CEMS
REGLAMENTO DE LLAMADO A INSCRIPCION PARA COBERTURA
HS. CATEDRA CON CARÁCTER INTERINO Y SUPLENTE (DEROGA CU-307/95, CSU-536/01, CSU-887/01 Y
CSU-250/07)
Resolución CSU-358/14
Expte. X-20/12
Bahía Blanca, 10 de
junio de 2014
VISTO:
La Res. CEMS-103/13 por la cual se
solicita la derogación de la Res. CU-307/95 y sus modificatorias (Res.CSU-536/01,
Res. CSU-887/01 y Res.CSU-250/07) y la aprobación del Reglamento de
Procedimientos del llamado a inscripción para la cobertura de cargos y horas
cátedra con carácter interino y suplente en las EMUNS; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la
normativa que regula el procedimiento para realizar el llamado a inscripción
para la cobertura de cargos y horas cátedra con carácter interino y suplente en
las EMUNS;
Que en los últimos años se han
aprobado nuevos Planes de Estudio en los establecimientos de las EMUNS, lo cual
demanda una nueva convocatoria a inscripción de manera de normalizar el
desarrollo de la actividad académica y la designación de los docentes;
Que está previsto convocar a un nuevo
llamado a inscripción para la cobertura de interinatos y suplencias;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 4 de junio de 2014, lo
aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios y de
Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica, del Plan Estratégico
Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Derogar la Res.CU-307/95 y sus modificatorias, Res.CSU-536/01,
Res.CSU-887/01 y Res.CSU-250/07.
ARTICULO
2º).- Aprobar el “Reglamento del
Procedimiento del llamado a inscripción para la cobertura de cargos y horas
cátedra con carácter interino y suplente en las EMUNS” que obra como Anexo de la
presente resolución.
ARTICULO
3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS a todos sus efectos.
Dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JUAN CARLOS LOBARTINI
SEC. GRAL. POSGRADO Y EDUCACION CONTINUA A/C CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-358/14
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL LLAMADO A INSCRIPCIÓN PARA LA COBERTURA
DE CARGOS Y HORAS CATEDRA CON CARÁCTER INTERINO Y SUPLENTE EN LAS EMUNS
ARTÍCULO 1°).-
Las
designaciones del personal docente para cubrir Interinatos y Suplencias en
cargos y horas cátedra en el Consejo de Enseñanza Media y Superior de la
Universidad Nacional del Sur, resultarán de la evaluación de los títulos y
antecedentes de acuerdo con el Régimen que se detalla a continuación.
I.
DEL LLAMADO A INSCRIPCION
ARTÍCULO 2°).- El llamado se publicará
en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo
correspondiente, dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la
inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la
finalización del período de inscripción. El responsable del sitio web
certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Presidente del
C.E.M.S. El C.E.M.S. adoptará las medidas pertinentes para asegurar la más
amplia difusión del llamado a inscripción en otros Institutos de Enseñanza, el
Consejo Escolar de Bahía Blanca y colegios y asociaciones profesionales relacionados con la disciplina concursada, y podrá
opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.
ARTÍCULO 3°).- En la publicidad del
llamado a inscripción mediante el sitio web y la lista de correo deberá
consignarse:
a) Fecha de apertura y cierre.
b) Lugar y horario de inscripción.
c) Nómina de cargos y materias habilitados para la inscripción.
d) Instrucciones para los aspirantes.
ARTÍCULO 4°).- El período de inscripción
será de diez (10) días. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del
llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera
posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a
partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.
ARTÍCULO 5°).- Finalizado
el plazo para la inscripción no se aceparán solicitudes, modificaciones a la
entrega original o nueva documentación para agregar a la presentada en término.
ARTÍCULO 6°).- El Auxiliar
de Gestión de la Junta Evaluadora de Antecedentes, será el encargado de
coordinar con las distintas secretarías, todo el proceso de inscripción y
deberá garantizar ocho (8) horas de atención al público.
ARTÍCULO 7°).- Las
Secretarías serán las encargadas de afectar el personal necesario para el
normal desarrollo de la inscripción. Los afectados podrán ser Auxiliares
Docentes (Preceptores), Ayudantes de Clases Prácticas o Agentes No Docentes.
ARTÍCULO 8°).- El C.E.M.S.
deberá proceder a efectuar un llamado anual a Inscripción para la cobertura de
Interinatos y Suplencias, de manera tal que la Junta Evaluadora de Antecedentes
posea un lapso no inferior a cinco (5) meses a la fecha de elevación al
C.E.M.S. de los listados por orden de mérito, para su oficialización.
ARTÍCULO 9°).- En cada
período de inscripción, una vez oficializadas las listas por orden de mérito
por el C.E.M.S., se procederá a efectuar un llamado anual para el retiro o
devolución de la documentación presentada oportunamente. El llamado deberá ser
publicitado internamente en los distintos exhibidores del Consejo, en el sitio web de la
U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, y
externamente, se podrá,
opcionalmente,
publicar un aviso en el diario local de mayor tirada durante al menos un (1)
día. Cumplido ese llamado y el plazo que se estipulare en el mismo, el C.E.M.S.
quedará en libertad de disponer esa documentación, según su conveniencia.
II.
DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES.
ARTÍCULO
10°).-
Los aspirantes deberán presentar en las E.M.U.N.S., el formulario debidamente
cumplimentado de su inscripción realizada por internet a través de la página de
la U.N.S. (www.uns.edu.ar). Los datos personales serán verificados con
Documentos a la vista. Las fotocopias de títulos y demás antecedentes se
documentarán fehacientemente firmadas por autoridad competente. Las Secretarías
podrán autenticar los antecedentes contra presentación de originales a la
vista.
ARTÍCULO 11°). Una vez
realizada la Inscripción, desde la página web el sistema emitirá 2 (dos)
copias, una para ser entregada al momento de la inscripción y que firmará el
agente que reciba la documentación, y la otra deberá estar firmada por el
docente y se anexará a la carpeta presentada.
ARTÍCULO
12°).-
El Auxiliar de Gestión deberá colocar a disposición de los aspirantes:
a)
Este propio Régimen.
b)
Instructivo para la presentación de los Antecedentes.
c)
El Manual de Evaluación de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y
Suplencias.
d)
Cualquier otra reglamentación que tenga relación con el proceso de inscripción.
ARTÍCULO
13°).-
El C.E.M.S. podrá decidir realizar una inscripción paralela para aquellos
aspirantes que no posean título habilitante, a los efectos de ser utilizadas,
con posterioridad, en la conformación de Listados Complementarios en aquellos
cargos o materias que así lo requieran.
ARTÍCULO
14°).-
Dentro de los veinte (20) días subsiguientes a la fecha de cierre del Período
de Inscripción, el C.E.M.S. confeccionará y dará a difusión durante cinco (5)
días, la nómina de aspirantes en orden alfabético que se ajustan a lo
establecido en esta reglamentación y otras conexas y que se los considera
formalmente inscriptos.
ARTÍCULO
15°).-
Los aspirantes que no reúnan los requisitos mínimos establecidos para el
ingreso a la docencia, serán excluidos de la nómina mencionada en el art. 14° y se confeccionará un segundo listado
de aquellos docentes que por error u omisión no hayan incorporado: título y/o
antigüedad. Éstos tendrán un lapso de
cinco (5) días hábiles durante el cual deberán acercar dicha documentación a la
Junta Evaluadora de Antecedentes. Vencido ese plazo no se incorporará más
documentación. No se incluirán títulos que hayan sido otorgados después del
período de la inscripción oficial. La Junta Evaluadora de Antecedentes deberá
labrar un Acta, que será exhibida durante cinco (5) días, lapso durante el
cual, los aspirantes excluidos podrán solicitar ante la Junta la
reconsideración de la medida.
III.-
DE LAS IMPUGNACIONES
ARTÍCULO
16°).-
Las impugnaciones a los aspirantes podrán tener como causa, razones de orden
académico, legal, ético o reglamentario. Para ello se deberán presentar
escritos ante la Junta Evaluadora de Antecedentes dentro de los cinco (5) días
corridos subsiguientes a la finalización de la publicación de la nómina
mencionada en el art. 14°. La Junta
emitirá opinión y elevará las impugnaciones que recibiere en tiempo y forma al
Consejo Superior Universitario, quien resolverá en definitiva.
IV.-
DE LA EVALUACION
ARTÍCULO
17°).-
Las pautas de evaluación para examinar la documentación presentada por los
aspirantes se regirá por lo establecido en el Manual de Evaluación de
Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias, el cual deberá
estar previamente aprobado por el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO
18°).-
La Junta Evaluadora de Antecedentes remitirá
los listados al C.E.M.S. para su exhibición durante cinco (5) días. A partir
del primer día de exhibición, los aspirantes dispondrán de diez (10) días para
presentar reclamos por escrito ante la Junta. Esta deberá expedirse dentro de
los cinco (5) días de recibido el reclamo. Los aspirantes podrán apelar el
dictamen de la Junta ante el C.E.M.S. dentro de los tres (3) días posteriores a
su notificación. El C.E.M.S. resolverá los recursos dentro de los cinco (5)
días de recibido el mismo. Finalizado el período de exhibición, o resueltas las
apelaciones, cuando las hubiere, el C.E.M.S. procederá a la oficialización de
los listados. En caso de que se hayan recibido reclamos de los aspirantes, se
realizará una segunda publicación por 5 (cinco) días de los listados
definitivos corregidos, previamente a su oficialización.
V.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 19º).-
Aquel postulante que se inscribe por primera vez, deberá presentar toda la
documentación que se ha detallado en el instructivo. Los docentes que han
realizado su inscripción en el año 2010, SOLO deberán presentar: títulos,
antigüedad y cursos, congresos y otros antecedentes que sean posteriores a
diciembre de 2010.
VI. – DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
20°).-
Salvo indicación contraria,
los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles
administrativos.
ARTÍCULO
21°).-
Los plazos establecidos en
el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del día hábil
administrativo siguiente al último habilitado. En todos los casos se hará
constar en las presentaciones fecha y hora de recepción, mediante el cargo
correspondiente.
DR. GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR. JUAN CARLOS LOBARTINI
SECRETARIO GRAL. DE POSGRADO Y EDUCACION CONTINUA
A/C C.S.U