REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES

MODIFICA RES. CSU- 258/97

 

Resolución CSU-325/10

Expte.1413/1987.

 

BAHÍA BLANCA, 7 de mayo de 2010

 

VISTO:

 

La posibilidad de optar por permanecer en la actividad laboral dispuesta por el artículo 1º de la ley 26.508; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario modificar el Reglamento de Concursos para Asistentes y Ayudantes (Anexo de la resolución CSU-258/97) a efectos de permitir la inscripción en concursos y/o reválidas del personal docente que, habiendo cumplido 65 años, haya efectuado la opción por continuar en la actividad hasta el máximo de la edad permitida por la legislación previsional;

 

Que al personal mayor de 65 años que haya optado por permanecer en la actividad deberá reconocérsele los mismos derechos y obligaciones que se le reconoce a todo el personal docente, garantizándole la posibilidad de presentarse a concurso o de revalidar su cargo. 65 años que haya optado por permanecer en la actividad deberá reconocérsele los mismos derechos y obligaciones que se le reconoce a todo el personal docente, garantizándole la posibilidad de presentarse a concurso o de revalidar su cargo, para poder mantener la continuidad en la actividad docente;

 

Que la Ley Marco de Regulación del Empleo Público (art. 5º, f) de la ley 25.164, que sustituyó a la ley 22.140) dispone como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener “la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional”, por lo que la reforma propuesta no contradice el límite expuesto por la mencionada norma;

 

          Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 5 de mayo de 2010, aprobó  lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el inciso a) del  artículo 5º del Anexo de la resolución CSU-258/97 (Reglamento de Concursos para Asistentes y Ayudantes), el  que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción. Los docentes universitarios que a la fecha del llamado a inscripción hubieran cumplido los 65 años de edad y que hayan optado por permanecer en la actividad laboral de acuerdo al régimen laboral y previsional vigente, podrán presentarse a concurso o reválida, según el caso, como condición para mantener la continuidad en la actividad docente. En cualquiera de estos supuestos, la vigencia de la designación en el cargo será hasta el día en que el docente alcanzare el máximo de edad permitido por el régimen previsional vigente.”

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO