REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS
T.O (DEROGA CSU-229/08, 324/10, 252/14, 318/16,
383/16, 628/19 ART. 2º Y 4º Y CSU-233 ANEXO II)
REGISTRADO CSU-359/20
Expte. X-49/06
BAHÍA BLANCA, 17 de septiembre de 2020
VISTO:
El proyecto
de Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res.
CSU-229/08 y modificatorias) puesto a consideración por la Dirección General de
Boletín Oficial y Digesto;
El Convenio
Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales, homologado
por Decreto Nº 1246/2015, con vigencia a partir del 3 de julio de 2015;
La
resolución CSU-189/20 por la cual se promueve el uso inclusivo y no sexista de
la lengua en producciones de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario ordenar la normativa vigente para reglamentar los Concursos de Profesores
Ordinarios, cuyo último Texto Ordenado corresponde al año 2008 (resolución
CSU-229/08), el cual ha sufrido las modificaciones propias de la dinámica
universitaria;
Que el
mismo se redactó sobre la base del texto de la resolución CSU-229/08 y posteriores
modificaciones producidas por las resoluciones CSU-324/10, 252/14, 318/16 y 383/16,
628/19 y 233/20;
Que la
resolución CSU-233/20 fue elaborada sobre la base del texto ordenado aprobado
por la resolución CSU-229/08, y de conformidad con la estabilidad docente establecida
por el CCT homologado por el Decreto 1246/2015 corresponde modificar el art. 3º
y derogar los arts. 12 y 14 del Reglamento de Concursos de Profesores
ordinarios para suprimir las referencias a la reválida;
Que en el
artículo 55 de la resolución CSU-229/08 se mencionaba la resolución CSU- 247/05,
que reglamenta el Procedimiento de Notificaciones de Actos Administrativos, se incorporó
"y modificaciones", teniendo en cuenta que dicha normativa fue
modificada recientemente por la resolución CSU-128/20;
Que,
asimismo, por razones de mejor redacción o regulación del trámite de los concursos,
corresponde modificar los arts. 2º, 4º, 5º, 6º, 13, 22, 30, 45 y 55 del
Reglamento de Concurso de Profesores;
Que en la
presente compilación de normas, corresponde derogar las resoluciones que se
mencionan a fin de contar con un único texto actualizado para los concursos;
Que en
consecuencia, corresponde ordenar el articulado con adecuación del texto si correspondiere
y adaptación del mismo a la resolución CSU-189/20;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 16 de septiembre
de 2020, lo aconsejado por sus comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;
Que lo
aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1, Gestión Institucional, Programa 1.2.1,
Actualización Normativa, del Plan Estratégico Institucional aprobado por
resolución CSU-325/12; POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUEVE:
ARTÍCULO
1º: Modificar el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de Concursos
de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):
Donde dice:
a) La propuesta de integración del Jurado acompañada por la currícula sintética de los (as) propuestos
(as).
Debe decir:
a) La propuesta de integración del Jurado acompañada por sus
respectivos currículum vitae sintéticos.
ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 3º del Reglamento
de Concursos de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):
Donde dice:
ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso se efectuará especificando si
es concurso público o reválida, la categoría del (a) Profesor (a), la
dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá
precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La
resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el
respectivo Consejo Departamental. En el caso de reválida, la resolución será
notificada por correo electrónico al/a la docente que ocupa el cargo con una
anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el que
será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su
legajo.
Debe decir:
ARTÍCULO 3°.- El llamado a concurso se efectuará especificando la
categoría del (a) Profesor (a), la dedicación, el área, la o las asignaturas y
las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y
cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso
deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental.
ARTÍCULO
3º: Modificar el artículo 5º del Reglamento de Concurso de Profesores Ordinarios
(resolución CSU-229/08 y modif.):
Donde dice:
ARTÍCULO
5°: El período de inscripción será de treinta (30) días corridos en el caso de los
concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas. Si por
cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de
difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la
inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil
administrativo de la última de dichas fechas.
Debe decir:
ARTÍCULO 5°.- El período de inscripción será de treinta
(30) días corridos. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado
en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a
la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día
siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.
ARTÍCULO
4º: Modificar el inciso a) del artículo 6º del Reglamento de Concursos
de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):
Donde dice:
a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento
del plazo de inscripción. Los (las) docentes universitarios (as) que
a la fecha del llamado a inscripción hubieran cumplido los 65 años de edad y
que hayan optado por permanecer en la actividad laboral de acuerdo al régimen
laboral y previsional vigente, podrán presentarse a concurso o reválida, según
el caso, como condición para mantener la continuidad en la actividad docente.
En cualquiera de estos supuestos, la vigencia de la designación en el cargo
será hasta el día en que el docente alcanzare el máximo de edad permitido por
el régimen previsional vigente.
Debe decir:
a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento
del plazo de inscripción.
ARTÍCULO
5º: Modificar el inciso b - 6 del artículo 13 del Reglamento de
Concursos de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):
Donde dice:
b) 6- Mención de los títulos universitarios obtenidos, con
indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos
universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato
digital. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente
traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales
vigentes.
Debe decir:
b) 6- Mención de los títulos universitarios obtenidos, con
indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos
universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato
digital. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar
debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes
nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará
con la declaración del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de obtención;
la unidad académica receptora deberá constatar en los registros correspondientes
la autenticidad de dicha información.
ARTÍCULO
6º: Modificar el artículo 30 del Reglamento de Concursos de Profesores
Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):
Donde dice:
ARTÍCULO 30: Los Consejos Departamentales designarán hasta un (a)
veedor (a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros (as),
para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones
que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo
dispusiere. Los (las) veedores (as) deberán ser profesores (as), docentes
auxiliares o alumnos (as), en los términos que establece el Estatuto y
pertenecer al Departamento correspondiente. Dicho informe será remitido por
correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a
concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso. Los (las) miembros de
los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser
veedores en los concursos.
Debe decir:
ARTÍCULO 30: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta
un(a) veedor(a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros,
para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones
que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo
dispusiere. Los (las) veedores(as) deberán ser profesores(as), docentes
auxiliares o alumnos(as), en los términos que establece el Estatuto y
pertenecer al Departamento correspondiente. Si constataren la existencia de
vicios de procedimiento lo harán constar en un informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida
la prueba de oposición establecida en el artículo 52º, que no podrá contener
referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe será remitido por correo
electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se
agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los Consejos
Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en
los concursos.
ARTÍCULO
7º: Modificar el artículo 55 del Reglamento de Concursos de Profesores
Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):
Donde dice:
ARTÍCULO 55: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente
Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día
hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará
como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a
las(os) postulantes en concursos de auxiliares docentes, por excepción al
régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la
resolución CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al constituido al
momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan
se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión
del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a
quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día
siguiente de ser transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.
Debe decir:
ARTÍCULO 55: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente
Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último
día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se
tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las
notificaciones a las (os) postulantes, por excepción al régimen general de
notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05
y modificatoria, serán cursadas por correo electrónico al constituido al momento
de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán
a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico.
Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan
con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser
transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.
ARTÍCULO
8º: Derogar los artículos 12 y 14 del Reglamento de Concursos de
Profesores Ordinarios.
ARTÍCULO
9º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de
Profesores Ordinarios que consta como Anexo de la presente.
ARTÍCULO
10: Derogar las resoluciones CSU-229/08, CSU-324/10, CSU-252/14, CSU- 318/16
y CSU-383/16, CSU-628/19 - art. 2º y 4º- y 233/20 -Anexo II-.
ARTÍCULO
11º: Pase a conocimiento de la Secretaría
General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y
Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dese a la Dirección General
de Boletín Oficial y Digesto; cumplido, archívese.
DR. DANIEL ALBERTO
VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SU
ABOG. MARIO ARRUIZ
SECRETARIO GRAL.
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL SUR
ANEXO
Resolución CSU- 359/2020
TEXTO ORDENADO
REGLAMENTO DE CONCURSOS DE
PROFESORES ORDINARIOS
CAPITULO I
Ámbito de
aplicación, forma y requisitos de los llamados a concursos:
ARTÍCULO
1°: Los concursos para la designación de Profesores (as) Ordinarios
con categorías de Titular, Asociado y Adjunto, se sustanciarán por las
disposiciones de la presente reglamentación.
ARTÍCULO
2°: Los llamados a concurso serán dispuestos por los Consejos
Departamentales previa autorización del Consejo Superior Universitario. La
solicitud que deberán elevar al Consejo Superior Universitario a esos efectos
deberá contener:
a) La
propuesta de integración del Jurado acompañada por sus respectivos currículum
vitae sintéticos;
b) Informe
de la Dirección General de Personal sobre la situación de los cargos que se propone
llamar a concurso, indicando si están vacantes, cubiertos interinamente o por contrato,
concurso anterior próximo a vencerse, o proveniente de reestructuraciones aprobados;
c) Los
requisitos fijados en el artículo siguiente salvo la fecha de apertura y cierre
de la inscripción.
ARTÍCULO
3°: El llamado a concurso se efectuará especificando la categoría
del(a) Profesor(a), la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a
cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la
inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser
fundada por el respectivo Consejo Departamental.
ARTÍCULO
4°: El llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. y se
difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los quince
(15) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el
sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El
(la) responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota
que remitirá al Departamento académico respectivo. Los Consejos Departamentales,
en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión
del llamado a concurso en otras universidades nacionales, institutos científicos
de jerarquía relacionados con la disciplina concursada y colegios y
asociaciones profesionales y científicas, y podrán opcionalmente publicar el
llamado en el diario local de mayor circulación.
ARTÍCULO
5°: El período de inscripción será de treinta (30) días corridos en el
caso de los concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas.-
Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la
de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la
inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil
administrativo de la última de dichas fechas.
ARTÍCULO
6°: Para presentarse a concurso, los (las) aspirantes a ocupar un
cargo de Profesor(a) Titular deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener
menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de
inscripción.
b) Poseer
título universitario con la excepción prevista en el art. 10°.
c) No estar
comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos nacionales. d) Acreditar una antigüedad no inferior a siete (7) años
como profesor(a) y/o investigador(a) formado en cualquier universidad nacional
o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel
universitario del país o del extranjero.
ARTÍCULO
7°: Para presentarse a concurso, los (las) aspirantes a ocupar un
cargo de Profesor(a) Asociado(a) deberán reunir las condiciones exigidas por
los incisos a) b) y c) del art. 6 y acreditar además una antigüedad no inferior
a cinco (5) años como profesor (a) y/o investigador (a) formado en cualquier
universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de
investigación de nivel universitario del país o del extranjero.
ARTÍCULO
8º: Para presentarse a concurso los aspirantes a ocupar un cargo de
Profesor (a) Adjunto (a) deberán reunir las condiciones exigidas por los
incisos a, b) y c) del art. 6° y acreditar además una antigüedad no inferior a
tres (3) años en la función docente y/o como investigador en cualquier
universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación
de nivel universitario del país o del extranjero.
ARTÍCULO
9º: Los (las) aspirantes que no posean la antigüedad indicada en los
art. 6° a 8° podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes
invocando especial preparación para la función concursada. Quedará a criterio
del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado.
ARTÍCULO
10: Los (las) aspirantes a un cargo de Profesor (a) Titular que no
posean título universitario podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista
de concursantes invocando especial preparación para la función concursada.
Quedará a criterio del Jurado correspondiente incluirlos o no en el orden de
mérito, según su evaluación de la especial preparación invocada.
ARTÍCULO
11: Para el cómputo de la antigüedad requerida en los concursos
públicos se considerará el número
entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.
CAPITULO II
De las
inscripciones:
ARTÍCULO
12: En el plazo de inscripción previsto los (las) postulantes deberán
presentar la siguiente documentación:
a)
Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al señor(a) Director(a)
Decano(a) del Departamento en el formulario electrónico que estará disponible
en la página web del Departamento.
b) La
nómina de datos y antecedentes, metodizados y documentados, según se detalla:
1.- Nombre
y apellido;
2.- Lugar y
fecha de nacimiento;
3.-
Nacionalidad;
4.- Número
y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo
reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;
5.-Denunciar
el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico
en la casilla de correo electrónico que indique;
6 - Mención
de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad
otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por
esta Universidad deberán presentarse en formato digital. Los títulos
extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al
castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes. En el
caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la declaración del aspirante
respecto al título en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica
receptora deberá constatar en los registros correspondientes la autenticidad de
dicha información;
7.-
Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con
indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a
los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa,
entre otros). Deberán especificarse acompañados de la documentación respectiva:
I. Cátedras
y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;
II.
Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.
8.- Detalle
de las publicaciones y trabajos científicos docentes y profesionales
realizados;
9.- Cursos
y conferencias dictados;
10.-
Dirección de trabajos de tesis y de becarios;
11.-
Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;
12.-
Distinciones, premios y becas obtenidas;
13.- Otros
antecedentes que, a juicio del (la) postulante, sean de interés a los fines del
concurso.
14 -
Declaración jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación,
sanciones del Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que,
sin ser inhabilitantes para el
ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación
profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte
del jurado.
15 - El
plan de actividad docente y, en los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, el de investigación que el (la) aspirante
desarrollará en caso de obtener el cargo concursado.
La
información requerida en los incisos 7) y 9) debe suministrarse con indicación
de fechas y lugares. Toda la información y la documentación de respaldo,
declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá
ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a
concurso.
Mediante
prueba fehaciente el (la) postulante hará constar si en virtud de la legislación
vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o
desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante
determinados períodos.
ARTÍCULO
13: El (la) Director (a) Decano (a), Secretaria (o) Académica (o) o
Director (a) del Área Administrativa del Departamento respectivo, contestará el
correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el
concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por correo
electrónico.
ARTÍCULO
14: Vencido el plazo de inscripción los (las) postulantes no podrán
incorporar nuevos antecedentes salvo que transcurridos noventa (90) días el
Jurado no hubiere producido dictamen.
ARTÍCULO
15: Vencido el plazo de inscripción en el concurso el (la) Director
(a) – Decano (a) del Departamento dentro de los dos (2) días procederá conforme
a lo siguiente:
a)
Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la
inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la
certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el artículo
4°.
b) Agregará
también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la
fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación requerida en
el inciso b) del artículo 12 de la presente reglamentación que fuera transmitida
escaneada. La solicitud de inscripción y la documentación transmitida escaneada
por todas (os) las (os) postulantes será puesta a disposición de las (os)
Jurados oportunamente en formato digital.
ARTÍCULO
16: Una vez producida la certificación establecida en el artículo 15 y
demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de
los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de
los (las) postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los art. 6°,
7° y 8° para cada categoría en particular salvo que hubieran solicitado
expresamente su inscripción (art. 9° y 10°). La resolución de exclusión será
notificada al (a) postulante excluida (o), mediante correo electrónico dirigido
a la casilla que debió constituir en su solicitud de inscripción, y recurrible
por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días,
contados a partir del día hábil administrativo del envío del correo electrónico
de notificación.
ARTÍCULO
17: Cumplido lo anterior, el Director (a) – Decano a) del Departamento
dispondrá la exhibición por cinco (5) días de la nómina de los (las) inscriptos
en el concurso consignando nombre y apellido y títulos de los postulantes. La
exhibición se efectuará en su página web y, si no existieran impedimentos, en
transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede de la
unidad académica respectiva.
ARTÍCULO
18: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las(los)
concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por correo
electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la
resolución del llamado a concurso, la vista de las actuaciones, dejándose
constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la
nómina de concursantes el (la) Directo r(a) certificara en las actuaciones tal circunstancia
y las impugnaciones que se hubieren presentado conforme se determina en el capítulo
siguiente.
CAPITULO III
De las
impugnaciones:
ARTÍCULO
19: Dentro del plazo indicado por el artículo 17 se podrán formular impugnaciones
contra los concursantes, dirigidas al (a) Directo (a) Decano (a) del departamento
correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución
del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal,
reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas,
ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la
documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario,
indicando donde se encuentra.
ARTÍCULO
20: La impugnación deberá dirigirse al/a la Director (a) Decano (a)
del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias
personales del/ de la impugnante y su domicilio real y correo electrónico.
De faltar
alguno de los requisitos mencionados y en el artículo anterior, se mantendrán durante
cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento. A la espera de
su cumplimentación. Pasado dicho lapso el (la) Director (a) Decano (a)
resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe
rechazarse sin más trámite.
La decisión
será recurrible dentro del quinto (5) día de notificada, ante el Consejo Departamental.
Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones
que se funden en hechos falsos u sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba
y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley
de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas
introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85).
ARTÍCULO
21: De la impugnación deducida se correrá traslado al (a) concursante impugnado
(a), para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico
y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al
respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 19.
Con la
impugnación se formara incidente por separado, aplicándose las disposiciones
del Reglamento mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO
22: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiera
ofrecido cuya producción contara por cuenta del oferente o declarada su
negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo
dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad el Consejo
Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con
exclusión en su caso de los (las) consejeros (as) impugnantes o concursantes)
mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado
de resolver.
ARTÍCULO
23: La resolución que admita o desestime la impugnación será
recurrible por el (la) concursante o por el (la) impugnante por ante el Consejo
Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su
notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se
reunirá, con exclusión en su caso de los (las) consejeros (as) impugnantes o concursantes,
debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción
de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
24: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones
de oficio, el (la) Director (a) Decano (a) del Departamento remitirá a las (os)
Jurados los legajos de los concursantes habilitados, por correo electrónico a
la casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación
de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se
agregarán a los legajos remitidos.
CAPITULO IV
Del Jurado:
ARTÍCULO
25: Los miembros del Jurado deberán ser o haber sido Profesores (as) Ordinarios
de la especialidad o disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o extranjera,
todos (as) ellos (as) de reconocida autoridad.
ARTÍCULO
26: Para integrar el jurado se designarán tres (3) miembros titulares
y tres (3) suplentes, uno de los cuales -tanto en los (las) titulares como entre
los (las) suplentes- podrá ser profesor (a) activo (a), jubilado (a) o
extraordinario (a) de esta Universidad, los (las) dos restantes no pertenecerán
a la misma. En los concursos para profesores Titulares o Asociados (as), los
integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no inferior a la
concursada, en los de Profesores (as) Adjuntos (as) deberán ser Titulares o
Asociados (as).
ARTÍCULO
27: En caso de no poder constituirse el Jurado con los (las) miembros
titulares, se incorporarán los (las) suplentes de acuerdo con el orden establecido
en el momento de la designación y respetando las proporciones establecidas en
el artículo anterior.
ARTÍCULO
28: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta un (a) veedor
(a) por
cada Claustro, a propuesta de los respectivos
Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las
deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si
este así lo dispusiere. Los (las) veedores (as) deberán ser profesores (as), docentes
auxiliares o alumnos (as), en los términos que establece el Estatuto y
pertenecer al Departamento correspondiente. Si constataren la existencia de
vicios de procedimiento lo harán constar en un informe que deberán presentar
dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo
49, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado.
Dicho
informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución
del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.
Los
miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario
no podrán ser veedores en los concursos.
ARTÍCULO
29: En el momento de la inscripción, el (la) postulante será
notificado(a) de los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes
quienes podrán ser recusados por los (las) postulantes dentro de los tres (3)
días de formalizarse la inscripción.
Serán
causales de recusación:
a) Las
previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación;
b) Ser
postulante impugnado(a) en un concurso mientras la impugnación no haya sido
resuelta;
c) Ser
profesor(a) a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no
haya sido resuelto;
d) Haber
sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves
atribuibles a él dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la
recusación;
e) No
acreditar alguno de los requisitos establecidos por los artículos 25 y 26.
ARTÍCULO
30: La recusación deberá interponerse por correo electrónico a la casilla
indicada en la resolución del llamado a concurso, y dirigirse al (la) Director
(a) Decano (a) del Departamento correspondiente. Se consignarán afirmaciones
concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las
mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en
caso contrario, indicando donde se encuentra.
De faltar
alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones
en Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación pasado cuyo lapso
el (la) Director (a) resolverá si la recusación es procedente para ser
sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible
dentro del 5° día de notificada ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán
consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que
se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundada. En cuarto a la prueba
y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley
de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas
introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85).
ARTÍCULO
31: De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado,
por correo electrónico a la casilla que informó al aceptar desempeñar su
función, para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste por correo
electrónico a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del
llamado a concurso, y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su
descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo
anterior.
ARTÍCULO
32: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere
ofrecido cuya producción correrá por cuenta del/ de la oferente o declarada su
negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo
dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad el Consejo
Departamental correspondiente, resolverá el incidente de recusación (con
exclusión en su caso de los /las Consejeros/as recusados/as o recusantes) mediante
resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de
resolver.
ARTÍCULO
33: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible
por el (la) recusado (a) o por el (la) recusante, por ante el Consejo Superior
Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.
El recurso será presentado por correo electrónico dirigido a la casilla
indicada en la resolución del llamado a concurso.
Deducido el
recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso
de los (las) Consejeros (as) recusados (as) o recusantes debiendo resolver el
recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las
actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será
irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
34: Los(las) Jurados deberán excusarse, por correo electrónico
dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, dentro
de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes
habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que
establece el artículo 29, inciso a).
CAPITULO V
Del trámite
de designación:
ARTÍCULO
35: Dentro de los cinco (5) días de la recepción por los (las) Jurados
de los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 24
del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se
hubiere sustanciado, el (la) Directo r(a) Decano (a) del Departamento
correspondiente procederá a citar a los (las) miembros del Jurado por correo
electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones,
para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse
dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de constitución,
por correo electrónico a la casilla en la resolución del llamado a concurso,
pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo
Departamental, quien podrá otorgarle hasta quince (15) días más.
ARTÍCULO
36: El Jurado establecerá mediante un dictamen quienes son los (las) postulantes
que reúnen las condiciones para el cargo concursado fijando el orden de mérito
de los mismos o declarará desierto el concurso.
El dictamen
será fundado y por simple mayoría pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá
como condición indispensable una relación detallada y completa de los elementos
de juicio que se tuvieron en cuenta para su fundamentación justificando
debidamente las exclusiones de postulantes del orden de mérito si las hubiere.
ARTÍCULO
37: Para hacer la evaluación docente científica y profesional de los concursantes
el Jurado deberá considerar:
a) Los
títulos universitarios nacionales y extranjeros especialmente aquellos que
acrediten grados académicos de mayor jerarquía;
b) Los
antecedentes docentes en universidades nacionales o instituciones acreditadas
de enseñanza o de investigación del país o del extranjero;
c) Los
trabajos de investigación y publicaciones científicas docentes técnicas o
artísticas que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama
del saber siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión. Los trabajos
inéditos sólo se considerarán si se presentan los originales firmados
d) La
formación de recursos humanos en el campo de la investigación;
e) Los
cursos y conferencias dictados cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario
o en instituciones científicas profesionales o culturales de reconocido prestigio;
f) Los
cursos de especialización, cuando se hubieren realizado en el ámbito
universitario o en organismos o instituciones de reconocida jerarquía;
g) La
concurrencia a congresos jornadas o reuniones científicas artísticas o
técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o
mociones especiales o hubiere actuado como relator, comentarista, coordinador o
cargos equivalentes;
h) Las
becas, pasantías, premios y distinciones obtenidas cuando las hubieren otorgado
Universidades, Instituciones u Organismos oficiales o privados de reconocido
prestigio y estuvieren vinculadas con la actividad docente científica, técnica
o artística;
i) La
actividad profesional;
j) Los
cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas cuando su naturaleza
relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante;
k) Los
cargos desempeñados en funciones de gobierno universitario;
l) La
prueba de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI.
Los
elementos a ser considerados por el Jurado han sido indicados precedentemente
con carácter tan solo enumerativo y no implican orden de prestación, pudiendo
tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación
de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de
los mismos, la participación activa sobre la simple asistencia y la dedicación
del cargo concursado.
ARTÍCULO
38: Producido el dictamen del Jurado el (la) Secretario (a) Académico
a) o el (la) Director(a) del Área Administrativa del Departamento notificarán
del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría
de la unidad académica. La notificación se efectuará por correo electrónico, de
la que se agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.
ARTÍCULO
39: Los (las) concursantes podrán deducir impugnación contra el
dictamen del Jurado dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación
siendo al plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar
sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La
introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar
trámite a la impugnación.
ARTÍCULO
40: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a
la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso,
debidamente, fundada y dirigida al(a) Director(a) Decano(a) del Departamento,
quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de
remisión del correo electrónico.
ARTÍCULO
41: Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes
en el concurso y posterior dictamen del servicio jurídico permanente de la
Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de
impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes
del dictamen impugnado, mediante resolución fundada dentro de los diez (10)
días de encontrarse en estado de resolver.
ARTÍCULO
42: La resolución que admita o desestime la impugnación será
recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la
casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo
Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su
notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si
el (la) Director (a) Decano (a) lo considerara admisible, le dará vista a los restantes
concursantes por tres (3) días, con copia del recurso. Vencido el plazo,
elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario
junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario
lo resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción
de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte
será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento
ARTÍCULO
43: Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del
Jurado o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el
Consejo Departamental propondrá al Consejo Superior Universitario una de las
siguientes alternativas:
a) Designar
al/ a la o a los (las) candidatos de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido
por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de
Jurado.
b) Anular
el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución
fundada en razones legales. Previo a su decisión el Consejo Departamental podrá
requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose
un plazo de diez (10) días para que se expida.
ARTÍCULO
44: Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del
Consejo Departamental el Consejo Superior Universitario adoptará una de las
siguientes alternativas:
a) Aprobar
la propuesta del Consejo Departamental;
b) Anular
el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución
fundada en la causal indicada en el artículo anterior.
La
resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada por
correo electrónico a todos los concursantes intervinientes. En caso de silencio
y transcurrido el plazo se tendrá por aprobada la propuesta del Consejo Departamental
respectivo.
ARTÍCULO
45: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro
del plazo establecido por el artículo 41 el (la) Director (a) – Decano (a) del
Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al
concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptara una de las
siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las
actuaciones:
a) Designar
a los/ las candidatos (as) de mayores méritos, de acuerdo con el orden
establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el
dictamen del Jurado;
b) Anular
el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución
fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 43.
Previo a su
decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado
aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo
de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo
Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todos (as)
los (las) concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales
electrónicos que constituyeron en su oportunidad.
ARTÍCULO
46: Notificado (a) de su designación al correo electrónico que
constituyó en su oportunidad, el (la) Profesor (a) deberá hacerse cargo de sus funciones
dentro de los treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que fuere
admitido por el Consejo Departamental.
Transcurrido ese plazo o vencida la prorroga acordada por el Consejo Departamental
si el Profesor (a) no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducara
automáticamente.
ARTÍCULO
47: En caso de que por aplicación del artículo anterior quede sin
efecto una designación o que habiendo transcurrido menos de seis (6) meses el
cargo quede vacante por cualquier motivo el Consejo Departamental podrá
proponer al (la) concursante que sigue en el orden de mérito fijado por el
Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de
candidatos(as) que reúnen las condiciones para el cargo o bien proponer la
realización de un nuevo concurso.
ARTÍCULO
48: Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de
sus funciones, si el (la) designado (a) no se hiciera cargo de las mismas salvo
por causa debidamente justificada no tendrá derecho a solicitar certificación
válida como antecedente sin perjuicio de las medidas de otra índole que el
Consejo Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación
de falta.
CAPITULO VI
De la
prueba de oposición:
ARTÍCULO
49: La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre
la capacidad docente y científica de los (las) concursantes. Deberá consistir
en:
a)
Entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, el plan
de actividad docente y de investigación que el (la) aspirante desarrollará en
caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado
estime pertinente para juzgar la idoneidad del (la) aspirante.
b) Dictado
de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Este requisito será obligatorio solo para aquellos (as) postulantes que no
hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesor (a). En el resto
de los casos quedará a criterio del jurado.
c) El (la)
Director (a) Decano (a) del Departamento podrá decidir constituir el jurado mediante
videoconferencia para la sustanciación de la clase pública y de la entrevista. El
Consejo Departamental podrá, en el caso en que exista un (a) único (a)
concursante habilitado (a), autorizar a que el tribunal no se reúna de manera física
presencial, debiendo, en este caso, realizar la prueba de oposición mediante
videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del Departamento,
de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente. En circunstancias de
emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía
pública o la reunión de personas, la prueba de oposición será realizada a
través de una videoconferencia o reunión digital. Esta deberá ser accesible
desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garanticen la
interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las
comunicaciones entre los miembros del jurado, las (os) veedores y las (os)
concursantes. Los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar por
el medio que dispongan de común acuerdo.
Cualquiera
de las (os) postulantes, de la s(os) veedores o de los miembros del Jurado, con
suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del
Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición
legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus
autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea
realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad
que estén a su alcance.
ARTÍCULO
50: Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública o en los
casos en que la misma sea obligatoria dicha clase deberá ajustarse a las
siguientes normas:
a) Cada
miembro del Jurado remitirá por correo electrónico al/a la Secretario (a)
Académico (a) o al/ a la directora (a) Administrativo (a) del Departamento
correspondiente dos (2) temas pertenecientes al programa de la/s asignatura/s o
la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas, serán insertados y
numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y visiblemente
individualizables.
b) El
Departamento citará a todas (os) las (os) candidatas (os) habilitados, con no
menos de cinco (5) días de anticipación, para que en el acto presencial o a
distancia, celebrado a través de una plataforma digital, se abran los sobres y
se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas
en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el mismo acto
se sorteará el orden en que las (os) concursantes dictarán la clase, labrándose
un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones
será comunicado a todas (os) las (os) concursantes por correo electrónico.
c) El
Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro
(4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un
aula de la Universidad. En las circunstancias previstas por el artículo 49,
párrafo final, la prueba de oposición será realizada en una reunión digital de
las características y con la comunicación que se refieren en dicha norma.
d) La clase
tendrá una duración que no exceda los sesenta (60) minutos, durante su
transcurso los expositores no podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse
al de los (as) alumnos (as) que cursan la asignatura concursada. Posteriormente
dispondrá de veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del
Jurado. Los (as) otros (as) concursantes no podrán asistir a las clases.
CAPITULO
VII
Disposiciones
Generales:
ARTÍCULO
51: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente
Reglamento son de días hábiles administrativos.
ARTÍCULO
52: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente Reglamento
vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil
administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la
fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las(os) postulantes,
por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido
en la resolución CSU-247/05 y modificatoria, serán cursadas por correo
electrónico al constituido al momento de su inscripción en el concurso docente,
y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil
administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico. Las
resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la
carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en
la página web del Departamento que llamó a concurso.
ARTÍCULO
53: En el caso que la situación lo habilite, el (la) Director (a)
Decano (a), de considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento,
podrá solicitar la presentación de la documentación original de las
impugnaciones a las (os) postulantes, de las recusaciones de las (os) miembros
del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de
las (os) miembros del Jurado, de los informes de las (os) Veedores, de las impugnaciones
del al dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo
Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes
realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en
la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar
certificadas por escribano (a), o ser ratificadas en presencia del/de la
Secretaria (o) Académica (o) o Director (a) del Área Administrativa de la
unidad académica.
A partir de
la recepción de los antecedentes de las (os) postulantes y hasta 72 horas
previas a la constitución del jurado, éste, por vía administrativa, podrá
requerir documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de las
(os) concursantes.
La
presentación de los originales y/o la documentación aclaratoria deberá ser
realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la resolución o el
requerimiento, bajo apercibimiento de no ser considerada la presentación.
DR DANIEL ALBERTO VEGA
RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
ABOG. MARIO ARRUIZ
SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR