TEXTO ORDENADO DE LA
ACTIVIDAD ESTUDIANTIL (DEROGA ART. 3º ANEXO RES. CSU-332/01 y ART. 32 RES.
CSU-406/12)
Resolución CSU-359/15
Expte.
993/11
BAHIA
BLANCA, 11 de junio de 2015
VISTO:
El
artículo 3 del Anexo de la Resolución CSU-332/01 (Reglamento de Exámenes
Libres) y el artículo 32 de la resolución CSU-406/12 (Texto Ordenado de la Actividad
Estudiantil) que establecen que: “Se
podrá rendir en calidad de libre una misma asignatura hasta tres (3) veces
consecutivas. En caso de no aprobar en la tercera oportunidad deberá mediar un
lapso de tres meses para poder rendir nuevamente en calidad de libre la
asignatura en cuestión”; y
CONSIDERANDO:
Que la citada disposición carece de
fundamentos pedagógicos, dado que no contribuye de modo alguno en la formación
del estudiante;
Que no existen tampoco razones
técnicas que justifiquen su existencia ya que el hecho de que un alumno rinda
en sucesivas oportunidades una materia en modalidad de libre, no genera
perjuicio alguno, ni a los docentes, ni a las autoridades administrativas;
Que esta limitación constituya un
obstáculo para el avance en la carrera de los estudiantes;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en la reunión del 10 de junio de 2015, el dictamen de su
Comisión de Enseñanza e Interpretación y Reglamento;
Que lo aprobado se enmarca en el Eje
Estratégico 2 – Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico
Institucional aprobado por Resolución CSU-325/12;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E:
ARTICULO
1º: Derogar el art. 3 del Anexo de la Res. CSU-332/01 y art. 32 de la
Resolución CSU-406/12 (Texto Ordenado de la Actividad Estudiantil)
ARTICULO
2º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos
y Estudios para conocimiento. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese.
DR. MARIO RICARDO
SABBATINI
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
DR. DIEGO DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO
SUPERIOR UNIVERSITARIO