PERSONAL

JUBILACIONES

MODIF. CSU-380/10 (art. 1º 2º, 3º, 4º y 7º inc. c) – DEROGA RES. CSU-510/10

 

Resolución CSU-340/15

Expte. 77/1991

 

BAHIA BLANCA, 27 de mayo de 2015

 

            VISTO:

            La ley 26508 y su decreto reglamentario 33/09;

            Los decretos nacionales 8820/62, 9202/62 y 1445/69;

            Las resoluciones CSU-380/10 y CSU-510/10; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el art. 1º del Decreto 8820/62 dispone que “mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado”;

 

            Este decreto dio origen a lo que se conoce como “renuncia condicionada”, esto es, condicionada al efectivo otorgamiento del beneficio jubilatorio, permitiendo que el docente continúe desempeñando sus tareas y percibiendo sus haberes hasta el día en que el beneficio jubilatorio le haya sido acordado;

 

            Que la “renuncia condicionada” fue implementada por la resolución CSU-171/95 y mantenida por la Resolución CSU-582/96 (ambas derogadas por la Resolución CSU-479/09), por la resolución CSU-479/08 (derogada, a su vez, por la resolución CSU-380/10) y, mantenida finalmente por la resolución CSU-380/10 (modificada por la resolución CSU-510/10);

 

            Que el art. 2 de la Ley 26508 otorgó a los docentes universitarios la facultad de optar por permanecer en la actividad laboral hasta los setenta (70)  años  de edad y obligó al dictado de la resolución CSU-380/10 (y luego al de la resolución CSU-510/10) para adaptar la “renuncia condicionada” a dicha circunstancia;

 

            Que la resolución CSU-380/10 permitía, en su redacción original que el personal intimado a iniciar los trámites jubilatorios por haber llegado al máximo de la edad jubilatoria, optare por: a) presentar la renuncia definitiva; b) presentar la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación o cumplimiento de dieciocho meses (dispuesta por los decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69), o c) optar, en el caso de los docentes universitarios, por permanecer en actividad hasta los 70 años. Pero ya se aclaraba que la relación laboral se extinguía de pleno derecho al cumplirse los setenta (70) años de edad, se haya obtenido o no el beneficio jubilatorio;

 

            Que la resolución CSU-510/10 acotó aún más la posibilidad de continuar más allá de los setenta (70) años, al agregar al inciso b) del artículo 2º de la resolución CSU-380/10 el siguiente texto: “La renuncia condicionada no podrá ser presentada por el personal que haya cumplido sesenta y ocho (68) años y seis (6) meses;

 

            Que la circunstancia de no permitir presentar la renuncia condicionada hasta el momento de cumplir setenta (70) años restringe injustamente lo dispuesto por el Decreto 8820/62;

 

            Que esta restricción ha motivado el dictado de numerosas excepciones para permitir que se acepten pedidos de renuncias condicionadas con vigencia a partir de que el agente cumpliera setenta (70) años;

 

            Que es necesario adaptar el plexo normativo interno al régimen nacional, de manera de permitir que el docente universitario, una vez realizada la opción de permanecer en actividad, pueda presentar la renuncia condicionada hasta el momento de cumplir los 70 años de edad y continuar desempeñando sus tareas con percepción de haberes hasta tanto le otorguen la jubilación o se agote el plazo de 18 meses, lo que suceda primero;

 

            Que según informa la Dirección de Personal, resulta conveniente que el agente preavise con al menos un mes de anticipación, si hará uso de la renuncia condicionada o permanecerá en actividad laboral, para poder brindar una más ágil y adecuada atención;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de mayo de 2015, lo dictaminado por sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Personal;

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 1º de la resolución CSU-380/10, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“La Universidad Nacional del Sur intimará al personal que se encuentre en condiciones de obtener una jubilación ordinaria, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde que cumpliera los sesenta y cinco (65) años de edad, sobre las distintas alternativas que puede seguir. La Dirección General de Personal arbitrará los medios necesarios para extender  la certificación de servicios y remuneraciones correspondientes a las funciones desempeñadas por el personal. Asimismo, dicha dependencia requerirá al personal involucrado, las certificaciones de servicios que pudieran poseer por tareas desempeñadas fuera de la UNS, a fin de cumplimentar la condición de antigüedad requerida.”

 

ARTICULO 2º).- Modificar el texto del artículo 2º de la resolución CSU-380/10  (reformada por la resolución CSU-510/10), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“El personal que se encuentre en la situación descripta en el artículo 1 primer párrafo, deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:

 

a)    Presentar la renuncia definitiva, dentro del período comprendido entre el 1º día del mes siguiente al que cumpliera la edad requerida para acogerse a la jubilación ordinaria y el 1º de abril del año siguiente.

 

b)   Presentar la renuncia condicionada dispuesta por los decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, dentro del período comprendido entre el 1º día del mes siguiente al que cumpliera la edad para acogerse a la jubilación ordinaria y el 1º de abril del año siguiente: esto es, condicionada al otorgamiento de la jubilación o cumplimiento del plazo de dieciocho (18) meses contados desde la presentación de la renuncia, lo que suceda primero. Cumplido este plazo, el Rector podrá ejercer la facultad dispuesta por el artículo 8. El personal que opte por esta alternativa continuará prestando servicios con percepción regular de haberes hasta la rescisión  laboral. La renuncia condicionada deberá ser preavisada, al menos, con 30 días corridos de anticipación a la fecha de dicha renuncia.”

 

c)   Ejercer la opción por permanecer en la actividad laboral en los términos del art. 1º inc. a) apartado 2 de la ley 26508, sólo en el caso del personal docente universitario. El ejercicio de la opción deberá comunicarse fehacientemente al superior del docente universitario dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha en que el agente cumpliera la edad para acogerse a la jubilación ordinaria. En caso de que el docente universitario haya optado por permanecer en actividad luego de los 65 años en los términos de los decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, tendrá derecho a realizar la renuncia condicionada hasta el día en que cumpliera los setenta  (70) años de edad.- La renuncia condicionada deberá ser preavisada, al menos con treinta días corridos de anticipación a la fecha de dicha renuncia”

 

ARTICULO 3º).-  Modificar el texto del artículo 3º de la Resolución CSU-380/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Queda expresamente establecido que el efecto de la renuncia condicionada, seguida de su aceptación, genera una relación laboral transitoria que se extenderá hasta la obtención del beneficio jubilatorio o el plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la formulación de la renuncia, lo que primero suceda.”

 

ARTICULO 4º).- Modificar el texto del artículo 4º de la resolución CSU-380/10 (reformado por la resolución CSU-510/10), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“El personal que al día 1º de abril del año siguiente al que reunión las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio no optare por ninguna de las alternativas dispuestas en el artículo 2º de la presente, mantendrá la relación de empleo durante un plazo máximo de un (1) año, contado  desde la intimación  que cursara el Rector en los términos del artículo 8, fecha a partir de la cual quedará extinguida la relación laboral. La Universidad no otorgará los beneficios de los decretos 8820/62, su complementario y reglamentario, a los docentes con posterioridad a su desvinculación.”

 

ARTICULO 5º: Modificar  el texto del inciso c) del artículo 7º de la resolución CSU-380/10 (reformado por la resolución CSU-510/10), el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“c) Ejercer, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones para acceder al reconocimiento de servicios, la opción por permanecer en la actividad laboral en los términos del art. 1º, inc. a) apartado 2 de la Ley 26508, en el caso de personal universitario.”

 

ARTICULO 6º).-  Derogar la resolución CSU-510/10.

 

ARTICULO 7º).- Pase a la Secretaría General Técnica y, por su intermedio, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas, a sus efectos. Tome razón la Secretaría General Académica y la Asociación de Docentes de la UNS (ADUNS). Pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO