CURSOS INTENSIVOS DE VERANO

(MODIF. RES. CSU-300/03 Punto 4 Anexo)

 

Resolución CSU-343/14

Expediente 1055/00

 

BAHIA BLANCA, 10 de junio de 2014.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-300/03 que implementa los cursos intensivos de verano (CIV);

 

            Los puntos 3 y 4 del anexo de la mencionada resolución que prevén  la forma de cobertura  de las funciones docentes a cargo de los cursos, reservada a docentes en ejercicio en los departamentos específicos; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que la oferta de estos cursos ha sido aprovechada por los alumnos;

 

            Que durante 2012 y 2013, y aun habiendo mediado las solicitudes correspondientes, algunos cursos no llegaron a ser dictados en esta modalidad por indisponibilidad y/o falta de interés de docentes de los departamentos específicos que encuadran en los artículos citados precedentemente;

 

            Que mediando un tribunal ad hoc especializado y perteneciente a los departamentos en cuestión, mantener cerrada a docentes en ejercicio de la misma UA la nómina de candidatos en el llamado a inscripción previsto, resta de manera innecesaria posibilidades a la materialización del dictado de los CIV;

 

            Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 4 de junio de 2014, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el punto 4 del Anexo de la Res. CSU-300/2003, modificando la frase “entre los docentes del departamento” por “entre docentes ordinarios de la UNS”, quedando redactado del siguiente modo:

 

“4º.-  Si el número de docentes designados que desean participar es inferior a los necesarios para dictar el Curso, el departamento académico respectivo llamará a inscripción durante el mes de octubre entre docentes ordinarios de la Universidad Nacional del Sur para cubrir las vacantes. Una Comisión “ad hoc” designada por el Consejo Departamental, cuya integración será publicitada junto con el llamado, evaluará los antecedentes de los postulantes y establecerá mediante un dictamen fundado quiénes son los postulantes que reúnen las condiciones para la función objeto del llamado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará  desierto el llamado. El Consejo Departamental efectuará las designaciones correspondientes siguiendo el orden de mérito propuesto”.

 

ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR JUAN CARLOS LOBARTINI

SEC.GRAL. POSGRADO Y EDUC. CONTINUA

A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO