REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE  POSGRADO DPTO.DE QUÍMICA DEROGA CSU-85/13.

 

Resolución CSU-329/21

Expte.145/13

 

BAHÍA BLANCA, 24 de junio de 2021

 

VISTO:

 

            La resolución del Consejo Departamental de Química CD-215/21 por la cual se eleva el Reglamento de los Posgrados del Departamento de Química;

 

            El Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (CSU 712/2012);

           

            Los procesos de categorización del Doctorado y la Maestría en Química realizados ante la CONEAU (Res. 641/13; Res. 649/13);

           

            El Reglamento de Estudios de Posgrado del Departamento de Química (CSU- 85/13) y las distintas resoluciones departamentales al respecto;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que es necesario contar con un texto ordenado de los requisitos para los estudios de Posgrado de este Departamento, así como para los procesos de acreditación correspondientes;

 

            Que en la última acreditación de las carreras de Posgrado de Química CONEAU recomendó definir en la normativa el rol del Directora/or de carrera;

 

            Que la modificación del Reglamento de Estudios de Posgrado del Departamento de Química que incorporó la carrera de Especialización en Control y Calidad de los Alimentos generó inconsistencias en la redacción de algunos de los artículos que es necesario subsanar;

           

            Que la propuesta se ajusta al reglamento de Posgrados Académicos de la UNS;

 

            Que la Comisión de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua avaló la propuesta de Reglamento;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó por mayoría, sobre tablas, en su reunión del 23 de junio de 2021, lo dictaminado por su Comisión de Posgrado;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por la Resolución CSU 325/2012;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución CSU-85/13.

 

ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento de Estudios de Posgrado del Departamento de Química que consta como Anexo.

 

ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría de Estudios de Posgrado y Educación Continua y al Departamento de Química a sus efectos Cumplido; archívese.

 

DR. DANIEL A. VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG.  MARIO A. ARRUIZ

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO

Resolución CSU-329/2021

           

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA - UNS

 

OBJETIVOS Y ORGANIZACION

 

ARTÍCULO 1°.- Los Programas de Estudios de Posgrados del Departamento de Química de la UNS tienen como objetivo complementar y profundizar la formación de la/del graduada/o en Química y disciplinas afines, capacitándola/o para planificar y/o ejecutar trabajos de investigación y desarrollo en los ámbitos científico, académico, tecnológico y/o profesional.

 

ARTÍCULO 2°.- Los Programas de Estudios de Posgrados del Departamento de Química de la UNS permiten a la/al graduada/o acceder a estudios de Doctorado, Maestría y Especialización Profesional, y se rigen por las correspondientes reglamentaciones de la UNS, de su Secretaría General de Posgrado y Educación Continua (SGPEC), y por el presente reglamento departamental.

           

ARTÍCULO 3°.- La Universidad Nacional del Sur otorgará, a quienes completen los programas de Doctorado, Maestría o Especialización Profesional del Departamento de Química, los títulos de “Doctora/or en Química”, “Magíster en Química” o “Especialista en Control de Calidad de Alimentos”, respectivamente.

 

ARTÍCULO 4°.- El Departamento de Química de la UNS a través de su Consejo Departamental, y asistido por su Comisión de Estudios de Posgrado, es el responsable de velar por el cumplimiento de las reglamentaciones a las que hace referencia el ARTÍCULO 2º del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 5°.- El Consejo Departamental designará una/un Directora/or y 3 (tres) miembros para integrar el Comité Académico responsable de las carreras de Maestría y Doctorado en Química. Sus integrantes durarán cuatro años en sus funciones, podrán ser reelectas/os y deberán poseer reconocidos antecedentes en investigación y en la formación de graduadas/os, acreditados por la dirección de trabajos de tesis aprobados.

 

ARTÍCULO 5°.bis- El Consejo Departamental designará una/un Directora/or y 2 (dos) miembros para integrar el Comité Académico responsable de la Especialización Profesional. Sus integrantes durarán tres años en sus funciones, podrán ser reelectas/os y deberán poseer reconocidos antecedentes en investigación y en la formación de graduadas/os en la especialidad.

 

ARTÍCULO 6°.- La Comisión de Estudios de Posgrado del Departamento de Química, que estará conformada de acuerdo a lo establecido por Reglamento del Consejo Departamental, deberá elevar su opinión fundada al Consejo e informar al Comité Académico acerca de todas las actuaciones relacionadas con el Doctorado y la Maestría en Química; entre otras, solicitudes de ingreso, propuestas de cambios de dirección, modificaciones en el plan de trabajo y/o plan de cursos, propuestas de dictado de cursos de posgrado, presentaciones de tesis finalizadas, entre otras.

 

ARTÍCULO 7.- El Comité Académico responsable de las carreras de Maestría y Doctorado en Química asesorará al Consejo Departamental sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a los estándares de acreditación de las carreras. La/el directora/or de este Comité Académico cumplirá la función de Directora/or de las carreras de Maestría y Doctorado en Química y será responsable de recolectar la información necesaria y coordinar la presentación a las correspondientes acreditaciones. 

 

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN

 

ARTÍCULO 8.- Quienes postulen a los programas de Doctorado o Maestría en Química deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la SGPEC de la UNS (CSU 712/12), presentando al Departamento de Química la siguiente documentación: a) solicitud de inscripción; b) copia compulsada de su/s título/s de grado y posgrado (si lo tuviera); c) certificado analítico de calificaciones obtenidas incluyendo los aplazos; d) propuesta de Directora/or/as/es de tesis con su/s curriculum vitae; e) tema de tesis; f) plan de trabajo; g) plan de cursos e idioma propuestos. El plan de trabajo y el plan de cursos e idioma, deberán estar avalados por la/el directora/or de tesis propuesto.

 

ARTÍCULO 8.bis – Quienes postulen al programa de Especialización Profesional deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales de la SGPEC de la UNS (CSU 567/11), presentando al Departamento de Química la siguiente documentación: a) solicitud de inscripción a Especializaciones; b) copia compulsada de su/s título/s de grado y posgrado (si lo tuviera); c) copia escaneada del DNI (hojas 1 y 2).

 

ARTÍCULO 9°.- Los requisitos para ser Directora/or de Tesis de Doctorado o Maestría en Química son los establecidos en el art.18 del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (CSU 712/12).

 

ARTÍCULO 10.- Los requisitos para ser Segunda/o Directora/or o Codirectora/or de Tesis de Doctorado o Maestría en Química son los establecidos en el art. 19 del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (CSU 712/12).

 

 ARTÍCULO 11.- La/el Directora/or de tesis, o una/o de las/los Directoras/es de tesis en los casos de dirección conjunta contemplados en el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS, deberá ser Profesora/or del Departamento de Química (Res. CD-066/2002) o docente-investigadora/or del Departamento de Química, cuya investigación se desarrolle en el ámbito del Departamento de Química y que posea antecedentes académicos no inferiores a los de Investigadora/or Adjunta/o o equivalente de organismos reconocidos de promoción científica (CONICET, CIC o similares).

 

ARTÍCULO 12.- En el caso de aspirantes al título de Doctora/or o Magíster en Química cuyos títulos de grado correspondan a una carrera afín a la Licenciatura en Química, la Comisión de Estudios de Posgrado del Departamento analizará su currícula y recomendará, en el caso de que sea necesario, la realización de cursos adicionales a los propuestos por la/el postulante, con la finalidad de nivelar su formación. A los efectos de contar con elementos de juicio que permitan a la Comisión un análisis real y objetivo, la/el Directora/or de tesis propuesta/o deberá adjuntar a su aval del plan de cursos presentado, una nota con su opinión fundada acerca de la formación adicional que la/el tesista debiera recibir para desarrollar satisfactoriamente los estudios de posgrado propuestos. El Consejo Departamental tendrá la responsabilidad de ratificar o rectificar lo aconsejado por la Comisión de Estudios de Posgrado.

 

ARTÍCULO 13.- En el caso de los títulos otorgados por otras universidades del país o del extranjero, la/el postulante deberá presentar el título, acompañado por los respectivos planes de estudio certificados por las autoridades correspondientes. Los mismos serán examinados por la Comisión de Estudios de Posgrado del Departamento a los efectos de verificar su correspondencia con los otorgados por la UNS, recomendar condiciones de equivalencia o su rechazo. La decisión del Consejo Departamental a este respecto será elevada a la SGPEC.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS Y

ESTRUCTURA DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE POSGRADO

 

ARTÍCULO 14.- La estructura de los Planes de Estudio de Posgrado del Departamento de Química se rige por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (CSU 712/12) o el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales de la UNS (CSU 567/11), según corresponda, y cumple con los estándares establecidos por el Ministerio de Educación de la Nación.

 

Para optar al grado de Magíster en Química se deberá:

a)         Poseer título de Licenciada/o en Química o carrera afín.

b)         Reunir un mínimo de 540 (quinientas cuarenta) horas áulicas en cursos y seminarios en los términos del Capítulo Sexto (Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS) y en otras actividades de esa índole. Dos de estos cursos deberán ser elegidos de entre los cuatro cursos de posgrado de carácter formativo general dictados por el Departamento de Química (Res. CD-02/2003), pudiendo completar las horas restantes con cursos seleccionados de acuerdo con su Directora/or de tesis. 

c)         El máximo número de horas reconocidas mediante la aprobación de cursos de grado serán de 128 (ciento veintiocho). La mitad de las 540 horas deberá reunirse con actividades desarrolladas en la UNS. Del total de horas mínimas, al menos el 50 % deberán ser cursos o seminarios dictados por diferentes profesoras/es.

d)         Reunir un mínimo de 160 (ciento sesenta) horas reloj en otras actividades complementarias o asignadas al trabajo de tesis, el que será de carácter individual, bajo la supervisión de su/s Directora/or/es, que signifique una iniciación en la investigación científica y/o tecnológica.

e)         Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS en cuanto al desarrollo de la tesis y examen de idioma extranjero.

f)      Elevar bienalmente al Departamento de Química un informe escrito acerca del grado de avance de su trabajo de tesis (Res CD 291/2020) debidamente avalado por la/el/las/los Directora/or/as/es de Tesis y exponerlo públicamente en el marco de las Jornadas de Posgrado del Departamento de Química (Res. CD-213/2004 y Modificatoria CD-091/2012) que tendrán lugar en el mes de marzo de años alternados. Para ello, durante el mes de diciembre previo a la realización de las jornadas la/el tesista deberá presentar la planilla del Informe de Actividades desarrolladas, acompañado del informe bienal propiamente dicho que será incluido en el Libro de Resúmenes de las Jornadas de Posgrado. Ante el eventual incumplimiento injustificado en tiempo y forma de la presentación reglamentaria, la Comisión de Estudios de Posgrado del Departamento de Química solicitará a la/al Tesista un informe extraordinario que deberá ser presentado a los seis meses de transcurridas las Jornadas de Posgrado. Si la/el estudiante incurre en un incumplimiento injustificado en la presentación de estos dos informes, el Departamento de Química podrá solicitar a la SGPEC su baja como estudiante de posgrado.

g)         La/el tesista deberá presentar su informe inicial en las primeras jornadas que tengan lugar luego de transcurrido un año desde su ingreso como tesista a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

 

Para optar al grado de Doctor/a en Química se deberá:

a)       Poseer título de Licenciado/a en Química o carrera afín.

b)       Reunir un mínimo de 300 (trescientas) horas distribuidas en al menos cinco cursos y seminarios, en los términos del Capítulo Sexto del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS. Dos de estos cursos deberán ser elegidos de entre los cuatro cursos de posgrado de carácter formativo general dictados por el Departamento de Química (Res. CD-02/2003), pudiendo completar las horas restantes con cursos seleccionados de acuerdo con su Directora/or de tesis. Se reconocerá hasta un máximo de 30 horas cubiertas con la aprobación de cursos de grado. Al menos 150 (ciento cincuenta) horas deberán reunirse con cursos y seminarios desarrollados en al UNS. Del total de horas mínimas, al menos el 50 % deberán ser cursos o seminarios dictados por diferentes profesoras/es.

c)       Realizar un trabajo de tesis de carácter individual, bajo la supervisión de su/s Directora/or/as/es, que signifique una contribución original al conocimiento dentro de la especialidad.

d)       Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento de Estudios de Posgrados de la UNS en cuanto al desarrollo de la tesis y examen de idioma extranjero.

e)       Elevar bienalmente al Departamento de Química un informe escrito acerca del grado de avance de su trabajo de tesis (Res CD- 291/2020) debidamente avalado por la/el/las/los Directora/or/as/es de Tesis y exponerlo públicamente en el marco de las Jornadas de Posgrado del Departamento de Química (Res. CD-213/2004 y Modificatoria CD-091/2012) que tendrán lugar en el mes de marzo de años alternados. Para ello, durante el mes de diciembre previo a la realización de las jornadas la/el tesista deberá presentar la planilla del Informe de Actividades desarrolladas, acompañado del informe bienal propiamente dicho que será incluido en el Libro de Resúmenes de las Jornadas de Posgrado. Ante el eventual incumplimiento injustificado en tiempo y forma de la presentación reglamentaria, la Comisión de Graduados del Departamento de Química solicitará a la/al Tesista un informe extraordinario que deberá ser presentado a los seis meses de transcurridas las Jornadas de Posgrado. Si la/el estudiante incurre en un incumplimiento injustificado en la presentación de estos dos informes, el Departamento de Química podrá solicitar a la SGPEC su baja como estudiante de posgrado.

f)        La/el tesista deberá presentar su informe inicial en las primeras jornadas que tengan lugar luego de transcurrido un año desde su ingreso como tesista a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

 

Para optar al grado de Especialista en Control de Calidad de Alimentos se deberá:

a)    Poseer título de grado afín a la Especialización, por ejemplo Licenciada/o en Química, Bioquímica/o, Farmacéutica/o, Bióloga/o, Ingeniera/ro Agrónoma/o, Ingeniera/o en Alimentos, Ingeniera/o en Química, o profesionales con títulos equivalentes.

b)    Acreditar un 80% de asistencia a las clases teóricas, experimentales y talleres dictados específicamente para la carrera de Especialización en Control de Calidad de Alimentos.

c)    Aprobar los exámenes finales de las materias, cursos y seminarios establecidos en el Plan de Estudios con una calificación no inferior a 6 (seis) en una escala de 10 (diez) puntos. Además, deberá aprobar un examen final integrador de acuerdo a la resolución Nro. 160/11 del Ministerio de Educación y al Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales de la UNS.

d)    Cumplir en tiempo y forma con el pago del arancel estipulado por el Departamento de Química para el desarrollo de la Especialización.

 

ARTÍCULO 15.- Los estudios de posgrado de Especialización Profesional del Departamento de Química son arancelados. El monto y forma de pago del arancel correspondiente será comunicado a las/los postulantes previamente a su inscripción como estudiantes de posgrado del Departamento.

 

ARTÍCULO 16.- Para los estudios de posgrado de Doctorado o Maestría en Química, el Consejo del Departamento podrá establecer aranceles en el caso de alumnas/os que no posean un vínculo directo con el sistema científico o académico nacional.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS CURSOS DE POSGRADO

PARA OPTAR AL GRADO DE DOCTOR/A O MAGISTER EN QUÍMICA

 

ARTÍCULO 17.- Cualquier modificación del plan de cursos presentado originalmente (reemplazo o eliminación de cursos) deberá ser notificada a la Comisión de Estudios de Posgrado del Departamento, para su análisis previo a la realización del curso. La solicitud, debidamente fundamentada, deberá estar avalada por la/el directora/or de tesis.

 

ARTÍCULO 18.- Los cursos de posgrado realizados fuera del ámbito de la UNS, y/o que no estuvieran reconocidos por la SGPEC de la UNS, podrán ser incorporados al plan de cursos propuesto originalmente, previa presentación ante el Departamento de Química de la siguiente documentación: a) nota avalada por la/el directora/or de tesis, indicando claramente el curso de posgrado a presentar; b) programa analítico del curso aprobado; c) curriculum vitae de la/del profesora/or responsable del dictado del curso; d) certificado de aprobación del curso, extendido o avalado por autoridad competente, conteniendo las fechas de inicio y finalización del curso, la carga horaria completa, la modalidad de evaluación y la calificación numérica obtenida.

 

PERMANENCIA

 

ARTÍCULO 19.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (CSU 712/12, artículo 12), la SGPEC dará de baja a la/al estudiante que no hubiere presentado su trabajo de tesis ante el Departamento de Química dentro de un periodo de 7 (siete) años calendario desde su ingreso a la carrera de posgrado de la UNS.

 

ARTÍCULO 20.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Estudios de Posgrados Profesionales de la UNS (CSU 567/11 artículo 17), las/los estudiantes de posgrado inscriptas/os en el programa de Especialización Profesional, tendrán como máximo un plazo de cinco (5) años calendario desde su ingreso, para aprobar el examen final integrador correspondiente. Una vez cumplido dicho plazo el Departamento de Química podrá solicitar a la SGPEC de la UNS su baja. En el caso que la/el estudiante solicitara su reinscripción en la Especialización, deberá abonar nuevamente el arancel establecido por el Departamento de Química.

 

PRESENTACION DE LA TESIS DE DOCTORADO O MAESTRÍA

 

ARTÍCULO 21.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (CSU 712/12 artículo 21), una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, la/el estudiante presentará su trabajo ante el Departamento de Química mediante nota avalada por la/el/las/los Directora/or/as/es de tesis. La presentación será acompañada por la siguiente documentación: a) nota firmada por la/el Coordinadora/or del Área correspondiente con una nómina de especialistas que puedan integrar el Jurado. Dicha nómina deberá contar con no menos de 4 (cuatro) especialistas ajenos/as a la UNS y 2 (dos) de esta institución, con sus correspondientes currículum vitae. b) Certificado analítico, extendido por la SGPEC de la UNS, donde conste la nómina de cursos y seminarios seleccionados para formar parte de la calificación del estudio de posgrado. c) Tres (3) ejemplares de la tesis para ser remitida a los miembros del Jurado. El formato de la presentación de la tesis (Carátula, Prefacio, Resumen y Abstract) deberá ajustarse a las normas establecidas por el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (ANEXO I del presente Reglamento).

 

 

ANEXO I

 

NORMAS  PARA  LA  PRESENTACION  DEL  TRABAJO  DE  TESIS

(Formato, presentación y sugerencias sobre su organización)

 

1)       FORMATO

 

La tesis deberá ser escrita en lengua española, en hojas de papel de 80 gr. o mayor gramaje, tamaño A4, letra de 11 o 12 pts. e interlineado a 1½ ó 2 espacios. En primera instancia se presentarán tres (3) ejemplares con tapa de cartulina y encuadernadas con espiral para los integrantes del Jurado que entenderán en la evaluación de la tesis.  Efectuadas las correcciones sugeridas por el tribunal y aprobada la defensa oral de la tesis, deberán presentarse a la SGPEC dos (2) ejemplares debidamente encuadernados (lomos cosidos o abrochados) y una versión digital que se ajuste a las normas establecidas por la Biblioteca Central.

 

2)       PRESENTACION

 

a)    Tapa, Prefacio, Recuadro a completar por la SGPEC, Resumen, Abstract: deberán ajustarse al modelo que se detalla adjunto.

 

b)    Indice

 

Estas instrucciones (a,b) son de cumplimiento obligatorio para todas las presentaciones, y tienen por objeto homogeneizar la presentación de los trabajos de tesis y ajustarse a las normas internacionales en la materia. A continuación de la hoja con el prefacio y recuadro, se podrá agregar una Dedicatoria, así como los Agradecimientos usuales (dirección, instituciones, colaboradores, etc.).

El desarrollo de la tesis puede presentar variaciones de acuerdo al campo del conocimiento involucrado. Se sugiere un desarrollo del siguiente tipo:

1)       Introducción, sección dedicada a ubicar el contexto de las investigaciones realizadas. Normalmente, asume la forma de una monografía que contiene una puesta al día de los conocimientos sobre el tema de la tesis o temas relacionados.

2)       Objetivo del trabajo.

3)       Metodología (si corresponde).

4)       Parte experimental (si corresponde).

5)       Resultados y discusión

6)       Consideraciones (si corresponde)

7)       Conclusiones

8)       Bibliografía

9)       Apéndices (si son necesarios).

 

En cuanto a las referencias bibliográficas, las mismas se pueden incluir al pie de la página, o se puede ordenar de manera consecutiva y como una sección más al final de la tesis.

Se considera conveniente numerar las páginas en la parte superior y, preferentemente, sobre al centro de la página.

Se considera aconsejable que aquellas tesis que excedan las 200 páginas se presenten en más de un tomo.

 

 

 

 


 

UNIVERSIDAD  NACIONAL  DEL  SUR

 

 

 

TESIS DE [Escriba aquí si es Magíster o Doctor/a] EN [Escriba aquí la disciplina]

 

 

 

[Escriba aquí el Título del trabajo de Tesis]

 

 

 

[Escriba aquí el Nombre y Apellido del/de la Autor/a]

 

 

 

 

BAHIA BLANCA                                                                                                                                                                                                                                 ARGENTINA

 

 

 

[Escriba aquí el Año]

 

 

 

Esta Tesis se presenta como parte de los requisitos para optar al grado Académico de [Escriba aquí si es Magíster o Doctor/a] en [Escriba aquí la disciplina], de la Universidad Nacional del Sur y no ha sido presentada previamente para la obtención de otro título en esta Universidad u otra. La misma contiene los resultados obtenidos en investigaciones llevadas a cabo en el ámbito del Departamento de [Escriba aquí el Departamento Académico] durante el período comprendido entre el [Escriba aquí la fecha de aceptación del ingreso en la Secr. Gral. de Posgrado y Educación Continua] y el [Escriba aquí la fecha de presentación de la tesis a la misma Secretaría], bajo la dirección de [Escriba aquí título y nombre y apellido del/de la director/a o los/las Directores/as o, cuando corresponda, título y nombre y apellido del/de la Director/a y Co-Director/a]

(En el caso de Directores de otras instituciones, se agregará a continuación la institución a la que pertenecieran)

 

 

 

[Firma del/de la Alumno/a]

           

 

 

 

 

 

UNIVERSIDAD  NACIONAL DEL  SUR

Secretaría General de Posgrado y Educación Continua

 

La presente tesis ha sido aprobada el  .…/.…/.….. , mereciendo la calificación de  ......(……………………)

 

 

 

RESUMEN

 

[Máximo 500 palabras]

 

ABSTRACT

 

(Escriba aquí la traducción al idioma inglés del resumen anterior)

 

En la versión final incluir:

 

Certifico que fueron incluidos los cambios y correcciones sugeridas por el Jurado.

 

 

 

Firma del/de la director/a