TEXTO ORDENADO DE LA
ACTIVIDAD ESTUDIANTIL (MOD. ART. 50 CAP.
VIII Res.CSU-406/12 - EXCEPCIONES)
Resolución CSU-355/15
Expte.
993/11
BAHIA BLANCA,
1 de junio de 2015
VISTO:
El artículo 50 del Texto Ordenado de
la Actividad Estudiantil aprobado por Resolución CSU-406/12;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que las
excepciones vinculadas a los alumnos sean resueltas por los Departamentos
Académicos que tienen mayor conocimiento de las cuestiones planteadas;
Que por Resolución CSU-388/89 se
delegó en los Consejos Departamentales la facultad de resolver las solicitudes
de excepción formuladas por alumnos relativas a las condiciones establecidas en
los planes de estudio correspondiente;
Que existe la necesidad de delegar
en los Departamentos Académicos la facultad de resolver todos los temas de la
Actividad Estudiantil en primera instancia, lo cual no vulnera el derecho a una
segunda instancia en el Consejo Superior Universitario;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó en su reunión del 27 de mayo de 2015, lo aconsejado por su
Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 50 del Capítulo VIII – Excepciones – del Texto
Ordenado de la Actividad Estudiantil Resolución CSU-406/12, cuya redacción
final será la siguiente
“Delégase
en los Consejos Departamentales la facultad para resolver, en primera instancia
las solicitudes de excepción a lo dispuesto en el presente reglamento”
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de
Alumnos y Estudios para conocimiento. Tomen
razón los Departamentos Académicos. Dése al
Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO