REGLAMENTO DE PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACION MODIF. ART. 3º INC. B) SUBINCISO i (RES.CSU-787/04)

 

Resolución CSU-345/15

Expte. X-46/09

 

BAHIA BLANCA, 1 de junio de 2015

 

 

            VISTO:

            El artículo 3º inciso b) del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (Res.CSU-787/04) que establece que podrán participar alumnos con el 75% de la carrera aprobada;

 

            La propuesta de modificación del porcentaje requerido para reducirlo a 60% de la carrera aprobada;

 

            El acuerdo unánime manifestado por el Consejo Asesor de Investigación a la aprobación de dicha propuesta; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el 75% implica, en la mayoría de los casos estar cercano a la graduación, lo que genera una alta rotación estudiantil o la imposibilidad de los mismos de comprometerse a un Proyecto de Grupo de Investigación;

 

            Que en la mayoría de las carreras existe un desfasaje en la representación del avance estudiantil a través de la aplicación del porcentaje de la carrera aprobada, puesto que en el último año se acumulan todas las prácticas de la carrera;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 27 de mayo de 2015 lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y Extensión;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 3º inciso B, subinciso i del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El Grupo de Investigación deberá:

 

i -  Contar con la participación de, como mínimo, dos colaboradores del Director, que podrán ser docentes de la UNS, tesistas del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS o becarios. Podrán participar como complemento del grupo mínimo alumnos con el 60% de la carrera aprobada.

 

ARTICULO  2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección General de Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. MARIO RICARDO SABBATINI

RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO