PRESUPUESTO

FINALIDAD CIENCIA Y TÉCNICA

MONTOS DPTOS. ACADEMICOS

 

Resolución CSU-363/07

Expediente 3109/06

 

BAHIA BLANCA, 5 de julio de 2007.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-782/00, que establece la forma de distribución de los fondos destinados a subsidios a Proyectos de Grupos de Investigación entre los Departamentos Académicos para el año 2007; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que los Departamentos Académicos presentaron oportunamente la información correspondiente a su producción científico - tecnológica para el año 2005;

 

            Que el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (CAICYT) procedió a la evaluación y cuantificación de la mencionada información;

 

            Que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología calculó el porcentaje correspondiente a cada Departamento Académico, según los indicadores establecidos en la Resolución CSU-782/00;

 

            Que es necesario dar a conocimiento de los Departamentos Académicos los montos de los que dispondrán para otorgar como subsidios;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 4 de julio de 2007 lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;   

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer los siguientes montos a otorgar por los Departamentos Académicos como subsidios  a Proyectos de Grupos de Investigación, en el marco de la ejecución del Presupuesto de la Finalidad Ciencia y Técnica asignado a la UNS.

 

DEPARTAMENTO

TOTAL ($)

AGRONOMIA

85061

BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA

96832

CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

18395

CS. E ING. DE LA COMPUTACIÓN

41185

DERECHO

24338

ECONOMIA

51375

FÍSICA

45217

GEOGRAFIA Y TURISMO

59188

GEOLOGÍA

53250

HUMANIDADES

81411

INGENIERIA

37279

ING. ELECTRICA Y DE COMPUTADOR.

54284

INGENIERIA QUÍMICA

93677

MATEMÁTICA

34414

QUÍMICA

74094

TOTALES

850000

 

ARTICULO 2º).- La asignación de los subsidios correspondientes a cada Proyecto de Grupo de Investigación será realizada por el Consejo Superior Universitario, a propuesta de los Departamentos Académicos.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su comunicación a los Departamentos Académicos y demás efectos. Tome razón la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. JORGE CARRICA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO