GRADUADOS
CURSOS Y SEMINARIOS DE
POSGRADO (ACTAS)
SUBSANA ERRORES
Resolución CSU-341/12
Expediente 1654/12
BAHIA
BLANCA, 28 junio 2012
VISTO:
Las inconsistencias detectadas por
la Oficina de Control de Títulos y Certificaciones en las actas de cursos y
seminarios de posgrado referidas a faltantes de firmas de autoridades
departamentales y docentes, fechas de examen, nombres incompletos de las
materias dictadas y faltante de nombre o segundo nombre de alumnos; y
CONSIDERANDO:
Que el control de las actas de
examen para el otorgamiento de títulos de posgrado se realiza desde el
01/07/2008, según lo dispuesto por la Resolución R-542/08 y la Oficina de
Control de Títulos no informó a la Secretaría General de Posgrado y Educación
Continua inconsistencias como las detalladas en el visto hasta el mes de mayo
del año en curso, por los que ha tomado conocimiento de las pautas que deben
cumplir las actas de examen recientemente;
Que cuando falta la firma del
docente, el acta correspondiente a cursos o seminarios dictados en el marco del Programa de Apoyo a los
Estudios de Posgrado perteneciente a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, y que los docentes a cargo de su
dictado fueron docentes externos, generalmente extranjeros;
Que cuando el nombre del curso o
seminario está incompleto se debe a que el sistema informático utilizado por la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua admite una cantidad
limitada de caracteres, por lo que no siempre es posible cargar el nombre
completo de la materia y que éste difiere según aparezca en el acta de examen o
en el certificado analítico de alumno;
Que cuando falta el nombre o segundo
nombre de los alumnos se debe a las mismas causas que las citadas en el párrafo
anterior;
Que en aquellas actas en que falta
la firma de la autoridad departamental, o algún datos
de la fecha de examen la antigüedad de las mismas hace muy dificultoso la
corrección por parte de los Departamentos Académicos o los docentes a cargo;
Que es necesario subsanar estas
inconsistencias a fin de regularizar la emisión de los títulos de posgrado
pendientes;
Que la Secretaría General de
Posgrado y Educación Continua ha implementado las modificaciones necesarias
para la correcta emisión de actas a partir de las emitidas desde el 01/06/2012
y por consiguiente rechazará y devolverá a los Departamentos Académicos
aquellas que no están debidamente conformadas;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 27 de junio de 2012 lo
dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Autorizar al Secretario General de Posgrado y Educación Continua a subsanar los errores de forma de las actas
correspondientes a cursos y seminarios de posgrado, emitidas con anterioridad
al 31 de mayo de 2012, según detalle que consta como ANEXO:
ARTICULO
2º).- Cuando la discordancia exceda los errores de forma y en el caso de no
poder contar con el concurso del docente responsable del dictado del curso o seminario,
se dará intervención a la Secretaría General Académica quien dispondrá las
medidas a tomar.
ARTICULO
3º).- Pase a la Secretaría General de Posgrado y Educación Continua para su
conocimiento y demás efectos. Gírese a la Secretaría General Académica, a la
Dirección de Títulos y Egresados y por su intermedio, a la Oficina de Control
de Títulos y Certificaciones
A N E X O
RES. CSU-341/12
Inconsistencias detectadas |
Forma de subsanarlas |
Falta firma
de autoridad departamental |
Firma y sello del Secretario General de Posgrado
y Educación Continua |
Falta firma del docente a cargo pero está la de
la autoridad departamental |
Firma y sello del Secretario General de Posgrado
y Educación Continua |
No coindice
el docente a cargo del dictado del curso con el que firma el acta |
La Secretaría General de Posgrado agregará un
sello con la leyenda “Curso perteneciente al Programa de Apoyo a la
Secretaría General de Posgrado y Educación Continua de la Secretaría General
de Ciencia y Tecnología. Coordinador del curso (Nombre del docente coordinador o responsable
designado por el Departamento Académico)” Y llevará la firma del Secretario
General de Posgrado y Educación Continua. |
Falta fecha de examen parcial o completamente |
La Secretaría General de Posgrado y Educación
Continua agregará la fecha que figure en sus registros y firmará el
Secretario General de Posgrado y Educación Continua. |
Nombre incompleto de curso o seminario |
La Secretaría General de Posgrado y Educación
Continua agregará al dorso del acta impresa el nombre completo del curso o
seminario y llevará la firma del Secretario General de Posgrado y Educación
Continua. |
Falta el nombre y/o el segundo nombre del alumno |
La Oficina de Control de Títulos verificará el
apellido y su número de documento y si estos coinciden se dará por aprobado. |
DR. GUILLERMO M.
CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO