ALUMNOS

REGLAMENTO DE EXAMENES LIBRES

(Modif. CSU-855/00)

Resolución CSU-332/01

Expediente D-833/70

BAHIA BLANCA, 28 de junio de 2001.

VISTO:

La Res.CSU-855/00 por la cual se aprobó el Reglamento de Exámenes Libres; y

CONSIDERANDO:

Que por Res.CSU-033/01 fue modificado el artículo 1º del Anexo I

Que es preciso modificar la redacción del artículo 5º del Anexo I de la Res.CSU-855/00 para evitar dudas y ambigüedad en su interpretación;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 20 de junio de 2001 lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 5º del Anexo I de la Res.CSU-855/00 cuyo texto completo consta como anexo de la presente.

ARTICULO 2º).- Pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ANEXO

(Res.CSU.332/01)

REGLAMENTO DE EXAMENES LIBRES

 

ARTICULO 1º).- Los alumnos regulares de la UNS podrán rendir examen en una o más asignaturas en calidad de libres.

ARTICULO 2º).- Los exámenes libres se regirán por el sistema de exámenes a todo tiempo.

ARTICULO 3º).- Se podrá rendir en calidad de libre una misma asignatura hasta tres (3) veces consecutivas. En caso de no aprobar en la tercera oportunidad deberá mediar un lapso de tres meses para poder rendir nuevamente en calidad de libre la asignatura en cuestión.

ARTICULO 4º).- La mesa examinadora estará constituida por al menos un profesor que corresponderá a la cátedra donde el alumno solicite el examen libre. En caso de no poder constituirse con el profesor de la cátedra por cualquier motivo el Departamento designará un profesor suplente de una asignatura afin. A solicitud del alumno se podrá formar una mesa examinadora con hasta tres profesores de la asignatura o asignaturas.

ARTICULO 5º).- La modalidad del examen tendrá una extensión máxima de tres días, durante un período no mayor de cinco días hábiles.

ARTICULO 6º).- Toda documentación correspondiente al examen libre se conservará por igual período que los exámenes finales regulares.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO