BIENESTAR UNIVERSITARIO VACUNACIÓN ALUMNOS CARRERAS DE BIOQUÍMICA Y MEDICINA

 

Resolución CSU-344/09

Expte. 25/09

 

BAHIA BLANCA, 15 de mayo de 2009

 

            VISTO:

            La necesidad de inmunizar contra el tétano a los alumnos de las carreras de Bioquímica y Medicina, de acuerdo a lo sugerido por los Departamentos de biología, Bioquímica y Farmacia y de Ciencias Médicas; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que es requisito indispensable para los alumnos de las carreras de Bioquímica y Medicina que realizan prácticas profesionales en los hospitales con los que se firman convenio, contar con la vacuna contra el tétano, por los riesgos a los que se ven expuestos;

 

            Que es deber de la Universidad Nacional del Sur minimizar los riesgos de contraer tétano dentro de sus instalaciones, en el desarrollo de un trabajo práctico;

 

            Que la implementación de la vacunación es la única protección efectiva contra el tétano;

 

            Que los argumentos y circunstancias que justificaron la implementación del plan de vacunación contra la hepatitis B (Res.CSU-894/98), justifican el plan de vacunación contra el tétano que se propone;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión del 6 de mayo de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsdios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Disponer la vacunación contra el tétano de todos los alumnos pertenecientes a las carreras de Bioquímica y Medicina, que realicen prácticas profesionales en los hospitales con los que se han firmado convenios, al momento de comenzar dichas prácticas.

 

ARTICULO 2º).- Los Departamentos de Biología, Bioquímica y Farmacia y de Ciencias Médicas, en forma conjunta con la Dirección General de Alumnos y Estudio, el Departamento de Sanidad y el Servicio de Obra Social de la Universidad Nacional del Sur, se encargarán de la instrumentación de este programa de vacunación.

 

ARTICULO 3º).-La vacunación será de carácter obligatorio y gratuito.

 

ARTICULO 4º).- Todos aquellos alumnos que por razones religiosas o de otra índole, se nieguen a recibir la vacuna contra dicha enfermedad, deberán presentar una carta en la cual expresen que, habiendo sido advertidos de los riesgos de contraer tétano y, conociendo la existencia de un programa de vacunación gratuita otorgada por la UNS, se hacen responsables en caso de contraerlo, en le marco de las actividades realizadas en las instalaciones de la UNS concernientes al cursado y dictado normal de las carreras antes mencionadas.

 

ARTICULO 5º).- Los gastos que surjan de la presente resolución deberán afectarse al Centro de Costos 8.

 

ARTICULO 6º).- Regístrese. Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica. Tomen razón los Departamentos de Biología, Bioquímica y Farmacia y Ciencias Médicas, la Dirección General de Alumnos y Estudio, el Departamento de Sanidad y el Servicio de Obra Socia. Publíquese por medio del Boletín Oficial. Cumplido, oportunamente, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

ABOG. DIEGO A. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO