CONVENIO CONICET / UNS
Resolución CSU-335/07
Bahía Blanca, 26 de junio de 2007.
VISTO:
El proyecto de
convenio entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET) y la Universidad Nacional del Sur (UNS); y
CONSIDERANDO:
Que actualmente
la Universidad Nacional del Sur cuenta con cinco Institutos o Unidades
Ejecutoras, enmarcados en diferentes convenios con el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas: el Centro de Recursos Renovables de la Zona Semiárida
(CERZOS), el Instituto Argentino de Oceanografía (IADO), el Instituto de
Investigaciones Bioquímicas de Bahía Blanca (INIBIBB), el Instituto de
Matemática de Bahía Blanca (INMABB) y la Planta Piloto de Ingeniería Química
(PLAPIQUI);
Que recientemente
el Directorio del CONICET ha aprobado dos nuevas Unidades Ejecutoras que
funcionan en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur: el Instituto de
Investigaciones en Ingeniería Eléctrica (IIIE), con sede en el Departamento de
Ingeniería Eléctrica y de Computadoras, y el Instituto Geológico del Sur
(INGEOSUR), con sede en el Departamento de Geología, creados por las
Resoluciones AU-17/97 y CU-413/94 respectivamente.
Que es necesario
establecer un marco normativo común para la creación, funcionamiento y
financiamiento de las Unidades Ejecutoras de doble dependencia, que contemple
las normativas vigentes en cada institución;
Que el convenio
ha sido consensuado con los Directores de los Institutos mencionados
precedentemente y las autoridades del CONICET;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen Nº 6183 se expide favorablemente
al respecto;
Que el Consejo
Superior Universitario en su reunión de fecha 20/06/07 aprobó lo recomendado
por sus comisiones de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y
Subsidios y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el nuevo texto de convenio entre el Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la Universidad
Nacional del Sur (UNS) que se adjunta como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Disponer que cada uno de los Institutos alcanzados
por este convenio deberá adecuar su Reglamento de Funcionamiento a lo
establecido en el mismo en un plazo inferior a los 90 días contados a partir de
la aprobación de la presente resolución.
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales
y Planeamiento y a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos.
Cumplido, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
MARCELO A. VILLAR
SECRETARIO
GRAL. ACADEMICO
Esta resolución se
publica sin Anexos.