REGIMEN ELECTORAL
CONVOCATORIA Y
CRONOGRANA ELECTORAL (PERIODO
2007/2008)
Expte.1271/06.
BAHÍA
BLANCA, 2 de junio de 2006
VISTO:
El Proyecto de
Convocatoria y Cronograma Electoral para el período estatutario 2007-2008; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde llevar a cabo el acto eleccionario
para renovar los representantes de los cuerpos colegiados de gobierno de esta
Universidad en virtud de la caducidad que se producirá en sus mandatos;
Que los artículos 25°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°,
42°,43°, 50°, 51°, 52°, 54°, 55° inc. d), 66°, 67°, 68°, 70°, 71° y 72° del Estatuto de esta Universidad constituyen las fuentes que
regulan este evento;
Que de acuerdo a la última modificación estatutaria,
la convocatoria actual tiene como finalidad cubrir el período estatutario
bianual 2007 y 2008;
Que es necesario establecer el cronograma de actos
pre y post-electorales;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su
reunión del 24 de mayo de 2006, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Convocar a elecciones para el día
viernes 20 de octubre de 2006 en el horario de 10 a 18 hs. a los integrantes de los claustros de
Profesores, Docentes Auxiliares, Alumnos y Personal No Docente de la
Universidad Nacional del Sur, para elegir representantes que integrarán los
órganos de gobierno durante el período
estatutario 2007-2008
Asamblea Universitaria:
Claustro de Profesores: treinta y seis (36) representantes titulares y
treinta y seis (36) suplentes.
Claustro de Docentes Auxiliares: diez (10) representantes titulares y diez (10)
suplentes.
Claustro de Alumnos: veinticuatro (24) representantes titulares y
veinticuatro (24) suplentes.
Claustro de Personal No Docente: dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes.
Consejo Superior Universitario:
Claustro de Profesores: nueve (9) representantes titulares y nueve (9)
suplentes.
Claustro de Docentes Auxiliares: tres (3) representantes titulares y tres (3)
suplentes.
Claustro de Alumnos: nueve
(9) representantes titulares y nueve (9) suplentes.
Claustro de Personal No Docente: un (1) representante titular y un (1) suplente.
Consejos Departamentales:
Claustro de Profesores: seis (6)
representantes titulares y seis (6) suplentes.
Claustro de Docentes Auxiliares: dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes.
Claustro de Alumnos: cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4)
suplentes.
ARTICULO 2°: Las elecciones se realizarán de acuerdo a lo establecido por el Estatuto
de la Universidad y sus modificatorias, así como por el Reglamento Electoral
vigente (Res. CSU-583/05 T.O.) y sus modificatorias.
ARTICULO 3°: Fijar el Cronograma Electoral que corre como Anexo de la presente
resolución.
ARTICULO 4°: Tome razón la Junta Electoral. Pase a la Secretaría General Académica, a
las Direcciones Generales de Personal, de Alumnos y Estudio y a los
Departamentos Académicos para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial y a la
Dirección General de Sistemas de Información para su publicación en la página
web de la UNS. Cumplido, archívese.
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Cierre del
Registro Electoral.
A) La Dirección
General de Personal entrega a la Junta Electoral los listados provisorios de:
1- Profesores - Padrón
General:
a) Profesores Ordinarios.
b) Profesores Interinos que, habiendo
obtenido un cargo de profesor por concurso, hayan ostentado sin interrupción
desde entonces un cargo de profesor en la UNS.
2- Profesores - Padrón
Departamental:
a) Profesores Ordinarios designados en
alguna asignatura del Departamento.
b) Profesores Interinos que, habiendo sido
designado profesor por concurso en alguna asignatura de dicho Departamento,
hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de profesor en el
mismo.
3- Docentes Auxiliares -
Padrón General:
a) Docentes Auxiliares
Ordinarios.
b) Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo obtenido
un cargo por concurso, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo
de docente auxiliar en la UNS.
4- Docentes Auxiliares -
Padrón Departamental:
a) Docentes Auxiliares
Ordinarios designados en alguna asignatura del Departamento.
b) Docentes Auxiliares Interinos que, habiendo sido
designado ayudante o asistente por concurso en alguna asignatura de dicho
Departamento, hayan ostentado sin interrupción desde entonces un cargo de
docente auxiliar en el mismo.
5- Personal No Docente: que hayan alcanzado la
estabilidad laboral (Art. 38°, Estatuto de la UNS).
B) La Dirección
General de Alumnos y Estudio entrega a la J.E. los listados provisorios de:
- Alumnos que hayan aprobado
por lo menos dos materias entre el 21
de julio de 2005 y el 21 de julio de 2006, incluidas ambas fechas.
- Alumnos
incluidos en el listado anterior que hayan aprobado por lo menos el 30% de las
materias de su carrera.
Los listados
deberán ser firmados por los responsables de las dependencias encargadas de
confeccionarlos. Se entregarán además en soporte magnético, con un sistema que
permita introducir las modificaciones que surjan de las impugnaciones y
reclamos.
Los Directores de Departamento
comunican a la Junta Electoral (J.E.) el nombre del Coordinador Departamental
designado (Art. 23° del Reglamento Electoral)
Exhibición de padrones provisorios (generales y por
Departamento).
La J.E. recibe impugnaciones, observaciones,
tachas e inclusiones a los padrones y atiende pedidos de inclusión en los
padrones de quienes están en condiciones de integrar simultáneamente uno de los
padrones generales docentes y el de no docentes.
La J.E. se expide sobre
impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones a los padrones.
La. J.E. eleva al CSU lo resuelto
sobre impugnaciones, observaciones, tachas e inclusiones a los padrones.
El Consejo Superior Universitario
(CSU) recibe apelaciones interpuestas contra resoluciones de la J.E.
El CSU se expide
sobre las apelaciones ingresadas y las comunica a la J.E. para la confección de
padrones definitivos.
- Los Departamentos Académicos elevan a la J.E. el
listado de candidatos para constituir las
autoridades de mesas por cada claustro, tanto departamentales como
generales.
- Los miembros del
claustro No Docente serán propuestos por el consejero representante en el CSU.
Período de
recepción de listas de candidatos y
logos en la Junta Electoral.
Exhibición de listas
de candidatos.
La J.E. recibe observaciones o impugnaciones
interpuestas a candidatos o listas.
-La J.E. designa autoridades de mesas departamentales y comunica a los respectivos departamentos la nómina para notificación a los interesados.
- La J.E.
selecciona las autoridades de mesas generales y lo comunica en forma
individual.
La J.E. se expide sobre las
observaciones o impugnaciones interpuestas a candidatos o listas.
El CSU recibe apelaciones
interpuestas contra resoluciones de la J.E. sobre candidatos o listas.
El CSU se expide
sobre apelaciones interpuestas contra resoluciones de la J.E. sobre candidatos
o listas, oficializa padrones y listas definitivas.
Exhibición de listas y padrones definitivos.
COMICIO
La J.E. comunica al CSU el resultado de las elecciones.
La J.E. recibe justificaciones por
falta de emisión del voto.
La J.E. realiza el
acto de proclamación de los
integrantes de los diferentes órganos de gobierno y entrega los respectivos
diplomas.