PERSONAL DOCENTE / PERIODOS DE ALTAS

(MOD. CSU-590, art. 1º)

 

 

Resolución CSU- 342/03

Expte. CSU-1076/01                

 

BAHIA BLANCA; 23 de junio de 2003

 

VISTO:

 

Los períodos para las altas en cargos docentes vacantes establecidos por la Res. CSU-590/01 y su modificatoria, Res. CSU-157/02; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que algunos Departamentos Académicos han manifestado dificultades para ajustarse a dichos períodos, lo que se traduce en numerosas solicitudes de excepción a las normas citadas;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 18 de junio de 2003, lo aconsejado por su comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º:  Modificar el Art. 1° de la Res. CSU-590/01, quedando su texto redactado del siguiente modo:

 

“Art. 1°: Las altas en cargos docentes universitarios sólo podrán efectivizarse durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de octubre.”

 

ARTICULO 2º:  Pase a la Secretarías Generales Técnica y Académica. Gírese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO