REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES T.O (DEROGA resoluciones CSU-512/10, CSU-749/12 - art. 1º y 3º-, CSU-309/16, CSU-353/16, CSU-521/19, CSU-628/19 - art. 1º y 3º- y CSU-233/20 - Anexo I)

Resolución CSU-360/20

Expte. X-35/10

 

BAHÍA BLANCA, 17 de septiembre de 2020

 

VISTO:

 

 El proyecto de Texto Ordenado puesto a su consideración por la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto de la UNS respecto al Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (Res. CSU-512/10 y modificatorias);

 

Lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nº 1246/2015, con vigencia a partir del 3 de julio de 2015;

 

La resolución CSU-189/20 por la cual se promueve el uso inclusivo y no sexista de la lengua en producciones de la UNS; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar la normativa vigente para reglamentar los Concursos de Asistentes y Ayudantes, cuyo último Texto Ordenado corresponde al año 2010 (Res. CSU- 512/10), el cual ha tenido modificaciones propias de la dinámica universitaria;

 

Que el mismo se redactó sobre la base del texto original (Res. CSU-512/10), y posteriores modificaciones producidas por diversas resoluciones (Res. CSU-749/12, CSU- 309/16, CSU-353/16, CSU-521/19, CSU-628/19 - art. 1º y 3º- y CSU-233/20 - Anexo I);

 

Que se proponen modificaciones de redacción para adaptar la normativa general a las distintas modificaciones a la que fue sometida y al CCT vigente;

 

Que el artículo 2º bis, incorporado por resolución CSU-309/16, fue adaptado al articulado general; asimismo se suprimieron los artículos 8º y 10 derogados por resolución CSU-309/16, con la consiguiente corrección del articulado, adecuación del texto y adaptación de la normativa a la resolución CSU-189/20;

 

Que en el artículo 47 de la resolución CSU-512/10 se mencionaba la resolución CSU- 247/05, que reglamenta el Procedimiento de Notificaciones de Actos Administrativos, se incorporó "y modificaciones", teniendo en cuenta que dicha normativa fue modificada recientemente por la resolución CSU-128/20;

 

Que en la presente compilación de normas, corresponde derogar las resoluciones que se mencionan a fin de contar con un único texto actualizado para los concursos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó por unanimidad, en su reunión del 16 de septiembre de 2020, lo aconsejado por sus comisiones de Enseñanza y de Interpretación y Reglamento;

 

Que lo aprobado se enmarca en el Eje Estratégico 1, Gestión Institucional, Programa 1.2.1, Actualización Normativa, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUEVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 2º del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modificatoria):

 

Donde dice:

ARTÍCULO 2°: Los llamados a concurso para cubrir los cargos serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar, además, la fecha de apertura y cierre de la inscripción, y la casilla de correo electrónico a la que deberán ser dirigidas las solicitudes de inscripción, y cualquier otra presentación, impugnación o recurso atinente al concurso docente. En el caso de reválida, la resolución será notificada por correo electrónico al/ a la docente que ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el que será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su legajo.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 2°: Los llamados a concurso para cubrir los cargos serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la categoría la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar, además, la fecha de apertura y cierre de la inscripción, y la casilla de correo electrónico a la que deberán ser dirigidas las solicitudes de inscripción, y cualquier otra presentación, impugnación o recurso atinente al concurso docente. En el caso de reválida, la resolución será notificada por correo electrónico a quien ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el que será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su legajo.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el inciso a) del artículo 2º bis del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modif.):

 

Donde dice:

a) La primera instancia será cerrada a los (las) docentes del Departamento, con ponderación de la antigüedad para los (las) docentes que pertenezcan al área de la asignatura a concursar, según art. 33 del presente. La segunda instancia, en caso de considerarse desierta la primera, será sólo para docentes de la UNS.

 

Debe decir:

a) La primera instancia será cerrada a los (las) docentes del Departamento, con ponderación de la antigüedad para los (las) docentes que pertenezcan al área de la o las asignaturas a concursar, según art. 34 del presente. La segunda instancia, en caso de considerarse desierta la primera, será sólo para docentes de la UNS.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modif.):

 

Donde dice:

c) Poseer título universitario o presentar un certificado expedido por la Dirección de Títulos y Diplomas de la Universidad Nacional del Sur, en el que conste el número de expediente de su trámite de solicitud de diploma y el hecho de que se ha verificado ya la aprobación de todas las asignaturas y requisitos fijados por su plan de estudios.

 

Debe decir:

c) Poseer título universitario o presentar un certificado expedido por la Dirección de Títulos y Egresados de la Universidad Nacional del Sur, en el que conste el número de expediente de su trámite de solicitud de diploma y el hecho de que se ha verificado ya la aprobación de todas las asignaturas y requisitos fijados por su plan de estudios.

 

ARTÍCULO 4º: Modificar el inciso b) 6 del artículo 9º del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modif.):

 

Donde dice:

b) 6- Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital, Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes.

 

Debe decir:

b) 6- Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad  deberán presentarse en formato digital, Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la declaración del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha información.

 

ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 25 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modif.):

 

Donde dice:

ARTÍCULO 25: Los Consejos Departamentales designarán hasta un veedor (a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Las (os) veedores deberán ser profesores (as), docentes auxiliares o alumnos (as), en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 44, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado.

Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.

 

Debe decir:

ARTÍCULO 25: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta un veedor(a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Las(os) veedores deberán ser profesoras(es), docentes auxiliares o alumnas(os), en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 44, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado.

Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.

Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

 

ARTÍCULO 6º: Modificar el apartado tercero del artículo 34 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes (resolución CSU-512/10 y modif.):

 

Donde dice:

“En la primera instancia de los concursos “cerrados” para Asistentes se les otorgará, al momento de la inscripción, a los Ayudantes A, Ayudantes B o Asistentes que pertenezcan al área de la asignatura concursada, un puntaje por dicha pertenencia conforme a la siguiente escala:...”

 

Debe decir:

“En la primera instancia de los concursos “cerrados” para Asistentes se les otorgará, al momento de la inscripción, a los Ayudantes A, Ayudantes B o Asistentes que pertenezcan al área de la o las asignaturas concursadas, un puntaje por dicha pertenencia conforme a la siguiente escala:…”

 

ARTÍCULO 7º: Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes que consta como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 8º: Derogar las resoluciones CSU-512/10, CSU-749/12 - art. 1º y 3º-, CSU- 309/16, CSU-353/16, CSU-521/19, CSU-628/19 - art. 1º y 3º- y CSU-233/20 - Anexo I.

 

ARTÍCULO 9º: Pase a conocimiento de la Secretaría General Académica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos y la dependencia a cargo de los Profesorados Universitarios. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y Digesto de la UNS. Cumplido, archívese.

 

DR DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

 

ANEXO-

Resolución CSU-360/2020

 

TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES

 

CAPITULO I

 

Del ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso:

 

ARTÍCULO 1º: Los concursos para la designación de Asistentes y Ayudantes A y B se sustanciarán por las disposiciones del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 2°: Los llamados a concurso para cubrir los cargos serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especifique la categoría, la dedicación, el área, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar, además, la fecha de apertura y cierre de la inscripción, y la casilla de correo electrónico a la que deberán ser dirigidas las solicitudes de inscripción, y cualquier otra presentación, impugnación o recurso atinente al concurso docente. En el caso de reválida, la resolución será notificada por correo electrónico a quien ocupa el cargo con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de apertura de la inscripción, el que será dirigido a la última casilla de correo electrónico que conste en su legajo.

 

ARTÍCULO 3º: La cobertura ordinaria de cargos de asistentes se realizará mediante concurso público bajo la modalidad “cerrado y en dos instancias”. Conforme a las siguientes pautas:

 

a) La primera instancia será cerrada a los (las) docentes del Departamento, con ponderación de la antigüedad para los (las) docentes que pertenezcan al área de la o las asignaturas a concursar, según art. 33 del presente. La segunda instancia, en caso de considerarse desierta la primera, será sólo para docentes de la UNS.

 

b) El concurso deberá llamarse bajo la modalidad “cerrado y en dos instancias”, tramitará bajo el mismo expediente y se designará a un único jurado para ambas instancias. Se hará un sorteo de temas para la primera.

 

c) En caso de declararse desierta la primera instancia, y una vez resueltas definitivamente las eventuales impugnaciones, el Departamento sustanciará la segunda instancia, debiendo volver a realizar el sorteo de temas para esta fase y fijará una nueva fecha para que tenga lugar la prueba de oposición.

 

d) La inscripción de postulantes se hará en forma simultánea para ambas instancias del concurso. Únicamente podrán inscribirse docentes auxiliares de la UNS (en cualquiera de sus categorías); ayudantes “B” (siempre que acrediten que se hubiesen graduado al momento de la inscripción); ayudantes A o asistentes que no revistan, al momento de la inscripción, en cargos de profesor universitario ordinario o extraordinario de la UNS en cualquiera de sus  categorías.

 

e) En caso de que también la segunda instancia sea declarada desierta, el Departamento podrá llamar a un concurso abierto y público.

 

ARTÍCULO 4º: El llamado se publicará en el sitio Web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio Web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El (la) responsable del sitio Web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Departamento académico respectivo. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otros ámbitos relacionados con la disciplina concursada y podrán opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación.

 

ARTÍCULO 5º: El período de inscripción será de cinco (5) días en todos los concursos. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio Web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

 

ARTÍCULO 6º: Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Asistente deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

 

b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales ni en las circunstancias detalladas en el Artículo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo.

 

c) Poseer título universitario o presentar un certificado expedido por la Dirección de Títulos y Egresados de la Universidad Nacional del Sur, en el que conste el número de expediente de su trámite de solicitud de diploma y el hecho de que se ha verificado ya la aprobación de todas las asignaturas y requisitos fijados por su plan de estudios.

 

d) Acreditar una antigüedad no inferior a dos (2) años en la función docente universitaria. Aquellos (as) aspirantes que no reúnan esta condición pero posean antecedentes de investigación y/o profesionales en la disciplina concursada, podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para el cargo. Quedará a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado. Para el cómputo de la antigüedad requerida se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.

 

ARTÍCULO 7º: Para presentarse a concurso, los (las) aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante A deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a), b) y c) del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 8º: Para presentarse a concurso, los (las) aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante B deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a) y b) del artículo 6º, ser alumnos regulares de las UNS de acuerdo a la legislación vigente, poseer menos del 100 % de las asignaturas de su carrera aprobadas y haber aprobado la asignatura concursada o las que considere equivalentes el Consejo Departamental. El (la) aspirante deberá presentar certificado expedido por la Dirección General de Alumnos y Estudio que acredite las condiciones antes mencionadas. Si en un primer llamado no se cubriere el cargo con alumnos (as), se procederá a un segundo llamado abierto a graduados (as).

 

ARTÍCULO 9º: En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

 

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Director (a) Decano (a) del Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Departamento.

 

b) La nómina de datos y antecedentes metodizados y documentados, según se detalla:

1) Nombre y apellido;

2) Lugar y fecha de nacimiento;

3) Nacionalidad;

4) Número y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

5) Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique;

6) Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán presentarse en formato digital, Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes. En el caso de títulos emitidos por esta Universidad bastará con la declaración del aspirante respecto al título en cuestión y la fecha de obtención; la unidad académica receptora deberá constatar en los registros correspondientes la autenticidad de dicha información;

7) Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o de investigación, con indicación de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, entre otros). Deberán especificarse acompañados de la documentación respectiva:

I. Cátedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

II. Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción.

8) Detalle de las publicaciones y trabajos científicos, docentes y profesionales realizados;

9) Cursos y conferencias dictados;

10) Dirección de trabajos de tesis y de becarios;

11) Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

12) Distinciones, premios y becas obtenidas;

13) Otros antecedentes que, a juicio del/de la postulante, sean de interés a los fines del concurso.

La información requerida en los incisos 7) y 9) deben suministrarse con indicación de fechas y lugares. Toda la información y documentación de respaldo, declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso. Mediante prueba fehaciente el (la) postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos.

En el momento de la inscripción el (la) postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 10º: El (la) Director (a) Decano (a), Secretario (a) Académico (a) o Director (a) del Área Administrativa del Departamento respectivo, contestará el correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de toda la documentación transmitida por correo electrónico.

 

ARTÍCULO 11: Vencido el plazo de inscripción los (las) postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes, salvo que transcurridos noventa (90) días el Jurado no hubiere producido dictamen.

 

ARTÍCULO 12: Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el (la) Director (a) Decano (a) del Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:

 

a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del/ de la responsable del sitio web al que hace referencia el artículo 4º.

 

b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación requerida en el inciso b) del artículo 9º de la presente reglamentación que fuera transmitida La solicitud de inscripción y la documentación transmitida por todos los (as) postulantes será puesta a disposición de los Jurados oportunamente en formato digital.

 

c) En los concursos de cargos de Asistentes, agregará al expediente certificación que indique qué postulantes pertenecen al o las áreas a las que corresponda/n la/s asignatura/s a concursar, indicando antigüedad de cada postulante en la misma y aclarando si dicha antigüedad fue continuada o discontinuada. En este último caso deberá indicar la duración de cada período. Se dejará constancia de la antigüedad al momento de la exhibición de la nómina de los (las) inscriptos (as).

 

ARTÍCULO 13: Una vez producida la certificación establecida en el artículo 12 y demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellas (os) postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 6º, 7º y 8º para cada categoría en particular, salvo que hubieren solicitado expresamente su inscripción (artículo 6º inciso d). La resolución de exclusión será notificada al (a) postulante excluida (o), mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico que debió constituir en su solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día hábil administrativo siguiente del correo electrónico de notificación.

 

ARTÍCULO 14: Cumplido lo anterior el (la) Director (a) Decano (a) del Departamento dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los(as) inscriptos en el concurso, consignando nombre, apellido y los títulos de los (as) postulantes. La exhibición se efectuará en la página web del departamento académico y, si no existieren impedimentos, en anunciadores habilitados a tal efecto.

 

ARTÍCULO 15: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los (as) concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso la vista de las actuaciones, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, el (la) Director (a) Decano (a) certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.

 

CAPITULO II

 

De las impugnaciones:

 

ARTÍCULO 16: Dentro del plazo indicado por el artículo 14 se podrán formular impugnaciones contra las (os) concursantes, dirigidas al Director (a) Decano (a) del departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

 

ARTÍCULO 17: La impugnación deberá dirigirse al Director (a) Decano (a) del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y su correo electrónico.

De faltar alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en del Departamento a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el (la) Director (a) Decano (a) resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).

 

ARTÍCULO 18: De la impugnación deducida se correrá traslado al/ a la concursante impugnado (a), para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 16. Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 19: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del /de la oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los (las) Consejeros (as) impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 20: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el (la) concursante o por el (la) impugnante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los (las) Consejeros (as) impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 21: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, el (la) Director (a) Decano (a) del Departamento remitirá a las (os) miembros del Jurados los legajos de las (os) concursantes habilitados, por correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

CAPITULO III

 

De los Jurados:

 

ARTÍCULO 22: El Jurado estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados por el Consejo Departamental respectivo, con la abstención explícita del/de la Consejero (a) ocupante del cargo que se concursare. Deberán ser Profesores (as) ordinarios o regulares de ésta o de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las asignaturas concursadas, o en su defecto, en asignaturas o disciplinas afines. Cuando se tratare de concursos de Auxiliares en categoría de Ayudante A o B, entre los miembros del jurado, 1 (un) titular y 1 (un) suplente, podrán ser docentes Auxiliares con el grado de Asistente Ordinario o Regular, debiendo revistar una antigüedad en la categoría, no menor a tres años.

En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación, y manteniendo la proporción de Profesores (as) y Auxiliares del Jurado titular.

 

ARTÍCULO 23: Excepcionalmente, en caso de no contarse con suficientes docentes ordinarios o regulares para constituir el Jurado, el Consejo Departamental podrá designar –por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales– hasta un (a) (1) Profesor (a) o Asistente entre los (las) jurados titulares y uno/a (1) entre los (las) suplentes que hayan revistado en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter ordinario o regular en la o las asignaturas concursadas o en asignaturas o disciplinas afines, cuya idoneidad sea indiscutible, manteniendo la proporción establecida en el artículo 22. Teniendo en cuenta que podrá participar un (a) Asistente en el jurado únicamente si el concurso es para cubrir un cargo de Ayudante A o B (en las condiciones del artículo 22).

 

ARTÍCULO 24: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta un veedor(a) por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Las(os) veedores deberán ser profesoras(es), docentes auxiliares o alumnas(os), en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 43, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.

Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

 

ARTÍCULO 25: En el momento de la inscripción el (la) postulante será notificado de los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los (las) postulantes hasta el vencimiento del plazo de exhibición de los (las) candidatos (as).

Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

 

b) Ser postulante impugnado en un concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta;

 

c) Ser docente a quien se le haya promovido Juicio Académico, mientras el mismo no haya sido resuelto;

 

d) Haber sido Jurado en un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

 

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los artículos 22 y 23.

 

ARTÍCULO 26: La recusación deberá interponerse por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y dirigirse al /a la Director (a) Decano (a) del Departamento correspondiente. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación, pasado cuyo lapso el (a) Director (a) Decano (a) resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión será recurrible, dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).

 

ARTÍCULO 27: De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado, por correo electrónico a la casilla que informó al aceptar desempeñar su función, para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 28: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del (de la) oferente o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso de los (las) Consejeros (as) recusados (as) o recurrentes mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 29: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o la recusante, por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso será presentado por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso.

Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los (as) Consejeros (as) recusados (as) o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 30: Las (los) Jurados deberán excusarse, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 25.

 

CAPITULO IV

 

Del trámite de designación:

 

ARTÍCULO 31: Dentro de los cinco (5) días de la recepción por los (las) Jurados de los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el (la) Director (a) Decano (a) del Departamento correspondiente procederá a citar a los miembros del Jurado por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta diez (10) días más.

 

ARTÍCULO 32: El Jurado establecerá mediante un dictamen, quiénes son los (las) postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarará desierto el concurso.

Los dictámenes del Jurado serán siempre fundados y motivados; por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes de cada candidato (a) que el Jurado considere relevantes, justificando debidamente las exclusiones del orden de mérito, si las hubiere.

El Jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de los (las) candidatos (as).

 

ARTÍCULO 33: Para fijar el orden de mérito el Jurado evaluará los títulos y antecedentes presentados conjuntamente con la prueba de oposición, teniendo en cuenta:

a) la calidad sobre la cantidad.

b) la relevancia respecto de la/s asignatura/s o la disciplina/s concursadas.

c) la dedicación del cargo concursado. En este aspecto se considerará que la dedicación exclusiva consiste en la consagración total a la actividad universitaria, en particular a la docencia y la investigación; la dedicación semiexclusiva implica el desarrollo de actividades docentes y de investigación; y la dedicación simple la obligación de realizar tareas docentes, sin exclusión de la investigación.

Dentro de cada rubro se meritarán los elementos que se detallan a continuación, otorgando hasta el puntaje global que en cada caso se indica:

 

a) Títulos y perfeccionamiento:

1) Títulos de grado: hasta 15 puntos. Se considerarán los títulos universitarios de grado, así como los cursos y seminarios aprobados que no formen parte de una carrera de grado o posgrado.

2) Títulos de posgrado: hasta 15 puntos. Se considerarán los estudios de posgrado - doctorado, magíster o especialista- finalizados o en desarrollo.

3) En el caso de concursos de cargos de Ayudante B (alumnos) se otorgarán hasta 15 (quince) puntos por el grado de avance en la carrera y el promedio obtenido.

 

b) Antecedentes: hasta 45 puntos. Se considerarán agrupados en los siguientes ítems:

 

Docentes: cargos en universidades nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza, evaluando especialmente la antigüedad en los mismos, el desempeño y la forma de acceso. El desempeño se evaluará a través de informes de cátedra, controles de gestión o encuestas de alumnos, aportados por el concursante. También se considerarán los cursos y conferencias dictados, cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas, profesionales o culturales de reconocido prestigio, y las publicaciones de carácter docente.

De investigación y desarrollo: trabajos y publicaciones científicos o tecnológicos que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber, siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión; apoyo a la formación de recursos humanos en el campo de investigación; concurrencia a reuniones científicas o técnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o mociones o hubiese actuado como relator, comentarista, coordinador o cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios, premios o distinciones obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o instituciones de reconocido prestigio; patentes de innovación tecnológica; otras actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.

De extensión: trabajos de consultoría, servicios de asistencia técnica a terceros y trabajos para la comunidad realizados desde el ámbito universitario; trabajos de divulgación.

Actividad profesional: cargos y funciones públicos o privados desempeñados, ajenos al ámbito universitario, cuando su naturaleza, relevancia o vinculación impliquen aptitud del aspirante.

De gestión universitaria: cargos y tareas desempeñados en funciones de gobierno universitario. En la primera instancia de los concursos “cerrados” para Asistentes se les otorgará, al momento de la inscripción, a los Ayudantes A, Ayudantes B o Asistentes que pertenezcan al área de la o las asignaturas concursada, un puntaje por dicha pertenencia conforme a la siguiente escala:

 

Antigüedad en el área

Puntaje por pertenencia al área

Hasta 1 año

10 puntos

Más de 1 y hasta 2 años

11 puntos

Más de 2 y hasta 5 años

13 puntos

Más de 5 años

15 puntos

 

El puntaje a otorgar se descontará de los 45 puntos previstos en el presente reglamento en concepto de “antecedentes”. Los restantes 30 puntos se distribuirán de acuerdo a lo previsto en el reglamento vigente excluyendo la valoración de la antigüedad docente en el área, que ya fuera considerada.

c) Prueba de oposición: se otorgará un máximo de 25 puntos, para cuya sumatoria se tendrá en cuenta el conocimiento del tema de exposición, el orden y claridad en la transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a las preguntas del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se llevare a cabo.

El puntaje global obtenido por cada concursante se especificará en el dictamen del jurado, así como también el puntaje asignado en los ítems a), b) y c).

En el caso de que hubiera un solo postulante, o que uno sólo reuniera las condiciones para el cargo concursado, el Jurado podrá obviar el otorgamiento de puntajes, efectuando un juicio integral y fundado de los méritos del postulante.

 

ARTÍCULO 34: Producido el dictamen del Jurado, el (la) Secretario (a) Académico (a) o el (la) Director (a) del Área Administrativa del Departamento notificarán del mismo a los (as) concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará por correo electrónico, del que se agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.

ARTÍCULO 35: Los (las) concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

ARTÍCULO 36: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada y dirigida al Director (a) Decano (a) del Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de envío del correo electrónico.

ARTÍCULO 37: Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los (las) Consejeros (as) impugnantes o firmantes del dictamen impugnado, mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTÍCULO 38: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si el (la) Director (a) Decano (a) lo considerara admisible, le dará vista a los restantes concursantes por tres (3) días, entregándole copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTÍCULO 39: Dentro de los quince (15) días de producido el dictamen del Jurado, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental adoptará una de las siguientes alternativas:

a) Designar al o a los (las) candidatos (as) de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuere el dictamen del Jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

Previo a su decisión, el Consejo departamental podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.

ARTÍCULO 40: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el artículo 39, el (la) Director (a) Decano (a) del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

a) Designar al o los (as) candidatos (as) de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si éste fuere el dictamen del Jurado.

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 39.

Previo a su decisión, el Consejo Superior Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todos los (as) concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.

ARTÍCULO 41: Notificado de su designación por correo electrónico dirigido a la casilla de correo que constituyó en su oportunidad, la (el) docente deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental.

ARTÍCULO 42: En caso de que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una designación, o que habiendo transcurrido menos de cuatro (4) meses el cargo quede vacante por cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá designar al concursante que sigue en el orden de méritos fijado por el Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos (as) que reúnen las condiciones para el cargo, o bien disponer la realización de un nuevo concurso.

CAPITULO V

De la exposición pública:

ARTÍCULO 43: La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los(as) concursantes. Consistirá en:

a) Una entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, los planes de formación del candidato, la actividad de investigación que desarrollará en caso de obtener el cargo, cuando corresponda, y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del/de la candidato(a). La entrevista será opcional, a criterio del Jurado, y en caso de efectivizarse se hará con cada uno de los(as) postulantes.

b) Dictado de una clase pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio, salvo cuando se presentare un (a) solo (a) postulante con antecedentes docentes en la/s asignatura/s o la disciplina/s concursadas, caso en el que quedará a criterio del jurado.

ARTÍCULO 44: Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública, o en los casos en que la misma sea obligatoria, dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Cada miembro del Jurado remitirá por correo electrónico al /a la Secretario (a) Académico (a) o al/ a la Director (a) Administrativo (a) del Departamento correspondiente dos (2) temas pertenecientes al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas. Recibidos los seis (6) temas, serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y visiblemente individualizables.

b) El Departamento citará a todas (os) las (os) candidatos (as) habilitados (as), con no menos de tres (3) días de anticipación, para que en el acto presencial o no presencial, se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será comunicado a todas (os) las (os) concursantes por correo electrónico.

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad. En circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición será realizada a través de una plataforma de videoconferencias o reuniones digitales. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, que garantice la interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre las (os) miembros del jurado, las (os) veedores y las (os) concursantes. Los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar que dispongan de común acuerdo.

Cualquiera de las (os) postulantes, de las (os) veedores o de las (os) miembros del Jurado, con suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad que estén a su alcance.

En caso de que algún (a) concursante manifieste con suficiente anticipación que no dispone de los medios necesarios para rendir la prueba de oposición de modo digital, el Departamento dispondrá todas las medidas que sean conducentes para que se pueda llevar a cabo dicha prueba.

d) La clase pública tendrá una duración de treinta (30) minutos, lapso que no podrá ser reducido a priori por el Jurado. Durante el transcurso de la clase el (la) concursante no podrá ser interrumpido (a) salvo que los jurados acuerden unánimemente que ya han formado opinión. Su exposición deberá adecuarse al nivel de los (las) alumnos (as) que cursan la asignatura a la que pertenece el tema sorteado. Posteriormente dispondrá de hasta veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los demás concursantes no podrán asistir a las clases.

CAPITULO VI

Disposiciones generales:

ARTÍCULO 45: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 46: A todo efecto los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las(os) postulantes en concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU 247/05 y modificatoria., serán cursadas por correo electrónico al correo electrónico que deberán constituir al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al envío del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcriptas en la página web del Departamento que llamó a concurso.

ARTÍCULO 47: En el caso que la situación lo habilite, el (la) Director (a) Decano (a), de considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá solicitar la presentación de la documentación original de las impugnaciones a las(os) postulantes, de las recusaciones a las (os) miembros del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las (os) miembros del Jurado, de los informes de la s(os) Veedores, de las impugnaciones al dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar certificadas por escribana (o), o ser ratificadas en presencia del/de la Secretario (a) Académica (o) o Director (a) del Área Administrativa de la unidad académica.

A partir de la recepción de los antecedentes de las (os) postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución del jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de los concursantes.

La presentación de los originales y/o la documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la resolución o el requerimiento bajo apercibimiento de no ser considerada la presentación.

 

DR DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

ABOG. MARIO ARRUIZ

SEC. GRAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR