PERSONAL
JUBILACIONES
MODIF. CSU-380/10 (art. 1º 2º, 3º, 4º y 7º inc. c) – DEROGA RES. CSU-510/10
Resolución CSU-340/15
Expte.
77/1991
BAHIA BLANCA, 27 de mayo de 2015
VISTO:
La ley 26508 y su decreto
reglamentario 33/09;
Los decretos nacionales 8820/62,
9202/62 y 1445/69;
Las resoluciones CSU-380/10 y
CSU-510/10; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1º del Decreto 8820/62
dispone que “mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de
todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con
percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último
día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado
comunica que ha sido acordado”;
Este decreto dio origen a lo que se
conoce como “renuncia condicionada”, esto es, condicionada al efectivo
otorgamiento del beneficio jubilatorio, permitiendo que el docente continúe
desempeñando sus tareas y percibiendo sus haberes hasta el día en que el
beneficio jubilatorio le haya sido acordado;
Que la “renuncia condicionada” fue
implementada por la resolución CSU-171/95 y mantenida por la Resolución
CSU-582/96 (ambas derogadas por la Resolución CSU-479/09), por la resolución
CSU-479/08 (derogada, a su vez, por la resolución CSU-380/10) y, mantenida
finalmente por la resolución CSU-380/10 (modificada por la resolución
CSU-510/10);
Que el art. 2 de la Ley 26508 otorgó
a los docentes universitarios la facultad de optar por permanecer en la actividad
laboral hasta los setenta (70) años de edad y obligó al dictado de la resolución
CSU-380/10 (y luego al de la resolución CSU-510/10) para adaptar la “renuncia
condicionada” a dicha circunstancia;
Que la resolución CSU-380/10
permitía, en su redacción original que el personal intimado a iniciar los
trámites jubilatorios por haber llegado al máximo de la edad jubilatoria,
optare por: a) presentar la renuncia definitiva; b) presentar la renuncia
condicionada al otorgamiento de la jubilación o cumplimiento de dieciocho meses
(dispuesta por los decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69), o c) optar, en el caso
de los docentes universitarios, por permanecer en actividad hasta los 70 años.
Pero ya se aclaraba que la relación laboral se extinguía de pleno derecho al
cumplirse los setenta (70) años de edad, se haya obtenido o no el beneficio
jubilatorio;
Que la resolución CSU-510/10 acotó
aún más la posibilidad de continuar más allá de los setenta (70) años, al
agregar al inciso b) del artículo 2º de la resolución CSU-380/10 el siguiente
texto: “La renuncia condicionada no podrá ser presentada por el personal que
haya cumplido sesenta y ocho (68) años y seis (6) meses;
Que la circunstancia de no permitir
presentar la renuncia condicionada hasta el momento de cumplir setenta (70)
años restringe injustamente lo dispuesto por el Decreto 8820/62;
Que esta restricción ha motivado el
dictado de numerosas excepciones para permitir que se acepten pedidos de
renuncias condicionadas con vigencia a partir de que el agente cumpliera
setenta (70) años;
Que es necesario adaptar el plexo
normativo interno al régimen nacional, de manera de permitir que el docente
universitario, una vez realizada la opción de permanecer en actividad, pueda
presentar la renuncia condicionada hasta el momento de cumplir los 70 años de
edad y continuar desempeñando sus tareas con percepción de haberes hasta tanto
le otorguen la jubilación o se agote el plazo de 18 meses, lo que suceda
primero;
Que según informa la Dirección de
Personal, resulta conveniente que el agente preavise con al menos un mes de
anticipación, si hará uso de la renuncia condicionada o permanecerá en
actividad laboral, para poder brindar una más ágil y adecuada atención;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 27 de mayo de 2015, lo dictaminado por
sus Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Personal;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 1º de la resolución CSU-380/10, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“La
Universidad Nacional del Sur intimará al personal que se encuentre en
condiciones de obtener una jubilación ordinaria, dentro de los treinta (30)
días corridos contados desde que cumpliera los sesenta y cinco (65) años de
edad, sobre las distintas alternativas que puede seguir. La Dirección General
de Personal arbitrará los medios necesarios para extender la certificación de servicios y
remuneraciones correspondientes a las funciones desempeñadas por el personal.
Asimismo, dicha dependencia requerirá al personal involucrado, las
certificaciones de servicios que pudieran poseer por tareas desempeñadas fuera
de la UNS, a fin de cumplimentar la condición de antigüedad requerida.”
ARTICULO
2º).- Modificar el texto del artículo 2º de la resolución CSU-380/10 (reformada por la resolución CSU-510/10), el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“El
personal que se encuentre en la situación descripta en el artículo 1 primer
párrafo, deberá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Presentar la renuncia definitiva, dentro del
período comprendido entre el 1º día del mes siguiente al que cumpliera la edad
requerida para acogerse a la jubilación ordinaria y el 1º de abril del año
siguiente.
b) Presentar la renuncia condicionada
dispuesta por los decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, dentro del período
comprendido entre el 1º día del mes siguiente al que cumpliera la edad para
acogerse a la jubilación ordinaria y el 1º de abril del año siguiente: esto es,
condicionada al otorgamiento de la jubilación o cumplimiento del plazo de
dieciocho (18) meses contados desde la presentación de la renuncia, lo que
suceda primero. Cumplido este plazo, el Rector podrá ejercer la facultad
dispuesta por el artículo 8. El personal que opte por esta alternativa
continuará prestando servicios con percepción regular de haberes hasta la
rescisión laboral. La renuncia
condicionada deberá ser preavisada, al menos, con 30 días corridos de
anticipación a la fecha de dicha renuncia.”
c) Ejercer la opción por permanecer en la
actividad laboral en los términos del art. 1º inc. a) apartado 2 de la ley
26508, sólo en el caso del personal docente universitario. El ejercicio de la
opción deberá comunicarse fehacientemente al superior del docente universitario
dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha en que el
agente cumpliera la edad para acogerse a la jubilación ordinaria. En caso de
que el docente universitario haya optado por permanecer en actividad luego de
los 65 años en los términos de los decretos 8820/62, 9202/62 y 1445/69, tendrá
derecho a realizar la renuncia condicionada hasta el día en que cumpliera los
setenta (70) años de edad.- La renuncia
condicionada deberá ser preavisada, al menos con treinta días corridos de anticipación
a la fecha de dicha renuncia”
ARTICULO
3º).- Modificar el texto del artículo 3º
de la Resolución CSU-380/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Queda
expresamente establecido que el efecto de la renuncia condicionada, seguida de su
aceptación, genera una relación laboral transitoria que se extenderá hasta la
obtención del beneficio jubilatorio o el plazo de dieciocho (18) meses,
contados desde la formulación de la renuncia, lo que primero suceda.”
ARTICULO
4º).- Modificar el texto del artículo 4º de la resolución CSU-380/10 (reformado
por la resolución CSU-510/10), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El
personal que al día 1º de abril del año siguiente al que reunión las
condiciones para acceder al beneficio jubilatorio no optare por ninguna de las
alternativas dispuestas en el artículo 2º de la presente, mantendrá la relación
de empleo durante un plazo máximo de un (1) año, contado desde la intimación que cursara el Rector en los términos del
artículo 8, fecha a partir de la cual quedará extinguida la relación laboral.
La Universidad no otorgará los beneficios de los decretos 8820/62, su
complementario y reglamentario, a los docentes con posterioridad a su
desvinculación.”
ARTICULO
5º: Modificar el texto del inciso c) del
artículo 7º de la resolución CSU-380/10 (reformado por la resolución
CSU-510/10), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“c)
Ejercer, antes del 1º de abril del año siguiente al que reunió las condiciones
para acceder al reconocimiento de servicios, la opción por permanecer en la
actividad laboral en los términos del art. 1º, inc. a)
apartado 2 de la Ley 26508, en el caso de personal universitario.”
ARTICULO
6º).- Derogar la resolución CSU-510/10.
ARTICULO
7º).- Pase a la Secretaría General Técnica y, por su intermedio, a las
Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas, a sus efectos. Tome
razón la Secretaría General Académica y la Asociación de Docentes de la UNS
(ADUNS). Pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO