REGLAMENTO DE PROYECTOS
DE GRUPOS DE INVESTIGACION MODIF. ART. 3º INC. B) SUBINCISO i (RES.CSU-787/04)
Resolución CSU-345/15
Expte.
X-46/09
BAHIA BLANCA,
1 de junio de 2015
VISTO:
El artículo 3º inciso b) del
Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación (Res.CSU-787/04) que
establece que podrán participar alumnos con el 75% de la carrera aprobada;
La propuesta de modificación del
porcentaje requerido para reducirlo a 60% de la carrera aprobada;
El acuerdo unánime manifestado por
el Consejo Asesor de Investigación a la aprobación de dicha propuesta; y
CONSIDERANDO:
Que el 75% implica, en la mayoría de
los casos estar cercano a la graduación, lo que genera una alta rotación
estudiantil o la imposibilidad de los mismos de comprometerse a un Proyecto de
Grupo de Investigación;
Que en la mayoría de las carreras
existe un desfasaje en la representación del avance estudiantil a través de la
aplicación del porcentaje de la carrera aprobada, puesto que en el último año
se acumulan todas las prácticas de la carrera;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 27 de mayo de 2015 lo aconsejado por su
Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 3º inciso B, subinciso i
del Reglamento de Proyectos de Grupos de Investigación que quedará redactado de
la siguiente manera:
“El
Grupo de Investigación deberá:
i
- Contar con la participación de, como
mínimo, dos colaboradores del Director, que podrán ser docentes de la UNS, tesistas del Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS
o becarios. Podrán participar como complemento del grupo mínimo alumnos con el 60% de la carrera aprobada.”
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia
y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección General
de Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO