PERSONAL DOCENTE / PERIODOS DE ALTAS
(MOD. CSU-590, art. 1º)
Resolución CSU- 342/03
BAHIA BLANCA; 23 de junio de 2003
VISTO:
Los períodos para las altas en cargos docentes
vacantes establecidos por la Res. CSU-590/01 y su modificatoria, Res.
CSU-157/02; y
CONSIDERANDO:
Que algunos
Departamentos Académicos han manifestado dificultades para ajustarse a dichos
períodos, lo que se traduce en numerosas solicitudes de excepción a las normas
citadas;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 18 de junio de 2003, lo aconsejado por
su comisión de Economía, Finanzas y Edificios;
POR ELLO;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el Art. 1° de la Res. CSU-590/01, quedando su texto redactado del
siguiente modo:
“Art. 1°: Las altas en cargos docentes universitarios sólo podrán
efectivizarse durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de
octubre.”
ARTICULO
2º: Pase a la Secretarías Generales
Técnica y Académica. Gírese a las Direcciones Generales de Personal y de
Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al
Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. LUIS
MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA
BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO