GRADUADOS

CURSOS Y SEMINARIOS DE POSGRADO (ACTAS)

SUBSANA ERRORES

 

Resolución CSU-341/12

Expediente 1654/12

 

BAHIA BLANCA, 28 junio 2012

 

            VISTO:

            Las inconsistencias detectadas por la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones en las actas de cursos y seminarios de posgrado referidas a faltantes de firmas de autoridades departamentales y docentes, fechas de examen, nombres incompletos de las materias dictadas y faltante de nombre o segundo nombre de alumnos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el control de las actas de examen para el otorgamiento de títulos de posgrado se realiza desde el 01/07/2008, según lo dispuesto por la Resolución R-542/08 y la Oficina de Control de Títulos no informó a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua inconsistencias como las detalladas en el visto hasta el mes de mayo del año en curso, por los que ha tomado conocimiento de las pautas que deben cumplir las actas de examen recientemente;

 

            Que cuando falta la firma del docente, el acta correspondiente a cursos o seminarios dictados  en el marco del Programa de Apoyo a los Estudios de Posgrado perteneciente a la Secretaría General de Ciencia y  Tecnología, y que los docentes a cargo de su dictado fueron docentes externos, generalmente extranjeros;

           

            Que cuando el nombre del curso o seminario está incompleto se debe a que el sistema informático utilizado por la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua admite una cantidad limitada de caracteres, por lo que no siempre es posible cargar el nombre completo de la materia y que éste difiere según aparezca en el acta de examen o en el certificado analítico de alumno;

 

            Que cuando falta el nombre o segundo nombre de los alumnos se debe a las mismas causas que las citadas en el párrafo anterior;

 

            Que en aquellas actas en que falta la firma de la autoridad departamental, o algún datos de la fecha de examen la antigüedad de las mismas hace muy dificultoso la corrección por parte de los Departamentos Académicos o los docentes a cargo;

 

            Que es necesario subsanar estas inconsistencias a fin de regularizar la emisión de los títulos de posgrado pendientes;

 

            Que la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua ha implementado las modificaciones necesarias para la correcta emisión de actas a partir de las emitidas desde el 01/06/2012 y por consiguiente rechazará y devolverá a los Departamentos Académicos aquellas que no están debidamente conformadas;

           

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 27 de junio de 2012 lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Autorizar al Secretario General de Posgrado y Educación Continua  a subsanar los errores de forma de las actas correspondientes a cursos y seminarios de posgrado, emitidas con anterioridad al 31 de mayo de 2012, según detalle que consta como ANEXO:

 

ARTICULO 2º).- Cuando la discordancia exceda los errores de forma y en el caso de no poder contar con el concurso del docente responsable del dictado del curso o seminario, se dará intervención a la Secretaría General Académica quien dispondrá las medidas a tomar.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua para su conocimiento y demás efectos. Gírese a la Secretaría General Académica, a la Dirección de Títulos y Egresados y por su intermedio, a la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones

 

 

 


 

A N E X O

RES. CSU-341/12

Inconsistencias detectadas

Forma de subsanarlas

Falta firma  de autoridad departamental

Firma y sello del Secretario General de Posgrado y Educación Continua

Falta firma del docente a cargo pero está la de la autoridad departamental

Firma y sello del Secretario General de Posgrado y Educación Continua

No coindice  el docente a cargo del dictado del curso con el que firma el acta

La Secretaría General de Posgrado agregará un sello con la leyenda “Curso perteneciente al Programa de Apoyo a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Coordinador del curso (Nombre  del docente coordinador o responsable designado por el Departamento Académico)” Y llevará la firma del Secretario General de Posgrado y Educación Continua.

Falta fecha de examen parcial o completamente

La Secretaría General de Posgrado y Educación Continua agregará la fecha que figure en sus registros y firmará el Secretario General de Posgrado y Educación Continua.

Nombre incompleto de curso o seminario

La Secretaría General de Posgrado y Educación Continua agregará al dorso del acta impresa el nombre completo del curso o seminario y llevará la firma del Secretario General de Posgrado y Educación Continua.

Falta el nombre y/o el segundo nombre del alumno

La Oficina de Control de Títulos verificará el apellido y su número de documento y si estos coinciden se dará por aprobado.

 

DR. GUILLERMO M. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO