REGLAMENTO DE ÁREAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA U.N.S.


Resolución CU-360/69.

Expediente C-1509/69.


BAHIA BLANCA, 4 julio 1969.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Las funciones que debe cumplir la Universidad, según lo establecido en el artículo 5° del Estatuto Universitario para lograr los fines propuestos;

Que para el cumplimiento de los mismos y en particular, de perfeccionar la tarea docente y de investigación que se desarrolla en los Departamentos, es necesario constituír en unidades funcionales algunas disciplinas y asignaturas que integran los respectivos planes de estudio;

El proyecto de Reglamentación de Areas de los Departamentos elevado a fojas l por la Comisión Especial designada para tal fin;

Las opiniones emitidas por los Departamentos de Humanidades, Agronomía, Ingeniería y Contabilidad;


POR ELLO;

El Rector de la Universidad Nacional del Sur en uso de las atribuciones del Honorable Consejo Superior

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento de Areas de los Departamentos de la Universidad Nacional del Sur cuyo texto se transcribe a continuacion:

Artículo 1°). Desde el punto de vista académico y de investigación los Departamentos se organizarán en unidades funcionales denominadas áreas.

Artículo 2°). Se entiende por área, a los efectos del presente reglamento, al conjunto de asignaturas afines a, o componentes de, una disciplina que constituyan una unidad en sus aspectos docentes y de investigación.

Artículo 3°). La Dirección del Departamento determinará las áreas del mismo, y sus asignaturas componentes.

Artículo 4°). Las áreas serán designadas con números correlativos y una denominacion indicativa de la disciplina.

Artículo 5°). La Dirección del Departamento podrá reestructurar o crear nuevas áreas, o incorporar nuevas asignaturas en las áreas existentes, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 6°). A los fines de las funciones establecidas en el artículo 8°), cada área designará un (l) coordinador.

Artículo 7°). El coordinador del area será elegido entre los profesores ordinarios y eméritos de la misma, por el Director del Departamento, a propuesta de los mencionados profesores. Durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

Artículo 8°). El coordinador no tendrá el carácter de jefe jerárquico del área, siendo sus funciones:

a) Coordinar las tareas docentes y administrativas propias del área.

b) Canalizar las relaciones que sea necesario establecer con las demas areas del Departamento que no requieran la intervención de la Dirección del mismo.

c) Actuar como nexo de unión entre el Director del Departamento y el personal del área, sin perjuicio de las relaciones directas que pudieran existir entre los profesores y la Dirección.

Artículo 9°). Los casos especiales no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el Director del Departamento.


ARTICULO 2°). Comuniquese; regístrese y archívese.



Ing. Qco. MANUEL GOMEZ VARA

Rector

Dr. GUSTAVO MALEK

Secretario General Académico