos comprometidos en cada instancia
evaluativa.
De la autoevaluación
CUARTA: La
UNIVERSIDAD deberá entregar el informe de autoevaluación institucional en la
convocatoria del mes de abril de 2020.
QUINTA: La
UNIVERSIDAD acuerda completar on line la
información requerida por la Ficha Institucional del Sistema de Información
para la Evaluación y el Mejoramiento Institucional (SIEMI), basada en la
información básica detallada en el Anexo II de la Resolución CONEAU Nº382/11.
SEXTA: A
solicitud de la UNIVERSIDAD, la CONEAU entablará con ésta un diálogo técnico
sobre aspectos de la autoevaluación.
SEPTIMA: La
UNIVERSIDAD implementará el proceso de autoevaluación teniendo en cuenta las
siguientes pautas:
a)
que
cuente con un alto grado de participación de la comunidad universitaria.
b)
que
adopte una perspectiva contextual e histórica referida a sus objetivos y al
proyecto institucional de la UNIVERSIDAD.
c)
que
cubra todas las funciones que desempeña la UNIVERSIDAD, incluyendo información
cualitativa y cuantitativa debidamente interpretada.
d)
que
enfoque a la institución de forma integral.
e)
que
incluya en el informe de autoevaluación recomendaciones de manera jerarquizada
para la mejora institucional de la UNIVERSIDAD y analice su factibilidad dentro
de los recursos a su disposición.
f)
que
posibilite a sus lectores alcanzar una imagen documentada de la institución.
OCTAVA: Una
vez concluida la fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará el informe
correspondiente a la CONEAU junto a la Ficha Institucional del SIEMI y
solicitará que se dé comienzo a la segunda fase del proceso de evaluación
institucional.
De la evaluación externa
NOVENA: La
evaluación externa se llevará a cabo dentro de un plazo aproximado de seis
meses de la presentación del informe de autoevaluación.
DECIMA: El
objetivo de la evaluación externa es contribuir al mejoramiento de la calidad
de la institución. Para ello, se buscará conocer, comprender, explicar y
ponderar la situación de la UNIVERSIDAD. El proceso debe señalar los logros y
dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del proyecto institucional
de la propia Universidad.
DECIMOPRIMERA: La
evaluación externa abarcará los siguientes aspectos establecidos en la
Resolución CONEAU 382/11:
a)
Contexto
local y regional.
b)
Misión
y proyecto institucional. Gobierno y gestión.
c)
Gestión
académica.
d)
Investigación,
desarrollo y creación artística.
e)
Extensión,
producción de tecnología y transferencia.
f)
Integración
e interconexión de la institución universitaria.
g)
Biblioteca.
Centros de documentación.
DECIMOSEGUNDA: La
fase de evaluación externa que llevará a cabo la CONEAU tendrá las siguientes
características:
a)
Se
realizará dentro del marco de los objetivos definidos por la UNIVERSIDAD.
b)
La
unidad de análisis del proceso de evaluación externa será la UNIVERSIDAD de
manera integral. En consecuencia, la evaluación tomará en cuenta las unidades
académicas que la componen dentro de ese marco.
c)
La
autoevaluación de la UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del
proceso de evaluación externa.
d)
Se
considerará en el análisis las evaluaciones previas de la UNIVERSIDAD y de sus
carreras, así como otros documentos institucionales elaborados por ella.
e)
Tomará
en cuenta la historia y el contexto propio de la UNIVERSIDAD para poder
comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas, procesos y productos.
f)
Se
llevará a cabo con la participación de pares académicos de reconocida
competencia. Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual se
entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger las diferentes opiniones,
interpretaciones y perspectivas sobre la situación institucional en la que
conviven.
g)
Utilizará
datos cuantitativos y cualitativos. La información básica a considerar será la
prevista en la Resolución 382/11. Dicha información sustentará los juicios sobre
las actividades que se desarrollan en el seno de la UNIVERSIDAD.
DECIMOTERCERA: El
proceso de evaluación externa se desarrollará en las etapas descriptas en el
documento citado en la cláusula segunda. Las mismas son:
1.
Trabajos
preparatorios para la visita: designación de los miembros responsables de la
evaluación externa.
2.
Desarrollo
de las actividades del Comité de Pares Evaluadores: reuniones previas a la
visita del Comité de Pares Evaluadores a la UNIVERSIDAD, reunión de
consistencia y redacción del Proyecto de Informe por parte del Comité de Pares
Evaluadores.
3.
Redacción
por la CONEAU de la versión preliminar del Informe Final de evaluación externa
y su presentación al Rector para que realice sus comentarios.
4.
Consideración
de los comentarios del Rector por la CONEAU y redacción del Informe Final.
5.
Aprobación
del Informe Final por la CONEAU.
6.
Envío
del informe a la UNIVERSIDAD. Si lo desea, el Rector podrá enviar a la CONEAU
una carta con sus opiniones para ser publicada como post scriptum.
7.
Publicación
y difusión del Informe Final con los comentarios del Rector, si los hubiere.
DECIMOCUARTA: La
CONEAU remitirá el informe de evaluación externa a la UNIVERSIDAD en un plazo
que no supere los 6 meses posteriores a la visita. El Rector de la UNIVERSIDAD
podrá efectuar sus comentarios y correcciones en los siguientes 30 (treinta)
días de recibido el informe. La CONEAU, a su vez, tendrá 30 (treinta) días para
considerar los comentarios y luego enviará la versión final del informe.
DECIMOQUINTA: Una
vez recibido el informe final, el Rector dispondrá de 30 (treinta) días para
enviar una carta con sus opiniones, las cuales serán incorporadas a la
publicación. Cumplido este plazo, de no contar con una respuesta, la CONEAU
asumirá la conformidad de la UNIVERSIDAD para la publicación del informe sin la
carta del Rector.
DECIMOSEXTA: Los
pares evaluadores serán personas de destacada trayectoria académica con
experiencia en evaluación. El Comité de Pares Evaluadores se conformará
equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de la UNIVERSIDAD. La
CONEAU nominará a los miembros del Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD
podrá formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros nominados que
la CONEAU tomará en cuenta en la designación de los integrantes del Comité.
DECIMOSEPTIMA: La
UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores, posibilitándoles un
acceso razonable a información, documentos y personas de la institución. Los
pares evaluadores podrán requerir acercarse a administradores, docentes,
estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente con la
UNIVERSIDAD.
DECIMOCTAVA:: La
CONEAU, los miembros del equipo técnico de la misma y los pares evaluadores
respetarán las siguientes normas:
a)
La
evaluación deberá hacerse con una actitud constructiva que refleje el objetivo
fundamental de mejorar la calidad de la institución.
b)
Se
respetarán los artículos del Código de Etica de la
CONEAU (Ordenanza 003-CONEAU-96, t.o. Ordenanza
27-CONEAU-00).
c)
El
examen y la utilización de documentos que no sean públicos requerirán la
autorización explícita de los responsables.
d)
Los
evaluadores se identificarán debidamente y establecerán claramente el propósito
de las entrevistas.
e)
Se
guardará la confidencialidad de los entrevistados con relación a las opiniones
vertidas por ellos.
DECIMONOVENA: Los
gastos que demande la fase de autoevaluación estarán a cargo de la UNIVERSIDAD
y los correspondientes a la fase de evaluación externa estarán a cargo de la
CONEAU, incluyendo honorarios, viáticos y materiales de trabajo del Comité de
Pares Evaluadores.
En prueba de
conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.