CREACION DE LA DIRECCION GRAL. DE BOLETIN OFICIAL Y DIGESTO ADMINISTRATIVO ( MISIÓN Y FUNCIONES / ESTRUCTURA)
Resolución CU-325/89
Expediente C-1078/86
BAHIA
BLANCA, 6 de setiembre de 1989.
VISTO:
La necesidad de dotar a la actual
Dirección del Boletín Oficial de la Universidad Nacional del Sur de una
estructura acorde con la importancia y la multiplicidad de las funciones que
desempeña; y
CONSIDERANDO:
Las misiones y funciones asignadas a
esa dependencia por las Resoluciones Nro. CU-265/86 y R-162/88;
La necesidad de que las resoluciones
del Consejo Universitario o de Rectorado de carácter normativo o general, sean
visadas antes de su promulgación, para detectar posibles colisiones o
superposiciones con la legislación vigente;
Lo establecido por el punto 3º del
Anexo II del Decreto 2213/87;
Que el Consejo Universitario en su
sesión de fecha 31 de agosto del corriente año aprobó lo dictaminado por su
Comisión de Personal;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).-. Crear la DIRECCIÓN GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL Y DIGESTO ADMINISTRATIVO, cuya misión y funciones serán las siguientes:
MISIÓN: Entender en la
edición del Boletín Oficial de la Universidad Nacional del Sur a fin de dar
adecuada publicidad a los actos de los diversos órganos de gobierno de la Universidad,
el mantenimiento del Digesto Administrativo
las tareas propias de relatoría.
FUNCIONES:
1.
Entender en la
preparación e impresión y distribución del Boletín Oficial de la Universidad .
2.
Atender la recepción de
la documentación susceptible de ser publicada, tanto de origen interno como de
otras jurisdicciones.
3.
Entender en la
selección de aquellos actos que, no siendo de inclusión obligatoria, se
consideren de interés general.
4.
Entender en el
mantenimiento y actualización del Digesto Administrativo de la Universidad.
5.
Atender el servicio de
relatoría necesario para la toma de una decisión administrativa.
6.
Poner en conocimiento
de las áreas que corresponda la legislación proveniente del ámbito nacional.
7.
Confeccionar textos
ordenados de reglamentaciones existentes.
8.
Entender en la evacuación
de consultas sobre cuestiones normativas o de antecedentes de índole académico - administrativo,
provenientes de la comunidad universitaria.
9.
Atender el ordenamiento
y archivo del material normativo recopilándolo en forma temático - cronológica.
10. Sugerir la adopción
de medidas conducentes al mejoramiento de las normas de gestión internas.
11. Visar las resoluciones del Consejo Universitario y de Rectorado de carácter normativo o
general, a fin de detectar posibles colisiones o superposiciones con la legislación
vigente.
12. Reunir y ordenar la información pertinente mediante
un sistema de computación.
ARTICULO
2º).- Asignar a la dependencia creada en el artículo 1º la siguiente
estructura:
DIRECTOR
GENERAL - categoría 11 - Agrupamiento Administrativo
JEFE
DIVISIÓN DESPACHO - categoría 8 - Agrupamiento Administrativo
AUXILIAR
- Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo
ARTICULO
3º).- Comunicar los términos de la presente resolución a la Comisión de
Estructura.
ARTICULO
4º).- Regístrese, pase a conocimiento de las Secretarías de Rectorado, la
Comisión de Estructura, el Boletín Oficial, las Direcciones de Personal
de Economía y Finanzas y de Asuntos Jurídicos. Tomen razón los
Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
ING. QCO. BRAULIO
RAUL LAURENCENA
RECTOR
LIC. JOSE
EMILIO ZAINA
SEC. GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO