REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DPTO.DE QUÍMICA DEROGA CSU-85/13.
BAHÍA BLANCA, 24 de junio de 2021
VISTO:
La resolución del Consejo Departamental de Química CD-215/21 por
la cual se eleva el Reglamento de los Posgrados del Departamento de Química;
El Reglamento de
Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (CSU 712/2012);
Los procesos de
categorización del Doctorado y la Maestría en Química realizados ante la CONEAU
(Res. 641/13; Res. 649/13);
El Reglamento de Estudios de
Posgrado del Departamento de Química (CSU- 85/13) y las distintas resoluciones
departamentales al respecto;
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un texto
ordenado de los requisitos para los estudios de Posgrado de este Departamento,
así como para los procesos de acreditación correspondientes;
Que en la última acreditación de las
carreras de Posgrado de Química CONEAU recomendó definir en la normativa el rol
del Directora/or de carrera;
Que la modificación del Reglamento
de Estudios de Posgrado del Departamento de Química que incorporó la carrera de
Especialización en Control y Calidad de los Alimentos generó inconsistencias en
la redacción de algunos de los artículos que es necesario subsanar;
Que la propuesta se ajusta al
reglamento de Posgrados Académicos de la UNS;
Que la Comisión de Posgrados
Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua avaló la
propuesta de Reglamento;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó por mayoría, sobre tablas, en su reunión del 23 de junio
de 2021, lo dictaminado por su Comisión de Posgrado;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional
aprobado por la Resolución CSU 325/2012;
POR ELLO,
EL CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la
Resolución CSU-85/13.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el
Reglamento de Estudios de Posgrado del Departamento de Química que consta como
Anexo.
ARTÍCULO 3º: Pase a la
Secretaría de Estudios de Posgrado y Educación Continua y al Departamento de
Química a sus efectos Cumplido; archívese.
DR. DANIEL A. VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO A. ARRUIZ
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución
CSU-329/2021
REGLAMENTO
DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA - UNS
OBJETIVOS
Y ORGANIZACION
ARTÍCULO 1°.- Los Programas de Estudios de Posgrados del Departamento de
Química de la UNS tienen como objetivo complementar y profundizar la formación
de la/del graduada/o en Química y disciplinas afines, capacitándola/o para
planificar y/o ejecutar trabajos de investigación y desarrollo en los ámbitos
científico, académico, tecnológico y/o profesional.
ARTÍCULO 2°.- Los Programas de Estudios de Posgrados del
Departamento de Química de la UNS permiten a la/al graduada/o acceder a
estudios de Doctorado, Maestría y Especialización Profesional, y se rigen por
las correspondientes reglamentaciones de la UNS, de su Secretaría General de
Posgrado y Educación Continua (SGPEC), y por el presente reglamento
departamental.
ARTÍCULO
3°.- La Universidad Nacional del Sur otorgará, a quienes completen los
programas de Doctorado, Maestría o Especialización Profesional del Departamento
de Química, los títulos de “Doctora/or en Química”, “Magíster en Química” o
“Especialista en Control de Calidad de Alimentos”, respectivamente.
ARTÍCULO
4°.- El Departamento de Química de la UNS a través de su Consejo Departamental,
y asistido por su Comisión de Estudios de Posgrado, es el responsable de velar
por el cumplimiento de las reglamentaciones a las que hace referencia el
ARTÍCULO 2º del presente reglamento.
ARTÍCULO
5°.- El Consejo Departamental designará una/un Directora/or y 3 (tres) miembros
para integrar el Comité Académico responsable de las carreras de Maestría y
Doctorado en Química. Sus integrantes durarán cuatro años en sus funciones,
podrán ser reelectas/os y deberán poseer reconocidos antecedentes en
investigación y en la formación de graduadas/os, acreditados por la dirección
de trabajos de tesis aprobados.
ARTÍCULO
5°.bis- El Consejo Departamental designará una/un Directora/or y 2 (dos)
miembros para integrar el Comité Académico responsable de la Especialización
Profesional. Sus integrantes durarán tres años en sus funciones, podrán ser
reelectas/os y deberán poseer reconocidos antecedentes en investigación y en la
formación de graduadas/os en la especialidad.
ARTÍCULO
6°.- La Comisión de Estudios de Posgrado del Departamento de Química, que
estará conformada de acuerdo a lo establecido por Reglamento del Consejo
Departamental, deberá elevar su opinión fundada al Consejo e informar al Comité
Académico acerca de todas las actuaciones relacionadas con el Doctorado y la
Maestría en Química; entre otras, solicitudes de ingreso, propuestas de cambios
de dirección, modificaciones en el plan de trabajo y/o plan de cursos, propuestas
de dictado de cursos de posgrado, presentaciones de tesis finalizadas, entre
otras.
ARTÍCULO
7.- El Comité Académico responsable de las carreras de Maestría y Doctorado en
Química asesorará al Consejo Departamental sobre las acciones necesarias para
dar cumplimiento a los estándares de acreditación de las carreras. La/el
directora/or de este Comité Académico cumplirá la función de Directora/or de
las carreras de Maestría y Doctorado en Química y será responsable de
recolectar la información necesaria y coordinar la presentación a las
correspondientes acreditaciones.
REQUISITOS
GENERALES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO
8.- Quienes postulen a los programas de Doctorado o Maestría en Química deberán
cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos de la SGPEC de la UNS (CSU 712/12), presentando al
Departamento de Química la siguiente documentación: a) solicitud de
inscripción; b) copia compulsada de su/s título/s de grado y posgrado (si lo
tuviera); c) certificado analítico de calificaciones obtenidas incluyendo los
aplazos; d) propuesta de Directora/or/as/es de tesis con su/s curriculum vitae;
e) tema de tesis; f) plan de trabajo; g) plan de cursos e idioma propuestos. El
plan de trabajo y el plan de cursos e idioma, deberán estar avalados por la/el
directora/or de tesis propuesto.
ARTÍCULO
8.bis – Quienes postulen al programa de Especialización Profesional deberán
cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de
Posgrados Profesionales de la SGPEC de la UNS (CSU 567/11), presentando al
Departamento de Química la siguiente documentación: a) solicitud de inscripción
a Especializaciones; b) copia compulsada de su/s título/s de grado y posgrado
(si lo tuviera); c) copia escaneada del DNI (hojas 1 y 2).
ARTÍCULO
9°.- Los requisitos para ser Directora/or de Tesis de Doctorado o Maestría en
Química son los establecidos en el art.18 del Reglamento de Estudios de
Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (CSU 712/12).
ARTÍCULO
10.- Los requisitos para ser Segunda/o Directora/or o Codirectora/or de Tesis
de Doctorado o Maestría en Química son los establecidos en el art. 19 del
Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del
Sur (CSU 712/12).
ARTÍCULO 11.- La/el Directora/or de tesis, o
una/o de las/los Directoras/es de tesis en los casos de dirección conjunta
contemplados en el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS,
deberá ser Profesora/or del Departamento de Química (Res. CD-066/2002) o
docente-investigadora/or del Departamento de Química, cuya investigación se
desarrolle en el ámbito del Departamento de Química y que posea antecedentes
académicos no inferiores a los de Investigadora/or Adjunta/o o equivalente de
organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares).
ARTÍCULO
12.- En el caso de aspirantes al título de Doctora/or o Magíster en Química
cuyos títulos de grado correspondan a una carrera afín a la Licenciatura en
Química, la Comisión de Estudios de Posgrado del Departamento analizará su
currícula y recomendará, en el caso de que sea necesario, la realización de
cursos adicionales a los propuestos por la/el postulante, con la finalidad de
nivelar su formación. A los efectos de contar con elementos de juicio que
permitan a la Comisión un análisis real y objetivo, la/el Directora/or de tesis
propuesta/o deberá adjuntar a su aval del plan de cursos presentado, una nota
con su opinión fundada acerca de la formación adicional que la/el tesista
debiera recibir para desarrollar satisfactoriamente los estudios de posgrado
propuestos. El Consejo Departamental tendrá la responsabilidad de ratificar o
rectificar lo aconsejado por la Comisión de Estudios de Posgrado.
ARTÍCULO
13.- En el caso de los títulos otorgados por otras universidades del país o del
extranjero, la/el postulante deberá presentar el título, acompañado por los
respectivos planes de estudio certificados por las autoridades
correspondientes. Los mismos serán examinados por la Comisión de Estudios de
Posgrado del Departamento a los efectos de verificar su correspondencia con los
otorgados por la UNS, recomendar condiciones de equivalencia o su rechazo. La
decisión del Consejo Departamental a este respecto será elevada a la SGPEC.
REQUISITOS
ESPECÍFICOS Y
ESTRUCTURA
DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE POSGRADO
ARTÍCULO
14.- La estructura de los Planes de Estudio de Posgrado del Departamento de
Química se rige por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS
(CSU 712/12) o el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales de la UNS
(CSU 567/11), según corresponda, y cumple con los estándares establecidos por
el Ministerio de Educación de la Nación.
Para
optar al grado de Magíster en Química se deberá:
a)
Poseer título de Licenciada/o en Química
o carrera afín.
b)
Reunir un mínimo de 540 (quinientas
cuarenta) horas áulicas en cursos y seminarios en los términos del Capítulo
Sexto (Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS) y en otras
actividades de esa índole. Dos de estos cursos deberán ser elegidos de entre
los cuatro cursos de posgrado de carácter formativo general dictados por el
Departamento de Química (Res. CD-02/2003), pudiendo completar las horas
restantes con cursos seleccionados de acuerdo con su Directora/or de tesis.
c)
El máximo número de horas reconocidas
mediante la aprobación de cursos de grado serán de 128 (ciento veintiocho). La
mitad de las 540 horas deberá reunirse con actividades desarrolladas en la UNS.
Del total de horas mínimas, al menos el 50 % deberán ser cursos o seminarios
dictados por diferentes profesoras/es.
d)
Reunir un mínimo de 160 (ciento sesenta)
horas reloj en otras actividades complementarias o asignadas al trabajo de
tesis, el que será de carácter individual, bajo la supervisión de su/s
Directora/or/es, que signifique una iniciación en la investigación científica
y/o tecnológica.
e)
Cumplir con los requisitos mínimos
exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS en
cuanto al desarrollo de la tesis y examen de idioma extranjero.
f) Elevar bienalmente al Departamento de
Química un informe escrito acerca del grado de avance de su trabajo de tesis
(Res CD 291/2020) debidamente avalado por la/el/las/los Directora/or/as/es de
Tesis y exponerlo públicamente en el marco de las Jornadas de Posgrado del
Departamento de Química (Res. CD-213/2004 y Modificatoria CD-091/2012) que
tendrán lugar en el mes de marzo de años alternados. Para ello, durante el mes
de diciembre previo a la realización de las jornadas la/el tesista deberá
presentar la planilla del Informe de Actividades desarrolladas, acompañado del
informe bienal propiamente dicho que será incluido en el Libro de Resúmenes de
las Jornadas de Posgrado. Ante el eventual incumplimiento injustificado en
tiempo y forma de la presentación reglamentaria, la Comisión de Estudios de
Posgrado del Departamento de Química solicitará a la/al Tesista un informe
extraordinario que deberá ser presentado a los seis meses de transcurridas las
Jornadas de Posgrado. Si la/el estudiante incurre en un incumplimiento
injustificado en la presentación de estos dos informes, el Departamento de
Química podrá solicitar a la SGPEC su baja como estudiante de posgrado.
g)
La/el tesista deberá presentar su
informe inicial en las primeras jornadas que tengan lugar luego de transcurrido
un año desde su ingreso como tesista a la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua.
Para
optar al grado de Doctor/a en Química se deberá:
a)
Poseer título de Licenciado/a en Química
o carrera afín.
b)
Reunir un mínimo de 300 (trescientas)
horas distribuidas en al menos cinco cursos y seminarios, en los términos del
Capítulo Sexto del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS.
Dos de estos cursos deberán ser elegidos de entre los cuatro cursos de posgrado
de carácter formativo general dictados por el Departamento de Química (Res.
CD-02/2003), pudiendo completar las horas restantes con cursos seleccionados de
acuerdo con su Directora/or de tesis. Se reconocerá hasta un máximo de 30 horas
cubiertas con la aprobación de cursos de grado. Al menos 150 (ciento cincuenta)
horas deberán reunirse con cursos y seminarios desarrollados en al UNS. Del
total de horas mínimas, al menos el 50 % deberán ser cursos o seminarios
dictados por diferentes profesoras/es.
c)
Realizar un trabajo de tesis de carácter
individual, bajo la supervisión de su/s Directora/or/as/es, que signifique una
contribución original al conocimiento dentro de la especialidad.
d)
Cumplir con los requisitos mínimos
exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados de la UNS en cuanto al
desarrollo de la tesis y examen de idioma extranjero.
e)
Elevar bienalmente al Departamento de
Química un informe escrito acerca del grado de avance de su trabajo de tesis
(Res CD- 291/2020) debidamente avalado por la/el/las/los Directora/or/as/es de
Tesis y exponerlo públicamente en el marco de las Jornadas de Posgrado del
Departamento de Química (Res. CD-213/2004 y Modificatoria CD-091/2012) que
tendrán lugar en el mes de marzo de años alternados. Para ello, durante el mes
de diciembre previo a la realización de las jornadas la/el tesista deberá
presentar la planilla del Informe de Actividades desarrolladas, acompañado del
informe bienal propiamente dicho que será incluido en el Libro de Resúmenes de
las Jornadas de Posgrado. Ante el eventual incumplimiento injustificado en
tiempo y forma de la presentación reglamentaria, la Comisión de Graduados del
Departamento de Química solicitará a la/al Tesista un informe extraordinario
que deberá ser presentado a los seis meses de transcurridas las Jornadas de
Posgrado. Si la/el estudiante incurre en un incumplimiento injustificado en la
presentación de estos dos informes, el Departamento de Química podrá solicitar
a la SGPEC su baja como estudiante de posgrado.
f)
La/el tesista deberá presentar su
informe inicial en las primeras jornadas que tengan lugar luego de transcurrido
un año desde su ingreso como tesista a la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua.
Para
optar al grado de Especialista en Control de Calidad de Alimentos se deberá:
a)
Poseer título de grado afín a la
Especialización, por ejemplo Licenciada/o en Química, Bioquímica/o,
Farmacéutica/o, Bióloga/o, Ingeniera/ro Agrónoma/o, Ingeniera/o en Alimentos,
Ingeniera/o en Química, o profesionales con títulos equivalentes.
b)
Acreditar un 80% de asistencia a las
clases teóricas, experimentales y talleres dictados específicamente para la
carrera de Especialización en Control de Calidad de Alimentos.
c)
Aprobar los exámenes finales de las
materias, cursos y seminarios establecidos en el Plan de Estudios con una
calificación no inferior a 6 (seis) en una escala de 10 (diez) puntos. Además,
deberá aprobar un examen final integrador de acuerdo a la resolución Nro.
160/11 del Ministerio de Educación y al Reglamento de Estudios de Posgrados
Profesionales de la UNS.
d)
Cumplir en tiempo y forma con el pago
del arancel estipulado por el Departamento de Química para el desarrollo de la
Especialización.
ARTÍCULO
15.- Los estudios de posgrado de Especialización Profesional del Departamento
de Química son arancelados. El monto y forma de pago del arancel
correspondiente será comunicado a las/los postulantes previamente a su
inscripción como estudiantes de posgrado del Departamento.
ARTÍCULO
16.- Para los estudios de posgrado de Doctorado o Maestría en Química, el Consejo
del Departamento podrá establecer aranceles en el caso de alumnas/os que no
posean un vínculo directo con el sistema científico o académico nacional.
DISPOSICIONES
ESPECIALES SOBRE LOS CURSOS DE POSGRADO
PARA
OPTAR AL GRADO DE DOCTOR/A O MAGISTER EN QUÍMICA
ARTÍCULO
17.- Cualquier modificación del plan de cursos presentado originalmente
(reemplazo o eliminación de cursos) deberá ser notificada a la Comisión de
Estudios de Posgrado del Departamento, para su análisis previo a la realización
del curso. La solicitud, debidamente fundamentada, deberá estar avalada por
la/el directora/or de tesis.
ARTÍCULO
18.- Los cursos de posgrado realizados fuera del ámbito de la UNS, y/o que no
estuvieran reconocidos por la SGPEC de la UNS, podrán ser incorporados al plan
de cursos propuesto originalmente, previa presentación ante el Departamento de
Química de la siguiente documentación: a) nota avalada por la/el directora/or
de tesis, indicando claramente el curso de posgrado a presentar; b) programa
analítico del curso aprobado; c) curriculum vitae de la/del profesora/or
responsable del dictado del curso; d) certificado de aprobación del curso,
extendido o avalado por autoridad competente, conteniendo las fechas de inicio
y finalización del curso, la carga horaria completa, la modalidad de evaluación
y la calificación numérica obtenida.
PERMANENCIA
ARTÍCULO
19.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Estudios de Posgrados
Académicos de la UNS (CSU 712/12, artículo 12), la SGPEC dará de baja a la/al
estudiante que no hubiere presentado su trabajo de tesis ante el Departamento
de Química dentro de un periodo de 7 (siete) años calendario desde su ingreso a
la carrera de posgrado de la UNS.
ARTÍCULO
20.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Estudios de Posgrados
Profesionales de la UNS (CSU 567/11 artículo 17), las/los estudiantes de
posgrado inscriptas/os en el programa de Especialización Profesional, tendrán
como máximo un plazo de cinco (5) años calendario desde su ingreso, para
aprobar el examen final integrador correspondiente. Una vez cumplido dicho
plazo el Departamento de Química podrá solicitar a la SGPEC de la UNS su baja.
En el caso que la/el estudiante solicitara su reinscripción en la
Especialización, deberá abonar nuevamente el arancel establecido por el
Departamento de Química.
PRESENTACION
DE LA TESIS DE DOCTORADO O MAESTRÍA
ARTÍCULO
21.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Estudios de Posgrados
Académicos de la UNS (CSU 712/12 artículo 21), una vez que se hayan cumplido
todos los requisitos, la/el estudiante presentará su trabajo ante el
Departamento de Química mediante nota avalada por la/el/las/los
Directora/or/as/es de tesis. La presentación será acompañada por la siguiente
documentación: a) nota firmada por la/el Coordinadora/or del Área
correspondiente con una nómina de especialistas que puedan integrar el Jurado.
Dicha nómina deberá contar con no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenos/as a
la UNS y 2 (dos) de esta institución, con sus correspondientes currículum vitae.
b) Certificado analítico, extendido por la SGPEC de la UNS, donde conste la
nómina de cursos y seminarios seleccionados para formar parte de la
calificación del estudio de posgrado. c) Tres (3) ejemplares de la tesis para
ser remitida a los miembros del Jurado. El formato de la presentación de la
tesis (Carátula, Prefacio, Resumen y Abstract) deberá ajustarse a las normas
establecidas por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS
(ANEXO I del presente Reglamento).
ANEXO
I
NORMAS PARA
LA PRESENTACION DEL
TRABAJO DE TESIS
(Formato, presentación y sugerencias sobre su
organización)
1)
FORMATO
La tesis deberá ser
escrita en lengua española, en hojas de papel de 80 gr. o mayor gramaje, tamaño
A4, letra de 11 o 12 pts. e interlineado a 1½ ó 2 espacios. En primera
instancia se presentarán tres (3) ejemplares con tapa de cartulina y
encuadernadas con espiral para los integrantes del Jurado que entenderán en la
evaluación de la tesis. Efectuadas las
correcciones sugeridas por el tribunal y aprobada la defensa oral de la tesis,
deberán presentarse a la SGPEC dos (2) ejemplares debidamente encuadernados
(lomos cosidos o abrochados) y una versión digital que se ajuste a las normas
establecidas por la Biblioteca Central.
2)
PRESENTACION
a) Tapa, Prefacio, Recuadro a completar por la SGPEC,
Resumen, Abstract: deberán ajustarse al modelo que se detalla adjunto.
b) Indice
Estas instrucciones (a,b)
son de cumplimiento obligatorio para todas las presentaciones, y tienen por
objeto homogeneizar la presentación de los trabajos de tesis y ajustarse a las
normas internacionales en la materia. A continuación de la hoja con el prefacio
y recuadro, se podrá agregar una Dedicatoria, así como los Agradecimientos
usuales (dirección, instituciones, colaboradores, etc.).
El desarrollo de la tesis
puede presentar variaciones de acuerdo al campo del conocimiento involucrado.
Se sugiere un desarrollo del siguiente tipo:
1) Introducción, sección dedicada a ubicar el contexto de
las investigaciones realizadas. Normalmente, asume la forma de una monografía
que contiene una puesta al día de los conocimientos sobre el tema de la tesis o
temas relacionados.
2) Objetivo del trabajo.
3) Metodología (si corresponde).
4) Parte experimental (si corresponde).
5) Resultados y discusión
6) Consideraciones (si corresponde)
7) Conclusiones
8) Bibliografía
9) Apéndices (si son necesarios).
En
cuanto a las referencias bibliográficas, las mismas se pueden incluir al pie de
la página, o se puede ordenar de manera consecutiva y como una sección más al
final de la tesis.
Se considera conveniente numerar las páginas en la
parte superior y, preferentemente, sobre al centro de la página.
Se considera aconsejable que aquellas tesis que
excedan las 200 páginas se presenten en más de un tomo.
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
TESIS DE [Escriba aquí si es
Magíster o Doctor/a] EN [Escriba aquí la disciplina]
[Escriba aquí el Título del trabajo de Tesis]
[Escriba aquí el Nombre y Apellido del/de la Autor/a]
BAHIA
BLANCA ARGENTINA
[Escriba aquí el Año]
Esta Tesis se presenta como parte de los requisitos
para optar al grado Académico de [Escriba aquí si es Magíster o Doctor/a] en [Escriba aquí la disciplina], de la Universidad Nacional del Sur y no ha sido
presentada previamente para la obtención de otro título en esta Universidad u
otra. La misma contiene los resultados obtenidos en investigaciones llevadas a
cabo en el ámbito del Departamento de [Escriba aquí el Departamento Académico] durante el período comprendido entre el [Escriba aquí la fecha de aceptación del ingreso en la
Secr. Gral. de Posgrado y Educación Continua] y el [Escriba aquí la fecha de presentación de la tesis a
la misma Secretaría], bajo la dirección de [Escriba
aquí título y nombre y apellido del/de la director/a o los/las Directores/as o,
cuando corresponda, título y nombre y apellido del/de la Director/a y
Co-Director/a]
(En el caso de Directores
de otras instituciones, se agregará a continuación la institución a la que
pertenecieran)
[Firma del/de la Alumno/a]
|
UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR Secretaría
General de Posgrado y Educación Continua |
La
presente tesis ha sido aprobada el
.…/.…/.….. , mereciendo la calificación de ......(……………………) |
RESUMEN
[Máximo 500 palabras]
ABSTRACT
(Escriba aquí la traducción al idioma inglés del
resumen anterior)
En la versión final incluir:
Certifico que fueron incluidos los cambios y correcciones sugeridas por
el Jurado.
Firma del/de la director/a