SUBSIDIOS PARA ALUMNOS VIAJES DE ESTUDIO


Resolución CU 350/86 - Consejo Universitario.


Bahia Blanca, 5 diciembre 1986


VISTO:

El cada vez mayor número de pedidos de subsidios para viajes de alumnos, en el país y al exterior; y


CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer criterios uniformes y equitativos para la eventual concesión del beneficio solicitado;

Ciue los recursos con que cuenta la Universidad para solventar sus gastos de funcionamiento, ya sean provenientes de Rentas Generales o de su Fondo Universitario, son distribuidos entre los distintos Departamentos académicos que la conforman los que cuentan con autonomía para decidir su destino, entre el que se podrá encontrar la financiación de los aludidos viajes de estudio;

Que este Consejo, en su reunión de fecha 4 de diciembre del corriente año aprobó el Dictamen de su Comisión de investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;


Por ello,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Los subsidios para viajes de estudio relacionados con la formación profesional de Carreras, Areas y Asignaturas específicas de Departamentos, deberán ser considerados y cubiertos con fondos propios del Departamento afín.


ARTICULO 2°: Aprobados esos viajes, la Universidad como tal, podrá otorgar el aval si fuera solicitado.


ARTICULO 3°: Subsidios para viajes cuyos objetivos excedan el marco de un determinado Departamento, o no competan a ninguno ene particular, serán considerados por el Consejo Universitario.


ARTICULO 4°: Reglstrese, caratuiese por Mesa General de Entradas; pase a conocimiento de Secretarla General Académica y Técnica; a los Departamentos Académicos a sus efectos; tome razón la Dirección Economía y Finanzas. Cumplido, archivese.



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Snc. Grat. Consejo Universitario