REGLAMENTO DE POSGRADO EN CONTROL DE SISTEMAS (DEROGA CSU-571/11)

 

Resolución CSU-337/16

Expte. 1574/06

 

BAHIA BLANCA, 16 de junio de 2016.

 

 

VISTO:

 

La resolución del Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y Computadoras, DIEC- 346/15 que propone una nueva versión del reglamento de posgrados en Control de Sistemas;

 

La resolución CSU- 571/11 que convalida el reglamento del programa de posgrado de la carrera mencionada;

 

CONSIDERANDO:

Que la versión que propone la Comisión Ejecutiva del programa de posgrado en Control de Sistemas y que fuera elevada por el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras se adapta a la resolución CSU-712/12 que reglamenta el funcionamiento de los Estudios de Posgrados Académicos;

 

            Que consta la nota de la Comisión de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua tomando conocimiento y aceptando el Reglamento de Posgrado en Control de Sistemas;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 15 de junio de 2016, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la resolución CSU- 571/11 que convalida el Reglamento del Programa de Posgrado en Control de Sistemas.

 

ARTICULO 2º).- . Aprobar el Reglamento de Posgrados en Control de Sistemas que consta en el Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y de Educación Continua y al Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

 

ANEXO

Resolución CSU-337/16

 

PROGRAMA DE POSGRADOS EN CONTROL DE SISTEMAS

 

1.- INTRODUCCIÓN

El Programa de Posgrado en Control de Sistemas se desarrolla en el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras con la colaboración del Departamento de Ingeniería Química a través de la Planta Piloto de Ingeniería Química (PLAPIQUI) y del Departamento de Matemática. El objetivo de su implementación es la formación de recursos humanos capacitados para investigación científica y docencia a través de un programa de estudios conducentes a obtener los títulos de Magíster y Doctor en Control de Sistemas.

 

2. FUNDAMENTOS La necesidad de formación sistemática de profesionales de alto nivel en Ciencias de la Ingeniería aparece como impostergable en la actual etapa que vive nuestro país. La experiencia acumulada en los países de alto grado de desarrollo indica que el instrumento idóneo para estos fines lo constituyen los estudios superiores de Magíster y Doctorado. Ellos contribuyen en buena medida al progreso social y económico de una comunidad. Este tipo de estudios permite asimismo la generación de los cuadros de investigadores y docentes universitarios alimentando y jerarquizando las dos dimensiones inescindibles de la Universidad: la creación y difusión del conocimiento. A diferencia de otras áreas tales como la Química, las Ciencias Exactas, las Ciencias Naturales, etc., cuya larga tradición en las actividades de posgrado las ha dotado de importantes planteles de investigadores con elevado nivel de equipamiento, son escasos en el país los estudios organizados de magíster y doctorado en la gran mayoría de las disciplinas tecnológicas.

 

3. COMISIÓN EJECUTIVA

A los efectos de entender en todas las cuestiones relativas al desarrollo de este Programa de Posgrado, se ha creado una Comisión Ejecutiva formada por un representante de cada uno de los tres Departamentos intervinientes. El director de cada Departamento designará, con el aval del Consejo Departamental respectivo, su representante de entre los profesores afectados al dictado de cursos para el presente posgrado.

 

Las funciones de esta Comisión son las que se indican a continuación:

 

• Analizar y refrendar los planes de trabajo de los alumnos del posgrado.

• Fijar y revisar periódicamente la nómina de cursos del presente posgrado.

• Fomentar la creación de nuevos cursos.

• Estudiar y resolver los problemas de equivalencias entre distintos cursos que pudieran suscitarse.

• Evaluar anualmente la labor desarrollada por los alumnos del Programa.

• Gestionar la visita de profesores de primer nivel académico.

• Optimizar la utilización de los recursos disponibles.

• Proponer modificaciones al presente reglamento.

• Resolver en primera instancia cualquier cuestión no contemplada en el presente reglamento.

 

Las decisiones de esta Comisión pueden ser apeladas ante el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras o la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, según corresponda.

 

4. METODOLOGÍA Y ASPECTOS REGLAMENTARIOS BÁSICOS

 

Todas las normas y disposiciones del presente reglamento son complementarias de las emanadas de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, de la Universidad Nacional del Sur, excepto en lo referido al número de cursos exigidos para acceder a los títulos. El Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras es el encargado de llevar a cabo todas las gestiones que requiriera el funcionamiento del Programa ante la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

 

Para acceder al título de "Doctor en Control de Sistemas" previsto en este programa se requieren:

 

a) Reunir un mínimo de 300 (trescientas) horas áulicas distribuidas en al menos siete cursos y seminarios aprobados por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

 

b) Realizar una tesis de acuerdo a los requisitos definidos por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua para el doctorado.

 

c) En el caso que el postulante posea título de Magíster (otorgado por la UNS), quedará sin efecto el requisito enunciado en el inciso a) y se le exigirá, en cambio, cumplimentar 60 horas en al menos dos cursos adicionales. Si el título de Magíster no hubiera sido otorgado por la UNS, el mismo será examinado por la Comisión Ejecutiva a los efectos de verificar su correspondencia con el otorgado por la UNS y fijar, en caso que lo requiera, las condiciones de equivalencia.

 

Para acceder al título de "Magíster en Control de Sistemas" previsto en este programa se requieren:

 

• Reunir un mínimo de 540 (quinientas cuarenta) horas áulicas distribuidas en al menos cinco cursos y seminarios aprobados por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua y en otras actividades de esa índole.

 

• Realizar una tesis de acuerdo a los requisitos definidos por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua para la Maestría.

 

4.1. ADMISIÓN

 

Para incorporarse al presente Programa el postulante deberá cumplir con los requisitos fijados por el Reglamento de Estudios de Posgrado Académicos. Adicionalmente deberá:

 

 a) Poseer un promedio de calificaciones no inferior a 7 (siete) puntos en la escala de 1 a 10. Si el promedio fuera inferior, el interesado deberá aprobar un examen de admisión sobre temas básicos de la carrera cuyo título presenta el interesado.

 

b) La aceptación de un Profesor que actuará de Director de Tesis.

 

c) El postulante junto con el Director propuesto elevarán al Consejo Departamental un Plan de Trabajo comprendiendo los cursos de posgrado y curriculares y los seminarios a tomar, idioma extranjero y tema de tesis. El Consejo Departamental, previo visto bueno de la Comisión Ejecutiva, autorizará el Plan de Trabajo y lo someterá, junto con el currículum vítae del Director propuesto, a consideración de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

 

4.2. REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA

 

Todo alumno para permanecer en el presente programa de posgrado deberá satisfacer los siguientes requisitos:

 

a) Cumplir con el programa de trabajo propuesto.

 

b) Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas: cursos, seminarios, actividades docentes y un somero resumen del estado de avance de su trabajo de tesis. El mismo deberá ser elevado por el Director de Tesis a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.

 

c) Rendir un examen, por única vez, de suficiencia de algún idioma extranjero a elección del candidato.

 

4.3. DIRECTOR Y CODIRECTOR DE TESIS

 

Cada alumno del presente Posgrado, además del Director, podrá tener una Dirección Compartida. Los requisitos para ser Director, y los lineamientos para una dirección compartida son los establecidos en el Reglamento de Estudios de Posgrado Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. Las funciones y obligaciones de los directores son:

 

• Asesorar al alumno en el desarrollo de sus actividades académicas.

 

• Refrendar, cuando corresponda, los informes elevados por el alumno.

 

• Comunicar a la Comisión Ejecutiva cualquier inconveniente que impida el normal desarrollo de las actividades programadas.

 

• Dirigir técnica y científicamente al alumno durante su trabajo de Tesis, verificando su desenvolvimiento y nivel.

 

• Gestionar o proveer los medios necesarios para que el trabajo de Tesis se pueda desarrollar correctamente.

 

4.4. TESIS

 

Las características de los trabajos de Tesis de Magíster y de Doctor son las enunciadas en el Reglamento de Estudios de Posgrado Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua. Para el caso de la tesis de Magíster, la misma debe significar una iniciación en la investigación científica y/o tecnológica. Para el caso de la tesis Doctoral, la misma debe significar una contribución al conocimiento dentro de la especialidad de tal manera de poder luego comunicarse en revistas de reconocido prestigio y difusión periódica.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO