CREACION DE LA DIRECCION GRAL. DE BOLETIN OFICIAL Y DIGESTO ADMINISTRATIVO ( MISIÓN Y FUNCIONES  / ESTRUCTURA)

 

Resolución CU-325/89

Expediente C-1078/86

 

BAHIA BLANCA, 6 de setiembre de 1989.

 

            VISTO:

            La necesidad de dotar a la actual Dirección del Boletín Oficial de la Universidad Nacional del Sur de una estructura acorde con la importancia y la multiplicidad de las funciones que desempeña; y

 

            CONSIDERANDO:

            Las misiones y funciones asignadas a esa dependencia por las Resoluciones Nro. CU-265/86 y R-162/88;

 

            La necesidad de que las resoluciones del Consejo Universitario o de Rectorado de carácter normativo o general, sean visadas antes de su promulgación, para detectar posibles colisiones o superposiciones con la legislación vigente;

 

            Lo establecido por el punto 3º del Anexo II del Decreto 2213/87;

 

            Que el Consejo Universitario en su sesión de fecha 31 de agosto del corriente año aprobó lo dictaminado por su Comisión de Personal;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º).-. Crear la DIRECCIÓN GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL Y DIGESTO ADMINISTRATIVO, cuya misión y funciones serán las siguientes:

 

MISIÓN: Entender en la edición del Boletín Oficial de la Universidad Nacional del Sur a fin de dar adecuada publicidad a los actos de los diversos órganos de gobierno de la Universidad, el mantenimiento del Digesto Administrativo  las tareas propias de relatoría.

 

FUNCIONES:

 

1.      Entender en la preparación e impresión y distribución del Boletín Oficial de la Universidad .

 

2.      Atender la recepción de la documentación susceptible de ser publicada, tanto de origen interno como de otras jurisdicciones.

 

3.      Entender en la selección de aquellos actos que, no siendo de inclusión obligatoria, se consideren de interés general.

 

4.      Entender en el mantenimiento y actualización del Digesto Administrativo de la Universidad.

 

5.      Atender el servicio de relatoría necesario para la toma de una decisión administrativa.

 

6.      Poner en conocimiento de las áreas que corresponda la legislación proveniente del ámbito nacional.

 

7.      Confeccionar textos ordenados de reglamentaciones existentes.

 

8.      Entender en la evacuación de consultas sobre cuestiones normativas  o de antecedentes de índole académico - administrativo, provenientes de la comunidad universitaria.

 

9.      Atender el ordenamiento y archivo del material normativo recopilándolo en forma temático - cronológica.

 

10.  Sugerir la adopción de medidas conducentes al mejoramiento de las normas de gestión internas.

 

11. Visar las resoluciones  del Consejo Universitario y de Rectorado de carácter normativo o general, a fin de detectar posibles colisiones o superposiciones con la legislación vigente.

 

12. Reunir y ordenar la información pertinente mediante un sistema de computación.

 

ARTICULO 2º).- Asignar a la dependencia creada en el artículo 1º la siguiente estructura:

 

DIRECTOR GENERAL - categoría 11 - Agrupamiento Administrativo

JEFE DIVISIÓN DESPACHO - categoría 8 - Agrupamiento Administrativo

AUXILIAR - Categoría 3 - Agrupamiento Administrativo

 

ARTICULO 3º).- Comunicar los términos de la presente resolución a la Comisión de Estructura.

 

ARTICULO 4º).- Regístrese, pase a conocimiento de las Secretarías de Rectorado, la Comisión de Estructura, el Boletín Oficial, las Direcciones  de Personal  de Economía y Finanzas y de Asuntos Jurídicos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

ING. QCO. BRAULIO RAUL LAURENCENA

RECTOR

LIC. JOSE EMILIO ZAINA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO