CURSADO 2DO. CUATRIMESTRE /EXAMENES /
SISTEMA DE INECUACION
Resolución CSU-328/20
Expte. X-33//2005
BAHÍA BLANCA, 03 de septiembre de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional
260/2020 “Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID-19)” del 12/03/2020, y sus
modificatorios y ampliatorios No 287/2020 (17/03/2020), No 297/2020
(19/03/2020), 325/2020 (31/03/2020) y 355/2020 (11/03/2020);
La resolución 2020-12-APN-SECPU#ME de la Secretaría de Políticas
Universitarias, (03/04/2020), que recomienda a las universidades nacionales “la
readecuación del calendario académico 2020, teniendo en cuenta la especificidad
de la enseñanza universitaria, garantizando las cursadas en las modalidades
periódicas que normalmente se desarrollan en un año académico, y manteniendo la
calidad del sistema universitario;
La resolución CSU 406/12, que contiene el Texto Ordenado del
Reglamento de la Actividad Estudiantil;
La resolución R-183/2020 ad-referéndum del CSU sobre toma de
exámenes finales y parciales en modalidad no presencial;
La resolución CSU 564/19 que deroga el régimen de Inecuación para
todas las carreras de la UNS a partir del primer cuatrimestre de 2020, a
excepción de aquellas que definan condiciones particulares y aquellas que lo
hayan incluido expresamente en sus planes de estudio;
Que el régimen de Inecuación continúa vigente para algunas
carreras de algunas Unidades Académicas;
La resolución R.-186/2020 ad-referéndum del CSU, por la cual se
dispuso la suspensión hasta nuevo aviso de las fechas contempladas en la
resolución CSU-866/19 en lo atinente a Bajas por inactividad y control de
correlativas;
La resolución R.-113/2020 del CSU que establece que se consideran
correlativas débiles (cursadas) a las correlativas fuertes (aprobadas) a las
asignaturas que se dicten en el 1er cuatrimestre de 2020, excepción válida
tanto para cursar y rendir; así también, que no se realizará la verificación
del cumplimiento de la inecuación el primer cuatrimestre de 2020 en las
carreras que este requisito continúe vigente;
La resolución R.-186/15 del CSU que establece los exámenes en todo
tiempo, y que considera las fechas para la fijación de mesas de examen final
regular y libre; y
CONSIDERANDO:
Que las medidas de aislamiento social y preventivo adoptadas a
nivel nacional continuarán prolongándose en el tiempo en función de la
evolución de la situación epidemiológica provocada por el COVID-19;
Que en este contexto, y atento a la recomendación de la SPU, la
UNS iniciará el próximo Lunes 7 de Septiembre el segundo cuatrimestre 2020 bajo
la modalidad no presencial, que se sostendrá hasta tanto las autoridades
nacionales adopten nuevas medidas que suspendan el aislamiento social
preventivo y obligatorio;
Que por resolución R-183/2020 ad-referéndum del CSU, y ante
la emergencia COVID-19, se habilitó en la UNS la toma de exámenes finales y
parciales en modalidad no presencial a partir del 30 de marzo, siempre que la
índole de la asignatura lo permitiera;
Que las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y
la consecuente reprogramación del inicio de cuatrimestre y del período de
inscripción en materias, así como la nueva modalidad de toma de exámenes
derivaron en la necesidad de suspensión provisoria de la fecha prevista en el
Calendario Académico para control de correlativas(art. 4º de la Res. R.-186/2020);
Que las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio,
ante la emergencia COVID-19, han originado una importante disminución del
número de mesas de exámenes finales y de alumnos inscriptos en ellas durante el
primer cuatrimestre de 2020, en relación con el mismo período de años
anteriores;
Que la transformación de correlativas fuerte (aprobadas) en
correlativas débiles (cursadas) registra como antecedentes las resoluciones Res
CU-253/89, Res CU-453/89 y Res CSU-113/20;
Que, operado el proceso de cierre de inscripción en materias, y
teniendo en cuenta la singularidad del proceso de control en el sistema, las
Unidades Académicas han solicitado a la Secretaría General Académica la
definición de la fecha de control de correlativas, a fin de asegurar que los
alumnos cuenten con los conocimientos básicos previos para el cursado de las
asignaturas del segundo cuatrimestre, en términos de correlatividades débiles;
Que estos conocimientos resultan necesarios para garantizar al
estudiante el seguimiento de los cursos virtuales, en los que deben
considerarse, además, los desafíos que representa la modalidad de
enseñanza-aprendizaje no presencial;
Que, por sus características, el proceso de control de
correlativas en el sistema supone contemplar los plazos de la implementación de
las decisiones que se tomen, los que deberán posibilitar la generación y complitud de las actas que permitan a los alumnos rendir
las asignaturas cuyas correlativas entren dentro de un régimen de excepción;
Que los plazos administrativos para el cierre de cursado y pasaje
de nota en condición de aprobado dio poco tiempo a las/os estudiantes para
inscribirse en finales de materias correlativas durante el mes de Agosto a
mesas finales regulares o libres del mismo mes;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó por mayoría, sobre
tablas, en su reunión del 02 de septiembre de 2020, lo aconsejado por su Comisión
de Enseñanza;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que para cursar las
asignaturas que se dicten en el segundo cuatrimestre de 2020, las correlativas
fuertes (aprobadas) sean consideradas débiles (cursadas). Esta excepción se
considerará válida para cursar y rendir.
ARTÍCULO 2°: Establecer excepcionalmente que para
rendir exámenes finales regulares de asignaturas cursadas antes del 2020 las
correlativas fuertes se considerarán débiles entre las fechas de aprobación de
esta resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°: No realizar la verificación del
cumplimiento de la inecuación durante el segundo cuatrimestre de 2020, en las
carreras en las que este requisito continúa vigente.
ARTÍCULO 4°: Recomendar a las Unidades Académicas que
se permita el cursado por excepción de aquellas materias cuyas correlativas
débiles hayan tenido problemas en su desarrollo durante el primer cuatrimestre.
ARTÍCULO 5°: Establecer dos mesas de examen final regular
y recomendar el establecimiento de dos mesas de examen final libre durante el
mes de Septiembre 2020.
ARTÍCULO 6°: Pase a la Secretaría General Académica y
por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos y a los
Profesorados Universitarios. Gírese a la Dirección General de Gestión Académica
a todos sus efectos. Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR