REGLAMENTO
DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES
MODIFICA
RES. CSU- 258/97
Resolución CSU-325/10
Expte.1413/1987.
BAHÍA
BLANCA, 7 de mayo de 2010
VISTO:
La posibilidad de optar por permanecer en la
actividad laboral dispuesta por el artículo 1º de la ley 26.508; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Reglamento de
Concursos para Asistentes y Ayudantes (Anexo de la resolución CSU-258/97) a
efectos de permitir la inscripción en concursos y/o reválidas del personal
docente que, habiendo cumplido 65 años, haya efectuado la opción por continuar
en la actividad hasta el máximo de la edad permitida por la legislación previsional;
Que al personal mayor de 65 años que haya optado por
permanecer en la actividad deberá reconocérsele los mismos derechos y
obligaciones que se le reconoce a todo el personal docente, garantizándole la
posibilidad de presentarse a concurso o de revalidar su cargo. 65 años que haya
optado por permanecer en la actividad deberá reconocérsele los mismos derechos
y obligaciones que se le reconoce a todo el personal docente, garantizándole la
posibilidad de presentarse a concurso o de revalidar su cargo, para poder
mantener la continuidad en la actividad docente;
Que
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 5 de mayo de 2010, aprobó lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el inciso a) del artículo
5º del Anexo de la resolución CSU-258/97 (Reglamento de Concursos para
Asistentes y Ayudantes), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“a) Tener menos de 65 años de edad en
el momento del vencimiento del plazo de inscripción. Los docentes universitarios que a la fecha del llamado a inscripción
hubieran cumplido los 65 años de edad y que hayan optado por permanecer en la
actividad laboral de acuerdo al régimen laboral y previsional
vigente, podrán presentarse a concurso o reválida, según el caso, como
condición para mantener la continuidad en la actividad docente. En cualquiera
de estos supuestos, la vigencia de la designación en el cargo será hasta el día
en que el docente alcanzare el máximo de edad permitido por el régimen previsional vigente.”
ARTÍCULO
2º: Pase a
MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO