PERSONAL

VIATICOS

Deroga CSU-803/06

 

 

Resolución CSU- 032/10

Expte. 3276/06

 

Bahía blanca, 26 de febrero de 2010.

 

VISTO:

La Resolución CSU-803/06 que reglamenta una escala adicional de viáticos en la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que la resolución referenciada, vigente en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, establece un viático diario mínimo de Pesos Ciento Cincuenta ($150) y un viático máximo de Pesos Doscientos ($200) y determina que para las autoridades superiores y para viáticos financiados por Proyectos de Investigación el viático diario máximo será de Pesos Doscientos Cincuenta ($250);

 

Que los citados montos mínimos y máximos se encuentran desactualizados atendiendo a los costos de los gastos en hotelería, comida y demás que ocasiona el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado de su asiento habitual;

 

Que en virtud de la autonomía universitaria, esta Universidad está facultada para actualizar los valores mencionados teniendo en cuenta que la Resolución CSU-803 data del año 2006; 

 

Que, asimismo, la Universidad está facultada para ejecutar los gastos que se requieran para el logro de sus objetivos, teniendo que para ello adecuar las consecuencias de una legislación que hoy no contempla las necesidades actuales;

 

Que, en consecuencia, es imperioso actualizar los viáticos que regirán para el personal que sea designado en comisión de servicios en el ámbito de esta Universidad;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 24 de febrero de 2010, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO;

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º: Derogar la Resolución CSU-803/06.

 

ARTICULO 2°: Establecer que el personal que sea designado para desempeñar una comisión de servicio tendrá derecho a un viático diario de un diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría y adicionales que hacen al cargo con prescindencia de los que obedecen a características individuales del agente o circunstanciales de su cargo o función, conforme lo dispuesto por el Decreto 1343/74 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 3º: El viático diario que resulte de la aplicación del artículo 1° no podrá ser inferior a Pesos Doscientos Treinta ($230) ni superior a Pesos Trescientos ($300), y para las autoridades superiores se designará un viático diario máximo de Pesos Trescientos Setenta ($370).

 

ARTICULO 4º: La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2010, y los gastos emergentes serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas y a los centros de costo respectivos de las jurisdicciones autorizantes de los viáticos.

 

ARTICULO 5º: Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el CEMS. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR