EVALUACION INTERNA UNS

4TO. PROCESO  / ACUERDO GENERAL CON CONEAU

Resolución CSU-324/19

Expte. 1476/19

 

BAHÍA BLANCA, 23 de mayo de 2019

VISTO:

La Ley de Educación Superior, que en su Título IV, Capítulo 3, Artículo 44º expresa que las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de las instancias internas de evaluación institucional, y que las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas que se harán como mínimo cada seis años;

 

Los Informes surgidos de los procesos anteriores de evaluación institucional de la UNS;

 

La Tercera Evaluación Externa de la UNS, cuyo vencimiento opera en el mes en curso; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para asegurar el cumplimiento del plazo establecido por la Ley de Educación Superior es necesario iniciar el cuarto proceso de evaluación institucional de la UNS;

 

Que una nueva evaluación permitiría analizar los beneficios surgidos de las anteriores y, aprovechando la experiencia adquirida, elaborar diagnósticos más ajustados y planes destinados a mejorar el funcionamiento de la Universidad en todos sus ámbitos;

 

Que la autoevaluación permitiría analizar la marcha del Plan Estratégico de la UNS, permitiendo contar con información actualizada para su eventual reformulación;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, sobre tablas en su reunión de fecha 22 de mayo de 2019, lo dictaminado por sus Comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1 – Gestión Institucional del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º: Iniciar el cuarto proceso de Evaluación Interna de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Acuerdo General a suscribir con la CONEAU que figura como Anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Solicitar a los Departamentos Académicos y al Consejo de Enseñanza Media y Superior (CEMS) de la UNS la designación de un representante titular y uno suplente en representación de cada uno de ellos para conformar la Comisión de Autoevaluación.

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Planeamiento y a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO - Resolución CSU-324/19

 

ACUERDO GENERAL PARA IMPLEMENTAR

EL PROCESO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los xxxxxxxxx días del mes de xxxxxxx de 20xx, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, representada por su Presidente, el Mg. Néstor PAN, de aquí en adelante la CONEAU, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, representada por su Rector, el Dr. Daniel VEGA, de aquí en adelante la UNIVERSIDAD, convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Las partes acuerdan llevar adelante el cuarto proceso de evaluación institucional previsto en el artículo 44º de la Ley 24.521 de Educación Superior. Dicho proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de evaluación externa. La primera la llevará a cabo la UNIVERSIDAD y la segunda estará a cargo de la CONEAU. Para que este proceso se realice en forma articulada, es deseable que las dos fases se desarrollen en un marco de cooperación y diálogo.

 

SEGUNDA: La UNIVERSIDAD ha iniciado y tiene en pleno desarrollo el proceso de evaluación institucional, siguiendo las pautas fijadas en el documento “Criterios y procedimientos para la evaluación externa”, establecidos en la Resolución CONEAU Nº382/11.

 

TERCERA: El proceso de evaluación institucional de la UNIVERSIDAD se realizará teniendo en cuenta las actividades realizadas y los resultados producidos en el marco del cumplimiento de otras funciones de la CONEAU tales como la acreditación de carreras de grado y posgrado. Para ello, se propenderá al mutuo aprovechamiento y coordinación de los procesos, evitando la superposición de esfuerzos y tendiendo a la maximización de los recursos comprometidos en cada instancia evaluativa.

 

            De la autoevaluación

 

CUARTA: La UNIVERSIDAD deberá entregar el informe de autoevaluación institucional en la convocatoria del mes de abril de 2020.

 

QUINTA: La UNIVERSIDAD acuerda completar on line la información requerida por la Ficha Institucional del Sistema de Información para la Evaluación y el Mejoramiento Institucional (SIEMI), basada en la información básica detallada en el Anexo II de la Resolución CONEAU Nº382/11.

 

SEXTA: A solicitud de la UNIVERSIDAD, la CONEAU entablará con ésta un diálogo técnico sobre aspectos de la autoevaluación.

 

SEPTIMA: La UNIVERSIDAD implementará el proceso de autoevaluación teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

a)  que cuente con un alto grado de participación de la comunidad universitaria.

b)  que adopte una perspectiva contextual e histórica referida a sus objetivos y al proyecto institucional de la UNIVERSIDAD.

c)  que cubra todas las funciones que desempeña la UNIVERSIDAD, incluyendo información cualitativa y cuantitativa debidamente interpretada.

d)  que enfoque a la institución de forma integral.

e)  que incluya en el informe de autoevaluación recomendaciones de manera jerarquizada para la mejora institucional de la UNIVERSIDAD y analice su factibilidad dentro de los recursos a su disposición.

f)   que posibilite a sus lectores alcanzar una imagen documentada de la institución.

 

OCTAVA: Una vez concluida la fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará el informe correspondiente a la CONEAU junto a la Ficha Institucional del SIEMI y solicitará que se dé comienzo a la segunda fase del proceso de evaluación institucional.

 

            De la evaluación externa

 

NOVENA: La evaluación externa se llevará a cabo dentro de un plazo aproximado de seis meses de la presentación del informe de autoevaluación.

 

DECIMA: El objetivo de la evaluación externa es contribuir al mejoramiento de la calidad de la institución. Para ello, se buscará conocer, comprender, explicar y ponderar la situación de la UNIVERSIDAD. El proceso debe señalar los logros y dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del proyecto institucional de la propia Universidad.

 

DECIMOPRIMERA: La evaluación externa abarcará los siguientes aspectos establecidos en la Resolución CONEAU 382/11:

 

a)  Contexto local y regional.

b)  Misión y proyecto institucional. Gobierno y gestión.

c)  Gestión académica.

d)  Investigación, desarrollo y creación artística.

e)  Extensión, producción de tecnología y transferencia.

f)   Integración e interconexión de la institución universitaria.

g)  Biblioteca. Centros de documentación.

 

DECIMOSEGUNDA: La fase de evaluación externa que llevará a cabo la CONEAU tendrá las siguientes características:

 

a)  Se realizará dentro del marco de los objetivos definidos por la UNIVERSIDAD.

b)  La unidad de análisis del proceso de evaluación externa será la UNIVERSIDAD de manera integral. En consecuencia, la evaluación tomará en cuenta las unidades académicas que la componen dentro de ese marco.

c)  La autoevaluación de la UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del proceso de evaluación externa.

d)  Se considerará en el análisis las evaluaciones previas de la UNIVERSIDAD y de sus carreras, así como otros documentos institucionales elaborados por ella.

e)  Tomará en cuenta la historia y el contexto propio de la UNIVERSIDAD para poder comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas, procesos y productos.

f)   Se llevará a cabo con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual se entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger las diferentes opiniones, interpretaciones y perspectivas sobre la situación institucional en la que conviven.

g)  Utilizará datos cuantitativos y cualitativos. La información básica a considerar será la prevista en la Resolución 382/11. Dicha información sustentará los juicios sobre las actividades que se desarrollan en el seno de la UNIVERSIDAD.

 

DECIMOTERCERA: El proceso de evaluación externa se desarrollará en las etapas descriptas en el documento citado en la cláusula segunda. Las mismas son:

 

1.  Trabajos preparatorios para la visita: designación de los miembros responsables de la evaluación externa.

2.  Desarrollo de las actividades del Comité de Pares Evaluadores: reuniones previas a la visita del Comité de Pares Evaluadores a la UNIVERSIDAD, reunión de consistencia y redacción del Proyecto de Informe por parte del Comité de Pares Evaluadores.

3.  Redacción por la CONEAU de la versión preliminar del Informe Final de evaluación externa y su presentación al Rector para que realice sus comentarios.

4.  Consideración de los comentarios del Rector por la CONEAU y redacción del Informe Final.

5.  Aprobación del Informe Final por la CONEAU.

6.  Envío del informe a la UNIVERSIDAD. Si lo desea, el Rector podrá enviar a la CONEAU una carta con sus opiniones para ser publicada como post scriptum.

7.  Publicación y difusión del Informe Final con los comentarios del Rector, si los hubiere.

 

DECIMOCUARTA: La CONEAU remitirá el informe de evaluación externa a la UNIVERSIDAD en un plazo que no supere los 6 meses posteriores a la visita. El Rector de la UNIVERSIDAD podrá efectuar sus comentarios y correcciones en los siguientes 30 (treinta) días de recibido el informe. La CONEAU, a su vez, tendrá 30 (treinta) días para considerar los comentarios y luego enviará la versión final del informe.

 

DECIMOQUINTA: Una vez recibido el informe final, el Rector dispondrá de 30 (treinta) días para enviar una carta con sus opiniones, las cuales serán incorporadas a la publicación. Cumplido este plazo, de no contar con una respuesta, la CONEAU asumirá la conformidad de la UNIVERSIDAD para la publicación del informe sin la carta del Rector.

 

DECIMOSEXTA: Los pares evaluadores serán personas de destacada trayectoria académica con experiencia en evaluación. El Comité de Pares Evaluadores se conformará equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de la UNIVERSIDAD. La CONEAU nominará a los miembros del Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD podrá formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros nominados que la CONEAU tomará en cuenta en la designación de los integrantes del Comité.

 

DECIMOSEPTIMA: La UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores, posibilitándoles un acceso razonable a información, documentos y personas de la institución. Los pares evaluadores podrán requerir acercarse a administradores, docentes, estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente con la UNIVERSIDAD.

 

DECIMOCTAVA:: La CONEAU, los miembros del equipo técnico de la misma y los pares evaluadores respetarán las siguientes normas:

 

a)  La evaluación deberá hacerse con una actitud constructiva que refleje el objetivo fundamental de mejorar la calidad de la institución.

b)  Se respetarán los artículos del Código de Etica de la CONEAU (Ordenanza 003-CONEAU-96, t.o. Ordenanza 27-CONEAU-00).

c)  El examen y la utilización de documentos que no sean públicos requerirán la autorización explícita de los responsables.

d)  Los evaluadores se identificarán debidamente y establecerán claramente el propósito de las entrevistas.

e)  Se guardará la confidencialidad de los entrevistados con relación a las opiniones vertidas por ellos.

 

DECIMONOVENA: Los gastos que demande la fase de autoevaluación estarán a cargo de la UNIVERSIDAD y los correspondientes a la fase de evaluación externa estarán a cargo de la CONEAU, incluyendo honorarios, viáticos y materiales de trabajo del Comité de Pares Evaluadores.

 

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.