ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PLAZOS CONSERVACION DE DOCUMENTACION (DEROGA R-725/76, CSU-262/86; R-449/93; R-987/98 y R-181/99.)

 

Resolución CSU- 343/11

Expte. 1104/1993

 

Bahía Blanca, 9 de junio de 2011

 

VISTO:

 

            La necesidad de unificar y reordenar lo normado sobre los plazos mínimos de conservación de documentación administrativa, académica y contable de la U.N.S.; y

 

 CONSIDERANDO:

 

            Que tanto el Decreto 1571/81, como las Resoluciones R-725/76, CSU-262/86, R-449/93; R-987/98 y R-181/99 fijan pautas sobre el plazo para la conservación de documentos;

 

Que para una gestión administrativa más eficiente y a efectos de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios físicos de la U.N.S, resulta necesario actualizar y armonizar las normas existentes sobre los plazos de conservación de la documentación administrativa, contable y académica;

 

Que siendo facultad del Consejo Superior Universitario el “dictado de ordenanzas atinentes al buen gobierno de la Universidad” (art. 55, inc. c) del Estatuto UNS), éste órgano es competente para fijar los plazos de conservación de la documentación administrativa, contable y académica;

 

Que se ha procedido a cambiar el nombre de algunas dependencias para ajustarlas a su denominación actual;

 

Que mucha documentación ya no es llevada en el ámbito de la U.N.S. como los duplicados de las Planillas de Residuos Pasivos o el Libro de Registro de Informes;

 

Lo dictaminado en varias oportunidades (Dictámenes  5969 y 6276) por el Servicio Jurídico de la U.N.S.;

 

Lo aconsejado por la Unidad de Auditoría Interna de la U.N.S.;

 

Que se ha consultado a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas, de Personal y de Alumnos y Estudios; así como a todas las unidades académicas;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 8 de junio de 2011,  lo dictaminado por su Comisión de Interpretación y Reglamento.

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Tabla de Plazos Mínimos para la conservación de documentos administrativos, académicos y contables que consta en el Anexo I.

 

ARTÍCULO 2°: Para proceder a la destrucción de la documentación se labrará un acta firmada por el Director General o el Director Decano, según corresponda, y por el Director del Área,  indicando el fin dado al material, a excepción de la indicada en los puntos 1 y 2 del título “IV SOLO DEPARTAMENTOS ACADEMICOS” que podrá ser destruida por el docente a cargo de su guarda, en el primer punto y por el Director Decano, en el segundo y tercer punto.

 

ARTÍCULO 3°: El control del cumplimiento de la presente estará a cargo del señor Auditor General.

 

ARTÍCULO 4º: Deróganse las Resoluciones R-725/76, CSU-262/86; R-449/93; R-987/98 y R-181/99.

 

ARTÍCULO 5°: Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Decreto 1571/81 sobre Tablas de plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y control.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese a los Departamentos Académicos; Secretarías de Rectorado, Unidad de Auditoria Interna  y  a las Direcciones Generales de Alumnos y Estudio, Economía y Finanzas y Personal, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido, archívese.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

Resolución CSU-343/2011

 

 

I. DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA Y FINANZAS

 

DIRECCION DE CONTRATACIONES

1) Antecedentes de licitaciones. (exp. orig.): 10 años.

2) Antecedentes planillas de licitaciones (duplic.): 10 años.

3) Antecedentes licitaciones de obras (exp. original y planos): permanente.

4) Libro Registro Órdenes de Compra (informatizado): 10 años.

 

DIRECCION DE LIQUIDACIONES Y RENDICION DE CUENTAS

1)     Comprobantes Rendición de Cuentas. Otros gastos (original): 10 años (texto modif. por Res. R-181/99)

2)     Recibos de haberes (original para la UNS y firmado por el agente): 10 años.

3)     Recibos de haberes (original para la UNS no firmado por el agente): 1 año

4)     Recibos de haberes (duplicado no firmado por el agente): 1 año.

 

DIRECCION DE PATRIMONIO

1) Comprobantes que hacen al Patrimonio UNS: 10 años.

 

DIRECCION DE CONTABILIDAD

1) Parte de caja (dupl.): 5 años.

2) Órdenes de pago (indiv. y cuadrup.): 5 años.

3) Comprobantes de ingresos: 5 años.

 

DIRECCION DE TESORERIA 

1) Planillas de caja (orig): 10 años.

2) Resúmenes bancarios (orig.): 10 años.

3) Boletas de depósitos judiciales (dupl.): 10 años.

4) Constancia de pago a proveedores: 10 años.

5) Comprobantes de recaudaciones (recibos): 10 años.

6) Partes diarios Tesorería (orig.): 10 años (texto modif. por Res.R-987/98)

7) Listados de pagos a personal: 10 años (de aprobado el balance).

8) Notas internas: 5 años.

9) Notas vinculadas con terceros: 10 años.

 

II. DIRECCION GENERAL DE PERSONAL

1) Planillas de sueldos (dupl.): permanente.

2) DDJJ Salario Familiar (original): permanente.

3) Certificados de escolaridad – último nivel presentado (orig.): permanente.

5) Solicitud Seg. Vida Oblig. y Colectivo (dupl.): 6 meses de finalizada  la relación laboral de cada agente.

6) Solicitud Seguro de Vida (dupl.): 6 meses de finalizada  la relación laboral de cada agente.

7) Oficios judiciales, embargos (orig.): 10 años.

8) DDJJ anual Imp. Ganancias F 648 (orig.): 6 años.

9) DDJJ Agente retención, datos personales y deducciones F572 (orig.): 6 años.

10) Reintegro haberes (dupl.): 10 años.

11) Renuncias (dupl.): Permanente en el Legajo Personal.

12) Información novedades por dependencia (orig.): 3 años.

13) Asignación prenatal (orig.): permanente en el Legajo Personal.

14) Solicitudes de Horas Extraordinarias dispuestas su acreditación: 3 años

15) Planillas de Licencias/Justificación de inasistencias: 1 año

16) Registro Horario y Partes de Asistencia: 3 años.

17) Cambios de Horarios permanentes: permanente en Legajo Personal.

18) Sanciones: permanente en Legajo Personal

19) Memos y cálculos de Licencia Anual Ordinaria: 3 años

20) Certificados extendidos no retirados por el interesado: 1 año.

21) Certificados de Discapacidad: permanente en Legajo Personal

22) Declaraciones Juradas Patrimoniales remitidas a la Oficina Anticorrupción de la Nación: 10 años.

 

III. DIRECCION GENERAL DE ALUMNOS Y ESTUDIO y DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS.

1)     Actas de exámenes finales y promoción: permanente.

Cuando razones de espacio impongan la necesidad de destruir el ejemplar de estos documentos en poder de los Departamentos Académicos, la autoridad departamental así lo solicitará al Consejo Superior Universitario  quien autorizará o no dicha destrucción, previa citación por edictos de los eventuales interesados. Sólo procederá este pedido cuando los documentos tuvieran una antigüedad no menor a 10 años. 

2)     Actas de Trabajos Prácticos: 5 años.

 

IV. SOLO DEPARTAMENTOS ACADEMICOS.

1)     Exámenes parciales y finales, trabajos prácticos, trabajos de seminarios, tesinas, monografías y toda documentación que ha servido de evaluación del alumno: 3 años desde la fecha de finalización del cuatrimestre.

2)     Encuestas al personal docente: 3 años.

3)     Exámenes de diagnóstico y nivelación: 3 meses contados desde la publicación de los resultados.

 

MG. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA UNS

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO