CEMS

REGLAMENTO DE LLAMADO A INSCRIPCION PARA COBERTURA HS. CATEDRA CON CARÁCTER INTERINO Y SUPLENTE  (DEROGA CU-307/95, CSU-536/01, CSU-887/01 Y CSU-250/07)

 

 

Resolución CSU-358/14

Expte. X-20/12

 

Bahía Blanca, 10 de junio de 2014

 

            VISTO:

            La Res. CEMS-103/13 por la cual se solicita la derogación de la Res. CU-307/95 y sus modificatorias (Res.CSU-536/01, Res. CSU-887/01 y Res.CSU-250/07) y la aprobación del Reglamento de Procedimientos del llamado a inscripción para la cobertura de cargos y horas cátedra con carácter interino y suplente en las EMUNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            La necesidad de actualizar la normativa que regula el procedimiento para realizar el llamado a inscripción para la cobertura de cargos y horas cátedra con carácter interino y suplente en las EMUNS;

 

            Que en los últimos años se han aprobado nuevos Planes de Estudio en los establecimientos de las EMUNS, lo cual demanda una nueva convocatoria a inscripción de manera de normalizar el desarrollo de la actividad académica y la designación de los docentes;

 

            Que está previsto convocar a un nuevo llamado a inscripción para la cobertura de interinatos y suplencias;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 4 de junio de 2014, lo aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios y de Interpretación y Reglamento;

 

            Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Derogar la Res.CU-307/95 y sus modificatorias, Res.CSU-536/01, Res.CSU-887/01 y Res.CSU-250/07.

 

ARTICULO 2º).- Aprobar el “Reglamento  del Procedimiento del llamado a inscripción para la cobertura de cargos y horas cátedra con carácter interino y suplente en las EMUNS” que obra como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS a todos sus efectos. Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JUAN CARLOS LOBARTINI

SEC. GRAL. POSGRADO Y EDUCACION CONTINUA A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res. CSU-358/14

 

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CATEDRA CON CARÁCTER INTERINO Y SUPLENTE EN LAS EMUNS

 

ARTÍCULO 1°).- Las designaciones del personal docente para cubrir Interinatos y Suplencias en cargos y horas cátedra en el Consejo de Enseñanza Media y Superior de la Universidad Nacional del Sur, resultarán de la evaluación de los títulos y antecedentes de acuerdo con el Régimen que se detalla a continuación.

 

I. DEL LLAMADO A INSCRIPCION

 

ARTÍCULO 2°).- El llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Presidente del C.E.M.S. El C.E.M.S. adoptará las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a inscripción en otros Institutos de Enseñanza, el Consejo Escolar de Bahía Blanca y colegios y asociaciones profesionales relacionados con la disciplina concursada, y podrá opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.

 

ARTÍCULO 3°).- En la publicidad del llamado a inscripción mediante el sitio web y la lista de correo deberá consignarse:

a) Fecha de apertura y cierre.

b) Lugar y horario de inscripción.

c) Nómina de cargos y materias habilitados para la inscripción.

d) Instrucciones para los aspirantes.

 

ARTÍCULO 4°).- El período de inscripción será de diez (10) días. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

 

ARTÍCULO 5°).- Finalizado el plazo para la inscripción no se aceparán solicitudes, modificaciones a la entrega original o nueva documentación para agregar a la presentada en término.

 

ARTÍCULO 6°).- El Auxiliar de Gestión de la Junta Evaluadora de Antecedentes, será el encargado de coordinar con las distintas secretarías, todo el proceso de inscripción y deberá garantizar ocho (8) horas de atención al público.

 

ARTÍCULO 7°).- Las Secretarías serán las encargadas de afectar el personal necesario para el normal desarrollo de la inscripción. Los afectados podrán ser Auxiliares Docentes (Preceptores), Ayudantes de Clases Prácticas o Agentes No Docentes.

 

ARTÍCULO 8°).- El C.E.M.S. deberá proceder a efectuar un llamado anual a Inscripción para la cobertura de Interinatos y Suplencias, de manera tal que la Junta Evaluadora de Antecedentes posea un lapso no inferior a cinco (5) meses a la fecha de elevación al C.E.M.S. de los listados por orden de mérito, para su oficialización.

 

ARTÍCULO 9°).- En cada período de inscripción, una vez oficializadas las listas por orden de mérito por el C.E.M.S., se procederá a efectuar un llamado anual para el retiro o devolución de la documentación presentada oportunamente. El llamado deberá ser publicitado internamente en los distintos exhibidores del Consejo, en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, y externamente, se podrá, opcionalmente, publicar un aviso en el diario local de mayor tirada durante al menos un (1) día. Cumplido ese llamado y el plazo que se estipulare en el mismo, el C.E.M.S. quedará en libertad de disponer esa documentación, según su conveniencia.

 

II. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES.

 

ARTÍCULO 10°).- Los aspirantes deberán presentar en las E.M.U.N.S., el formulario debidamente cumplimentado de su inscripción realizada por internet a través de la página de la U.N.S. (www.uns.edu.ar). Los datos personales serán verificados con Documentos a la vista. Las fotocopias de títulos y demás antecedentes se documentarán fehacientemente firmadas por autoridad competente. Las Secretarías podrán autenticar los antecedentes contra presentación de originales a la vista.

 

ARTÍCULO 11°). Una vez realizada la Inscripción, desde la página web el sistema emitirá 2 (dos) copias, una para ser entregada al momento de la inscripción y que firmará el agente que reciba la documentación, y la otra deberá estar firmada por el docente y se anexará a la carpeta presentada. 

 

ARTÍCULO 12°).- El Auxiliar de Gestión deberá colocar a disposición de los aspirantes:

a) Este propio Régimen.

b) Instructivo para la presentación de los Antecedentes.

c) El Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias.

d) Cualquier otra reglamentación que tenga relación con el proceso de inscripción.

 

ARTÍCULO 13°).- El C.E.M.S. podrá decidir realizar una inscripción paralela para aquellos aspirantes que no posean título habilitante, a los efectos de ser utilizadas, con posterioridad, en la conformación de Listados Complementarios en aquellos cargos o materias que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 14°).- Dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la fecha de cierre del Período de Inscripción, el C.E.M.S. confeccionará y dará a difusión durante cinco (5) días, la nómina de aspirantes en orden alfabético que se ajustan a lo establecido en esta reglamentación y otras conexas y que se los considera formalmente inscriptos.

 

ARTÍCULO 15°).- Los aspirantes que no reúnan los requisitos mínimos establecidos para el ingreso a la docencia, serán excluidos de la nómina mencionada en el art. 14° y se confeccionará un segundo listado de aquellos docentes que por error u omisión no hayan incorporado: título y/o antigüedad. Éstos  tendrán un lapso de cinco (5) días hábiles durante el cual deberán acercar dicha documentación a la Junta Evaluadora de Antecedentes. Vencido ese plazo no se incorporará más documentación. No se incluirán títulos que hayan sido otorgados después del período de la inscripción oficial. La Junta Evaluadora de Antecedentes deberá labrar un Acta, que será exhibida durante cinco (5) días, lapso durante el cual, los aspirantes excluidos podrán solicitar ante la Junta la reconsideración de la medida.

 

III.- DE LAS IMPUGNACIONES

 

ARTÍCULO 16°).- Las impugnaciones a los aspirantes podrán tener como causa, razones de orden académico, legal, ético o reglamentario. Para ello se deberán presentar escritos ante la Junta Evaluadora de Antecedentes dentro de los cinco (5) días corridos subsiguientes a la finalización de la publicación de la nómina mencionada en el art. 14°. La Junta emitirá opinión y elevará las impugnaciones que recibiere en tiempo y forma al Consejo Superior Universitario, quien resolverá en definitiva.

 

IV.- DE LA EVALUACION

ARTÍCULO 17°).- Las pautas de evaluación para examinar la documentación presentada por los aspirantes se regirá por lo establecido en el Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias, el cual deberá estar previamente aprobado por el Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 18°).-  La Junta Evaluadora de Antecedentes remitirá los listados al C.E.M.S. para su exhibición durante cinco (5) días. A partir del primer día de exhibición, los aspirantes dispondrán de diez (10) días para presentar reclamos por escrito ante la Junta. Esta deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de recibido el reclamo. Los aspirantes podrán apelar el dictamen de la Junta ante el C.E.M.S. dentro de los tres (3) días posteriores a su notificación. El C.E.M.S. resolverá los recursos dentro de los cinco (5) días de recibido el mismo. Finalizado el período de exhibición, o resueltas las apelaciones, cuando las hubiere, el C.E.M.S. procederá a la oficialización de los listados. En caso de que se hayan recibido reclamos de los aspirantes, se realizará una segunda publicación por 5 (cinco) días de los listados definitivos corregidos, previamente a su oficialización.

 

V.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ARTÍCULO 19º).- Aquel postulante que se inscribe por primera vez, deberá presentar toda la documentación que se ha detallado en el instructivo. Los docentes que han realizado su inscripción en el año 2010, SOLO deberán presentar: títulos, antigüedad y cursos, congresos y otros antecedentes que sean posteriores a diciembre de 2010.

 

VI. – DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 20°).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTÍCULO 21°).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del día hábil administrativo siguiente al último habilitado. En todos los casos se hará constar en las presentaciones fecha y hora de recepción, mediante el cargo correspondiente.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JUAN CARLOS LOBARTINI

SECRETARIO GRAL. DE POSGRADO Y EDUCACION CONTINUA

A/C C.S.U