REGLAMENTO DE POSGRADO
EN CONTROL DE SISTEMAS (DEROGA CSU-571/11)
Resolución CSU-337/16
Expte. 1574/06
BAHIA
BLANCA, 16 de junio de 2016.
VISTO:
La resolución del Consejo Departamental de
Ingeniería Eléctrica y Computadoras, DIEC- 346/15 que propone una nueva versión
del reglamento de posgrados en Control de Sistemas;
La resolución CSU- 571/11 que convalida el
reglamento del programa de posgrado de la carrera mencionada;
CONSIDERANDO:
Que la versión que propone la Comisión
Ejecutiva del programa de posgrado en Control de Sistemas y que fuera elevada
por el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras se adapta a la
resolución CSU-712/12 que reglamenta el funcionamiento de los Estudios de
Posgrados Académicos;
Que consta la nota de la Comisión de
Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua
tomando conocimiento y aceptando el Reglamento de Posgrado en Control de
Sistemas;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión de fecha 15 de junio de 2016, lo aconsejado
por su Comisión de Posgrado;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar la resolución CSU- 571/11 que convalida el Reglamento del Programa
de Posgrado en Control de Sistemas.
ARTICULO
2º).- . Aprobar el Reglamento de Posgrados en Control
de Sistemas que consta en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO
3º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y de Educación Continua y al
Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras a sus efectos. Cumplido,
archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA UNS
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Resolución CSU-337/16
PROGRAMA DE
POSGRADOS EN CONTROL DE SISTEMAS
1.- INTRODUCCIÓN
El
Programa de Posgrado en Control de Sistemas se desarrolla en el Departamento de
Ingeniería Eléctrica y de Computadoras con la colaboración del Departamento de
Ingeniería Química a través de la Planta Piloto de Ingeniería Química
(PLAPIQUI) y del Departamento de Matemática. El objetivo de su implementación
es la formación de recursos humanos capacitados para investigación científica y
docencia
a través de un programa de estudios conducentes a obtener los títulos de Magíster
y Doctor en Control de Sistemas.
2. FUNDAMENTOS La necesidad
de formación sistemática de profesionales de alto nivel en Ciencias de la
Ingeniería aparece como impostergable en la actual etapa que vive nuestro país.
La experiencia acumulada en los países de alto grado de desarrollo indica que
el instrumento idóneo para estos fines lo constituyen los estudios superiores
de Magíster y Doctorado. Ellos contribuyen en buena medida al progreso social y
económico de una comunidad. Este tipo de estudios permite asimismo la
generación de los cuadros de investigadores y docentes universitarios
alimentando y jerarquizando las dos dimensiones inescindibles de la
Universidad: la creación y difusión del conocimiento. A diferencia de otras
áreas tales como la Química, las Ciencias Exactas, las Ciencias Naturales,
etc., cuya larga tradición en las actividades de posgrado las ha dotado de
importantes planteles de investigadores con elevado nivel de equipamiento, son
escasos en el país los estudios organizados de magíster y doctorado en la gran
mayoría de las disciplinas tecnológicas.
3. COMISIÓN
EJECUTIVA
A
los efectos de entender en todas las cuestiones relativas al desarrollo de este
Programa de Posgrado, se ha creado una Comisión Ejecutiva formada por un
representante de cada uno de los tres Departamentos intervinientes. El director
de cada Departamento designará, con el aval del Consejo Departamental
respectivo, su representante de entre los profesores afectados al dictado de
cursos para el presente posgrado.
Las
funciones de esta Comisión son las que se indican a continuación:
•
Analizar y refrendar los planes de trabajo de los alumnos del posgrado.
•
Fijar y revisar periódicamente la nómina de cursos del presente posgrado.
•
Fomentar la creación de nuevos cursos.
•
Estudiar y resolver los problemas de equivalencias entre distintos cursos que
pudieran suscitarse.
•
Evaluar anualmente la labor desarrollada por los alumnos del Programa.
•
Gestionar la visita de profesores de primer nivel académico.
•
Optimizar la utilización de los recursos disponibles.
•
Proponer modificaciones al presente reglamento.
•
Resolver en primera instancia cualquier cuestión no contemplada en el presente
reglamento.
Las decisiones de esta Comisión pueden ser apeladas ante el Consejo Departamental del Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras o la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, según corresponda.
4.
METODOLOGÍA Y ASPECTOS REGLAMENTARIOS BÁSICOS
Todas
las normas y disposiciones del presente reglamento son complementarias de las
emanadas de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua, de la
Universidad Nacional del Sur, excepto en lo referido al número de cursos
exigidos para acceder a los títulos. El Departamento de Ingeniería Eléctrica y
de Computadoras es el encargado de llevar a cabo todas las gestiones que
requiriera el funcionamiento del Programa ante la Secretaría General de
Posgrado y Educación Continua.
Para
acceder al título de "Doctor en Control de Sistemas" previsto en este
programa se requieren:
a)
Reunir un mínimo de 300 (trescientas) horas áulicas distribuidas en al menos
siete cursos y seminarios aprobados por la Secretaría General de Posgrado y
Educación Continua.
b)
Realizar una tesis de acuerdo a los requisitos definidos por la Secretaría
General de Posgrado y Educación Continua para el doctorado.
c)
En el caso que el postulante posea título de Magíster (otorgado por la UNS),
quedará sin efecto el requisito enunciado en el inciso a) y se le exigirá, en
cambio, cumplimentar 60 horas en al menos dos cursos adicionales. Si el título
de Magíster no hubiera sido otorgado por la UNS, el mismo será examinado por la
Comisión Ejecutiva a los efectos de verificar su correspondencia con el
otorgado por la UNS y fijar, en caso que lo requiera, las condiciones de
equivalencia.
Para
acceder al título de "Magíster en Control de Sistemas" previsto en
este programa se requieren:
•
Reunir un mínimo de 540 (quinientas cuarenta) horas áulicas distribuidas en al
menos cinco cursos y seminarios aprobados por la Secretaría General de Posgrado
y Educación Continua y en otras actividades de esa índole.
•
Realizar una tesis de acuerdo a los requisitos definidos por la Secretaría
General de Posgrado y Educación Continua para la Maestría.
4.1.
ADMISIÓN
Para
incorporarse al presente Programa el postulante deberá cumplir con los
requisitos fijados por el Reglamento de Estudios de Posgrado Académicos.
Adicionalmente deberá:
a) Poseer un promedio de calificaciones no
inferior a 7 (siete) puntos en la escala de 1 a 10. Si el promedio fuera
inferior, el interesado deberá aprobar un examen de admisión sobre temas
básicos de la carrera cuyo título presenta el interesado.
b)
La aceptación de un Profesor que actuará de Director de Tesis.
c)
El postulante junto con el Director propuesto elevarán al Consejo Departamental
un Plan de Trabajo comprendiendo los cursos de posgrado y curriculares y los
seminarios a tomar, idioma extranjero y tema de tesis. El Consejo
Departamental, previo visto bueno de la Comisión Ejecutiva, autorizará el Plan
de Trabajo y lo someterá, junto con el currículum vítae del Director propuesto,
a consideración de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.
4.2.
REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA
Todo
alumno para permanecer en el presente programa de posgrado deberá satisfacer
los siguientes requisitos:
a)
Cumplir con el programa de trabajo propuesto.
b)
Elaborar un informe anual sobre las actividades desarrolladas: cursos,
seminarios, actividades docentes y un somero resumen del estado de avance de su
trabajo de tesis. El mismo deberá ser elevado por el Director de Tesis a la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.
c)
Rendir un examen, por única vez, de suficiencia de algún idioma extranjero a
elección del candidato.
4.3.
DIRECTOR Y CODIRECTOR DE TESIS
Cada
alumno del presente Posgrado, además del Director, podrá tener una Dirección
Compartida. Los requisitos para ser Director, y los lineamientos para una
dirección compartida son los establecidos en el Reglamento de Estudios de
Posgrado Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua.
Las funciones y obligaciones de los directores son:
•
Asesorar al alumno en el desarrollo de sus actividades académicas.
•
Refrendar, cuando corresponda, los informes elevados por el alumno.
•
Comunicar a la Comisión Ejecutiva cualquier inconveniente que impida el normal
desarrollo de las actividades programadas.
•
Dirigir técnica y científicamente al alumno durante su trabajo de Tesis,
verificando su desenvolvimiento y nivel.
•
Gestionar o proveer los medios necesarios para que el trabajo de Tesis se pueda
desarrollar correctamente.
4.4.
TESIS
Las
características de los trabajos de Tesis de Magíster y de Doctor son las
enunciadas en el Reglamento de Estudios de Posgrado Académicos de la Secretaría
General de Posgrado y Educación Continua. Para el caso de la tesis de Magíster,
la misma debe significar una iniciación en la investigación científica y/o
tecnológica. Para el caso de la tesis Doctoral, la misma debe significar una
contribución al conocimiento dentro de la especialidad de tal manera de poder
luego comunicarse en revistas de reconocido prestigio y difusión periódica.
DR. MARIO RICARDO SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO