SEC. GRAL. DE COMUNICACIÓN Y CULTURA / CONSEJO ASESOR (Aclara CU-110/86 art. 3º)

Resolución CSU-349/02.

Expediente C-588/86

BAHIA BLANCA, 26 de junio de 2002.

VISTO:

Lo establecido por el artículo 3º de la Res.CU-110/86, relativo a la creación y composición del Consejo Asesor de la Secretaría de Extensión Universitaria; y

CONSIDERANDO:

Que la actual Secretaría Gral. de Comunicación y Cultura tiene a su cargo, entre otras, las anteriores funciones previstas en la Secretaría de Extensión Universitaria;

Que el mencionado artículo 3º de la Res. CU-110/86 establece que el Consejo Asesor de la Secretaría "...esté compuesto por miembros de los tres claustros designados por el Consejo Superior Universitario";

Que desde el año 1995 el Consejo Universitario ah designado a los integrantes de dicho Consejo Asesor a propuesta de la Secretaría General de Comunicación y Cultura;

Que entre otras Secretarías del Rectorado también actúan Consejos Asesores, como por ejemplo en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles donde la representación comprende a los claustros universitarios y su representación por listas;

Que actualmente el Consejo Superior Universitario tiene representación por listas de los claustros de profesores, docentes auxiliares, alumnos y no docentes;

Que resulta adecuado definir claramente la composición del Consejo Asesor de la Secretaría General de Comunicación y Cultura;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 19 de junio de 2002, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- El Consejo Asesor al que se refiere el artículo 3º de la Res. CU-110/86 corresponde actualmente a la Secretaría General de Comunicación y Cultura.

ARTICULO 2º).- El Consejo Asesor de la Secretaría General de Comunicación y Cultura estará formado por tres profesores, tres docentes auxiliares, tres alumnos y un no docente.

ARTICULO 3º).- Cada lista con representación en el Consejo Superior Universitario le propondrá a dicho cuerpo un representante hasta agotar el número previsto para cada claustro, si se agotaran las listas se completará con representantes de las listas con mayor representación de cada claustro, en caso de empate la representación se decidirá por sorteo.

ARTICULO 4º).- Los miembros del Consejo Asesor durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos más de una vez. De producirse bajas las mismas se completarán respetando el mecanismo establecido en el artículo 3º.

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General de Comunicación y Cultura.- Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO