ACTAS DE CURSADOS CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO / GENERACIÓN, FIRMA, CIERRE, REGISTRO Y GUARDA / HISTORIA ACADÉMICA Modif. Anexo I CSU-256/20.

 

Resolución  CSU-361/22

Expte. 33/05

 

BAHIA BLANCA, 16 de junio de 2022

 

VISTO:

La resolución CSU-256/2020 que aprueba la reglamentación de las instancias administrativas de la generación, firma, cierre, registro y guarda de Actas de Cursados en la historia académica de las/os alumnas/os de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Sistemas de Información realizó mejoras en el sistema SIU Guaraní incluyendo la operación de cierre de Actas de cursado en los Departamentos Académicos;

 

Que esta mejora en el sistema permite optimizar las instancias administrativas de la generación, firma, cierre, registro y guarda de Actas de cursados en la historia académica de las/os alumnas/os de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que a partir de su implementación los Departamentos Académicos no deben remitir las Actas de cursado a la Dirección General de Gestión Académica y de esta manera se evita la duplicidad de archivo y asimismo se optimiza la gestión administrativa del proceso; Que administrar el flujo de documentos externos e internos que forman parte de los procesos resulta una acción fundamental que mejora la performance de los equipos de trabajo y, por ende, la optimización de los procedimientos;

 

Que es una meta de la Secretaría General Académica, orientar esfuerzos a garantizar una gestión eficaz utilizando su sistema de gestión de la calidad en la historia académica con la clara intención de mejorar los procesos;

 

Que, por tal motivo, es necesario adecuar la normativa de las instancias administrativas referentes al registro de Actas de cursados en la historia académica de las/os alumnas/os de pregrado y grado de la Universidad Nacional del Sur;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, sobre tablas, en su reunión del 15 de junio de 2022, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

Que lo aprobado se encuentra encuadrado en el eje estratégico 1-Gestión Institucional y el eje estratégico 2-Gestión de la Calidad Académica del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/2012;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la resolución CSU-256/20, referida a las instancias administrativas de la generación, firma, cierre, registro y guarda de Actas de cursados en la historia académica de las/os alumnas/os de las carreras de pregrado y grado de la Universidad Nacional del Sur, según el texto que corre como Anexo 1 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2º: La Dirección General de Gestión Académica será la encargada de confeccionar los instructivos correspondientes a tal efecto, y de informar y capacitar sobre los mismos a la administración de cada Departamento Académico.

 

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Dirección General de Gestión Académica a destruir los documentos de Actas de cursado archivados en dicha Dirección General, a fin de liberar espacio, una vez cumplido el plazo que establece la resolución CSU-343/2011.

 

ARTÍCULO 4º: Autorizar a la Secretaría General Académica para instrumentar y cumplimentar lo dispuesto por esta resolución.

 

ARTÍCULO 5º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección de Gestión Administrativa Curricular a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

Res. CSU-361/22

 

REGLAMENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE GENERACIÓN, CIERRE, REGISTRO Y GUARDA DE ACTAS DE CURSADO

 

Objetivo: contribuir a mejorar la gestión de las distintas áreas que intervienen en el proceso de generación, calificación, firma, recepción, cierre y guarda de actas de cursado.

 

1. Generación Actas de Cursado, Cierre, Registro y Guarda

 

1.1. La Dirección de Gestión Administrativa Curricular (DGAC) es la responsable de generar las Actas de Cursado con las inscripciones a cursar materias en estado activa y/o exceptuado, con la finalidad de habilitar a las y los docentes a registrar la calificación del cursado de una materia.

 

1.2. Una vez calificada el acta de cursado, por la o el docente, a través de la aplicación informática vigente, procede a remitir el acta en formato PDF, a través de su correo electrónico institucional al correo institucional del Departamento Académico autorizado a tal efecto.

 

1.3. El departamento Académico es el responsable de cerrar, archivar y guardar las actas de cursado. Una vez cerrada el acta no se podrá modificar.

 

1.4. Al confirmar la/el docente la carga de las calificaciones en un acta, los resultados se reflejan a partir de ese momento en la historia académica como “cierre parcial” hasta tanto se cierre definitivamente el acta. A partir de ese momento se visualiza “Cursada”

 

1.5. La DGAC es la responsable de controlar el cierre de Actas de Cursado en cada periodo lectivo.

 

1.6. Si es necesario modificar la calificación de un acta de cursado cerrada debe hacerse a través de un Acta Rectificativa de Cursado con la siguiente metodología:

 

a. El Consejo Departamental autoriza la modificación de la nota por medio de una Resolución que debe ser enviada a la DGAC en formato PDF, al correo electrónico exclusivo otorgado por la DGAC para el envío de actas por Departamento Académico, agregando en el asunto: Resolución acta de cursado.

 

b. La DGAC genera el Acta Rectificativa de Cursado en formato PDF y la envía al Departamento Académico con el fin de que la/el Directora/or Decana/o o Secretaria/o Académica/o la firme digitalmente y la envíe desde su correo institucional o desde la cuenta autorizada por las Autoridades de Gestión del Departamento Académico al correo electrónico exclusivo otorgado por la DGAC para el envío de actas por Departamento Académico, agregando en el asunto: Acta de Cursado Rectificada

 

1.7. Si es necesario agregar alguna/algún alumna/o por vía de excepción en un acta de cursado cerrada debe hacerse a través de un Acta de Cursado Complementaria con la siguiente metodología:

 

a. La DGAC genera el Acta de Cursado Complementaria en formato PDF y la envía al Departamento Académico con el fin de que la/el docente registre la calificación.

 

b. Una vez calificada la gira a la/el Directora/or Decana/o o Secretaria/o Académica/o para que la firme digitalmente y la envíe desde su correo institucional o desde la cuenta autorizada por las Autoridades de Gestión del Departamento Académico, al correo electrónico exclusivo otorgado por la DGAC para el envío de actas por Departamento Académico, agregando en el asunto: Acta de Cursado Complementaria

 

1.8. La DGAC al momento de recepcionar las Actas de Cursado, las actas rectificativas de cursado o las actas de cursado complementaria controla:

 

a. Firma digital de la/del Directora/or Decana/o o Secretaria/o Académica/o del archivo

 

b. Que el Acta de promoción asociada al Acta de cursado esté cerrada

 

1.9. El incumplimiento de lo detallado anteriormente autoriza a la DGAC a rechazar sin más trámite las actas rectificativas de cursado y/o las actas de cursado complementarias mientras no se complete la documentación o se subsanen los defectos que en cada caso se especificarán al Departamento Académico.

 

2. Guarda de las Actas de Cursado:

 

2.1. El Departamento Académico es el responsable de la guarda de las Actas de Cursados incluyendo las rectificativas y complementarias. La guarda deberá hacerse en formato digital y por un plazo mínimo de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido por la Res. CSU-343/2011. Esta responsabilidad de las Unidades Académicas conlleva en adelante la exclusión de la responsabilidad del plazo mínimo de conservación por parte de la Dirección General Académica, establecida en el Anexo I (III, ítem 2) de la citada resolución.

 

DR. DANIEL ALBERTO VEGA

RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DRA. ANDREA CASTELLANO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO