BIENESTAR
UNIVERSITARIO VACUNACIÓN ALUMNOS CARRERAS DE BIOQUÍMICA Y MEDICINA
Resolución CSU-344/09
Expte. 25/09
BAHIA BLANCA, 15 de mayo de 2009
VISTO:
La
necesidad de inmunizar contra el tétano a los alumnos de las carreras de
Bioquímica y Medicina, de acuerdo a lo sugerido por los Departamentos de
biología, Bioquímica y Farmacia y de Ciencias Médicas; y
CONSIDERANDO:
Que
es requisito indispensable para los alumnos de las carreras de Bioquímica y
Medicina que realizan prácticas profesionales en los hospitales con los que se
firman convenio, contar con la vacuna contra el tétano, por los riesgos a los
que se ven expuestos;
Que
es deber de la Universidad Nacional del Sur minimizar los riesgos de contraer
tétano dentro de sus instalaciones, en el desarrollo de un trabajo práctico;
Que
la implementación de la vacunación es la única protección efectiva contra el tétano;
Que
los argumentos y circunstancias que justificaron la implementación del plan de
vacunación contra la hepatitis B (Res.CSU-894/98), justifican el plan de
vacunación contra el tétano que se propone;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 6 de
mayo de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsdios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Disponer la vacunación
contra el tétano de todos los alumnos pertenecientes a las carreras de
Bioquímica y Medicina, que realicen prácticas profesionales en los hospitales
con los que se han firmado convenios, al momento de comenzar dichas prácticas.
ARTICULO 2º).- Los Departamentos
de Biología, Bioquímica y Farmacia y de Ciencias Médicas, en forma conjunta con
la Dirección General de Alumnos y Estudio, el Departamento de Sanidad y el
Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur, se encargarán de la
instrumentación de este programa de vacunación.
ARTICULO 3º).-La vacunación será
de carácter obligatorio y gratuito.
ARTICULO 4º).- Todos aquellos
alumnos que por razones religiosas o de otra índole, se nieguen a recibir la
vacuna contra dicha enfermedad, deberán presentar una carta en la cual expresen
que, habiendo sido advertidos de los riesgos de contraer tétano y, conociendo
la existencia de un programa de vacunación gratuita otorgada por la UNS, se
hacen responsables en caso de contraerlo, en le marco de las actividades
realizadas en las instalaciones de la UNS concernientes al cursado y dictado
normal de las carreras antes mencionadas.
ARTICULO 5º).- Los gastos que
surjan de la presente resolución deberán afectarse al Centro de Costos 8.
ARTICULO 6º).- Regístrese. Pase a
las Secretarías Generales Académica y Técnica. Tomen razón los Departamentos de
Biología, Bioquímica y Farmacia y Ciencias Médicas, la Dirección General de
Alumnos y Estudio, el Departamento de Sanidad y el Servicio de Obra Socia.
Publíquese por medio del Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
ABOG.
DIEGO A. DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO