CICLO DE ESPECIALIZACION DOCENTE

Resolución CSU-348/01

Expediente SGA-1921/96

BAHIA BLANCA, 4 de julio de 2001.

VISTO:

La Res.R-845/79 que establece en su artículo 2º que será condición previa para la iniciación de los estudios del Ciclo de Especialización Docente (CED) el título de Licenciado o equivalente según la especialidad; y

CONSIDERANDO:

Que existen alumnos que han terminado de cursar la totalidad de las materias de la Licenciatura o equivalente, según la especialidad, adeudando sólo exámenes finales;

Que los alumnos en cuestión son perjudicados al no poder acceder a CED hasta no regularizar su situación;

Que en esta Universidad está permitido el cursado paralelo entre dos o más carreras;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del 20 de junio de 2001 lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Autorizar en forma paralela el Ciclo de Especialización Docente a los alumnos de esta Universidad que hayan cursado la totalidad de las materias de la Licenciatura o equivalente según la especialidad, siempre y cuando no adeuden más de tres exámenes finales.

ARTICULO 2º).- Podrá iniciar trámite de título del Ciclo de Especialización Docente sólo cuando hayan obtenido el título de Licenciado o equivalente.

ARTICULO 3º).- Derogar el artículo 2º de la Resolución R.-845/79

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudios. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO