CURSOS
INTENSIVOS DE VERANO
(MODIF.
RES. CSU-300/03 Punto 4 Anexo)
Resolución CSU-343/14
Expediente 1055/00
BAHIA BLANCA, 10 de
junio de 2014.
VISTO:
La Resolución CSU-300/03 que
implementa los cursos intensivos de verano (CIV);
Los puntos 3 y 4 del anexo de la
mencionada resolución que prevén la
forma de cobertura de las funciones docentes
a cargo de los cursos, reservada a docentes en ejercicio en los departamentos
específicos; y
CONSIDERANDO:
Que la oferta de estos cursos ha
sido aprovechada por los alumnos;
Que durante 2012 y 2013, y aun
habiendo mediado las solicitudes correspondientes, algunos cursos no llegaron a
ser dictados en esta modalidad por indisponibilidad y/o falta de interés de
docentes de los departamentos específicos que encuadran en los artículos
citados precedentemente;
Que mediando un tribunal ad hoc
especializado y perteneciente a los departamentos en cuestión, mantener cerrada
a docentes en ejercicio de la misma UA la nómina de candidatos en el llamado a
inscripción previsto, resta de manera innecesaria posibilidades a la
materialización del dictado de los CIV;
Que el Consejo Superior
Universitario, en su reunión de fecha 4 de junio de 2014, aprobó lo aconsejado por
su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Modificar el punto 4
del Anexo de la Res. CSU-300/2003, modificando la frase “entre los docentes del departamento” por “entre docentes ordinarios de la UNS”, quedando redactado del
siguiente modo:
“4º.- Si el número de docentes designados que
desean participar es inferior a los necesarios para dictar el Curso, el
departamento académico respectivo llamará a inscripción durante el mes de
octubre entre docentes ordinarios de la
Universidad Nacional del Sur para cubrir las vacantes. Una Comisión “ad
hoc” designada por el Consejo Departamental, cuya integración será publicitada
junto con el llamado, evaluará los antecedentes de los postulantes y
establecerá mediante un dictamen fundado quiénes son los postulantes que reúnen
las condiciones para la función objeto del llamado, fijando el orden de mérito
de los mismos, o declarará desierto el
llamado. El Consejo Departamental efectuará las designaciones correspondientes
siguiendo el orden de mérito propuesto”.
ARTÍCULO 2º: Pase a la Secretaría
General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Comuníquese a
los Departamentos Académicos, dése al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
DR JUAN CARLOS
LOBARTINI
SEC.GRAL. POSGRADO Y
EDUC. CONTINUA
A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO