ALUMNOS - CURSADO - CRONOGRAMA TENTATIVO PARA EL DICTADO DE ASIGNATURAS (Modif.CU-24/90).

Resolución CSU-329/97.

Expediente CU-1791/96.

BAHIA BLANCA, 23 de junio de 1997.

VISTO:

La necesidad de reglamentar adecuadamente el régimen de exámenes parciales para las asignaturas que se dictan en todos los Departamentos Académicos de la UNS;

La superposición de parciales que pueda ocurrir durante el cursado de las materias preferenciales; y

CONSIDERANDO:

Los problemas en la coordinación de fechas de exámenes parciales y complementarios que traban el normal desenvolvimiento de los cursados, así como la planificación de sus exámenes;

El mejoramiento del rendimiento académico del alumno, al poder dedicarse a cada parcial, sin que ello signifique el abandono temporario de las otras materias;

Que esta organización de fechas permitirá terminar el cuatrimestre en término, posibilitando al alumno, disponer de más tiempo para preparar los exámenes finales;

La mejor organización del tiempo del alumno, la cual le permitirá desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas que hacen a la formación integral del mismo;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 11/6/97, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Incorporar al art. 2º inc. b) de la Res.CU-24/90 correspondiente al Cronograma Tentativo para el dictado de Asignaturas, los incisos que se agregan a la presente como anexo.

ARTICULO 2º).- La presente resolución comenzará a regir a partir del inicio del 2º cuatrimestre de 1997.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección de Alumnos y Estudios y a los Departamentos Académicos; dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O

(Res.CSU-329/97)

b) Inciso I. La fijación de la fecha de los exámenes parciales se hará evitando las superposiciones con las otras materias del Plan Preferencial y deberá contemplar un espacio de tres (3) días corridos como mínimo, exceptuando aquellos casos en que la fecha inicial haya sido modificada por solicitud de los alumnos.

b) Inciso 2. En ningún caso se admitirá que se incorporen al examen parcial temas que no hayan sido brindados en clase o indicado claramente su bibliografía. Tampoco podrán incluirse aquellos temas que han sido dictados por la cátedra dentro de los cinco (5) días corridos previos a la fecha establecida para dicho parcial.

b) Inciso 3. La coordinación de las fechas de exámenes parciales de las asignaturas de un mismo cuatrimestre está cargo del Secretario Académico del Departamento del cual depende la carrera.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO