PERSONAL
VIATICOS
Deroga
CSU-803/06
Expte. 3276/06
Bahía blanca, 26 de febrero
de 2010.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la resolución referenciada, vigente en el ámbito
de
Que los citados montos mínimos y máximos se
encuentran desactualizados atendiendo a los costos de
los gastos en hotelería, comida y demás que ocasiona el desempeño de una
comisión de servicio en un lugar alejado de su asiento habitual;
Que en virtud de la autonomía universitaria, esta
Universidad está facultada para actualizar los valores mencionados teniendo en
cuenta que
Que, asimismo,
Que, en consecuencia, es imperioso actualizar los
viáticos que regirán para el personal que sea designado en comisión de servicios
en el ámbito de esta Universidad;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 24 de febrero de 2010, aprobó lo
aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y
Edificios;
POR ELLO;
El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Derogar
ARTICULO
2°: Establecer que el personal que sea designado para desempeñar una comisión
de servicio tendrá derecho a un viático diario de un diez por ciento (10%) de
la asignación de la categoría y adicionales que hacen al cargo con
prescindencia de los que obedecen a características individuales del agente o
circunstanciales de su cargo o función, conforme lo dispuesto por el Decreto
1343/74 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: El viático diario que resulte de la aplicación del
artículo 1° no podrá ser inferior a Pesos Doscientos Treinta ($230) ni superior
a Pesos Trescientos ($300), y para las autoridades superiores se designará un
viático diario máximo de Pesos Trescientos Setenta ($370).
ARTICULO 4º: La presente resolución tendrá vigencia a partir del
1° de marzo de 2010, y los gastos emergentes serán imputados a los créditos
asignados a las partidas específicas y a los centros de costo respectivos de
las jurisdicciones autorizantes de los viáticos.
ARTICULO 5º: Pase a
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR