GRADUADOS
DUPLICACION DE
DIPLOMAS
Resolución CSU-34/11
Expte.2016/02
BAHIA BLANCA, 11 de marzo de 2011
VISTO:
La resoluciones
CS-273/1971 Y r-2/1972 ad referéndum del Consejo Superior;
Las diversas eventualidades que
pueden originar solicitudes de duplicados de los diplomas obtenidos por los
egresados de
CONSIDERANDO:
Que dichas situaciones deben ser
atendidas como justas y legítimas por esta Casa de Estudios;
Que el Acuerdo Plenario Nº 8 del Consejo de Universidades recomienda prever los
procedimientos que garanticen la implementación de la expedición de duplicados
de diplomas para evitar maniobras fraudulentas que puedan alterar registros o
posibilitar certificaciones inexactas;
Que en virtud de lo antedicho
también es necesario establecer los procedimientos administrativos a tal fin,
que garanticen las causales de las solicitudes que deben ser plenamente
acreditadas por el interesado ante
Que debe constar en el nuevo diploma
su carácter de “duplicado” con las constancias pertinentes en el programa
informático y en un libro especial que quedará resguardado en
Que, en consecuencia resulta
imprescindible contar con el acto administrativo que fije las normas para
realizar duplicación de diplomas a efectos de preservar las medidas de
seguridad incorporadas por resolución R-613/02;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su reunión del 2 de marzo de 2011 lo aconsejado por su
Comisión de Enseñanza;
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Otorgar con carácter de excepción, duplicado de diploma según las
causales obrantes en el Anexo I y el procedimiento administrativo que corre
como Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO
2º).- Establecer para todos los casos de Duplicación de Diplomas, que se hará
constar en su anverso el carácter de “Duplicado”, así como también la fecha y
el registro del Diploma anterior.
ARTICULO
3º).- Implementar el Libro de Registros de Duplicación de Diplomas, donde constarán
los datos personales del graduado, diploma que recibió, fecha de aprobación de
la última asignatura, fecha, libro, folio y registro del diploma original.
ARTICULO
4º).- Autorizar a
ARTICULO
5º).- Fijar para la expedición de Duplicados de Diplomas el pago de un arancel
de 100 módulos.
ARTICULO
6º).- Deróguense las resoluciones
CS-273/1971 y R-2/1972 y toda resolución que se oponga a la presente.
ARTICULO
7º).- Pase a
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RECTOR
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A N E X O I
Res.CSU-34/11
CAUSALES DE SOLICITUD DE DUPLICADO DE DIPLOMA, CONSTANCIAS A PRESENTAR Y
NORMATIVA DE TRAMITACION.
a)
Modificación de nombre
y/o apellido motivada por razones civiles, en cuyo caso deberá presentar
constancia de la sentencia judicial respectiva que así lo haya dispuesto.
b)
Estado de deterioro que
sea imposible su lectura o que se hallen afectadas sus constancias esenciales.
En estos casos se deberá acompañar el diploma original para su archivo en el
expediente de tramitación de título del interesado, previa inutilización.
c)
Destrucción total, robo o
extravío, en cuyo caso se deberá acompañar la correspondiente denuncia policial
(en original) que acredite el hecho.
d)
Además de las solicitudes
que deberán realizarse por escrito y constancias a presentar en cada caso, el
graduado efectuará una declaración testimonial a través de
e)
Dado que los diplomas
acreditan la actuación académica del egresado, a fin de extremar los recaudos
de expedición de duplicado, será
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Res.CSU-34/11
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
a)
La emisión de Duplicado
de Diploma será efectuada a solicitud del graduado, quien deberá requerir el
mismo en
b)
A partir de la solicitud
del mismo se realizará un control de carácter administrativo donde se efectuará
el proceso de comprobación de la expedición del diploma original.
c)
De acuerdo a las causales
de solicitud de duplicado de diploma y constancias presentadas,
d)
e)
f)
Los diplomas llevarán las
firmas que el Consejo Superior Universitario determina.
g)
Se realizarán las
legalizaciones correspondientes.
h)
La entrega del nuevo
diploma se realizará por dependencia administrativa, esto es Dirección de
Títulos y Egresados, debiendo el graduado firmar su recepción dejando
explicitada su conformidad y fecha en la que retira el duplicado de diploma.
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RECTOR
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