CURRICULAS DE CARRERAS DE GRADO


Resolucion CU359/95.

Expediente CU1236/95.


BAHIA BLANCA, 29 de setiembre de 1995.


VISTO:

La decision de la UNS de llevar a cabo una tarea global de mejoramiento de la calidad, a partir del antecedente inmediato constituido por los ejercicios de evaluacion institucional interna y externa ya completados;

La necesidad de definir un conjunto de pautas que den un marco comun a las actividades de mejoramiento de la calidad de la enseñanza a implementar en los distintos Departamentos Academicos; y


CONSIDERANDO:

Que dichas pautas deben ser de tipo general, dadas las diferentes caracteristicas propias de cada disciplina;

Que deberan abarcar en forma conjunta tanto a la enseñanza de grado como a la de posgrado, debido a los multiples lazos e interacciones existentes entre una y otra;

Que a la fecha todos los Departarmentos Academicos de la UNS son activos en tareas de posgrado, aunque en algunos casos recien se este transitando la etapa organizativa de los mismos,

Que este Consejo, en su reunion de fecha 27/9/95 aprobo lo dictaminado por su Comision de Planeamiento;


POR ELLO

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Dar por iniciada una etapa de fomento de las actividades de posgrado, y de revision integral de las curriculas de todas las carreras de grado que se esten dictando a la fecha en la UNS.

ARTICULO 2°). Dicha revision debera procurar:

a) la actualizacion y modernización de los planes de estudio;

b) llevar la duracion real de las carreras a cinco años para las licenciaturas y las ingenierías, y a cuatro años para los profesorados;

c) la mayor unificacion posible de las materias de los primeros años, aprovechando la estructura departamental de la UNS;

d) la optimizacion de la enseñanza de las ciencias básicas en las ciencias aplicadas y las ingenierias; y

e) organizar los planes de estudio de cada carrera en un ciclo básico común y diferentes orientaciones.

ARTICULO 3°). Los nuevos planes de estudio deberán comenzarse a aplicar como maximo a partir del primer cuatrimestre de 1997.

ARTICULO 4°).- Las tareas de revision del plan de estudios de cada carrera seran coordinadas por las Comisiones Curriculares respectivas.

ARTICULO 5°). Pase a Secretaria General Académica para su conocimiento y demas efectos. Tomen razon la Secretaria General de Relaciones Institucionales y Extension Universitaria y los distintos Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO