REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS T.O (DEROGA CSU-229/08, 324/10, 252/14, 318/16, 383/16, 628/19 ART. 2º Y 4º Y CSU-233 ANEXO II)

REGISTRADO CSU-359/20

Expte. X-49/06

 

BAHÍA BLANCA, 17 de septiembre de 2020

VISTO:

El proyecto de Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res. CSU-229/08 y modificatorias) puesto a consideración por la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto;

El Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nº 1246/2015, con vigencia a partir del 3 de julio de 2015;

La resolución CSU-189/20 por la cual se promueve el uso inclusivo y no sexista de la lengua en producciones de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar la normativa vigente para reglamentar los Concursos de Profesores Ordinarios, cuyo último Texto Ordenado corresponde al año 2008 (resolución CSU-229/08), el cual ha sufrido las modificaciones propias de la dinámica universitaria;

Que el mismo se redactó sobre la base del texto de la resolución CSU-229/08 y posteriores modificaciones producidas por las resoluciones CSU-324/10, 252/14, 318/16 y 383/16, 628/19 y 233/20;

Que la resolución CSU-233/20 fue elaborada sobre la base del texto ordenado aprobado por la resolución CSU-229/08, y de conformidad con la estabilidad docente establecida por el CCT homologado por el Decreto 1246/2015 corresponde modificar el art. 3º y derogar los arts. 12 y 14 del Reglamento de Concursos de Profesores ordinarios para suprimir las referencias a la reválida;

Que en el artículo 55 de la resolución CSU-229/08 se mencionaba la resolución CSU- 247/05, que reglamenta el Procedimiento de Notificaciones de Actos Administrativos, se incorporó "y modificaciones", teniendo en cuenta que dicha normativa fue modificada recientemente por la resolución CSU-128/20;

Que, asimismo, por razones de mejor redacción o regulación del trámite de los concursos, corresponde modificar los arts. 2º, 4º, 5º, 6º, 13, 22, 30, 45 y 55 del Reglamento de Concurso de Profesores;

Que en la presente compilación de normas, corresponde derogar las resoluciones que se mencionan a fin de contar con un único texto actualizado para los concursos;

Que en consecuencia, corresponde ordenar el articulado con adecuación del texto si correspondiere y adaptación del mismo a la resolución CSU-189/20;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 16 de septiembre de 2020, lo aconsejado por sus comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1, Gestión Institucional, Programa 1.2.1, Actualización Normativa, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12; POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUEVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice:

a) La propuesta de integración del Jurado acompañada por la currícula sintética de los (as) propuestos (as).

 

Debe decir:

a) La propuesta de integración del Jurado acompañada por sus respectivos currículum vitae sintéticos.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 3º del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

 

Donde dice:

ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso se efectuará especificando si es concurso público o reválida, la categoría del (a) Profesor (a), la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental. En el caso de reválida, la resolución será notificada por correo electrónico al/a la docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el que será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su legajo.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 3°.- El llamado a concurso se efectuará especificando la categoría del (a) Profesor (a), la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 5º del Reglamento de Concurso de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice:

ARTÍCULO 5°: El período de inscripción será de treinta (30) días corridos en el caso de los concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

Debe decir:

ARTÍCULO 5°.- El período de inscripción será de treinta (30) días corridos. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

 

ARTÍCULO 4º: Modificar el inciso a) del artículo 6º del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice:

a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción. Los (las) docentes universitarios (as) que a la fecha del llamado a inscripción hubieran cumplido los 65 años de edad y que hayan optado por permanecer en la actividad laboral de acuerdo al régimen laboral y previsional vigente, podrán presentarse a concurso o reválida, según el caso, como condición para mantener la continuidad en la actividad docente. En cualquiera de estos supuestos, la vigencia de la designación en el cargo será hasta el día en que el docente alcanzare el máximo de edad permitido por el régimen previsional vigente.

 

Debe decir:

a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

 

ARTÍCULO 5º: Modificar el inciso b - 6 del artículo 13 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice:

b) 6- Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes.

 

Debe decir:

b) 6- Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la declaración del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha información.

 

ARTÍCULO 6º: Modificar el artículo 30 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice:

ARTÍCULO 30: Los Consejos Departamentales designarán hasta un (a) veedor (a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros (as), para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Los (las) veedores (as) deberán ser profesores (as), docentes auxiliares o alumnos (as), en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente. Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso. Los (las) miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 30: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta un(a) veedor(a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Los (las) veedores(as) deberán ser profesores(as), docentes auxiliares o alumnos(as), en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente. Si constataren la existencia de vicios de procedimiento lo harán constar en un informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 52º, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

 

ARTÍCULO 7º: Modificar el artículo 55 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (resolución CSU-229/08 y modif.):

Donde dice:

ARTÍCULO 55: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las(os) postulantes en concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05, serán cursadas por correo electrónico al constituido al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 55: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las (os) postulantes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05 y modificatoria, serán cursadas por correo electrónico al constituido al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.

 

ARTÍCULO 8º: Derogar los artículos 12 y 14 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios.

ARTÍCULO 9º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios que consta como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 10: Derogar las resoluciones CSU-229/08, CSU-324/10, CSU-252/14, CSU- 318/16 y CSU-383/16, CSU-628/19 - art. 2º y 4º- y 233/20 -Anexo II-.

ARTÍCULO 11º: Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto; cumplido, archívese.

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SU

ABOG. MARIO ARRUIZ

SECRETARIO GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ANEXO

Resolución CSU- 359/2020

 

TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS

 

CAPITULO I

Ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concursos:

ARTÍCULO 1°: Los concursos para la designación de Profesores (as) Ordinarios con categorías de Titular, Asociado y Adjunto, se sustanciarán por las disposiciones de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 2°: Los llamados a concurso serán dispuestos por los Consejos Departamentales previa autorización del Consejo Superior Universitario. La solicitud que deberán elevar al Consejo Superior Universitario a esos efectos deberá contener:

a) La propuesta de integración del Jurado acompañada por sus respectivos currículum vitae sintéticos;

b) Informe de la Dirección General de Personal sobre la situación de los cargos que se propone llamar a concurso, indicando si están vacantes, cubiertos interinamente o por contrato, concurso anterior próximo a vencerse, o proveniente de reestructuraciones aprobados;

c) Los requisitos fijados en el artículo siguiente salvo la fecha de apertura y cierre de la inscripción.

ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso se efectuará especificando la categoría del(a) Profesor(a), la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar además el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental.

ARTÍCULO 4°: El llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los quince (15) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El (la) responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Departamento académico respectivo. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otras universidades nacionales, institutos científicos de jerarquía relacionados con la disciplina concursada y colegios y asociaciones profesionales y científicas, y podrán opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.

ARTÍCULO 5°: El período de inscripción será de treinta (30) días corridos en el caso de los concursos públicos y de tres (3) días en el caso de las reválidas.- Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

ARTÍCULO 6°: Para presentarse a concurso, los (las) aspirantes a ocupar un cargo de Profesor(a) Titular deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

b) Poseer título universitario con la excepción prevista en el art. 10°.

c) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales. d) Acreditar una antigüedad no inferior a siete (7) años como profesor(a) y/o investigador(a) formado en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

ARTÍCULO 7°: Para presentarse a concurso, los (las) aspirantes a ocupar un cargo de Profesor(a) Asociado(a) deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a) b) y c) del art. 6 y acreditar además una antigüedad no inferior a cinco (5) años como profesor (a) y/o investigador (a) formado en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

ARTÍCULO 8º: Para presentarse a concurso los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor (a) Adjunto (a) deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a, b) y c) del art. 6° y acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en la función docente y/o como investigador en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

ARTÍCULO 9º: Los (las) aspirantes que no posean la antigüedad indicada en los art. 6° a 8° podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para la función concursada. Quedará a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado.

ARTÍCULO 10: Los (las) aspirantes a un cargo de Profesor (a) Titular que no posean título universitario podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para la función concursada. Quedará a criterio del Jurado correspondiente incluirlos o no en el orden de mérito, según su evaluación de la especial preparación invocada.

ARTÍCULO 11: Para el cómputo de la antigüedad requerida en los concursos públicos se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.

CAPITULO II

De las inscripciones:

ARTÍCULO 12: En el plazo de inscripción previsto los (las) postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al señor(a) Director(a) Decano(a) del Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Departamento.

b) La nómina de datos y antecedentes, metodizados y documentados, según se detalla:

1.- Nombre y apellido;

2.- Lugar y fecha de nacimiento;

3.- Nacionalidad;

4.- Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5.-Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique;

6 - Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la declaración del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha información;

7.- Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, entre otros). Deberán especificarse acompañados de la documentación respectiva:

I. Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

II. Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.

8.- Detalle de las publicaciones y trabajos científicos docentes y profesionales realizados;

9.- Cursos y conferencias dictados;

10.- Dirección de trabajos de tesis y de becarios;

11.- Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

12.- Distinciones, premios y becas obtenidas;

13.- Otros antecedentes que, a juicio del (la) postulante, sean de interés a los fines del concurso.

14 - Declaración jurada en la que puntualicen otros tipos de inhabilitación, sanciones del Consejo Profesional correspondiente y demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.

15 - El plan de actividad docente y, en los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, el de investigación que el (la) aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado.

La información requerida en los incisos 7) y 9) debe suministrarse con indicación de fechas y lugares. Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.

Mediante prueba fehaciente el (la) postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.

ARTÍCULO 13: El (la) Director (a) Decano (a), Secretaria (o) Académica (o) o Director (a) del Área Administrativa del Departamento respectivo, contestará el correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por correo electrónico.

ARTÍCULO 14: Vencido el plazo de inscripción los (las) postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes salvo que transcurridos noventa (90) días el Jurado no hubiere producido dictamen.

ARTÍCULO 15: Vencido el plazo de inscripción en el concurso el (la) Director (a) – Decano (a) del Departamento dentro de los dos (2) días procederá conforme a lo siguiente:

a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el artículo 4°.

b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación requerida en el inciso b) del artículo 12 de la presente reglamentación que fuera transmitida escaneada. La solicitud de inscripción y la documentación transmitida escaneada por todas (os) las (os) postulantes será puesta a disposición de las (os) Jurados oportunamente en formato digital.

ARTÍCULO 16: Una vez producida la certificación establecida en el artículo 15 y demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de los (las) postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los art. 6°, 7° y 8° para cada categoría en particular salvo que hubieran solicitado expresamente su inscripción (art. 9° y 10°). La resolución de exclusión será notificada al (a) postulante excluida (o), mediante correo electrónico dirigido a la casilla que debió constituir en su solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día hábil administrativo del envío del correo electrónico de notificación.

ARTÍCULO 17: Cumplido lo anterior, el Director (a) – Decano a) del Departamento dispondrá la exhibición por cinco (5) días de la nómina de los (las) inscriptos en el concurso consignando nombre y apellido y títulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en su página web y, si no existieran impedimentos, en transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede de la unidad académica respectiva.

ARTÍCULO 18: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las(los) concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, la vista de las actuaciones, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes el (la) Directo r(a) certificara en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado conforme se determina en el capítulo siguiente.

CAPITULO III

De las impugnaciones:

ARTÍCULO 19: Dentro del plazo indicado por el artículo 17 se podrán formular impugnaciones contra los concursantes, dirigidas al (a) Directo (a) Decano (a) del departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

ARTÍCULO 20: La impugnación deberá dirigirse al/a la Director (a) Decano (a) del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales del/ de la impugnante y su domicilio real y correo electrónico.

De faltar alguno de los requisitos mencionados y en el artículo anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento. A la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el (la) Director (a) Decano (a) resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite.

La decisión será recurrible dentro del quinto (5) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos u sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85).

ARTÍCULO 21: De la impugnación deducida se correrá traslado al (a) concursante impugnado (a), para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 19.

Con la impugnación se formara incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 22: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiera ofrecido cuya producción contara por cuenta del oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los (las) consejeros (as) impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTÍCULO 23: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el (la) concursante o por el (la) impugnante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los (las) consejeros (as) impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTÍCULO 24: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el (la) Director (a) Decano (a) del Departamento remitirá a las (os) Jurados los legajos de los concursantes habilitados, por correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

CAPITULO IV

Del Jurado:

ARTÍCULO 25: Los miembros del Jurado deberán ser o haber sido Profesores (as) Ordinarios de la especialidad o disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o extranjera, todos (as) ellos (as) de reconocida autoridad.

ARTÍCULO 26: Para integrar el jurado se designarán tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales -tanto en los (las) titulares como entre los (las) suplentes- podrá ser profesor (a) activo (a), jubilado (a) o extraordinario (a) de esta Universidad, los (las) dos restantes no pertenecerán a la misma. En los concursos para profesores Titulares o Asociados (as), los integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no inferior a la concursada, en los de Profesores (as) Adjuntos (as) deberán ser Titulares o Asociados (as).

ARTÍCULO 27: En caso de no poder constituirse el Jurado con los (las) miembros titulares, se incorporarán los (las) suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación y respetando las proporciones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 28: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta un (a) veedor (a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Los (las) veedores (as) deberán ser profesores (as), docentes auxiliares o alumnos (as), en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente. Si constataren la existencia de vicios de procedimiento lo harán constar en un informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 49, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado.

Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.

Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

ARTÍCULO 29: En el momento de la inscripción, el (la) postulante será notificado(a) de los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser recusados por los (las) postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la inscripción.

Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

b) Ser postulante impugnado(a) en un concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta;

c) Ser profesor(a) a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido resuelto;

d) Haber sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los artículos 25 y 26.

ARTÍCULO 30: La recusación deberá interponerse por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y dirigirse al (la) Director (a) Decano (a) del Departamento correspondiente. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación pasado cuyo lapso el (la) Director (a) resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del 5° día de notificada ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundada. En cuarto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 texto actualizado c/reformas introducidas por Dec.3700/77 y 1883/85).

ARTÍCULO 31: De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado, por correo electrónico a la casilla que informó al aceptar desempeñar su función, para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste por correo electrónico a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 32: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido cuya producción correrá por cuenta del/ de la oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad el Consejo Departamental correspondiente, resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso de los /las Consejeros/as recusados/as o recusantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTÍCULO 33: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el (la) recusado (a) o por el (la) recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso será presentado por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso.

Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los (las) Consejeros (as) recusados (as) o recusantes debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTÍCULO 34: Los(las) Jurados deberán excusarse, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 29, inciso a).

CAPITULO V

Del trámite de designación:

ARTÍCULO 35: Dentro de los cinco (5) días de la recepción por los (las) Jurados de los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el (la) Directo r(a) Decano (a) del Departamento correspondiente procederá a citar a los (las) miembros del Jurado por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla en la resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta quince (15) días más.

ARTÍCULO 36: El Jurado establecerá mediante un dictamen quienes son los (las) postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado fijando el orden de mérito de los mismos o declarará desierto el concurso.

El dictamen será fundado y por simple mayoría pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá como condición indispensable una relación detallada y completa de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su fundamentación justificando debidamente las exclusiones de postulantes del orden de mérito si las hubiere.

ARTÍCULO 37: Para hacer la evaluación docente científica y profesional de los concursantes el Jurado deberá considerar:

a) Los títulos universitarios nacionales y extranjeros especialmente aquellos que acrediten grados académicos de mayor jerarquía;

b) Los antecedentes docentes en universidades nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación del país o del extranjero;

c) Los trabajos de investigación y publicaciones científicas docentes técnicas o artísticas que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión. Los trabajos inéditos sólo se considerarán si se presentan los originales firmados

d) La formación de recursos humanos en el campo de la investigación;

e) Los cursos y conferencias dictados cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas profesionales o culturales de reconocido prestigio;

f) Los cursos de especialización, cuando se hubieren realizado en el ámbito universitario o en organismos o instituciones de reconocida jerarquía;

g) La concurrencia a congresos jornadas o reuniones científicas artísticas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o mociones especiales o hubiere actuado como relator, comentarista, coordinador o cargos equivalentes;

h) Las becas, pasantías, premios y distinciones obtenidas cuando las hubieren otorgado Universidades, Instituciones u Organismos oficiales o privados de reconocido prestigio y estuvieren vinculadas con la actividad docente científica, técnica o artística;

i) La actividad profesional;

j) Los cargos y funciones públicas o privadas desempeñadas cuando su naturaleza relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante;

k) Los cargos desempeñados en funciones de gobierno universitario;

l) La prueba de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI.

Los elementos a ser considerados por el Jurado han sido indicados precedentemente con carácter tan solo enumerativo y no implican orden de prestación, pudiendo tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluación de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de los mismos, la participación activa sobre la simple asistencia y la dedicación del cargo concursado.

ARTÍCULO 38: Producido el dictamen del Jurado el (la) Secretario (a) Académico a) o el (la) Director(a) del Área Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará por correo electrónico, de la que se agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.

ARTÍCULO 39: Los (las) concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación siendo al plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

ARTÍCULO 40: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada y dirigida al(a) Director(a) Decano(a) del Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de remisión del correo electrónico.

ARTÍCULO 41: Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado, mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTÍCULO 42: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si el (la) Director (a) Decano (a) lo considerara admisible, le dará vista a los restantes concursantes por tres (3) días, con copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento

ARTÍCULO 43: Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental propondrá al Consejo Superior Universitario una de las siguientes alternativas:

a) Designar al/ a la o a los (las) candidatos de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales. Previo a su decisión el Consejo Departamental podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.

ARTÍCULO 44: Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del Consejo Departamental el Consejo Superior Universitario adoptará una de las siguientes alternativas:

a) Aprobar la propuesta del Consejo Departamental;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el artículo anterior.

La resolución que tome el Consejo Superior Universitario será notificada por correo electrónico a todos los concursantes intervinientes. En caso de silencio y transcurrido el plazo se tendrá por aprobada la propuesta del Consejo Departamental respectivo.

ARTÍCULO 45: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el artículo 41 el (la) Director (a) – Decano (a) del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptara una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

a) Designar a los/ las candidatos (as) de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 43.

Previo a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todos (as) los (las) concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.

ARTÍCULO 46: Notificado (a) de su designación al correo electrónico que constituyó en su oportunidad, el (la) Profesor (a) deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los treinta (30) días salvo que invocare un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental. Transcurrido ese plazo o vencida la prorroga acordada por el Consejo Departamental si el Profesor (a) no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducara automáticamente.

ARTÍCULO 47: En caso de que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una designación o que habiendo transcurrido menos de seis (6) meses el cargo quede vacante por cualquier motivo el Consejo Departamental podrá proponer al (la) concursante que sigue en el orden de mérito fijado por el Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos(as) que reúnen las condiciones para el cargo o bien proponer la realización de un nuevo concurso.

ARTÍCULO 48: Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si el (la) designado (a) no se hiciera cargo de las mismas salvo por causa debidamente justificada no tendrá derecho a solicitar certificación válida como antecedente sin perjuicio de las medidas de otra índole que el Consejo Superior Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación de falta.

CAPITULO VI

De la prueba de oposición:

ARTÍCULO 49: La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los (las) concursantes. Deberá consistir en:

a) Entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, el plan de actividad docente y de investigación que el (la) aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del (la) aspirante.

b) Dictado de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio solo para aquellos (as) postulantes que no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesor (a). En el resto de los casos quedará a criterio del jurado.

c) El (la) Director (a) Decano (a) del Departamento podrá decidir constituir el jurado mediante videoconferencia para la sustanciación de la clase pública y de la entrevista. El Consejo Departamental podrá, en el caso en que exista un (a) único (a) concursante habilitado (a), autorizar a que el tribunal no se reúna de manera física presencial, debiendo, en este caso, realizar la prueba de oposición mediante videoconferencia, la que será organizada por las autoridades del Departamento, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente. En circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición será realizada a través de una videoconferencia o reunión digital. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garanticen la interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre los miembros del jurado, las (os) veedores y las (os) concursantes. Los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar por el medio que dispongan de común acuerdo.

Cualquiera de las (os) postulantes, de la s(os) veedores o de los miembros del Jurado, con suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad que estén a su alcance.

ARTÍCULO 50: Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública o en los casos en que la misma sea obligatoria dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Cada miembro del Jurado remitirá por correo electrónico al/a la Secretario (a) Académico (a) o al/ a la directora (a) Administrativo (a) del Departamento correspondiente dos (2) temas pertenecientes al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas, serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y visiblemente individualizables.

b) El Departamento citará a todas (os) las (os) candidatas (os) habilitados, con no menos de cinco (5) días de anticipación, para que en el acto presencial o a distancia, celebrado a través de una plataforma digital, se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que las (os) concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será comunicado a todas (os) las (os) concursantes por correo electrónico.

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad. En las circunstancias previstas por el artículo 49, párrafo final, la prueba de oposición será realizada en una reunión digital de las características y con la comunicación que se refieren en dicha norma.

d) La clase tendrá una duración que no exceda los sesenta (60) minutos, durante su transcurso los expositores no podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse al de los (as) alumnos (as) que cursan la asignatura concursada. Posteriormente dispondrá de veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los (as) otros (as) concursantes no podrán asistir a las clases.

CAPITULO VII

Disposiciones Generales:

ARTÍCULO 51: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 52: A todo efecto, los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las(os) postulantes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05 y modificatoria, serán cursadas por correo electrónico al constituido al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al de la remisión del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.

ARTÍCULO 53: En el caso que la situación lo habilite, el (la) Director (a) Decano (a), de considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá solicitar la presentación de la documentación original de las impugnaciones a las (os) postulantes, de las recusaciones de las (os) miembros del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las (os) miembros del Jurado, de los informes de las (os) Veedores, de las impugnaciones del al dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar certificadas por escribano (a), o ser ratificadas en presencia del/de la Secretaria (o) Académica (o) o Director (a) del Área Administrativa de la unidad académica.

A partir de la recepción de los antecedentes de las (os) postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución del jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de las (os) concursantes.

La presentación de los originales y/o la documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la resolución o el requerimiento, bajo apercibimiento de no ser considerada la presentación.

DR DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR