REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL LABORATORIO DE CS. DE LAS IMÁGENES (LCI)
Resolución CSU-331/13
Expediente 2619/12
BAHIA
BLANCA, 6 de junio de 2013.
VISTO:
La
Res.AU-11/13 que aprueba la creación del Laboratorio de Ciencias de las
Imágenes (LCI) que funcionará en el ámbito del Departamento de Ingeniería Eléctrica
y de Computadoras; y
CONSIDERANDO:
Que
en cumplimiento de la Res. CSU-443/01, corresponde la aprobación de su
reglamento de funcionamiento (art. 4º Anexo);
El
Proyecto de Reglamento de funcionamiento del mencionado Laboratorio;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en la reunión de fecha 5 de junio de
2013 el dictamen de su Comisión de Interpretación y Reglamento;
Que
lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad
Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por Res. CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el
Reglamento de Funcionamiento del Laboratorio de Ciencias de las Imágenes (LCI)
que consta como Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la
Secretaría General Académica y al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de
Computadoras. Dése al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-331/13
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
INTERNO DEL LABORATORIO DE CIENCIAS DE LAS IMÁGENES (LCI)
Departamento
de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras.
El
objetivo del laboratorio de Ciencias de las Imágenes consiste en concentrar las
diferentes actividades de investigación, docencia de grado y posgrado,
vinculación, transferencia de tecnología, y además que actualmente se realizan
en la temática de procesamiento de imágenes en el seno del Departamento de
Ingeniería Eléctrica y de Computadoras (DIEC) de la Universidad Nacional del
Sur, con el fin de articular todas estas acciones y dar a las mismas y a sus
actores una identidad propia.
La
autoridad ejecutiva del Laboratorio es su Director. Su función es conducir las
actividades del laboratorio, ejercer su representación en todas las instancias
que lo requieran. El Consejo Asesor elevará la propuesta de designación de uno
de sus integrantes como Director al Consejo Departamental del DIEC, quien en
caso de aprobar la propuesta, lo designará para cumplir esta función por un
período de tres años, renovable. Al asumir deberá elevar un plan de actividades
al Consejo Departamental. Anualmente presentará un informe de gestión el cual
estará sujeto a la aprobación del Consejo Departamental.
El
Consejo Asesor tiene como función colaborar con las tareas del Director,
asistirlo en el plan de actividades trianual, y designar un reemplazante
temporario para el Director en caso de ausencia, Será integrado por los
miembros del Laboratorio que además sean docentes investigadores de la UNS. La
designación inicial, así como la de nuevos miembros, será realizada por el
Consejo Departamental.
El
laboratorio funcionará inicialmente en el gabinete 42 segundo piso, Cuerpo B
del edificio de Alem 1253. Dicho lugar físico y el
equipamiento disponible serán utilizados para todas las actividades
inherentes al funcionamiento del
Laboratorio, incluyendo proyectos de investigación, trabajos de transferencia y
vinculación tecnológica, pasantías, becas, tesis de posgrado, asignaturas de
grado, etc. Todos los equipos utilizados son propiedad de la Universidad
Nacional del Sur, y cualquier nueva adquisición deberá ser donada a dicha
institución.
El
financiamiento de las actividades del Laboratorio se realizará principalmente
con los subsidios para investigación que reciban de sus proyectos aprobados,
los aportes recibidos por convenios de transferencia de tecnología, aportes del
Tesoro Nacional, y organismos de Ciencia y Tecnología.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO