GRADUADOS

NORMAS INTERNAS CARRERA  POSGRADO ACADEMICO EN BIOQUIMICA

 

Resolución CSU-339/11

Expediente 954/11

 

BAHIA BLANCA, 9 de junio de 2011

 

            VISTO:

            La resolución CDBByF-273/10 del Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia elevando las Normas Internas para la carrera de posgrado académico en Biología;

 

            CONSIDERANDO:

            Que se han tenido en cuenta los requisitos y estándares de acreditación de carreras establecidos por la CONEAU para la acreditación de posgrados académicos;

 

            Que dichas normas tienen el objetivo de regular aspectos específicos de la carrera “Doctorado en Bioquímica”;

 

            Que la Comisión de Posgrados Académicos de la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua avaló dichas normas;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 24 de mayo de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar las Normas Internas para la carrera de posgrado académico en Bioquímica que constan como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría de Posgrado y Educación Continua. Gírese al Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

A N E X O

Res.CSU-339/11

 

Normas internas para las carreras de Posgrado en Bioquímica

 

1º).- Las pautas generales que rigen las carreras de posgrado del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia están establecidas en el Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (Res.CSU-678/08) La siguiente normativa tiene el objetivo de regular aspectos específicos y establecer criterios para el desarrollo de las carreras de Posgrado en Bioquímica.

 

2º).- Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia organizará, supervisará, coordinará y desarrollará programas y actividades conducentes a la obtención del título de Doctor y Magíster en Bioquímica.

 

3º).- El Consejo Departamental  designará un comité Académico del Posgrado en Bioquímica, que tendrá la función de asesorar al Consejo Departamental en todo lo concerniente al desarrollo de estas carreras, y en el marco del presente reglamento. Dicho Comité estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes deberán poseer reconocidos antecedentes en investigación y en la formación de graduados, acreditados por la dirección de trabajos tesis aprobados. El comité deberá renovarse por tercios cada 2 años.

 

4º).- El Comité Académico del  Posgrado designará de entre sus miembros un Director del programa cuyas funciones serán:

 

a)       Convocar y presidir las reuniones periódicas del Comité Académico.

b)       Representar al Comité Académico ante el Consejo Departamental y los distintos organismos e instituciones.

c)       Coordinar las actividades de Acreditación.

 

5º).- Funciones específicas del Comité Académico:

 

a)       Evaluar los nuevos cursos y seminarios de posgrado que anualmente se proponen.

b)      Supervisar  la continuidad del dictado de cursos de posgrado permanentes.

c)       Dictaminar sobre las inscripciones a la carrera de posgrado en Bioquímica.

d)      Supervisar la continuidad de los trabajos  de tesis, evaluando los informes periódicos presentados por los tesistas.

e)      Promocionar  acciones interdisciplinarias y relaciones académicas e institucionales  con Universidades Nacionales, Extranjeras y Organismos Nacionales e Internacionales.

f)         Promover y proponer las acciones necesarias para dar cumplimiento a los estándares de acreditación exigidos por CONEAU.

g)      Proponer  supervisores locales , en cumplimiento del art. 20º del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (Res.CSU-678/08), en acuerdo con el Director de tesis.

h)       En caso de ser necesario, podrá solicitar asesoramiento a especialistas en temáticas específicas.

 

6º).- Objetivos de las carreras:

 

a)       Doctorado: Constituye el mayor grado de perfeccionamiento en un área del conocimiento. Debe generar aportes originales a la disciplina, en un marco de excelencia académica. Dichos aportes originales estarán expresados en una tesis de Doctorado de carácter individual, que el doctorando realizará bajo la supervisión de un Director de tesis. La aprobación de la tesis se efectuará según lo establecido en los capítulos octavo y noveno del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la Universidad Nacional del Sur (Res.CSU-667/08)

 

b)      Maestría: Tiene por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la preparación académica. Dicha formación incluye la realización de un trabajo de tesis de carácter individual, bajo la supervisión de un director, y culmina con la evaluación realizada por un Jurado. La tesis debe demostrar solvencia en el manejo conceptual y metodológico, y adecuarse  al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. Conduce al otorgamiento del título académico de Magíster en Bioquímica. La aprobación de la tesis se realizará según lo establecido en el capítulo octavo y noveno del Reglamento de Estudios de Posgrado Académicos de la Universidad Nacional del Sur (Res.CSU-667/08).

 

7º).-  Plan de Estudio:

Debido a la diversidad temática, los posgrados en Bioquímica se desarrollarán en una modalidad personalizada. El plan de estudio será presentado ante el Comité Académico, quien decidirá su aprobación en función de la temática a ser abordada por el maestrando o doctorando en su trabajo tesis.

 

8º).- Admisión:

Para ingresar a un programa de posgrado en Bioquímica, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)       Debe poseer título de bioquímico o Licenciado en Bioquímica, otorgado por una universidad que haya acreditado la carrera.

En caso que el aspirante posea otro  título relacionado, el Comité Académico analizará el caso particular y de considerarse necesario, en acuerdo con el Director, podrá exigirle la realización de asignaturas específicas del plan de Bioquímico o Licenciado en Bioquímica, a fin de lograr un nivel de formación apropiado entre los alumnos de la carrera, asegurar el desarrollo exitoso del plan de estudios y el trabajo de tesis. Estas asignaturas no sumarán créditos.

 

b)      El postulante deberá presentar en el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia:

I.          Nota de solicitud.

II.         Planillas de Inscripción a posgrado, con el correspondiente plan de cursos, avalado por el/los director/es.

III.       Proyecto de tesis, firmado por el postulante y el/los Director/es

IV.      Idioma extranjero.

V.       Curriculum Vitae del o los Director/es. Cuando se proponga la intervención de más de un Director, (Dirección Conjunta, Codirector o Director Adjunto), su participación debe estar adecuadamente justificada por nota del Director.

 

c)       El Comité Académico asesorará sobre la propuesta al Consejo Departamental, para la emisión de la resolución que deberá ser girada a la Comisión de Posgrados Académicos de la UNS para su admisión definitiva, estableciéndose la fecha de esta, como fecha de ingreso a la carrera.

 

9º).- Directores

a)       Los Directores deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18º del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (Res.CSU-678/08)

b)      Al menos uno de los Directores involucrados debe ser docente o investigador del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia o institutos vinculados.

c)       En caso de áreas del conocimiento nuevas o de escaso desarrollo en el Departamento se podrá admitir la dirección de tesis por un único Director que sea profesor o investigador de otros departamentos, otras universidades o institutos no vinculados. En esos casos, se priorizarán las solicitudes en que el tesista sea docente o becario del Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia o instituto vinculado, a fin de favorecer la diversidad de la formación de recursos humanos en nuestra Unidad Académica.

d)      Cuando el único Director sea profesor o investigador de otras universidades el Comité deberá proponer un supervisor local de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de Estudios de Posgrados Académicos de la UNS (Res. CSU-678/08)

e)      Para la dirección y codirección de tesis serán especialmente consideradas la idoneidad en el tema y la experiencia necesarios para la orientación del tesista.

f)         Los Directores podrán tener a su cargo un máximo de cinco tesistas, incluyendo los de otras carreras de posgrado.

 

10º).-  Tesista

a)       El tesista deberá elevar un informe anual al Comité Académico, el cual deberá incluir las actividades desarrolladas durante ese año, según el formato establecido en Res.DBBF Nº080/08. El mismo deberá estar avalado por su Director. Si en un período de 2 años no registra continuidad en las actividades, el Comité Académico deberá contactar al Director para que informe sobre la situación del tesista.

 

b)      El tesista deberá participar de las Jornadas de Posgrado periódicamente organizadas por el Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, a fin de dar a conocer su trabajo a la comunidad académica e intercambiar experiencias con sus pares y otros investigadores.