GRADUADOS

DUPLICACION DE DIPLOMAS

 

 

Resolución CSU-34/11

Expte.2016/02

 

BAHIA BLANCA, 11 de marzo de 2011

 

            VISTO:

            La resoluciones CS-273/1971 Y r-2/1972 ad referéndum del Consejo Superior;

 

            Las diversas eventualidades que pueden originar solicitudes de duplicados de los diplomas obtenidos por los egresados de la Universidad Nacional del Sur; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que dichas situaciones deben ser atendidas como justas y legítimas por esta Casa de Estudios;

 

            Que el Acuerdo Plenario 8 del Consejo de Universidades recomienda prever los procedimientos que garanticen la implementación de la expedición de duplicados de diplomas para evitar maniobras fraudulentas que puedan alterar registros o posibilitar certificaciones inexactas;

 

            Que en virtud de lo antedicho también es necesario establecer los procedimientos administrativos a tal fin, que garanticen las causales de las solicitudes que deben ser plenamente acreditadas por el interesado ante la Dirección de Títulos y Egresados;

 

            Que debe constar en el nuevo diploma su carácter de “duplicado” con las constancias pertinentes en el programa informático y en un libro especial que quedará resguardado en la Secretaría General Académica;

 

            Que, en consecuencia resulta imprescindible contar con el acto administrativo que fije las normas para realizar duplicación de diplomas a efectos de preservar las medidas de seguridad incorporadas por resolución R-613/02;

           

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 2 de marzo de 2011 lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO               

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Otorgar con carácter de excepción, duplicado de diploma según las causales obrantes en el Anexo I y el procedimiento administrativo que corre como Anexo II de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Establecer para todos los casos de Duplicación de Diplomas, que se hará constar en su anverso el carácter de “Duplicado”, así como también la fecha y el registro del Diploma anterior.

 

ARTICULO 3º).- Implementar el Libro de Registros de Duplicación de Diplomas, donde constarán los datos personales del graduado, diploma que recibió, fecha de aprobación de la última asignatura, fecha, libro, folio y registro del diploma original.

 

ARTICULO 4º).- Autorizar a la Secretaría General Académica para instrumentar y cumplimentar los dispuesto por la presente resolución.

 

ARTICULO 5º).- Fijar para la expedición de Duplicados de Diplomas el pago de un arancel de 100 módulos.

 

ARTICULO 6º).- Deróguense las  resoluciones CS-273/1971 y R-2/1972 y toda resolución que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º).- Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio, a la Dirección de Títulos y Egresados. Dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O   I

Res.CSU-34/11

 

CAUSALES DE SOLICITUD DE DUPLICADO DE DIPLOMA, CONSTANCIAS A PRESENTAR Y NORMATIVA DE TRAMITACION.

 

a)       Modificación de nombre y/o apellido motivada por razones civiles, en cuyo caso deberá presentar constancia de la sentencia judicial respectiva que así lo haya dispuesto.

b)      Estado de deterioro que sea imposible su lectura o que se hallen afectadas sus constancias esenciales. En estos casos se deberá acompañar el diploma original para su archivo en el expediente de tramitación de título del interesado, previa inutilización.

c)       Destrucción total, robo o extravío, en cuyo caso se deberá acompañar la correspondiente denuncia policial (en original) que acredite el hecho.

d)      Además de las solicitudes que deberán realizarse por escrito y constancias a presentar en cada caso, el graduado efectuará una declaración testimonial a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional del Sur.

e)      Dado que los diplomas acreditan la actuación académica del egresado, a fin de extremar los recaudos de expedición de duplicado, será la Dirección de Títulos y Egresados la que entenderá en las tramitaciones correspondientes y en la confección de duplicados de diplomas.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

A N E X O   II

Res.CSU-34/11

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

a)       La emisión de Duplicado de Diploma será efectuada a solicitud del graduado, quien deberá requerir el mismo en la Dirección de Títulos y Egresados, mediante nota acompañada de copia de DNI, que obrará en el expediente de solicitud de trámite de título donde se encuentran las actuaciones de control, informe y expedición de diploma original. A los fines de una más completa identificación del graduado se agregará en el reverso del diploma una foto color 4x4 ¾ perfil derecho con firma del egresado y sello de la Universidad y se archivará otra con la nota de solicitud de duplicado de diploma.

b)      A partir de la solicitud del mismo se realizará un control de carácter administrativo donde se efectuará el proceso de comprobación de la expedición del diploma original.

c)       De acuerdo a las causales de solicitud de duplicado de diploma y constancias presentadas, la Dirección de Títulos y Egresados registrará en el programa informático que se encuentra en condiciones de expedir duplicado de diploma, remitiendo el correspondiente informe a la Secretaría General Académica para su consideración y demás efectos.

d)      La Secretaría General Académica, aprobado el informe registrará en el Libro de Registros de Duplicación de Diplomas los datos correspondientes. Idénticos datos con la especificación del libro, folio y registro del Libro de Registros de Duplicación de Diplomas constatará en el informe aprobado y rubricado por la autoridad de la Secretaría General Académica.

e)      La Dirección de Títulos y Egresados será la responsable de la impresión de duplicados de diplomas que se realizarán a través  del Programa Informático de Impresión de Diplomas de la Universidad Nacional del Sur.

f)         Los diplomas llevarán las firmas que el Consejo Superior Universitario determina.

g)      Se realizarán las legalizaciones correspondientes.

h)       La entrega del nuevo diploma se realizará por dependencia administrativa, esto es Dirección de Títulos y Egresados, debiendo el graduado firmar su recepción dejando explicitada su conformidad y fecha en la que retira el duplicado de diploma.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO